miércoles, 21 de septiembre de 2011

COMO COBRAR UN PAGARE A LA ORDEN O SIMPLE

En una publicaciòn de las nuestras, pregunta un lector: "hola yo firme un pagare normal de los q venden en las papelerias pero no e podido pagarlo y la persona ala q se lo firme no me quiere esperar para pagarle y ya vencio q procederia"

Los Pagarès a la Orden, que son unos pagarès sencillos que se venden en las librerìas y que completados y firmados por el deudor tienen toda la fuerza legal necesaria para el cobro de la deuda, requieren de una sentencia para ser ejecutados. En lo particular, yo los notarizo. Lo que sì deben ser registrados en el Registro Civil y Conservadurìa de Hipotecas. Luego se les hace copias para el uso que ahora diremos. El primer paso del cobro, como en la mayorìa de las deudas, es el Mandamiento de Pago, en cabeza del cual debe ir las copias que se hacen de los Pagarès a la Orden firmados por el deudor. Procede luego emplazar por ante el tribunal que corresponda al deudor, a una audiencia en virtud de una Demanda en Cobro de Pesos. Debemos tomar en cuenta, para saber a què tribunal dirigirnos, el monto de la deuda y el domicilio del deudor. Los montos inferiores a los Veinte Mil pesos se someten por ante el juzgado de paz de la jurisdicciòn propia del domicilio del deudor; los montos superiores a Veinte Mil pesos se somenten por ante el Tribunal de Primera Instancia del domicilio del deudor. El deudor puede constituir su abogado, incidentar o acudir, mediante su abogado, al juez de los referimientos. Una vez obtenida la sentencia, procede registrarla y notificarla al deudor. Para ejecutar dicha sentencia, luego de notificada, hay que esperar que transcurra el plazo de la oposiciòn y de la apelaciòn, que son dos recursos que posee contra la sentencia el deudor, si entiende que procede. En promedio, la espera es de veinte dìas. Si la sentencia no es recurrida luego de los plazos, entonces se solicita las certificaciones de no oposiciòn ni apelaciòn. Ahì ya la sentencia està en condiciones de maser ejecutada. Es un proceso que suele tomarse varios meses.  

viernes, 2 de septiembre de 2011

Verificar un Expediente Depositado en Registro de Tìtulos

Un lector del blog comenta, o mas bien pregunta, en una de nuestras entradas, que trata sobre la verificaciòn de los tìtulos de propiedad: "donde dirijo para verificar si el titulo de la propiedad esta ya disponible ya tengo el numero de certificado de titulo..."
 Cuando se deposita un tìtulo de propiedad para una transferencia, en Registro de Tìtulos nos requieren llevar una copia del contrato de venta con la finalidad de darnos una copia recibida, que lleva la firma de quien recibe, sello, y un còdigo de barra que individualiza el expediente. En la receptorìa (o informaciòn) del Registro de Tìtulos es posible verificar el Còdigo de Barra y saber si el tìtulo nuevo, transferido, ya està disponible en el departameno de Entrega. Tambièn se puede verificar en el Departamento de Entrega mismo. Existe ademàs un nùmero de telèfono con un contestador automàtico al que se puede llamar y, poniendo el nùmero del Còdigo de Barras verificar el estado de nuestro expediente. Este es el no. 809-487-9020. Me ha servido para los expedientes del D.N. Los del interior pueden probar o pedir informaciòn al respecto en el Registro de Tìtulos de la jurisdicciòn que les corresponde.