domingo, 24 de noviembre de 2019

Nueva Página de la Jurisdicción Inmobiliaria

Los que a menudo usamos los servicios de la Jurisdicción Inmobiliaria solemos dar seguimiento a nuestros casos mediante la opción de "Consulta de Expedientes" en la página web de la institución. También es posible buscar los requisitos para los diferentes procesos que allí se tramitan, teléfonos de contacto con las diferentes jurisdicciones, leyes y reglamentos como base legal a las actuaciones en materia inmobiliaria, y demás informaciones de interés. 

Para todo el que tenga interés y que probablemente haya tenido dificultades para consultar los servicios, como fue mi caso, la página cambió a ji.gob.do.

miércoles, 13 de noviembre de 2019

Modalidades del Contrato de Trabajo

Existen tres modalidades del Contrato de Trabajo: Contrato de Trabajo para Cierto Tiempo, para Tiempo Indefinido y para Una Obra o Servicio Determinado. (Art. 25 del Código Laboral). 

El Contrato de Trabajo por Cierto Tiempo es el que se contrata para suplir necesidades especiales de la empresa, y no debe pasar de los tres meses de su ejecución, de lo contrario se convierte en Trabajo por Tiempo Indefinido. Por ejemplo, el caso de las tiendas para las épocas navideñas por el aumento de las ventas, que hacen contrato por ese período y termina antes de los tres meses desde la fecha de contratación. Las tres causas específicas de la ley para permitir el Contrato de Trabajo por Cierto Tiempo son: 1. La naturaleza del servicio que se contrata; 2. La sustitución de un empleado por un período de tiempo por una ausencia justificada; 3. Si conviene a los intereses del trabajador. Está prohibido por ley celebrar contratos de trabajo por cierto tiempo con el objetivo específico de librarse de las responsabilidades impuestas al empleador por el Código Laboral. 

El Contrato de Trabajo para una Obra o Servicio Determinado guarda ciertas similitudes con el Trabajo por Cierto Tiempo. La razón fundamental de este debe ser que esté justificado en la naturaleza del servicio que se presta. Sin embargo, se considera que la modalidad del contrato de trabajo es por tiempo indefinido al hecho de un trabajador laborar bajo el mismo empleador, y en cuyas obras es empleado con no más de dos meses  luego de finalizada la anterior. Asimismo, cuando se pertenece a la cuadrilla de trabajo del empleador para varias obras. 

Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido es el que se presta en servicios de carácter permanente. Este se caracteriza porque la naturaleza del trabajo requiere que el trabajador asista a la empresa en los horarios habituales con la sola excepción de las jornadas de descanso y días feriados estipuladas en el Código Laboral. (Art.28 del Código Laboral). El contrato es por tiempo indefinido desde que se realiza el acuerdo, sin embargo, las indemnizaciones de preaviso y cesantía empiezan a tomar efecto en favor del trabajador a partir de los tres meses del contrato.    


jueves, 7 de noviembre de 2019

Existencia y Prueba del Contrato de Trabajo en la República Dominicana

El Contrato de Trabajo, a los fines perseguidos por el Código Laboral dominicano, «es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.» (Art.1 del Código Laboral). Por lo tanto, para beneficiarse de la ley laboral debe existir un contrato que conlleve la existencia de un empleador, un trabajador y una empresa. Además, es necesario que exista un salario y que el trabajador actúe bajo la dirección inmediata del empleador.

Así, no existe contrato de trabajo a los fines perseguidos por el Código Laboral en una labor que no estipule una remuneración previamente acordada. Tampoco si la persona realiza con independencia sus labores. Por ejemplo, si se contrata un contable para que realice una auditoría; o un abogado para que realice una demanda, no existen las obligaciones empleador-trabajador que establece el Código, ya que estos profesionales actuarían con independencia y bajo su propio criterio sobre cómo consideran que deben realizar su labor. Si el contable o el abogado por el contrario, trabajan para una persona o empresa con un horario, salario y directrices a seguir, en ese caso, existen los vínculos y beneficios estipulados en el Código Laboral. 

Existe Contrato de Trabajo aunque no se pruebe mediante escritura. Puede ser tanto Contrato Verbal como Contrato Escrito. La existencia del mismo puede probarse en los tribunales por todos los medios. Las cosas que son de la exclusiva obligación del empleador, es a él que le corresponde probar que ha cumplido con ellas. Por ejemplo, el empleador debe probar si le es requerido en el tribunal que ha cumplido con el pago de la seguridad social; o que ha pagado el salario con regularidad y puntualidad. Todo esto se fundamenta en los artículos 15 y 16 del Código Laboral que dicen:

«Art. 15.- Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal. 
Art. 16.- Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios. Sin embargo, se exime de la carga de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con este Código y sus reglamentos, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planillas, carteles y el Libro de Sueldos y Jornales.»