domingo, 4 de diciembre de 2016

Activo de la Comunidad de Bienes Matrimoniales

La Comunidad de Bienes
Son los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que forman el patrimonio de un matrimonio. Las reglas de la Comunidad de Bienes se rige por las disposiciones de los artículos 1400 y siguientes del Código Civil.
Según el artículo 1400 la comunidad se establece mediante la declaración de casarse bajo dicho régimen, y a falta de una estipulación explícita, por lo establecido en los subsiguientes artículos. Significa  que al régimen de comunidad de bienes se le da la forma que de modo contractual las partes (cónyugues) quieren, en el caso contrario, el Código Civil y el derecho común suplen las condiciones.

Activo de la Comunidad
 ¿Cuáles bienes entran a la comunidad? La respuesta de esta pregunta es lo que se denomina activo. En contabilidad y en derecho, activo son los bienes que se ganan, las cosas que, digamoslo así, suman y multiplican: Mobiliarios, equipos, casas, apartamentos, solares, ahorros, intereses ganados, y así.
El  activo de la comunidad en el matrimonio está compuesto por:
1   .Todos los bienes muebles, sin importar si se adquirieron antes o después del matrimonio; o si son herencia, donación o efectos de compra.
2       Los bienes inmuebles adquiridos luego del contrato de matrimonio. A excepción los que proceden de una herencia o donación. Por inmuebles debe entenderse casas, apartamentos, solares... Cosas que están fijas y no se pueden mover. 
    No entran en comunidad tampoco los bienes inmuebles otorgados a uno de los cónyugues por  un ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela…) a manera de pago.
Se dan casos en los que una persona necesita invertir un dinero de la comunidad para adquirir un inmueble por herencia o donación, en cuya situación el bien en cuestión es afectado por la comunidad pero solo por el precio de lo que esta aportó para su adquisición. Digamos que Pedro está casado con María, y va a recibir una herencia de su padre sobre una casa que es un bien indiviso (como una casa que no se puede dividir). Pedro está heredando junto con su hermano Juan y para quedarse con la propiedad necesita darle a Juan la parte que le corresponde, para lo cual o toca un ahorro o toma una hipoteca con un inmueble de la comunidad por, digamos, RD$200,000.00. El inmueble adquirido cuesta Un Millón de pesos, pero queda afectado a favor de la comunidad por los Doscientos Mil pesos que esta aportó.
Así, y como resumen de esta primera entrega, el activo de la comunidad de bienes se forma: Por todos los bienes muebles y por los bienes inmuebles adquiridos luego del matrimonio. Excepción de los inmuebles sería los que son resultado de una herencia o donación, o los otorgados en calidad de pago por uno de los ascendientes. Y si para la adquisición de un inmueble por donación o herencia se necesita un aporte a cargo de la comunidad, este queda afectado por el monto aportado, y en caso de divorcio y partición esto debe ser tomado en cuenta.  

 En la próxima entrega hablaremos sobre el Pasivo de la Comunidad de Bienes. O sea, las deudas que entran a la comunidad.



viernes, 25 de noviembre de 2016

No Violencia Contra la Mujer

Hoy se celebra el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer. Es importante aclarar, ya que muchas personas lo confunde, que no es lo mismo que el Día Internacional de la Mujer, que se celebra los 8 de Marzo de cada año. Este último conmemora a  la mujer en su condición de género y los avances en materia de derechos de las mujeres. El primero, del cual tratamos en este momento, hace una conmemoración específica a la lucha para erradicar todo tipo de violencia contra la mujer. 

Entiéndase por lo dicho previamente, que la erradicación de todo tipo de violencia contra la mujer implica que existe un concepto que se ha ampliado, por lo cual no es solo referente a los golpes, sino además las palabras hirientes y el sufrimiento psicológico. Esto se viene aplicando por lo menos desde la Convención Interamericana sobre la Erradicación de Todo tipo de Violencia contra la Mujer, conocida también como la Convención de Belem do Para, nombre de la ciudad brasileña donde tuvo lugar, y que establece en su artículo primero "Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,  sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado."

Nótese, como dijimos, cómo la Convención amplía el concepto sobre las cosas que afectan negativamente al género femenino, cuando menciona la muerte, daño o sufrimiento... Y sobre los dos últimos dice que pueden manifestarse tanto en lo físico, sexual o psicológico. O sea, que la violencia ya no es únicamente la que se ejecuta sobre el maltrato corporal. Cuando la mujer es abusada sexualmente, en razón de su género, aprovechándose de vulnerabilidades ya sea financieras, o por protección a su familia, o a su propio honor, o por ser extranjera, como por muchas otras causas, esto es violencia de género, También, el sufrimiento o daño psicológico, por ejemplo si recibe palabras hirientes, si es acosada, si se le difama, si se viola su privacidad... 

La República Dominicana fue signataria de dicha convención celebrada en 1996. Para dar ejecución en territorio nacional a los compromisos allí asumidos, se aprobó la ley 24-97, del año 1997, sobre Violencia Doméstica o Intrafamiliar. En esta se definió la Violencia contra la Mujer así: "Art. 309-1.- Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución."  Prácticamente lo mismo que la convención, solo que aquí se mencionan los medios que pudieran utilizarse en la comisión del delito. 

Otra cosa regulada fue la Violencia Intrafamiliar, la cual es definida en el artículo 309-10, de esta manera: "Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el Cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual, o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia." Aquí se baraja un abanico amplio de actores que pudieran considerarse autores de violencia doméstica si la ejercen contra miembros de su familia o contra parejas o exparejas. 

Luego de la aprobación de estas leyes vino la 136-03, que es el Código del Menor. Aquí la mujer es protegida sobre todo en condición de madre. Su artículo 173 dice que "La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento." Significando esto que en tal condición puede ejercer su derecho a requerir los gastos alimentarios al padre del niño o niña que ha engendrado. Asimismo, este código establece el procedimiento para la reclamación de la Pensión Alimenticia, la cual puede ser llevada al tribunal indistintamente por el padre o por la madre contra la otra parte que no esté cumpliendo con su parte de la obligación, pero que en la práctica este es un derecho que generalmente son las mujeres que se ven en la necesidad de reclamar. 

En materia de Violencia de Género la República Dominicana está dotada de un buen sistema legal. Solo que en la parte práctica ha sido de difícil aplicación debido al tipo de sociedad que somos. Muchas veces por la forma de pensar y comportarse de algunas mujeres dominicanas, que interponen y retiran las querellas. O por no querer denunciar la violencia por temor o verguenza, o por necesidades económicas. Otras veces, porque el Estado carece de mecanismos para protección contra la agresión física. Otras, por la dificultad de que algunos fiscales ejerzan su rol como protectores del género más vulnerable. No dejar de mencionar, que la sociedad dominicana es tecnológica e informada, pero en el fondo sigue siendo machista y por eso mantiene estadísticas en materia de feminicidio que indican que a la mujer aún no se le ve como una persona con derechos y deberes iguales a los del hombre, sino como una propiedad. 

Si desea tener las leyes y la convención aquí citadas descárguelos de estos links: 
1. Convención Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” . https://www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_ConvencionBelem.pdf 
3. Ley 136-03, Código del Menor. http://www.minerd.gob.do/idec/Docs4/Ley_136-03.pdf

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Tasas de Servicios de las Oficalías del Estado Civil

En ocasiones y para ciertas gestiones de documentos necesitamos saber lo que cuesta el procedimiento que haremos y de esa manera prepararnos los bolsillos acorde con lo que se necesita. Los abogados también necesitamos conocer estos detalles para saber lo que cobraremos a nuestros clientes. Y es incómodo no tener esa información a mano cuando se necesita. Lo bueno es que con este mundo digital si se aprende a buscar la mayoría de las veces encontramos la información necesaria. Hoy les dejo un link para consultar las tasas de servicios de las oficialías civiles desde la base de datos proporcionada por la Junta Central Electoral. Aquí está todo, como tasa por expedición de actas de nacimiento, matrimonio, o defunción, transcripción de sentencias de divorcio, rectificación... El archivo es pdf, por lo que se puede consultar en línea o descargar. http://jce.gob.do/portals/0/TasasServiciosPrestados.pdf

viernes, 18 de noviembre de 2016

Despido Justificado por Hostigamiento Laboral

En una sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia del 24 de Agosto 2016, en materia laboral se habla sobre el despido justificado del empleador por violación al artículo 88 del Código Laboral en lo referente al hostigamiento. El supervisor que tenía a cargo un equipo de trabajo en la empresa, según la sentencia, mostraba ser hostil con el personal a su cargo, falta de información sobre asuntos de la empresa y dilación en la entrega de sus asignaciones. Había sido amonestado en varias ocasiones y se había trabajado sobre su actitud. Sin embargo, las quejas de las personas de su equipo eran constantes hasta el punto que la empresa decidió realizar un despido que se declaró justificado por el tribunal y que fue confirmado por el Tribunal Supremo en la decisión que estamos publicando. En esta sentencia se resalta: 

1. Que en un despido no basta la cita del artículo 88 o simplemente alegar una falta, sino que el empleador debe ser preciso acerca de la falta que se está alegando. O sea, establecer los hechos específicos y precisar la violación de cuál derecho en materia laboral representan. 
2. Que los jueces de fondo, sobre los testigos aportados en materia laboral, tienen una libertad de apreciación que escapa al control del Tribunal Supremo. Este último se atiene exclusivamente a establecer si la ley fue bien aplicada o no, sin tocar el fondo del asunto.
3.- La conducta inadecuada y probada con los compañeros de trabajo es considerada hostil y da lugar al despido justificado. 
4. El salario del trabajador es una cuestión de hecho que debe ser establecida por el tribunal y también escapa al control de la casación, excepto en caso de desnaturalización de los hechos. Esto se da cuando un hecho o testimonio es tergiversado por el tribunal y resulta decisivo en la decisión que toma. 

Si quiere tener acceso a la sentencia mencionada, siga este link:
http://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/sentencias_destacadas/SD_sentencia_del_24_de_agosto_de_2016.pdf

sábado, 24 de septiembre de 2016

¿Son Apátridas los Hijos de Haitianos Ilegales en República Dominicana?

A raíz de haberse cumplido tres años de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, que se dictó el 23 de Septiembre del año 2013, y que ratificó que los hijos de inmigrantes ilegales no son dominicanos, se hicieron protestas y actividades en la cual grupos defensores de la nacionalidad dominicana de haitianos nacidos en la R.D., protestaron e hicieron oír su voz. En un sistema de derecho como el de R.D. eso está bien, porque es parte de la democracia. Sin embargo, es imposible no detenerse a pensar sobre el concepto de apátridas que alegan los detractores de la sentencia, para saber si se ajusta a la realidad. Estos entienden que al ratificar lo dispuesto sobre nacionalidad dominicana en el artículo 3 de la Constitución, sobre todo la forma retroactiva como se aplica desde 1929 hasta la fecha, se ha violado el derecho a la nacionalidad y se les ha dejado apátridas. El artículo 18 numeral 3 de la Constitución dominicana exime del derecho de nacionalidad a los hijos de inmigrantes extranjeros en condición de ilegalidad y a los que están en tránsito, así como a los hijos de los miembros de misiones diplomáticas y consulares. Cabe preguntarse entonces, si los hijos de haitianos ilegales en que no pueden ser declarados son apátridas, o sea, despojados de todo derecho a la nacionalidad. 

La definición de apátrida dice que es: "Toda persona que carece de una nacionalidad." La Convención para el Estatuto de Apátridas, en su artículo I también lo define: "1. A los efectos de la presente Convención, el término «apátrida» designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación."  O sea, que para declarar apátrida a un haitiano al que por la condición de ilegalidad de sus progenitores no se le ha reconocido derecho a la nacionalidad dominicana, debería no corresponderle por derecho la nacionalidad haitiana tampoco. Por lo tanto, procede investigar lo que dice la Constitución del país vecino al respecto. En el artículo 10 de la Constitución haitiana del año 1987, la vigente al momento, es haitiano toda persona que ha nacido de padre o madre haitiano, que igualmente hayan nacido haitianos y no hayan renunciado a su condición. Por lo tanto, al ser hijos de haitianos les corresponde la nacionalidad haitiana, lo cual descarta la situación de apátrida que se alega. 

Sobre Derecho a la Nacionalidad el artículo 20 de la Convención Americana de los Derechos Humanos dice: 

"1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra."
Esto implica que el derecho a la nacionalidad del país de nacimiento es secundario, si no existe derecho a otra en razón del origen sanguíneo. 

Ahora bien, existe un amplio sector de la comunidad haitiana que nació y se crió en la R.D., e incluso, que de manera irregular fue inscrita en los registros civiles dominicanos y se les aceptó la declaración de nacimiento. Luego de la sentencia 168-13 el Estado dominicano intentó la regularización de tales extranjeros mediante la ley 169-14, la cual estableció como su objeto: "Esta ley tiene por objeto exclusivo establecer: a ) un régimen especial en beneficio de hijos de padres y  madres extranjeros no residentes nacidos e n el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 1 8 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción; y b) el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil." 

Con la puesta en vigencia del Plan de Regularización se buscó, no precisamente evitar la situación de apátrida, pues en todo caso les corresponde la nacionalidad haitiana, sino evitar el despojo de una identidad que si bien era irregular era la que ya se les conocía y dejarlos sin ella implicaría una vulnerabilidad social extremadamente difícil. Hubo un grupo de extranjeros que no logró acogerse al plan debido a las trabas y demoras en el sistema haitiano para entregarles los documentos que necesitaban. Este grupo es el que principalmente protesta. En mi forma de verlo, debería este plan reanudarse mediante una nueva ley y dársele un plazo más largo o si se quiere abierto, para que los extranjeros irregulares que califiquen se puedan registrar y evitarles la dificultad de identidad que padecen al momento. 

Por otro lado, la sentencia debe quedar firme y en lo adelante debería de haber un acercamiento con el gobierno de Haití para que los hospitales dominicanos puedan hacer llegar por la vía que corresponda la información de los nacimientos de hijos de haitianos indocumentados, y que puedan ser declarados en el consulado o embajada de su país. Que como se ha dicho, la situación de apátrida no existe en esos casos, sino que se ha querido a toda costa que los hijos de inmigrantes ilegales haitianos puedan ser declarados en R.D. sin ningún requisito. Privilegio que no tienen ni los hijos de los propios dominicanos, pues las declaraciones en este país, sobre todo las tardías, son todo un trámite.  


sábado, 17 de septiembre de 2016

¿Porqué las Víctimas de Violencia de Género Retiran las Querellas?

La Violencia de Género es uno de los temas que más controversia y dificultad de manejo genera en el sistema judicial dominicano. Se ha visto casos de ayudantes fiscales que ante la denuncia de una mujer sencillamente proceden a apresar para luego investigar, y también los hay que se niegan a pesar de todas las evidencias presentadas. Y es que la falta de una política definida tanto judical como de Estado provoca que así sea.

En el tema que ocupo me gustaría poner el ejemplo de la sentencia que condena al cantante Peter de la Rosa (Omega)  por encontrarlo culpable de tal delito. (http://www.diariolibre.com/noticias/justicia/procurador-dice-sentencia-a-omega-es-ejemplo-de-que-el-que-le-ponga-la-mano-a-una-mujer-va-preso-AC4949626 ). Hubo que llegar a un acuerdo porque la querellante-víctima quería evitar la prision de su agresor. ¿La razón? La necesidad de asistencia económica, es lo que se ha explicado. El acuerdo permitiría un tiempo mínimo en prisión y el resto un cumplimiento domiciliario con permisos para cumplir compromisos como cantante.

Es frecuente ver el retiro de querellas de las mujeres en las fiscalías porque necesitan a ese hombre produciendo para proveer en su casa, a riesgo de que las agresiones continúen ocurriendo y empeoren. Estas situaciones sociales, en las que luego de una investigación y puesta en acción de la fuerza pública una mujer decide retirar la querella ha hecho que los ayudantes fiscales duden a la hora de dar curso a la acción penal. Existe obviamente, no solo la necesidad de un apoyo judicial y de mano dura, sino una asistencia social y económica que urge pero que requiere un análisis y una pronta ejecución. También hace falta recursos y políticas definidas de persecución del delito de agresión y que permita la toma de decisiones más ágiles.

Según una publicación del periódico Listín Diario del 2013, el 49% de las querellas por violencia interpuestas por mujeres contra parejas o exparejas termina siendo retirada. (http://www.listindiario.com/la-republica/2013/11/25/300876/el-49-de-las-mujeres-retira-denuncia). La mayoría de los casos por la dependencia económica, otras por dependencia emocional. En ocasiones, porque al no ver la eficacia en el cumplimiento de los procesos de ley entienden que un acuerdo con el victimario es más fructífero. Hay que hacer lucir más efectivo este proceso de persecución del delito de la Violencia de Género y, en el caso de acuerdos para que un hombre pueda seguir produciendo, debe ser la gran excepción y seguirse parámetros estrictos y de fiel cumplimiento de seguridad para la víctima. Orientarlas para auxiliarse de sus familiares y de los recursos que el Estado pone a su disposición.   

jueves, 1 de septiembre de 2016

Sobre Violencia Financiera

Encontré este artículo que me puso a reflexionar sobre la Violencia Financiera. Esto se da sobre todo del hombre hacia la mujer en las reglas sociales que como dominicanos practicamos. En el artículo cuyo link publico más abajo aparecen varias formas de este tipo de violencia: La primera, en que el marido impide a la mujer desarrollarse y él es todo en materia de finanzas en la familia; en la segunda el hombre permite a la mujer aportar y ser proactiva en la generación de capital para la casa, pero él maneja ese capital e incluso recrimina el uso que ella le da al dinero; en el tercero, el esposo, luego de dañar su estado crediticio usa a su mujer como escudo para obtener dinero prestado del banco y no le permite a ella manejar su propio crédito e incluso daña también el historial de su pareja; en el cuarto caso, el hombre se desquita el divorcio de su pareja desatendiendo a sus propios hijos aún cuando él tiene recursos suficientes como para ayudar a sus hijos. Casos muy típicos en nuestro país y el concepto de Violencia Financiera, si bien no es penado por la ley como tal, es una realidad a la que se hace necesario hacer frente. En el link más debajo las hisrtorias y consejos:   
http://www.argentarium.com/argentarium/21402-21402/?utm_source=FB-Ads&utm_medium=Paid&utm_content=Multi-Post&utm_campaign=Posts-Promovidos-S4-ago-16

jueves, 14 de abril de 2016

Sentencia del Tribunal Constitucional que Anuló la Prohibición de Matrimonio de la Mujer Divorciada antes de los Diez Meses

     En una sentencia de fecha 16 de Abril del año 2015 el Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución la prohibición establecida en el artículo 35 de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, por el cual se impedía que la mujer divorciada contrayera nuevo matrimonio antes de los diez meses luego de haberse divorciado. Tal impedimento tuvo su base sobre la presunción de paternidad establecida en el Código Civil dominicano, según el cual los hijos nacidos de una mujer casada se presumen pertenecer a la paternidad de su esposo, y con la finalidad de evitar controversias en materia de paternidad. Por ejemplo, si una mujer concibiera en el ínterin de una separación y un nuevo casamiento, podría darse una confusión sobre la paternidad del menor que le nace. Diez meses cubrirían suficientemente el tiempo de gestación y parto, y salvaguardaría la presunción de paternidad sobre el antiguo esposo. La finalidad del artículo de la ley era evitar esos inconvenientes y trastornos sociales, y más que nada, cuidar de tales situaciones al menor. La excepción al impedimento en la ley era si la mujer se casaba nuevamente con el hombre del cual se había divorciado en ese intervalo de tiempo. El Tribunal Constitucional analizó el principio de razonabilidad en la sentencia, y entendió que para los fines a los cuales fue creado en 1937 no cumple cu cometido en el momento actual, ya que existen medios eficaces puestos a disposición por la ciencia y la justicia para establecer fehacientemente la paternidad, como lo es la prueba por excelencia, la del ADN. Así que interpretó el artículo de la ley como no conforme con la Constitución en su artículo 38 sobre la igualdad y en su artículo 7 sobre la dignidad de la persona. Para leer íntegra la sentencia del Tribunal Constitucional puede dirigirse a este link:        http://www.tribunalconstitucional.gob.do/sites/default/files/documentos/Sentencia%20TC%200070-15%20C.pdf

viernes, 8 de abril de 2016

Verifica tu Mesa de Votación

En vista de que el próximo 15 de Mayo tendremos elecciones, es buena idea recordar desde ahora que por motivos de conveniencia, debido a modificaciones en el padrón electoral, usted puede ser movido a una mesa diferente a la que le corresponde para votar. Existe un personal trabajando el día de las elecciones a tales fines en los recintos de votación. Sin embargo, usted puede salir informado desde su casa verificando en la página de la Junta Central Electoral. Yo acabo de verificarme y pienso hacerlo nuevamente el día de las elecciones antes de salir a votar. En el link de la JCE que verá al final de esta entrada, usted pone el número de su cédula, marca el encasillado que dice "no soy un robot", y por último "buscar data", y listo. Para que no haya sorpresa ni dificultades a la hora de ejercer su derecho al sugragio. Este es el link del padrón para saber su mesa de votación:  http://contacto.jce.gob.do/jceweb/consultapadron/Inicio.aspx 

miércoles, 9 de marzo de 2016

Oficialías del Estado Civil

Para cuando se necesita la dirección y/o teléfono de alguna oficialía civil en la República Dominicana. El listado de todas está en el siguiente enlace:  http://jce.gob.do/Oficialías-del-Estado-Civil

viernes, 12 de febrero de 2016