lunes, 9 de septiembre de 2024

Cosas que se deben verificar cuando se está adquiriendo una propiedad de parte de una empresa en República Dominicana

Cuando se está en trámite de adquirir un inmueble que está a nombre de una empresa, es necesario tomar pasos adicionales a los que se toman cuando se le compra a una persona física, para evitar inconvenientes, y en el peor de los casos, no ser víctima de fraude. Veamos. 

1ro. Verificar que el inmueble pertenece realmente al vendedor y que no está afectada mediante gravámenes. Esto aplica también cuando el vendedor es persona física. Esto se hace con una copia del título o matrícula de la propiedad, y con esto, corroborar la información en sala de consultas del registro de títulos. Adicionalmente, se solicita la certificación del estado jurídico de la propiedad, que nos dice toda la información relevante sobre el inmueble, su titularidad y si existen derechos accesorios o gravámenes que le afecten. 

2do. Verificar quién es la persona autorizada a firmar por la compañía. A dichos fines, se requiere de la empresa vendedora una copia de la certificación del registro mercantil de la empresa, y procedemos a corroborar dicha información solicitando al registro mercantil correspondiente una copia certificada de dicho registro. Es importante leer en este documento su fecha de vigencia, gerente y persona autorizada a firmar.

3ro. Verificar que la empresa está activa y que no tiene compromisos pendientes con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Esta información la provee la empresa mediante una Certificación de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, que solicitan mediante la Oficina Virtual de la DGII. Esto es importante, porque no es posible pagar los impuestos de transferencia ni de traspaso si la compañía tiene deudas pendientes con la DGII. Es decir, no podrá el comprador transferir a su nombre el inmueble si la empresa tiene deudas tributarias.

4to. Verificar si la empresa está al día con el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI). Esto se verifica mediante certificación del IPI, la cual es emitida por el departamento de tasaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Dicha solicitud también debe ser realizada por la empresa.  

Las leyes de la R.D. tienen todo lo necesario para proteger la inversión en la adquisición de propiedades inmobiliarias, siempre que se hagan correctamente. Por eso es recomendable que el comprador obtenga asistencia  de un abogado que maneje bien este tipo de procesos, desde antes de suscribir el contrato de venta hasta que la propiedad esté transferida a su nombre. 

sábado, 6 de julio de 2024

Acuerdos Suscritos por el Ministerio Público y Acusados, en Casos de Criminalidad Organizada

 La Procuraduría General de la República Dominicana habilitó un portal en el cual se publican las acusaciones y los acuerdos suscritos con acusados, que pasan a ser colaboradores en los procesos de criminalidad organizada cometida contra el Estado dominicano.


Este es el enlace a dicho portal: https://pgr.gob.do/repositorio-de-casos/#1719444160713-577667ac-f1b3

viernes, 4 de agosto de 2023

Operación Discovery 2.0

https://pgr.gob.do/ministerio-publico-pone-en-marcha-operacion-discovery-2-0-contra-red-del-cibercrimen-estafo-a-cientos-de-estadounidenses/

martes, 1 de agosto de 2023

La Operación Gavilán de la Procuraduría General de la República

Allanamientos, apresamientos y sometimiento de fiscales y empleados del Ministerio Público, por sacar del sistema historiales delictivos vigentes, y otorgar certificaciones de no antecedentes penales sobre la base de información falsa. 

https://pgr.gob.do/ministerio-publico-pone-en-marcha-la-operacion-gavilan-contra-red-de-fiscales-empleados-administrativos-y-policias-que-eliminaba-antecedentes-penales-a-cambio-de-sobornos/

domingo, 23 de julio de 2023

Plazo de Prescripción para la Demanda en Partición de Bienes Muebles e Inmuebles de la Comunidad Matrimonial

Hasta hace poco tiempo, el criterio de la Suprema Corte de Justicia y de todos los tribunales en la República Dominicana, era que dado el principio de imprescriptibilidad del derecho de propiedad inmobiliaria, establecido por la ley 108 - 05 sobre Registro Inmobiliario, no aplicaba el plazo de los dos años a partir de la publicación de la sentencia de divorcio para reclamar la partición sobre bienes inmuebles.

Mediante sentencia del 22 de Febrero de 2023, Número SCJ-SR-23-0001, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia han variado dicho criterio, diciendo: "38. En virtud de lo anterior, se debe concluir entonces que si luego de la publicación de la sentencia de divorcio una de las partes no demanda la partición en el plazo de los dos años establecido en el indicado artículo 815 del Código Civil, se presume un abandono o renuncia inequívoca de sus derechos respecto de los bienes de la comunidad, debido a que nadie puede ser obligado a permanecer en estado de indivisión, por lo que dentro de ese acuerdo implícito de partición pueden entrar inmuebles registrados, sin que por ello se afecte o altere la imprescriptibilidad que se deriva del registro inmobiliario, toda vez que el estatus de estos inmuebles está sujeto a afectación por medio de liberalidades convenidas entre las partes, lo que ocurre en el caso de la disposición consagrada en el texto legal invocado, donde hay una liberalidad implícita de una parte que ha renunciado en provecho de la otra."

En términos llanos, luego de dos años a partir de la publicación del divorcio en el periódico, el cónyuge que no ha reclamado la partición, se presume de forma definitiva que ha cedido los bienes muebles e inmuebles que el otro cónyuge ha mantenido bajo su posesión.

jueves, 27 de abril de 2023

Condenado Fausto Miguel Cruz de la Mota por el Asesinato de Orlando Jorge Mera

La condena fue dictada contra el imputado por el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional, derivada de la acusación de asesinato contra el entonces ministro de Medio Ambiente, Orlando Jorge Mera. 

Siendo que la condena fue de 30 años, lectura de cuya sentencia está pautada para el 18 de mayo, entendemos que la tipificación penal trata sobre la violación de los artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal dominicano. 

La Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado sobre los elementos constitutivos del asesinato: "Considerando, que la premeditación y la acechanza son dos condiciones sine qua non al momento de calificar un hecho como asesinato, consistiendo la primera en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquel a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición; y la segunda en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia..." (Segunda Sala de la S.C.J. Sentencia SENTENCIA del 4 de junio de 2012).  

"Art. 295.- El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio. Art. 296.- El homicidio cometido con premeditación o acechanza, se califica de asesinato... Art. 297.- La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición. Art. 298.- La acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia... Art. 302.- (Modificado por las Leyes 64 del 19 de noviembre de 1924 G.O. 3596; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Se castigará con la pena de treinta años de reclusión mayor a los culpables de asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento. "

 https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2023/04/26/condenan-a-30-anos-de-prision-asesino-de-orlando-jorge-mera/2297535