jueves, 1 de septiembre de 2016

Sobre Violencia Financiera

Encontré este artículo que me puso a reflexionar sobre la Violencia Financiera. Esto se da sobre todo del hombre hacia la mujer en las reglas sociales que como dominicanos practicamos. En el artículo cuyo link publico más abajo aparecen varias formas de este tipo de violencia: La primera, en que el marido impide a la mujer desarrollarse y él es todo en materia de finanzas en la familia; en la segunda el hombre permite a la mujer aportar y ser proactiva en la generación de capital para la casa, pero él maneja ese capital e incluso recrimina el uso que ella le da al dinero; en el tercero, el esposo, luego de dañar su estado crediticio usa a su mujer como escudo para obtener dinero prestado del banco y no le permite a ella manejar su propio crédito e incluso daña también el historial de su pareja; en el cuarto caso, el hombre se desquita el divorcio de su pareja desatendiendo a sus propios hijos aún cuando él tiene recursos suficientes como para ayudar a sus hijos. Casos muy típicos en nuestro país y el concepto de Violencia Financiera, si bien no es penado por la ley como tal, es una realidad a la que se hace necesario hacer frente. En el link más debajo las hisrtorias y consejos:   
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jueves, 14 de abril de 2016

Sentencia del Tribunal Constitucional que Anuló la Prohibición de Matrimonio de la Mujer Divorciada antes de los Diez Meses

     En una sentencia de fecha 16 de Abril del año 2015 el Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución la prohibición establecida en el artículo 35 de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, por el cual se impedía que la mujer divorciada contrayera nuevo matrimonio antes de los diez meses luego de haberse divorciado. Tal impedimento tuvo su base sobre la presunción de paternidad establecida en el Código Civil dominicano, según el cual los hijos nacidos de una mujer casada se presumen pertenecer a la paternidad de su esposo, y con la finalidad de evitar controversias en materia de paternidad. Por ejemplo, si una mujer concibiera en el ínterin de una separación y un nuevo casamiento, podría darse una confusión sobre la paternidad del menor que le nace. Diez meses cubrirían suficientemente el tiempo de gestación y parto, y salvaguardaría la presunción de paternidad sobre el antiguo esposo. La finalidad del artículo de la ley era evitar esos inconvenientes y trastornos sociales, y más que nada, cuidar de tales situaciones al menor. La excepción al impedimento en la ley era si la mujer se casaba nuevamente con el hombre del cual se había divorciado en ese intervalo de tiempo. El Tribunal Constitucional analizó el principio de razonabilidad en la sentencia, y entendió que para los fines a los cuales fue creado en 1937 no cumple cu cometido en el momento actual, ya que existen medios eficaces puestos a disposición por la ciencia y la justicia para establecer fehacientemente la paternidad, como lo es la prueba por excelencia, la del ADN. Así que interpretó el artículo de la ley como no conforme con la Constitución en su artículo 38 sobre la igualdad y en su artículo 7 sobre la dignidad de la persona. Para leer íntegra la sentencia del Tribunal Constitucional puede dirigirse a este link:        http://www.tribunalconstitucional.gob.do/sites/default/files/documentos/Sentencia%20TC%200070-15%20C.pdf

viernes, 8 de abril de 2016

Verifica tu Mesa de Votación

En vista de que el próximo 15 de Mayo tendremos elecciones, es buena idea recordar desde ahora que por motivos de conveniencia, debido a modificaciones en el padrón electoral, usted puede ser movido a una mesa diferente a la que le corresponde para votar. Existe un personal trabajando el día de las elecciones a tales fines en los recintos de votación. Sin embargo, usted puede salir informado desde su casa verificando en la página de la Junta Central Electoral. Yo acabo de verificarme y pienso hacerlo nuevamente el día de las elecciones antes de salir a votar. En el link de la JCE que verá al final de esta entrada, usted pone el número de su cédula, marca el encasillado que dice "no soy un robot", y por último "buscar data", y listo. Para que no haya sorpresa ni dificultades a la hora de ejercer su derecho al sugragio. Este es el link del padrón para saber su mesa de votación:  http://contacto.jce.gob.do/jceweb/consultapadron/Inicio.aspx 

miércoles, 9 de marzo de 2016

Oficialías del Estado Civil

Para cuando se necesita la dirección y/o teléfono de alguna oficialía civil en la República Dominicana. El listado de todas está en el siguiente enlace:  http://jce.gob.do/Oficialías-del-Estado-Civil

viernes, 12 de febrero de 2016

jueves, 29 de octubre de 2015

Constitución Dominicana

Es la ley sustantiva de la nación. Ley de leyes y todas las normas deben sujetarse a ellas. Asequible para todos en su forma y su contenido. Aquí dejo un link para quien desee descargar la constitución dominicana, vía el poder judicial.
 http://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/constitucion/Constitucion.pdf

viernes, 23 de octubre de 2015

Etiende la Suprema Corte de Justicia dominicana que del contador para dentro de la casa lo que suceda con la electricidad es responsabilidad del usuario y que cualquier incidente que ocasione un daño debe demostrarse la causa y responsabilidad de la empresa que distribuye la energía para que haya sentencia de daños y perjuicios. Voto disidente con el que estoy de acuerdo, el magistrado Francisco Antonio Jerez Mena. Esta es la sentencia: http://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/sentencias_destacadas/SD_sentencia_del_22_de_octubre_de_2014.pdf