jueves, 29 de diciembre de 2011

FIRMAR POR OTRA PERSONA, ¿EN QUÈ CASOS SE PUEDE Y EN CUÀLES NO?

"Hola! Compré un vehiculo y debo hacer el traspaso a mi nombre. La matrícula está a nombre de un extranjero (lo desconozco), pero, tengo copia de su cédula.
Qué debo hacer?
Puedo gestionar un acto de venta sin que esté presente?
Agradeceré mucho su asesoria!!"
La entrada sobre vehìculos de motor està algo saturada. Voy a responder los comentarios por entradas nuevas.

En cuanto a esta inquietud, debo explicar que los contratos de venta, contrario a la pràctica de algunas personas, no deben ser firmados nunca por otra persona que no sea el vendedor, a menos que estè debidamente representado por un apoderado con poder notarial o, si està fuera del paìs, un poder consular. Existe la falsedad cuando se firma por una persona sin su autorizaciòn, y si un vehìculo resulta tener algùn problema inesperado quien haya firmado por el vendedor tendria serios problemas.   

lunes, 7 de noviembre de 2011

COMPRAR UN VEHÌCULO QUE TIENE OPOSICIÒN POR VENTA CONDICIONAL ¿ES POSIBLE?

Hola de nuevo. Muchos comentarios, consultas y requerimientos de nuestros servicios. Gracias. Disculpen que a veces no podemos contestar todo a tiempo. Un lector nos pregunta en la entrada sobre traspaso de la matrìcula de un vehìculo de motor: "si la matricula de un vehiculo dice (vehiculo tiene oposicion )(intrasf.venta condicion) ¿se puede comprar el vehiculo de alguna forma?..."

La lectura de la matrìcula que dice: "vehìculo tiene oposiciòn, intransf. venta condicion", es que la oposiciòn de la matrìcula se fundamenta en una venta condicional. Esto significa, que el vehìculo no pertenece aùn a la persona que lo ostenta como propietario, porque debe terminar de pagar su precio para que sea definitivamente suyo, libre de oposiciòn. Para comprar un vehìculo con gravamen por venta condicional es necesario investigar en la DGII quièn es el titular de dicha oposiciòn, y con el vendedor y la instituciòn acreedora si existe aùn la deuda o si ya se ha saldado. Si la deuda existe aùn, lo primero que se hace para comprar el vehìculo es saldar el compromiso debido a la instituciòn acreedora por la venta condicional; luego, se le paga la diferencia al vendedor. Por ejemplo, si le venden el vehìculo por $100,000.00 y la deuda es de $50,000.00, primero se le paga a la instituciòn y los restantes $50,000.00 se les pagan al vendedor una vez estè dada la carta de saldo y levantada la oposiciòn. Si ya no exite deuda, se debe requerir la carta de saldo  y averiguar si la instituciòn acreedora (entièndase dealer o financiera) levantarà o si ha levantado la oposiciòn por acto de alguacil; o si en su defecto el titular debe ir a la DGII a levantarla. Esa es una sìntesis de los escenarios posibles. No podemos por acà mencionarlos todos. Casos como ese no es que tengan una gran ciencia, pero son un poco delicados y si el comprador no tiene mucha experiencia en el tema se recomienda valerse de un abogado entendido en este tipo de transacciones para orientaciòn.  

miércoles, 21 de septiembre de 2011

COMO COBRAR UN PAGARE A LA ORDEN O SIMPLE

En una publicaciòn de las nuestras, pregunta un lector: "hola yo firme un pagare normal de los q venden en las papelerias pero no e podido pagarlo y la persona ala q se lo firme no me quiere esperar para pagarle y ya vencio q procederia"

Los Pagarès a la Orden, que son unos pagarès sencillos que se venden en las librerìas y que completados y firmados por el deudor tienen toda la fuerza legal necesaria para el cobro de la deuda, requieren de una sentencia para ser ejecutados. En lo particular, yo los notarizo. Lo que sì deben ser registrados en el Registro Civil y Conservadurìa de Hipotecas. Luego se les hace copias para el uso que ahora diremos. El primer paso del cobro, como en la mayorìa de las deudas, es el Mandamiento de Pago, en cabeza del cual debe ir las copias que se hacen de los Pagarès a la Orden firmados por el deudor. Procede luego emplazar por ante el tribunal que corresponda al deudor, a una audiencia en virtud de una Demanda en Cobro de Pesos. Debemos tomar en cuenta, para saber a què tribunal dirigirnos, el monto de la deuda y el domicilio del deudor. Los montos inferiores a los Veinte Mil pesos se someten por ante el juzgado de paz de la jurisdicciòn propia del domicilio del deudor; los montos superiores a Veinte Mil pesos se somenten por ante el Tribunal de Primera Instancia del domicilio del deudor. El deudor puede constituir su abogado, incidentar o acudir, mediante su abogado, al juez de los referimientos. Una vez obtenida la sentencia, procede registrarla y notificarla al deudor. Para ejecutar dicha sentencia, luego de notificada, hay que esperar que transcurra el plazo de la oposiciòn y de la apelaciòn, que son dos recursos que posee contra la sentencia el deudor, si entiende que procede. En promedio, la espera es de veinte dìas. Si la sentencia no es recurrida luego de los plazos, entonces se solicita las certificaciones de no oposiciòn ni apelaciòn. Ahì ya la sentencia està en condiciones de maser ejecutada. Es un proceso que suele tomarse varios meses.  

viernes, 2 de septiembre de 2011

Verificar un Expediente Depositado en Registro de Tìtulos

Un lector del blog comenta, o mas bien pregunta, en una de nuestras entradas, que trata sobre la verificaciòn de los tìtulos de propiedad: "donde dirijo para verificar si el titulo de la propiedad esta ya disponible ya tengo el numero de certificado de titulo..."
 Cuando se deposita un tìtulo de propiedad para una transferencia, en Registro de Tìtulos nos requieren llevar una copia del contrato de venta con la finalidad de darnos una copia recibida, que lleva la firma de quien recibe, sello, y un còdigo de barra que individualiza el expediente. En la receptorìa (o informaciòn) del Registro de Tìtulos es posible verificar el Còdigo de Barra y saber si el tìtulo nuevo, transferido, ya està disponible en el departameno de Entrega. Tambièn se puede verificar en el Departamento de Entrega mismo. Existe ademàs un nùmero de telèfono con un contestador automàtico al que se puede llamar y, poniendo el nùmero del Còdigo de Barras verificar el estado de nuestro expediente. Este es el no. 809-487-9020. Me ha servido para los expedientes del D.N. Los del interior pueden probar o pedir informaciòn al respecto en el Registro de Tìtulos de la jurisdicciòn que les corresponde.   

jueves, 18 de agosto de 2011

En Estados Unidos: Un Caso de Desprotecciòn a la Vìctima de Violencia Domèstica

 A continuaciòn, copio y pego un informe de la Comisiòn Interamericana de Derechos Humanos sobre el descuido de la policìa de E.U. a una vìctima de violencia domèstica. Segùn el informe, en dicho paìs es recurrente esta negligencia. En eso sì nos parecemos.

CIDH PUBLICA INFORME SOBRE CASO JESSICA LENAHAN DE EEUU

Washington, D.C., 17 de agosto de 2011 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó hoy el Informe de Fondo del Caso 12.626, Jessica Lenahan (anteriormente Jessica Gonzales), Estados Unidos, que aborda los deberes del Estado de responder a situaciones de violencia doméstica con medidas diligentes de protección.

Jessica Lenahan, víctima de violencia doméstica junto con sus hijas Leslie, Katheryn y Rebecca Gonzales, de 7, 8 y 11 años de edad, obtuvo una orden de protección contra su ex cónyuge de las Cortes de Colorado el 21 de mayo de 1999.  Durante la noche del 22 y la madrugada del 23 de junio de 1999, al desconocer el paradero de sus hijas, Jessica Lenahan tuvo ocho contactos con el Departamento de Policía de Castle Rock, en los que solicitó la intervención de la policía, informando que poseía una orden de protección contra Simon Gonzales, ex-esposo de Jessica y padre de las tres hijas. La respuesta policial a los contactos de Jessica Lehahan fue pasiva, fragmentada, descoordinada y desprevenida, y no respetó los términos de la orden de protección otorgada. Esa madrugada, Simon Gonzales llegó en su camioneta al Departamento de Policía de Castle Rock e inició un intercambio de disparos con los agentes de la estación, en el curso del cual resultó herido de muerte. En la camioneta se encontraron los cuerpos sin vida de las tres niñas.

La orden de protección era la única medida que Jessica Lenahan tenía a su disposición en el derecho estatal para proteger su seguridad y la de sus hijas frente a actos de violencia doméstica, y la policía no la implementó de forma debida.  El aparato del Estado no estaba debidamente organizado, coordinado y listo para proteger a estas víctimas de violencia doméstica mediante la implementación adecuada y efectiva de la orden de protección.  Estas fallas en la protección constituyeron una forma de discriminación violatoria de la Declaración Americana, al producirse en un contexto en donde ha existido un problema histórico en la ejecución de las órdenes de protección que ha afectado desproporcionadamente a las mujeres, porque constituyen la mayoría de las titulares de las órdenes de protección.  

La Comisión estableció que el Estado no investigó debidamente las denuncias presentadas por Jessica Lenahan antes de la muerte de sus hijas, y tampoco llevó a cabo una investigación diligente de las circunstancias de la muerte una vez que se encontraron sus cuerpos. En consecuencia, su madre y la familia viven con una incertidumbre al respecto, y los agentes a cargo de hacer cumplir la ley no han tenido que rendir cuentas por no haber cumplido con sus responsabilidades.

La CIDH insta a Estados Unidos a cumplir con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo sobre el caso, que incluyen realizar una investigación seria, imparcial y exhaustiva de las fallas sistémicas que ocurrieron en relación con la ejecución de la orden de protección, reforzar por la vía legislativa el carácter obligatorio de las órdenes de protección y otras medidas de seguridad para proteger a las mujeres de actos de violencia inminentes y crear mecanismos de implementación efectivos, entre otras.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.  
 

sábado, 6 de agosto de 2011

MANDAMIENTO DE PAGO E INTIMACION DE PAGO

"Buenas tardes, soy un futuro colega suyo, que tiene una duda; lo que pasa es que no he podido encontrar la diferencia entre mandamiento de pago e intimacion de pago. Se que cuando se trata de un credito cierto, liquido y exigible se hace mandamiento y que si no cuenta con estas condiciones de da intimacion de pago, por lo menos eso creo; agradeceria si me da la diferencia y de no haberla como explicaria el uso de uno y otro, pero sobre todo, donde encontrarlo.


muchas gracias por su tiempo y que dios se lo pague por que no se si le vere algun dia

Gracias miles"

 Pues, el Còdigo de Procedmiento Civil en sì habla del Mandamiento de Pago. Es el nombre legal, tècnico y correcto que debemos utilizar en el encabezado de un acto que pone al deudor en mora y que precede la ejecuciòn de un acto autèntico, como una sentencia o un pagarè notarial. El Mandamiento de Pago debe llevar este nombre en su encabezado, especificar que existe una copia del acto (sentencia o Pagarè) en virtud del cual se pone en mora de pago al deudor, y una serie de requisitos para que pueda ser instrumento de ejecuciòn forzosa de una deuda. La Intimaciòn de Pago es una simple puesta en mora, carente de fuerza ejecutoria en muchos casos, que sirve mas bien de advertencia al deudor, pero no necesariamente conlleva la intenciòn de forzar la ejecuciòn de la deuda una vez vencido su plazo.Por ejemplo, si existe una deuda reconocida en un Pagarè Notarial o en una sentencia definitiva e irrevocable, usted pone en mora al deudor mediante mandamiento de pago con una copia del Pagarè o la sentencia en cabeza de dicho mandamiento, y una vez vencido el plazo, el documento se hace ejecutorio. Para esto es necesario que el pagarè o la sentencia hayan pagado los impuestos de registro y cumplir a cabalidad con los requisitos necesarios para ser ejecutorios tan pronto haya vencido el plazo del Mandamiento de Pago. Usted podrìa tambièn poner en conocimiento de su deudor la intenciòn de cobrar forzosamente la deuda sin llenar todos los requisitos, en cuyo caso el acto es una simple intimaciòn con la que pone en mora y advierte al deudor, pero no pone el acto (sentencia o Pagarè) en condiciones de ser ejecutado cuando el plazo vence. La intimaciòn es tambièn muy usada para las demandas en daños y perjuicios. Previo a demandar por falta en el hacer u omisiòn de alguna parte, debemos intimar o poner en mora a la parte defectuosa, haciendole saber sobre su falta y los daños actuales o posibles que puedan ocasionar su acciòn u omisiòn. Esto es intimar o poner en mora al deudor de una obligaciòn de dar, hacer o no hacer.

miércoles, 11 de mayo de 2011

Verificar el Registro de Un Pagaré Notarial

Hola a tod@s. Estamos de vuelta. Una pregunta de un lector de nuestro blog:

"como saber si un pagare notarial esta registrado".

Para los que no están familiarizados, la pregunta surge a raíz de una publicación en nuestro blog sobre las diferencias fundamentales entre un Pagaré Notarial y un Pagaré a la Orden o Simple. El pagaré Notarial debe registrarse en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas y mantenerse en el protocolo del notario que lo redacta. Si el pagaré notarial se encuentra a la vista, solo hace falta verificar si está el sello del Registro, el cual contiene la fecha en que se registró, así como libro y folio del asiento. Ahora bien, puede suceder por ejemplo que dicho pagaré haya sido ejecutado, en cuyo caso el pagaré original, firmado por el deudor que se obliga, está en poder del notario y la ejecución se llevó a cabo en base a una compulsa notarial. Esta última es un acta levantada por el notario, denominada la primera copia del pagaré, en la cual se hace constar que en el protocolo de tal notario existe un pagaré No..., de fecha...registrado en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Municipio de..., Provincia..., Registro No..., Libro..., Folio..., en fecha...; es decir, un pagaré notarial ejecutado no es visible, sino su compulsa, pero las menciones que contiene esta última deben ser suficientemente exactas como para que puedan ser verificadas sin mayores inconvenientes. Debe hacerse notar también, que una copia de la compulsa notarial es puesta en cabeza del acto cuando se intima al deudor al pago de lo debido; lo mismo se hace a menudo con una copia del pagaré debidamente registrado.