En
una sentencia de fecha 16 de Abril del año 2015 el Tribunal Constitucional
declaró no conforme con la Constitución la prohibición establecida en el
artículo 35 de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, por el cual se impedía que la
mujer divorciada contrayera nuevo matrimonio antes de los diez meses luego de
haberse divorciado. Tal impedimento tuvo su base sobre la presunción de
paternidad establecida en el Código Civil dominicano, según el cual los hijos
nacidos de una mujer casada se presumen pertenecer a la paternidad de su esposo, y con la finalidad de evitar controversias en materia de paternidad. Por ejemplo, si una
mujer concibiera en el ínterin de una separación y un nuevo casamiento, podría
darse una confusión sobre la paternidad del menor que le nace. Diez meses cubrirían suficientemente el tiempo de gestación y parto, y salvaguardaría la presunción de paternidad sobre el antiguo esposo. La finalidad del artículo de la ley era evitar esos inconvenientes y trastornos sociales, y más que nada, cuidar
de tales situaciones al menor. La excepción al impedimento en la ley era si la
mujer se casaba nuevamente con el hombre del cual se había divorciado en ese
intervalo de tiempo. El Tribunal Constitucional analizó el principio de razonabilidad
en la sentencia, y entendió que para los fines a los cuales fue creado en 1937
no cumple cu cometido en el momento actual, ya que existen medios eficaces
puestos a disposición por la ciencia y la justicia para establecer fehacientemente la
paternidad, como lo es la prueba por excelencia, la del ADN. Así que interpretó
el artículo de la ley como no conforme con la Constitución en su artículo 38
sobre la igualdad y en su artículo 7 sobre la dignidad de la persona. Para leer íntegra la sentencia del Tribunal
Constitucional puede dirigirse a este link: http://www.tribunalconstitucional.gob.do/sites/default/files/documentos/Sentencia%20TC%200070-15%20C.pdf
jueves, 14 de abril de 2016
viernes, 8 de abril de 2016
Verifica tu Mesa de Votación
En vista de que el próximo 15 de Mayo tendremos elecciones, es buena idea recordar desde ahora que por motivos de conveniencia, debido a modificaciones en el padrón electoral, usted puede ser movido a una mesa diferente a la que le corresponde para votar. Existe un personal trabajando el día de las elecciones a tales fines en los recintos de votación. Sin embargo, usted puede salir informado desde su casa verificando en la página de la Junta Central Electoral. Yo acabo de verificarme y pienso hacerlo nuevamente el día de las elecciones antes de salir a votar. En el link de la JCE que verá al final de esta entrada, usted pone el número de su cédula, marca el encasillado que dice "no soy un robot", y por último "buscar data", y listo. Para que no haya sorpresa ni dificultades a la hora de ejercer su derecho al sugragio. Este es el link del padrón para saber su mesa de votación: http://contacto.jce.gob.do/jceweb/consultapadron/Inicio.aspx
miércoles, 9 de marzo de 2016
Oficialías del Estado Civil
Para cuando se necesita la dirección y/o teléfono de alguna oficialía civil en la República Dominicana. El listado de todas está en el siguiente enlace: http://jce.gob.do/Oficialías-del-Estado-Civil
viernes, 12 de febrero de 2016
Codigo Laboral de la República Dominicana
Le gustaría tener el Código Laboral dominicano en su pc, tablet o smart phone? Descarguelo del siguiente link. http://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/codigos/Codigo_Trabajo.pdf
jueves, 29 de octubre de 2015
Constitución Dominicana
Es la ley sustantiva de la nación. Ley de leyes y todas las normas deben sujetarse a ellas. Asequible para todos en su forma y su contenido. Aquí dejo un link para quien desee descargar la constitución dominicana, vía el poder judicial.
http://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/constitucion/Constitucion.pdf
http://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/constitucion/Constitucion.pdf
viernes, 23 de octubre de 2015
Etiende la Suprema Corte de Justicia dominicana que del contador para dentro de la casa lo que suceda con la electricidad es responsabilidad del usuario y que cualquier incidente que ocasione un daño debe demostrarse la causa y responsabilidad de la empresa que distribuye la energía para que haya sentencia de daños y perjuicios. Voto disidente con el que estoy de acuerdo, el magistrado Francisco Antonio Jerez Mena. Esta es la sentencia: http://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/sentencias_destacadas/SD_sentencia_del_22_de_octubre_de_2014.pdf
viernes, 16 de octubre de 2015
Sobre Renovación de Placas 2015-2016
La DGII ha dado apertura desde el día primero de este mes hasta el 8 de Enero del año 2016 para la renovación de placas. Hay en la página web de la DGII un apartado de "Preguntas Frecuentes" con bastante información respondiendo las inquietudes más comunes sobre el tema, como los vehículos que deben renovar y los excentos, las instituciones donde se puede realizar, los recargos y situaciones especiales que se puedan presentar. Para acceso a esa información siga el link. https://www.dgii.gov.do/marbetes/preguntasFrecuentes.aspx#
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