viernes, 9 de julio de 2010

GARANTIZAR EL DINERO QUE SE PRESTA

Una colega requiere nuestra opinión:

"Hola! esperando se encuentre bien, haré mi consulta,hay una persona que presta dinero cerca de mi casa,me pidió que le hiciera un contrato para asegurar su capital,le hice un contrato de prestamo con garantia hipotecaria,solo notarizado y quiero saber si eso está bien,soy abogada pero realmente estoy empezando a tratar de insertarme en el oficio.Por otro lado a esa misma persona un tercero le tomó 50,000 pesos prestados para pagarlo en un plazo de 14 semanas,al finalizar el plazo el deudor deberá pagarle 70,000 pesos ,que puedo hacer para garantizar esa deuda ?,ya que mi cliente presta dinero y no sé si está autorizado legalmente para hacerlo y su deudor solo tiene 2 vehiculos que no tienen traspaso solo el contrato de venta y me enteré que de no hacerse en dos meses posterior al contrato de venta se vence,ayudeme por favor,necesito asegurar el capital de mi primer cliente."

Gracias colega por tomarnos en cuenta y confiar en nuestra opinión. En cuanto a su primera inquietud, un préstamo con garantía hipotecaria está bien, solo que dar el visto bueno de un acto notarial sin estudiarlo podría ser algo arriesgado para mí, pero en sentido general es un acto válido. Solo recuerde que todo acto que genera compromisos entre las partes debe contener el consentimiento, causa lícita, objeto cierto y fecha o condiciones de término. En cuanto al préstamo, la práctica general es hacer un pagaré notarial que englobe el capital y los intereses, en este caso, los RD$70,000 y cuidarse de estipular los intereses y moras a pagar en caso de vencerse la deuda sin haber saldado el deudor. Si quiere tomar las matrículas en garantía puede también estipularlo en el pagaré y poner una oposición en Impuestos Internos. Antes existía una ley de usura que fue derogada por la Ley Monetaria y Financiera del año 2002 y no veo ningún impedimento legal para que un particular realice préstamos con intereses siempre que la inversión sea de su propio capital y que no realice actos abusivos contra su deudor. Me explico, las regulaciones van mayormente destinadas a las entidades financieras que captan dinero del público para realizar operaciones de bajo, mediano o alto riesgo, para monitorear que las inversiones del público están siendo debidamente manejadas. Para los demás casos, rige el derecho común.Otra cosa, los contratos de venta no vencen nunca pues traspasan permanentemente un derecho de propiedad, a excepción de las ventas condicionales que ya es otro tema. Lo que sí sucede es que les aplica mora si no son traspasados con tiempo.