miércoles, 4 de diciembre de 2019

El Salario en la Legislación Dominicana

Siguiendo con el hilo de lo que es el derecho laboral dominicano, me propongo en esta ocasión hablar sobre el tema del salario. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo define como cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena. O sea, se puede decir en otras palabras que es el pago que una persona recibe por trabajar para un empleador. 

El Salario tiene un apartado en los artículos 192 al 202 del Código Laboral. Y abarca además muchos aspectos que han sido suplidos por los reglamentos de trabajo y por la jurisprudencia. El artículo 192 del Código lo define como la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado.” Y dice también que  se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquiera otro beneficio que obtenga por su trabajo. 

El salario debe ser el superior al Salario Mínimo establecido por el Comité Nacional de Salario para el tipo de empresa o empleador que contrata. Debe pagarse en moneda de curso legal y puede comprender cualquier otro tipo de remuneración por el trabajo que se realiza. Un salario inferior al Salario Mínimo da lugar a tener que pagar retroactivamente la diferencia entre el salario pagado y el que debió pagarse, en caso de una condena laboral en los tribunales. Debe ser acordado previamente en el contrato de trabajo, sea escrito o verbal. Se tiene que pagar en el lugar y momento convenidos. La falta de pago del salario en el lugar y momento convenidos justifica la dimisión del empleado y puede dar lugar a una querella por estafa y al pago daños y perjuicios. Otra característica es que no puede ser pagado en períodos superiores al mes. Es decir, puede pagarse diario, semanal, quincenal o en el mayor de los casos, mensual. 

El salario se diferencia entre el básico y el ordinario. Si a usted se le contrata para trabajar para ventas, por ejemplo, y se le asigna un sueldo de Diez Mil pesos, más comisiones e incentivos, su salario básico serían los Diez Mil pesos. Cuando se le suman las comisiones y los incentivos, tenemos el salario ordinario, y este último es el que se toma en cuenta para el cálculo de las prestaciones laborales. De hecho, todo aquello que se genera como pago recurrente dentro de la jornada de trabajo, debe ser considerado como salario a esos fines. Dentro de este concepto entra también el 15% que reciben los trabajadores de la jornada nocturna. No forman parte del salario ordinario los incentivos ocasionales ni las horas extras.