jueves, 26 de febrero de 2009

LEY QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE LOS DÍAS FESTIVOS

Mañana es día de fiesta nacional, pues celebraremos la proclamación de la independencia de nuestra nación. Es día no laborable. ¿cuáles son los días festivos no laborables, cuáles se trasladan hacia los lunes, cuáles hacia el viernes siguientes, cuáles quedan tal como están? Esta es la ley que nos sumistra la respuesta:
http://www.adrive.com/public/c1cffd33b30a6fea72d7737328d1f66038a550d47e620530ced5ef6fe146f474.html

REPORTE DEL GOBIERNO DE USA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN R.D.

Esta es la introducción del reporte sobre los Derechos Humanos elaborado por el gobierno de los Estados Unidos concerniente a R.D. (traducimos el texto):"Aunque el Gobierno en materia de derechos humanos ha mejorado en cierta medida, graves problemas persisten: las ejecuciones ilegales, palizas y otros abusos de los sospechosos, detenidos y prisioneros; de pobres a duras condiciones de prisión, arresto arbitrario y detención de los sospechosos, un gran número de personas funcionalmente apátridas; generalizada corrupción, el acoso de algunos grupos de derechos humanos, la violencia y la discriminación contra la mujer, la prostitución infantil y otros abusos de los niños, la trata de personas; una grave discriminación contra los inmigrantes haitianos y sus descendientes, y desprecio de los derechos laborales fundamentales." Me hubiera gustado ver el detalle sobre los aspectos en que hemos avanzado, ya que no solo lo malo debe mencionarse. Y en cuanto a la discriminación racial y negación de nacionalidad a nuestros vecinos nacidos en nuestro territorio, hablaremos de eso en un apartado propio. Por ahora, puede descargar una copiad el reporte. Está en inglés. mañana tendremos mas tiempo para desglosar el tema.
http://www.adrive.com/public/4e47a66d9be1ec8b25581d444ef81d02bb0fe5569625cece43c84397513762a3.html

miércoles, 25 de febrero de 2009

HARINA, TIZA Y AZUCAR EN LOS MEDICAMENTOS... Y NADIE PRESO

Dice el Dr. Waldo Ariel Suero que somos muy flexibles en lo que atañe a la aplicación de la ley para protegernos de los medicamentos falsificados. Bueno, el Ministerio Público esgrime sus razones, pero yo le doy la razón al presidente del gremio de los médicos. http://www.listindiario.com.do/app/article.aspx?id=92265

lunes, 23 de febrero de 2009

UNA LEY NO POPULAR, PERO LEY AL FIN. NO SE PODRÁN IMPORTAR VEHÍCULOS DE MAS DE 5 AÑOS DE FABRICACIÓN

Basado en esta ley, la DGA acaba de prohibir la importación de vehículos de mas de cinco años de fabricación. No creo que la aplicación de dicha ley favorezca de modo alguno una economía como la nuestra, pero esa es la ley y en ella se sustenta la decisión. Una copia gratuita de dicha ley aquí:
http://www.adrive.com/public/1ffb2ab7b773af67365dc9be8bf4f2bd9e855260720deb95eb80acabbbef70b4.html
La decisión no afecta a las misiones diplomáticas ni organismos internacionales. También están exentos de esta decisión los dominicanos y extranjeros que vengan de mudanza a la R.D. Este es un enlace al anuncio de la Dirección General de Aduanas http://www.dga.gov.do/dgagov.net/portal/defaultNews.aspx?id=134

viernes, 20 de febrero de 2009

FILOSOFANDO SOBRE EL DESCUENTO A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Haré como los filósofos, a ver si así mantengo el interés sobre lo que pasa en mi entorno, porque de lo contrario podria morir de simple desgane, tipo Bartleby el Escribiente. Tomo, como los sabios de la antigua Grecia, un tema, como el de los descuentos por nómina a los empleados públicos para financiar el partido oficial, y comienzo mi ejercicio filosofal: Me pregunto qué diría la Organización del Trabajo (OIT) si se le cuestionara sobre el tema. Me pregunto si será justo para el sistema de partidos del país, que el sector oficial pueda cobrar tan fácilmente las cuotas contributivas en su favor con un simple descuento a ciertos empleados públicos, mientras la mayoría de partidos no logran objetivos internos ni comunitarios por falta de recursos. Me pregunto además, si la ley electoral, el Código de Trabajo, la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y demás legislaciones fueron redactadas previendo tales situaciones. Me pregunto qué dirán en las aulas los profesores y alumnos en la materia de Etica Jurídica sobre el particular. Me pregunto, además, cómo es que según las leyes internacionales y nacionales, los sueldos son inembargables no importa si se trata de un deudor moroso compulsivo y abusador, mientras que el Estado sirve de soporte para atajar una parte de los ingresos de servidores públicos. Me pregunto sobre la suerte que podría correr un empleado público si decidiera no permitir tal descuento de su sueldo. Y me gustaría saber, si en algún otro país puede suceder una cosa como esta, por lo menos para consolarme y creer que los únicos freakis que soportamos tales cosas no somos nosotros.

sábado, 14 de febrero de 2009

CONTRATOS CON LETRAS PEQUEÑITAS

¿Alguna vez le ha sucedido, que ha tenido usted que llamar al departamento de reclamaciones o al departamento legal de un banco, para que le expliquen el porquè de cierta medida que usted considera abusiva, y le han respondido que en la letra "chiquitita" que usted firmò en tal lugar del contrato, ahì usted dio su autorizaciòn hacia el abuso por el que usted reclama? Esas son las palabras exactas que las entidades financieras suelen usar para desalentarle a usted sobre su reclamaciòn. En palabras diplomàticas le estàn diciendo "si no leìste el contrato y lo aceptaste, aunque fuimos nosotros que pusimos la trampa, problema tuyo si caìste en ella". Lo mas comùn es que la persona afectada se sienta impotente ante tal situaciòn y desista de la reclamaciòn. Lo menos comùn es que alguien se anime a enterarse sobre sus derechos y actuar en consecuencia. Primero que nada, soy amigo de los bancos y creo que merecen la protecciòn de todos, porque sin el crèdito y sin aval que ellos representan para la economìa, las actividades comerciales de los paìses carecerìan de desarrollo y por lo tanto nuestros proyectos de vida tambièn. De lo que no soy amigo es de la ignorancia de las personas sobre sus derechos. Aclarado lo cual, procedo a enterarles que existe un Reglamento de Protecciòn al Usuario de los Servicios Financieros. El mismo define como Contratos de Adhesiòn a los elaborados de manera previa por los bancos e instituciones de intermediaciòn financiera para el contrato de los servicios y productos que ellos ofrecen. Denomina clàusula abusiva las que implican limitaciòn, perjuicio o renuncia a los derechos del usuario. Tambièn son considerados contratos abusivos los que contengan clàusulas en las que la instituciòn de intermediaciòn financiera o el banco puedan modificar de manera unilateral las condiciones del contrato. Ademàs, el reglamento exige que las letras de los contratos sean de tamaño 10 como mìnimo, y que los mismos estèn escritos en idioma español, con caràcteres legibles y en tèrminos claros y entendibles. En otros artìculos iremos detallando los requisitos para la validez de los contratos en materia financiera y la forma correcta de abrir una reclamaciòn para llegar a un buen entendimiento con la entidad financiera.

jueves, 12 de febrero de 2009

BREVE REFORMA A LA LEY DE CASACION

Esta es la nueva ley que modifica varios artículos de la ley 3726-53, de Casación. La finalidad de esta ley consiste en agilizar este procedimiento ante la Suprema Corte de Justicia. Modifica los artículos 5, 12 y 20. En el artículo 5, entre otras cosas,varía el plazo para interponer el recurso de Casación, que antes era de dos meses a partir de la notificación de la sentencia. Ahora es de treinta días. Requiere, además del memorial de casación, copia certificada de la sentencia y todos los documentos en que se apoya el recurso. Del artículo 12 tenemos que antes se tenían que cumplir ciertos criterios para detener la ejecución de una sentencia que había sido sometida al recurso de casación. La ley que reforma deroga estos criterios y establece la suspensión de la sentencia recurrida desde que el recurso es interpuesto, a excepción de los procedimientos en materia de Amparo o de Hábeas Corpus. El artículo 20 solo se limita a derogar una disposición concerniente a una excepción establecida por la antigua ley de tierras, que ya no se encuentra vigente. Esta es una copia de la dicha ley. http://www.adrive.com/public/26aa65d3c73ade6a80e01e128d9c3c6863f4a724c4749cd5286d4288ac41b157.html

TRUENA COCCO, QUE EL PUEBLO TIRA EL RAYO

El que te vende gato por liebre, o mejor aplicado en este caso, muerte po salud, no es un infeliz que solo intenta sobrevivir en el mundo. El dolo es una acción cometida por personas con conocimiento de causa. Para engañar hace falta conocimiento y tacto, saber muy bien lo que se hace. Y recursos aplicados en su máxima expresión, porque engañar a otro ser humano, que es un ser igual de inteligente, no es tarea tan sencilla. El dolo entonces debe considerarse una acción intencionada, pero muuuuy intencionada, tendente a conseguir el pago por un producto o servicio que no es lo que aparenta ser. Por ejemplo, cuando una persona o compañía ligada al quehacer de los medicamentos distribuye un producto, digamos que para prevenir el tétanos, y dicho medicamento no logra su objetivo y, por el contrario, permite la muerte del paciente afectado, no podemos partir de la presunción de que la compañía desconocía la situación, dado que una licencia para expedir medicamentos no se le otorga a cualquier persona que desee "meterse a ese negocio". En palabras llanas, quien distribuye al público un medicamento falsificado sabe muy bien lo que hace, porque para lograrlo hace falta hacer creer que se está suministrando el medicamento correcto. El comentario viene a colación porque hoy ha caído como un rayo venido de cielo las declaraciones del director de Aduanas, Miguel Cocco, diciendo que la justicia ha sido muy benevolente con los falsificadores de medicamentos. El Fiscal del Distrito Nacional ha defendido la solicitud de medidas de coerción tendentes al pago de una garantía económica e impedimento de salida, en vez de prisión preventiva, alegando que es muy pronto para establecer responsabilidades. Modestamente creo, que las responsabilidades ya se han establecido desde que se solicitó una garantía económica y se le puso impedimento de salida a los implicados, pero que verdaderamente dichas responsabilidades no están a la altura del delito cometido. Es cierto, Miguel Cocco no se equivocó, la justicia ha sido muy benevolente con este y todos los casos de falsificación de medicamentos. Las acusaciones por este caso pertenecen a la categoría de lo criminal, conllevando penas de hasta diez años de prisión o multas de hasta 50 salarios mínimos. Esto no es un juego de niños ni pajita de coco, trátenlo con la gravedad del caso. Y por último, no me creo esa estadística de que por esos medicamentos solo han muerto cuatro personas, ese es el número que dio la prensa para destapar el problema, investiguen bien eso y gradúense de hombres con este caso que la sociedad dominicana necesita un ejemplo que nos haga pensar dos veces antes de abusar de las necesidades de nuestros conciudadanos. http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=188523

miércoles, 11 de febrero de 2009

¿QUÉ NOS TRAE LA NUEVA LEY SOBRE TRASPASO DE MATRÍCULA DE VEHÍCULOS DE MOTOR?

Tenemos de novedad la Ley sobre Traspaso de Matrícula de Vehículos de Motor, que es la ley No.492-08. Esta representa una solución a dos problemas fundamentales que se han venido dando en torno al estatus legal de los vehículos. El primero, que es el que mas importa al Estado, es que garantiza una entrada nada despreciable por concepto de impuesto a los traspasos que a partir de ahora serán de difícil evasión. El segundo, y es el que mas interesa a nosotros, los ciudadanos, es que a partir de ahora las personas que tienen una matrícula de un vehículo a su nombre podrán tener elementos legales con los cuales descargarse de responsabilidad en caso de que vendan dicho vehículo y el comprador no sea diligente en realizar el traspaso de lugar. De todos es sabido que la responsabilidad civil por los daños que ocasione un vehículo recae sobre la persona titular de la matrícula, aún cuando haya realizado la venta del mismo y entregado los documentos al comprador. Esta ley establece un sistema mediante el cual, el vendedor (persona a nombre de quie está la matrícula del vehículo), con una copia original del contrato de venta debidamente registrada (entiendase el original del vendedor), mas copia de la cédula del comprador y suya como vendedor, así como copia de la matrícula del vehículo vendido, y previo pago en Impuestos Internos de la suma de RD$300.00, denuncia la venta (lo que la ley llama transferencia) del vehículo. Una vez denunciada la venta, el vendedor puede solicitar una certificación que haga constar que ha transferido la propiedad del vehículo, dicha certificación le sirve como prueba de descargo de responsabilidad en el caso de que el vehículo que ha vendido con la matrícula en su nombre se vea envuelto en un daño a la propiedad o a vidas ajenas. Las consecuencias legales para el comprador son en primer término, que no podrá solicitar la expedición de nueva placa, mientras no haya realizado el traspaso de la matrícula a su nombre. Tampoco podrá usar el vehículo como garantía de un préstamo. Como a veces sucede que el vendedor de un vehículo no reclama el original que le corresponde y algunos notarios son negligentes en suministrarselo, si ese es su caso, reclame su contrato, así como la copia de la cédula de su comprador; quédese con una copia de la matrícula. A continuación registre el contrato y diríjase con la copia del expediente a la DGII para que denuncie la venta y se descargue de responsabilidades. A los compradores les aconsejamos evitar en la medida de lo posible los contratos de venta múltiples, o sea, que a partir del dueño de la matrícula tienen varios contratos con varios compradores, pues suponen una cantidad de impuestos acumulados que, si no tiene las posibilidades de pagarlos, se verá en graves dificultades al momento de renovar la placa. Generalmente los dueños de la matrícula están dispuestos a firmar el contrato directamente con el comprador que se compromete a traspasar, así le libran a usted de pagar impuestos de traspaso excesivos y a la vez se libran ellos de responsabilidades por tener a su nombre la matrícula de un vehículo que se encuntra fuera de su control. A continuación una copia gratuita de la nueva ley aquí comentada: http://www.adrive.com/public/47972e526695536aabd9e7898df685a29a3ce6b6a48e793a7fc6cd67b2d3b95e.html

martes, 10 de febrero de 2009

ESTA OFICIALÍA TIENE DOS DÍAS SIN SISTEMA

Acabo de venir de la Oficialía Civil de la Tercera Circunscripción del D.N. Resulta que no pude solicitar un acta de nacimiento porque no había sistema. Lo grave de todo es que según muchas personas que allí se encontraban la situación lleva dos días. Eso representa un récord porque yo he visto sistemas caerse dos o tres horas, máximo. Pero dos días en esa situación es algo casi inexplicable. Esa clase de situaciones no se debe permitir porque pueden representar una pérdida irreparable para cualquier persona. Imagínese usted con un plazo venciendose para depositar un documento y reclamar un derecho, y que por falta de sistema en su oficialiá el plazo se venza y usted no pueda realizar la reclamación a tiempo. O una persona que tenga que volver a el extranjero con un documento y tenga el tiempo limitado. No poder hacer su gestión porque el sistema de la Oficialía Civil llevaba dos días sin funcionar es algo que duele, y que le hace no querer gestionar en su anhelada patria un documento jamás. Tampoco existe una estrategia para que cuando el sistema falle los documentos puedan gestionarse. Un fallo grave, porque dada la delicadeza que representa el trabajo con esta clase de documentos todas las posibilidades deberían de estar cubiertas, pero hasta ahora no es así.

Certificado de Título vs Carta Constancia

La ley de Registro Inmobiliario No. 108-05, de fecha 22 de Febrero del año 2005 y sus modificaciones, supone una reforma en lo concerniente al manejo de la propiedad Inmobiliaria en la República Dominicana. En este momento quiero referirme al caso particular de lo que son los títulos de propiedad desde la perspectiva de esta ley. Sabemos que los títulos de propiedad pueden ser tanto una Constancia de Venta Anotada (o Carta Constancia, como suelen denominarse); o un Certificado de Título Definitivo. La Carta Constancia es una prueba de la propiedad sobre un terreno registrado cuyo manejo de la propiedad pertenece al sistema de los terrenos comuneros (propietarios comunes). Por lo general decimos que la Carta Constancia es el "titulo sin deslindar". El Certificado de Titulo Definitivo es el título de propiedad por excelencia, que nos ofrece toda la exactitud y garantía sobre la titularidad y ubicación de un terreno. Es el "titulo deslindado". El aspecto físico de la Carta Constancia y del Certificado de Título Definitivo es el mismo, ambos son una prueba de la propiedad, y una persona que no tenga por costumbre manejar esa clase de documentos no podría con facilidad identificar o diferenciar una cosa de la otra. La Carta Constancia se reconoce con facilidad en el encabezado, cuando dice: "Constancia de Venta Anotada". En el cuerpo de la Carta Constancia nos dice que x persona es propietario de una porción de terreno ubicado dentro del ámbito de tal parcela, distrito catastral x, de la provincia x, con una extensión superficial de tanto. Lo que significa que si la parcela tiene, por ejemplo, 500 tareas, el título diría que usted compró 100 tareas, y por lo tanto usted es dueño de 100 tareas de las quinientos en total de dicha parcela. A partir de la Ley de Registro Inmobiliario del año 2005, la Carta Constancia no aplica para registrar ventas, hipotecas y otras transacciones propias de sus derechos inmobiliarios. Muchos bancos requieren que se haga el deslinde de lugar, otros toman el riesgo de prestar y hacer ellos mismos el deslinde, cargando su costo al cliente; los prestamismas informales sencillamente no lo hacen. Quien compra una propiedad con Carta Constancia debe saber que no podrá registrar su derecho sobre dicho inmueble hasta tanto no haya deslindado la propiedad. El deslinde es el procedimiento mediante el cual la porción de terreno adquirida dentro de la parcela se registra, en un título propio, llamado Título Definitivo, y que resulta la prueba por excelencia de la propiedad y su ubicación dentro de toda la extensión superficial de la parcela. Para el deslinde de una propiedad se necesita básicamente un trabajo de campo de un agrimensor debidamente reconocido por el CODIA, el Contrato de trabajo entre el agrimensor y el solicitante, la Carta Constancia original y la Resolución del Tribunal de Tierras aprobando los trabajos de deslinde.

domingo, 8 de febrero de 2009

CONSTITUCIÓN DOMINICANA

Como el tema de la Constitución va a estar latente durante los próximos meses, para los que deseen estar al día con el tema estaremos suministrando material de información. Esta es la Constitución dominicana vigente. Descargar gratuitamente aquí:
http://www.adrive.com/public/5570533d4adbbb76947a2d9126456e045cb21ecb6cd08ba0f5029d940396f1fd.html

Nueva Ley de Sociedades Comerciales

Esta es la ley que en lo adelante reglamentará la formación y funcionamiento de las sociedades comerciales y los negocios de único dueño. La estamos suministrando gratis, por medio de este enlace:http://www.adrive.com/public/0d58eb24d524b631148788eb32a047311bdb2787c23505c0362a088f1d69f101.html

Mas luego la estaremos comentando, para ver su aplicabilidad y compararla con las legislaciones que la complementan.

sábado, 7 de febrero de 2009

La Suprema sancionó a dos jueces a finales de Enero

Un juez en Villa Vásquez fue destituido por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Las faltas consistieron en conductas inadecuadas en su comunidad y por un manejo financiero que no cumplía con los estándares de transparencia exigidos por la Suprema Corte de Justicia. Mire la sentencia aquí: http://www.suprema.gov.do/novedades/2009/sentencias/Disciplinaria_Juez_Enio_Nicolas_Diaz.pdf

Por otro lado, un juez de Santiago fue suspendido en el ejercicio de sus funciones por manejo torpe e inadecuado en algunas decisiones legales, como otorgar libertad bajo garantía económica sin una motivación adecuada en favor de presos preventivos. La sentencia en detalle, aquí: http://www.suprema.gov.do/novedades/2009/sentencias/Disciplinaria_Juez_Miguel_de_Jesus_Parache_Ure%F1a.pdf