jueves, 31 de mayo de 2018

Pasivo Comunidad de Bienes

El Pasivo de la Comunidad de Bienes son las cargas económicas del hogar que se ha formado mediante un matrimonio en forma de Comunidad de Bienes, valga la repetición. Sobre eso ya habíamos hablado en un apartado hace un par de años atrás y aquí reproducimos lo dicho en ese entonces: "El artículo 1409 del Código Civil es el que se encarga de establecer las líneas generales de cómo se compone el pasivo de la comunidad de bienes. Básicamente nos dice que la conforman:1) Todas las deudas mobiliarias que los esposos tenían el día de la celebración del matrimonio. ¿porqué? La ley lo prevé de esa manera porque si los mobiliarios entran en comunidad de forma activa, es justo para los acreedores y los mismos cónyugues que también las deudas que afectan los mobiliarios entren a la comunidad; 2) Las deudas tanto de capitales como de intereses y rentas contraídas por el marido o por la mujer, entendiendo la preposición o como indicativo de que pueden ser contraídas por cualquiera de los dos; 4)las deudas personales de ambos cónyugues. Vemos en la práctica diaria cómo los cónyugues comprometen sus bienes presentes y futuros, habidos y por haber en los pagarés y que para el financiamiento de un vehículo no es necesario el consentimiento de ambos cónyugues"

También, existe lo propio a ser expuesto en cuanto al Pasivo sobre los inmuebles. La fórmula es sencilla. Los bienes inmuebles entran en comunidad cuando han sido adquiridos bajo el matrimonio en comunidad. Si hablamos de un inmueble adquirido antes del matrimonio o que vino de una sucesión, o lo que es lo mismo, herencia, no entran en comunidad. Las deudas contraídas sobre inmuebles siguen la suerte del bien real. Si el inmueble pertenecía a la comunidad entonces la deuda recae sobre esta. En los casos que no, como los bienes adquiridos antes del matrimonio y las sucesiones, entonces no obligan al matrimonio, sino al bien y a la persona del cónyugue que se ha comprometido.

La distinción es importante porque en caso de que el derecho de un inmueble se vea atacado o que por alguna razón no pueda ser ejecutado sobre este; o si por incumplimiento una deuda se ejecuta pero  el valor del inmueble resulta insuficiente para cobrar el total de lo adeudado;o si hace se hace necesario interponer una hipoteca judicial; en casos como estos se necesita saber si el inmueble pertenecía a la comunidad o no. Si hay que ejecutar sobre otros bienes aparte del inmueble puesto en garantía se procederá sobre bienes propios de la comunidad si entró en ella; si no pertenecía al matrimono se ejecuta sobre los bienes del cónyugue que se comprometió solamente.