lunes, 30 de marzo de 2009

SEGURIDAD CIUDADANA

No bien acabo de salir de mi asombro leyendo la noticia sobre un joven que fue lanzado por un asaltante al mar mientras el delincuente continuó su fechoría violando a su novia, y recién acaban de asaltar la gasolinera Texaco que se encuentra frente a mi oficina. Lamentablemente la delincuencia no tiene un freno ni temor en estos momentos. Es la hora de que aprendamos a protegernos y entender que nuestro país no es el mismo de ayer, y mañana no será el mismo de hoy. El joven que murió lanzado al mar no creyó posible que en el lugar tranquilo donde se encontraba era posible encontrarse con la desgracia en manos de un sádico asesino y ladrón. Muchos negocios, como las gasolineras y los bancos, pretenden creer que todavía una vigilancia de quinta categoría puede disuadir a un grupo de delincuentes de la comisión de hechos delictuales en sus locales. Otra cosa es que en las escuelas y medios de comunicación la enseñanza sobre defensa personal y seguridad ciudadana es menos que nula. Por favor, tomemos medidas, que el asunto se escapa de las manos de las autoridades, pero nosotros podemos contribuir con nuestra propia seguridad.

viernes, 27 de marzo de 2009

QUE ALGUIEN DENUNCIE SOBRE LAS DOS MENORES EN SITUACIÓN DE ABUSO

En internet anda circulando un caso de violación a dos menores de edad supuestamente con edades promedio de 2 a 5 años. Me llegó ayer a mi email y lo cierto es que no tengo deseos de ver el video. Tales cosas me asquean y me deprimen mas allá de lo que puedo soportar. Bueno, quiero comentar que la grabación de tales imágenes son contrarias a la ley de protección a los menores. Ahora bien, si quien tenga conocimiento notifica dicha situación a las autoridades, esto es lo que dice el Código de Niños, Niñas y Adolescentes en ese sentido: "Art. 14.- DERECHO A QUE SEA DENUNCIADO EL ABUSO EN SU CONTRA. Los profesionales y funcionarios de las áreas de la salud, pedagogía, sicología, trabajo social y agentes del orden público, directores y funcionarios, tanto públicos como privados, y cualquier otra persona que en el desempeño o no de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situación de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, están obligados a denunciarla ante las autoridades competentes, estando exentos de responsabilidad penal y civil, con respecto a la información que proporcionen.

Párrafo.- El incumplimiento de esta obligación conlleva una sanción penal de uno (1) a tres (3) salarios mínimos establecidos oficialmente. La sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de esta infracción."

Quienes puedan arrojar luz a las autoridades sobre ese particular, por favor, no dejen de hacerlo. Tienen las garantías legales del Código de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes para poner a salvo a estas niñas y cualquier otro(a) menor que se encuentre en circunstancias similares.

Es deber de todos cuidar de la niñez que nos rodea, protegerlos del abuso y denunciar cuando está en nuestro conocimiento.

miércoles, 25 de marzo de 2009

Y DALE CON LA EXTENSION DEL PERIODO LEGISLATIVO

Existen algunas noticias que, debo admitir, solo leo los titulares de las mismas, porque a pesar de que son importantes, como que se tornan tan repetitivas y tan a la orden del día que ya ni me llaman la atención, así que veo el titular y salto a la próxima noticia. Es el caso, por ejemplo, de las protestas y de algunos aspectos de la reforma constitucional. No recuerdo dónde, hoy leí sobre un debate respecto a la extensión del período congresional de los legisladores por vía de la reforma constitucional. Bueno, hay que unificar las elecciones congresionales, municipales y presidenciales, según dicen los propios políticos que años atrás las separaron. Si ellos lo dicen, entonces lo creo. Lo que no creo es en la legalidad de una gestión legislativa que se prorrogue su período por dos años mas allá del período constitucional para el cual fue elegida. En primer lugar, por el conocido aspecto irretroactivo de la constitución y las leyes, las cuales "solo aplican para el porvenir", así dice nuestra constitución. En segundo lugar, porque los gobiernos (el poder legislativo es parte del gobierno), deben gozar de dos cualidades: Una es la legalidad, otra es la legitimidad. La legitimidad solo la otorga la soberanía del pueblo, quien refrenda o rechaza los actos de los gobiernos. Y dicha soberanía se expresa mediante el voto popular. Por consecuencia lógica, la legitimidad de una gestión legislativa depende de la libre elección del pueblo por voto electoral, no de un acto autoritario con imagen de legalidad, como sería una extensión del período legislativo sin elecciones libres. Si el pueblo no los legitima en elecciones libres, tendremos legisladores impuestos por la fuerza de la reforma constitucional, y ante ciertas eventualidades un poder legislativo en esas condiciones es un peligro para la soberanía de una nación. No lo digo yo, sino la historia.

martes, 24 de marzo de 2009

¿DIFERENCIAS ENTRE PAGARE NOTARIAL Y PAGARE SIMPLE?

PAGARÉ A LA ORDEN: Es un pagaré sencillo, un documento bajo firma privada, cuya finalidad es servir de prueba de un compromiso monetario asumido por el deudor, en favor de su acreedor. También se le suele llamar Debo y Pagaré, por el encabezado de dicho documento. Para su validez es necesario que el deudor ponga con su puño y letra, en el lugar reservado para ello, un bueno y válido por la suma de RD$...(tanto). Para el cobro de la deuda, en caso de incumplimiento del deudor, se hace necesario la intimación de pago, seguida de la demanda en cobro de pesos. Esta demanda se lleva en el juzgado de paz del domicilio del deudor, si la deuda es menor de RD$20,000.00; o en el tribunal de primera instancia del domicilio del deudor, si la deuda es mayor de RD$20,000.00; se ejecuta la sentencia una vez vencido el plazo de la apelación, o en su defecto cuando la sentencia ha agotado las vías de los recursos y se vuelve irrevocable y definitiva.

PAGARÉ NOTARIAL: Es un pagaré que contiene características de lo que los abogados llamamos un "acto auténtico". Tiene la fuerza legal que a tales actos otorga el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, cumple con ciertos requisitos de forma y fondo, como el hecho de que es redactado por un Oficial Público, que generalmente lo es el Notario Público. Deben figurar en él a lo menos dos testigos, y debe ser redactado con las formalidades de acto auténtico, no debiendo dejarse en él ningún espacio entre líneas, ni contener tachaduras o borraduras. El acto firmado por las partes y testigos es registrado en el registro civil del ayuntamiento y dejado en el protocolo del notario, y este funcionario a su vez debe expedir una compulsa notarial certificando que en los archivos puestos a su cargo existe tal pagaré. En caso de incumplimiento de la obligación de parte del deudor, procede el mandamiento de pago con la compulsa en cabeza del acto. Una vez vencido el plazo de la puesta en mora, se puede solicitar la fuerza pública en la fiscalía correspondiente vía su departamento de ejecuciones, para la ejecución forzosa de la obligación; como puede también ejecutarse sobre cuentas bancarias o dineros debido por terceros al deudor. Para la ejecución de un pagaré notarial no hace falta sentencia, por su carácter de acto auténtico.

Algunas características comunes en ambos pagarés: Deben tener la fecha en la cual se contrajo la obligación, y además fecha cierta. Quiero decir con esto que son oponibles a terceros no a partir de la fecha en la que se firman, sino desde la fecha en que son registrados en el registro civil del ayuntamiento. Deben expresar en letras y números la cantidad por la que el deudor se obliga. El deudor debe tener capacidad legal para contratar. También es indispensable la fecha de término, o sea, la fecha del pago.

domingo, 22 de marzo de 2009

ANÉCDOTA DE UN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Hace un par de años atrás, el hermano de un amigo y colega fue encarcelado y sometido a un proceso penal por haber dado una golpiza a su mujer. La defensa del procesado fue asumida por otro gran amigo y colega, quien me pidió que le hiciera el favor de ayudarle en la defensa del agresor. Cuando dí una hojeada al expediente, me percaté de que la agresión había sido brutal. La mujer golpeada presentaba, como signo mas visible de la violencia ejercida contra ella, un ojo completamente cerrado y con severas hematomas, entre otras cosas. Yo le respondí entonces al licenciado que yo entendía que la defensa de un hecho como ese era inexistente. Le aconsejé incluso para que depusiera su obligación como defensor y aconsejara a la familia del acusado que apoderada al abogado de oficio del tribunal. No hizo caso de mi consejo. Como defensa convenció a la mujer de firmar un acto notarial retirando la querella y en el tribunal tomó el libro de derecho penal autoría de Leoncio Ramos y alegó la demencia temporal del agresor, dado que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol al momento de agredir a su cónyugue. El ayudante fiscal desvaneció dicho argumento de inmediato, entre otras razones, porque la embriaguez no fue lo suficiente como para impedirle ejercer la fuerza bruta sobre la víctima y mostrar su poderío de hombre sobre puertas, ventanas y mobiliarios de la casa; por lo tanto, no estaba tan borracho como para no saber lo que hacía. La sentencia lo condenó a cumplir un año de prisión y al pago de una multa de RD$200,000.00. Era el hermano de un colega muy apreciado, pero cuando se hace justicia, te invade uno de los sentimientos mas alentadores que un ser humano pueda experimentar.

viernes, 20 de marzo de 2009

REQUISITOS GENERALES PARA RECLAMAR UN SEGURO DE VIDA

El seguro de vida es una póliza de seguro que tiene por finalidad la protección o cuando menos la asistencia económica en favor del beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado. Por ejemplo, Pedro contrata un seguro de vida para que en caso de su fallecimiento Juan, en calidad de beneficiario, reciba una compensación de xxxxx RD$ pesos. Lo primero a tomar en cuenta al momento de reclamar un seguro de vida es si existen beneficiarios designados. En tal caso, la reclamación es un poco menos complicada. Lo segundo es tomar en cuenta las circunstancias y razones del fallecimiento del asegurado. Así, si el informe legista determina que por ejemplo el asegurado murió por suicidio, o en alguna actividad ilegal o de alto riesgo, el seguro se tornaría irreclamable. En caso de no existir beneficiarios designados, hay que probar la filiación y los derechos que corresponden. La filiación se prueba por las actas de nacimiento de los hijos debidamente legalizadas. Estos hijos deben estar declarados o reconocidos por el pariente fallecido. El cónyugue o la cónyugue prueba su derecho por medio del acta de matrimonio legalizada, o en su defecto, por un acto notarial en el que se le reconozca la convivencia marital de hecho, convivencia que debe de haber sido pública y contínua, y con características similares a las de un matrimonio, con lazos sólidos que justifiquen la creación de un derecho en favor del cónyugue sobreviviente. El hijo no reconocido o sin declarar, lamentablemente no tiene derecho a formar parte de la reclamación. Otros documentos que forman parte de la reclamación son: Acta de nacimiento, acta de defunción y copia de cédula del fallecido asegurado; acta de nacimiento del cónyugue sobreviviente y copia de su cédula; así como copias de cédulas de los hijos mayores de edad. Estos documentos son la base para el acto notarial denominado Determinación de Herederos, el cual deberá ser registrado en el Registro Civil de la jurisdicción que corresponde, para que sea oponible a los terceros. Existe además un formulario que a menudo suministra la entidad aseguradora que debe ser llenado por el médico legista o el médico que fue de cabecera en los últimos días de vida del asegurado fallecido. El plazo para reclamar un seguro de vida es de dos años a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado, por aplicación del artículo 47 de la ley 146-02, sobre Seguros de Vida y Fianza. Otra cosa a tomar en cuenta es la homologación del Consejo de Familia ante el Tribunal de Familia, o quien haga sus veces donde dicho tribunal no exista, para determinar el tutor que representa al menor de edad en la reclamación. Pueden haber variantes, según la particularidad de algunos casos, pero en líneas generales esta es la forma de introducir correctamente una reclamación de seguro de vida.

jueves, 19 de marzo de 2009

INDOTEL Y LOS CELULARES" MACO"

El Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) ha publicado la noticia en su página de que ha alertado a las compañías de telefonía móvil para que no activen los celulares o móviles denominados "macos". Así le llaman a ciertos modelos que se venden en la calle por RD$200.oo pesos y tienen 1oo.oo RD$ pesos en minutos incluidos en la activación. La razón de la advertencia es por el hecho de que el sistema de activación que traen estos móviles permite a una persona utilizar el aparato para comunicarse y realizar actividades ilegales impunemente. Y es que vienen activados por defecto, sin tener que previamente exigirle al comprador un documento de identidad. Uno desea ver que los vendedores informales "se defiendan" dignamente con este negocio que trae una solución increíblemente barata para todo aquel que no tenga la solvencia pero que necesite un medio de comunicación. Sin embargo, verdaderamente no se debe activar un aparato sin tener la identidad de un responsable, en primer lugar por razones legales; en segundo lugar, por razones de seguridad. Recordemos que muchos delitos sonados se han cometido bajo la sombra del anonimato con aparatos robados. Un móvil activado sin el nombre del usuario facilitaría mas las actividades ilícitas que aquel con un reporte por robo. En España recién se aprobó una ley en ese mismo sentido, dando un plazo a todos los usuarios de teléfonos móviles que no estuvieran debidamente identificados, transcurrido el cual se cancelarían las cuentas que no cumplieran con el requisito de identificación. Así es como debe ser, por la seguridad de todos. Aquí el anuncio de INDOTEL: http://www.indotel.gob.do/noticias/noticias/inician-batida-contra-ventas-callejeras-de-celulares-activados-ilegalmente.html

miércoles, 18 de marzo de 2009

TRASPASO DE LA MATRICULA DE UN VEHICULO: PASOS Y TIPS

Hace un par de días expuse aquí un tópico con este tema, pero intentando hacer una configuración en el blog la entrada dio un error, así que la tuve que eliminar y aquí vamos de nuevo. Los documentos necesarios para el traspaso de la matrícula de un vehículo de motor son: Contrato de venta notarizado y legalizado y una copia; copias de cédulas de vendedor y comprador; matrícula original y una copia. La legalización del contrato de venta se realiza en la Procuraduría General de la República y tiene por finalidad certificar que verdaderamente la firma notarial es la del notario público que pone su sello. Luego, el vehículo con las copias de estos documentos es llevado al Plan Piloto, que es una dependencia de la Policía Nacional, y se solicita una certificación de que sobre el vehículo no existe denuncia por pérdida o robo; obtenida la certificación del Plan Piloto se procede a llevar el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos para realizar el traspaso a nombre del comprador. Eso es en sentido general, salvo algunos casos especiales. Los pasos son sencillos, pero absorben tiempo, así que no se puede hacer esa gestión con "las horas libres contadas", como a veces decimos . Algunos tips: Antes de comprar un vehículo es recomendable obtener una certificación sobre su situación en la DGII. Esta certificación cuesta solo RD$300.00, se gestiona con copia de la matrícula y le libra a usted de comprar un vehículo que podría tener una oposición; siempre tome en cuenta que un vehículo puede tener dos valores, el precio del mercado y el precio establecido en el contrato de venta, pues Impuestos Internos toma en cuenta el valor mas alto entre esos dos para calcular el impuesto del traspaso; cuando se compra un vehículo que ha tenido mas de un contrato de venta, cerciórese bien que todos los contratos que forman parte del expediente estén completos, con las copias de las cédulas de los vendedores y compradores, así como todos los datos correctos. No leer o verificar cuidadosamente ese expediente podría dejarle en una situación bastante incómoda para poder traspasar o hacer cualquier negocio con el vehículo adquirido.

martes, 17 de marzo de 2009

CONTRADICCIONES LAMENTABLES EN LA JUSTICIA

El juez de la Suprema Corte de Justicia Rafael Luciano Pichardo, uno de sus pilares, dio por sentado que fue imprudente por parte de la jueza de Puerto Plata ordenar la libertad de los 31 ex policías que fueron dados de baja de la institución y sometidos a la acción de la justicia. Recordemos que la magistrada puertoplateña dio como justificación de su sentencia la mala instrumentación que del expediente hizo la Procuraduría Fiscal de su provincia. En ese mismo sentido se refirió a la sentencia de la jueza de San Cristóbal en torno al caso de Alejandro Castillo Paniagua. Lo mas llamativo de todo es que dice la prensa que al preguntársele si los expedientes en cuestión estaban verdaderamente mal instrumentados, se limitó a decir que no podía opinar al respecto porque no tenía la documentación a mano. Todo el que alguna vez ha consultado a un abogado sabe que un profesional del derecho habla luego de ver el expediente objeto de la consulta. Sin embargo, un magistrado del mas alto tribunal dominicano, sin "tener la documentación a mano", y sin necesidad de saber si el expediente fue mal instrumentado, afirma que las sentencias fueron imprudentes y que hay que investigar a las magistradas, o por lo menos eso dice la prensa. El hecho de que esas personas sometidas a la justicia, con indicios de ser elementos peligrosos para la sociedad, no hayan podido ser debidamente procesadas es algo que molesta y preocupa a todos. Pero tambien molesta y preocupa cuando la justicia no parece tener coherencia desde el mas pequeño hasta el mas grande de sus estamentos. Hace tiempo se siente un reclamo hacia nuestros mas superiores magistrados para que dejen de intentar calar en el carisma del público y se limiten a hablar por sentencias debidamente motivadas. Si siguen así, van a terminar entendiendo dicho reclamo por la vía difícil. Enlace a la noticia http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=192488

lunes, 16 de marzo de 2009

CASO OMEGA EN NUESTRA SOCIEDAD VS CASO CHRIS BROWN EN OTRA SOCIEDAD

En días recientes leía en remolacha.net, sobre un organismo legal defensor de los derechos de las mujeres el cual protestaba por la nominación del cantante conocido como Omega en el Casandra, debido a los dos casos de violencia contra la mujer escenificados por el artista el año recién pasado. Me resultó curioso leer una noticia similar sobre el cantante Chris Brown, novio de la también cantante Rihanna, a quien Brown agredió físicamente, el cual estaba nominado como mejor cantante masculino para la premiación Kids Awards, de la empresa de entretenimiento infantil Nickelodeon. Brown tuvo que retirar su candidatura luego de ser favorito en dichas nominaciones, debido a la avalancha de protestas de padres preocupados por el ejemplo que sería para sus hijos. Yo creo que cualquier organismo de defensa de la mujer que proteste por una premiación en favor de una persona que ha violado las leyes de protección a la mujer, a la familia y a los valores de nuestra sociedad, debería de recibir mas apoyo de nuestra parte. Me molesta pensar que si fuera en otra sociedad, la nominación a Omega no habría sido una opción, por cuidado a la imagen de la actividad premiadora, en nuestro caso El Casandra.

domingo, 15 de marzo de 2009

EL BANCO DEL PROGRESO NO ESTÁ CONFORME CON SENTENCIA

Los abogados del Banco del Progreso van a apelar la sentencia que condena a Pedro Castillo, antiguo presidente de dicha institución, a 10 años de prisión, por entender que no fue aplicado todo el peso de la ley sobre la persona del responsable del desfalco contra esa y varias instituciones. La sentencia es la No.130-09, dictada en 5 de Marzo del año 2009, por el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional. La sentencia es extensa. La información: http://www.listindiario.com.do/app/article.aspx?id=94378
Una copia de la sentencia: http://www.adrive.com/public/d617faa004112e4e7750869c59ea47a09103d5d006e1f4c432e6f0e4edbd34e8.html

sábado, 14 de marzo de 2009

Consulta Legal: UN DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS ASESINADO ¡EN AMERICA!

Consulta Legal: UN DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS ASESINADO ¡EN AMERICA!

UN DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS ASESINADO ¡EN AMERICA!

Hace ya apróximadamente nueve días, si no los tengo mal contados, recibí un email noticioso en el cual se daba cuenta de que este activista de los derechos humanos había sido asesinado de manera nefasta, que había salido de su domicilio y trasladado a otro en Cali, Colombia, por hostigamientos y amenazas debido a su activismo en favor de los derechos de la población lesbianas, gays, transexuales y transgeneristas (LGBT), así como el de las personas afectadas por el VIH/SIDA. Su nombre era Alvaro Miguel Linares Rivera. En lo particular, si alguien me preguntara, diría que existen activismos de ciertos derechos humanos que podrían ser cuestionados. Existen otros activismos que por ser tan recientes no son bien interpretados, debido a que la mente humana es por naturaleza conservadora y reticente al cambio. Quienes conocieron a este activista y sus acciones podrán hacer un juicio de valor en uno u otro sentido. Yo apenas conozco la noticia. Pero cuando las discusiones salen del plano de las ideas, y se tornan personales, e incluso delictuales e irracionalmente animales, resulta imposible darle la razón a quienes son capaces de cometer acciones de tal naturaleza contra un ser humano indefenso. Muchas veces me pregunto si algunos defensores de los derechos gays conocerán la línea que divide tales derechos de los que no tenemos tales preferencias. Pero el asesinato, el martirio, las amenazas y persecuciones lo que hacen es reivindicar las luchas de los mártires. Así no se define el derecho. Así se crea un mártir, se pone la razón de su lado como si fuera verdad absoluta y se le da la victoria a su lucha. Y por último, esa etapa de la humanidad debe ya ser superada. ¿Es que no aprenderemos nunca?

jueves, 12 de marzo de 2009

HOY ES EL DIA MUNDIAL CONTRA LA CIBERCENSURA

Este es un ciberevento que comenzó a celebrarse el año pasado, con la motivación de Reporteros Sin Fronteras (RFS) y la defensora de derechos humanos Amnistía Internacional. Con motivo de este día, RFS ha procedido a publicar un informe denominado: "Enemigos de Internet". En el mismo se hace un análisis interesante y en detalle sobre los doce países que tienen la censura mas acérrima contra la libre expresión en los medios digitales. Además, escribieron una carta a Yahoo, Google y Microsoft a los fnes de que por el día de hoy no censuren las informaciones de los buscadores y páginas de blogs. Esto porque en algunos países a los gigantes de la red se les permite operar bajo la condición de que bloqueen o filtren ciertas palabras o temas, como por ejemplo la palabra democracia, o en el caso de China, Dalai Lama, entre otras. Nos unimos a las voces de RFS como de Amnistía Internacional en favor de las mayores libertades de expresión, que es uno de los pilares de la democracia y la libertad. Pueden descargar el informe desde aquí: http://www.adrive.com/public/268f6dedc9d45f022a926a47ce0890afbe7652177caf3c08138212a0bc705337.html
Y desde aquí pueden leer la carta dirigida por RFS y Amnistía Internacional a Yahoo, Google y Microsoft: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=30553

miércoles, 11 de marzo de 2009

PLAZO PARA REGISTRAR TODAS LAS VENTAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

La Dirección General de Impuestos Internos ha hecho un llamado a todos los ciudadanos que han realizado ventas de vehículos y cuyos compradores no han traspasado aún las respectivas matrículas a su nombre, a pasar por sus oficinas y registrar las ventas realizadas. Disponen ya de formularios para estos fines, incluso en la misma página de la DGII. Hasta el nueve de Agosto este registro puede hacerse con o sin copia del Contrato de Venta.Luego de esa fecha deberá llevarse copia de dicho contrato y demás copias de documentos que forman parte de un contrato de venta, es decir: Copias de las cédulas de vendedor y comprador, copia de la matrícula; además, el pago de RD$300.00 para el registro. Una vez registrada la venta en la DGII, se expedirá un certificado haciendose constar la transacción realizada, el cual valdrá como descargo del vendedor de toda la responsabilidad civil o penal que pudiera generar el uso del vehículo vendido. El comprador no podrá traspasar, ni renovar placa, ni realizar ningún acto de comercio con el vehículo hasta tanto realice el traspaso de la matrícula a su nombre. Aunque para muchos la medida no sea graciosa, sino que simplemente la ven como una forma de aumentar las recaudaciones del gobierno, debemos decir que esta regulación viene a resolver el problema de justicia que afecta a los vendedores de vehículos cuyos compradores han sido negligentes en traspasar la matrícula, ya que los libera de responsabilidades civiles y penales por el manejo de un vehículo que ya no se encuentra en su poder y tutela. Aunque la pregunta queda, ¿cómo afectará la medida a los compradores que no estén en condiciones de realizar el traspaso de las matrículas, por falta de menudo y de entero? Como al final de cuentas las leyes inevitablemente se adaptan a las sociedades que las dictan, sucederá una de dos: O se determina que en la generalidad de los casos quien tiene un vehículo puede abordar el traspaso de su matrícula; o se determina que no es así. En el primer caso la ley se queda como está y en el segundo de los casos, habría que adecuar la ley a la situación social para evitar tener un tránsito vehicular incapaz de adaptarse a las leyes que regulan el tránsito.

martes, 10 de marzo de 2009

NUEVO CONSEJO DE DEFENSA SUDAMERICANO

Bien. Pues hoy me salgo un poco del ámbito nacional, para tomar un aspecto regional que nos atañe como latinoamericanos. Los países suramericanos (o sudamericanos) han decidido formar un Consejo de Defensa, llamado CDS, con carácter de cooperación o alianza militar. Algunos ya le han llamado la "OTAN sudamericana". Independientemente de que esto pueda sonar exagerado, el hecho es que dicha alianza militar es interpretada de muchas maneras, y algunos lo ven como algo necesario, mientras otros le restan importancia. Por si alguien se pregunta, los países sudamericanos son: Brasil, Argentina, Colombia, Perú, Venezuela, Bolivia, Chile, Paraguay, Guyana, Ecuador, Uruguay y Surinam. Para información mas detallada y sacar sus propias conslusiones: http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_7934000/7934022.stm

Este link es un sitio donde se describe la naturaleza del poderío militar en América del Sur. http://www.podermilitar.cl/

lunes, 9 de marzo de 2009

¿QUÉ ES EL CINTILLO CATASTRAL?

Técnicamente conocido como Recibo de Declaración Catastral, el Cintillo Catastral es un documento emitido por el Catastro Nacional, el cual da el estatus de poseedor de buena fé a quien lo obtiene. Al día de hoy este es un mecanismo necesario para el control de los terrenos sin títulos registrados en la República Dominicana. Para explicarlo en términos llanos, una persona que tiene una mejora construida en terreno del Estado Dominicano y que lleva varios años siendo reconocida por el público como poseedora de buena fé, puede hacerse de una declaración jurada ante un notario público en la cual los comparecientes atestiguen que la misma posee dicha mejora y que esta fue construida por su esfuerzo y pecunio personal. Este documento debe ser registrado en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas. Previo a la Declaración Jurada, debe existir un plano hecho por un agrimensor (croquis), que contenga la delimitación de la mejora, el área superficial de terreno ocupado y la descripción catastral de la propiedad. Luego de un examen riguroso de Catastro Nacional vía su departamento legal, la inspectoría y varios departamentos administrativos, se expide el cintillo a nombre del solicitante que ocupa de buena fé el inmueble. A diferencia del título de propiedad, el cintillo solo registra la mejora, puesto que el terreno como tal pertenece al Estado dominicano. El Cintillo Catastral es importante para demostrar su posesión de buena fé, poder vender o realizar algún acto pecuniario en base a su posesión, y para ser reclamante en caso de que desee comprar al Estado el terreno que ocupa y así obtener de manera definitiva el título de propiedad. Quien posee un cintillo se llama poseedor; quien posee un título de propiedad es el propietario. El poseedor aunque tiene un cintillo como título, es precario. El propietario es dueño por excelencia, con un derecho imprescriptible e inatacable avalado por el título de propiedad.

domingo, 8 de marzo de 2009

LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA CIUDADANA

La Revolución Francesa de 1789, con todo y ser un ejemplo de avance y de pensamiento ilustrado, en su Declaración Universal de los Derechos del Hombre, sufrió de un desperfecto que para la época parecía pequeño, pero en nuestro tiempo resulta implacablemente tachable. Sí, es cierto que apelaba a la igualdad de los hombres ante la ley, pero obvió también la igualdad de los géneros, renuente por su machismo social a reconocer en la mujer una persona con capacidad igual a la del hombre en el aspecto intelectual. Por esta razón, dos años mas tarde, una mujer francesa, Marie Gouze, mejor conocida como Olympe (Olimpia) de Gouges, redactó y dio a conocer la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. El pensamiento mas ilustrado entre los ilustrados franceses, concebido por una mujer, cosa que una sociedad machista no debería perdonarse nunca. Esta declaración es conocida como el primer documento legal que versa sobre la igualdad de las mujeres y los hombres en la historia. En esta declaración ella llama a la mujer "ser superior en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos"...también dice: "La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común." En esta declaración proclama además: El derecho a la toma de decisiones políticas de la mujer; el deber de responder ante la ley por sus acciones en las mismas condiciones que el hombre, aún así sea para enfrentar el castigo; la libre expresión de la mujer y el derecho a expresar de forma abierta la paternidad de sus hijos sin ser cuestionada en su moral; los mismos deberes de contribución fiscales que el hombre; el derecho a la propiedad privada de la mujer igual que el derecho del hombre. Su aporte es mas visible ahora, luego de haber recorrido el mundo tantos caminos desacertados negando a la mujer, como si de un menor incapaz se tratara, los derechos que como ser pensante le corresponden. Pena da decir que el famoso Código Civil Napoleónico de 1804, ley tambien de vanguardia, se dio el lujo de poner restricciones a la capacidad civil de la mujer casada teniendo un texto como este en las narices de los legisladores franceses. Todo esto nos hace ver la grandeza del pensamiento de una mujer que no tenía la educación ni las herramientas de los ilustrados franceses, pero sí entendió que la ley natural que Dios da en la naturaleza debe guiar a la ley positiva dictada por los legisladores. Una copia gratis de dicho documento:


sábado, 7 de marzo de 2009

APORTE DE LA LEY 855 A LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA R.D.

Uno de los pasos mas gigantes sobre el ejercicio de los derechos civiles para la mujer dominicana lo constituye la ley 855 del año 1978. Esta fue precedida por la ley 390 del año 1940. La segunda fue modificada por la primera. Ambas legislaciones tenían como tendencia principal otorgar a la mujer casada derechos idénticos a los de su marido. Una estrategia bien pensada, puesto que las restricciones las tenía mayormente la mujer en el régimen de la Comunidad de Bienes. Así, se determinó de una vez por todas que las mujeres eran igual de capaces para suscribir contratos, realizar actos de comercio, tutelar a los hijos y, en fin, firmar documentos auténticos o bajo firma privada en iguales condiciones que los hombres. Esto garantizó, por aquello de que quien abarca lo mas puede con lo menos, los derechos de las mujeres solteras también, haciendo ver que las diferencias de género eran una cosa, pero que las diferencias en derecho no podía basarse sobre el sexo. Antes de dicha ley, la mujer casada no podía disponer de los bienes comunes en igualdad de condiciones que el marido, pues necesitaba su autorización, mientras él podía disponer de los mobiliarios comunes sin consentimiento de la esposa. La autoridad sobre los hijos y el deber en su alimentación y educación se volvió en derecho y obligación de ambos. A partir de la nueva legislación la mujer casada no necesitaría de la autorización del esposo para realizar actos de comercio. La residencia familiar ya no sería elegida por el esposo de manera unilateral, sino de manera mutua. La mujer podía acudir al tribunal (Juez de Paz) en reclamación sobre asuntos que convenían a la vida en común, tanto como el esposo. Una mejor explicación se podría dar detallando lo que es la comunidad de bienes, los deberes y obligaciones, así como los bienes que forman o no parte de la comunidad, pero eso lo trataremos en otro momento. Una copia de dicha ley aquí:
http://www.adrive.com/public/e24c2d99c8a61c26d45b3e7bb169a904e8e2b8e855d83ff9597ed456eb7c1bed.html

viernes, 6 de marzo de 2009

CONOZCA SUS DERECHOS COMO USUARIO DE TELECOMUNICACIONES

¿Alguna vez ha sentido la necesidad de conocer sobre sus derechos cuando quiere reclamar por algun servicio de celular o de telefonia? ¿sabia que existe un reglamento, el cual es de seguimiento obligatorio tanto para la empresa como para el usuario a los fines de llevar la reclamacion a buen termino? Aqui le suministramos una copia gratuita de dicho reglamento. A pesar de que los dominicanos somos algo incredulos sobre si las leyes y reglamentos que protegen nuestros derechos seran debidamente aplicados si tenemos la razon, le dire que si. La clave no es solo tener la razon, sino saber reclamarla.
http://www.adrive.com/public/7f2bd010a6b3fd1d9b427930621c416d097f8c341bce5f4ee893e2b29414e223.html

jueves, 5 de marzo de 2009

HACIA TIEMPO ESTO NO SE VEIA EN LA JUNTA DEL DISTRITO




Aqui subo dos fotos para mostrar como estaba la Junta del Distrito esta mañana, por lo menos para quienes iban a solicitar actas de nacimiento del interior. Como todos sabemos, todos los libros de las Oficialias Civiles a nivel nacional guardan un original en la Junta del Distrito Nacional, por lo que existe la disponibilidad de los mismos para quienes prefieran solicitar sus actas aqui en vez de tener que viajar a su pueblo natal. El acceso a este servicio se ha caracterizado en los ultimos años por ser mas comodo y flexible, por lo que me ha extrañado esta situacion del dia de hoy.

martes, 3 de marzo de 2009

USA, LA CIA, DERECHOS HUMANOS Y LA PAJA EN EL OJO AJENO

Resulta curioso que apenas días después de redactarse los informes del gobierno de Estados Unidos sobre el estatus de los derechos humanos a lo largo de los continentes, una investigación como esta se está llevando a cabo en la casa de quien resulta ser juez y parte. Desaparecidos alrededor de cien videos, o exactamente noventa y dos, (cifras oficiales, que por lo general se quedan cortas), en las que se encuentran las imágenes sobre los interrogatorios llevados a cabo por la CIA contra supuestos terroristas en el centro de reclusión (o como le quieran llamar) de Guantánamo. Y no digo que los reportes de la nación mas poderosa del mundo sean negativos, al contrario, son un espejo en el que cuando las naciones se miran intentan arreglar su imagen de Estado con respeto a los derechos fundamentales, y eso es positivo. El problema es que las violaciones a estos derechos de parte de organismos estadounidenses parecen ser mas graves en comparación a lo que se describe en sus informes respecto de la mayoría de los países, una de las grandes contradicciones de los derechos humanos y del derecho público internacional. En ese mismo orden, según el concepto de reciprocidad entre Estados, sería oportuno que también las naciones analizadas puedan tomar participación en el análisis de los derechos humanos en los E.U., eso es justo y, por como ha quedado la salvaguarda de los derechos fundamentales de la persona después de iniciada la guerra denominada "contra el terrorismo", se hace necesaria dicha evaluación para frenar excesos que afectan grupos étnicos específicos e incluso a individuos nacionales estadounidenses. http://www.listindiario.com.do/app/article.aspx?id=93026

lunes, 2 de marzo de 2009

ASI DESCRIBE EL REPORTE DE DERECHOS HUMANOS NUESTRO SISTEMA JUDICIAL

De un vistazo, esto es lo que dice: "La ley establece un poder judicial independiente, sin embargo, a pesar de la creciente independencia en el poder judicial, los casos de influencia política en la toma de decisiones siguen siendo evidentes. La injerencia de entidades públicas, cuando ocurría, tendía hacia pronunciamientos públicos en relación con los casos activos y procesos selectivos, en contraposición a la intervención directa en los casos existentes. En ocasiones, sin embargo, parecía que los jueces de tribunales superiores trataban de influir las decisiones de los tribunales inferiores. En adición, la corrupción sigue siendo un problema grave." Lamentablemente falta mucho para que podamos cambiar esa actitud, que no es propio de un país civilizado como el nuestro. Pero también existen avances evidentes, el reporte sigue diciendo: "... se ha mejorado el cumplimiento al debido proceso ya que las autoridades se hicieron cada vez más familiarizados con las modificaciones del Código Procesal Penal". (Un virao que nos anota el tan criticado código.) Tambien nos reconocen el logro de que los casos de abusos graves contra civiles a manos de policías están siendo declinados por la institución del orden hacia los tribunales civiles; así como avances en la implementación del recurso de amparo como protección de derechos fundamentales. En los próximos días hablaremos de los puntos positivos expuestos en dicho reporte.