martes, 10 de febrero de 2009

ESTA OFICIALÍA TIENE DOS DÍAS SIN SISTEMA

Acabo de venir de la Oficialía Civil de la Tercera Circunscripción del D.N. Resulta que no pude solicitar un acta de nacimiento porque no había sistema. Lo grave de todo es que según muchas personas que allí se encontraban la situación lleva dos días. Eso representa un récord porque yo he visto sistemas caerse dos o tres horas, máximo. Pero dos días en esa situación es algo casi inexplicable. Esa clase de situaciones no se debe permitir porque pueden representar una pérdida irreparable para cualquier persona. Imagínese usted con un plazo venciendose para depositar un documento y reclamar un derecho, y que por falta de sistema en su oficialiá el plazo se venza y usted no pueda realizar la reclamación a tiempo. O una persona que tenga que volver a el extranjero con un documento y tenga el tiempo limitado. No poder hacer su gestión porque el sistema de la Oficialía Civil llevaba dos días sin funcionar es algo que duele, y que le hace no querer gestionar en su anhelada patria un documento jamás. Tampoco existe una estrategia para que cuando el sistema falle los documentos puedan gestionarse. Un fallo grave, porque dada la delicadeza que representa el trabajo con esta clase de documentos todas las posibilidades deberían de estar cubiertas, pero hasta ahora no es así.

Certificado de Título vs Carta Constancia

La ley de Registro Inmobiliario No. 108-05, de fecha 22 de Febrero del año 2005 y sus modificaciones, supone una reforma en lo concerniente al manejo de la propiedad Inmobiliaria en la República Dominicana. En este momento quiero referirme al caso particular de lo que son los títulos de propiedad desde la perspectiva de esta ley. Sabemos que los títulos de propiedad pueden ser tanto una Constancia de Venta Anotada (o Carta Constancia, como suelen denominarse); o un Certificado de Título Definitivo. La Carta Constancia es una prueba de la propiedad sobre un terreno registrado cuyo manejo de la propiedad pertenece al sistema de los terrenos comuneros (propietarios comunes). Por lo general decimos que la Carta Constancia es el "titulo sin deslindar". El Certificado de Titulo Definitivo es el título de propiedad por excelencia, que nos ofrece toda la exactitud y garantía sobre la titularidad y ubicación de un terreno. Es el "titulo deslindado". El aspecto físico de la Carta Constancia y del Certificado de Título Definitivo es el mismo, ambos son una prueba de la propiedad, y una persona que no tenga por costumbre manejar esa clase de documentos no podría con facilidad identificar o diferenciar una cosa de la otra. La Carta Constancia se reconoce con facilidad en el encabezado, cuando dice: "Constancia de Venta Anotada". En el cuerpo de la Carta Constancia nos dice que x persona es propietario de una porción de terreno ubicado dentro del ámbito de tal parcela, distrito catastral x, de la provincia x, con una extensión superficial de tanto. Lo que significa que si la parcela tiene, por ejemplo, 500 tareas, el título diría que usted compró 100 tareas, y por lo tanto usted es dueño de 100 tareas de las quinientos en total de dicha parcela. A partir de la Ley de Registro Inmobiliario del año 2005, la Carta Constancia no aplica para registrar ventas, hipotecas y otras transacciones propias de sus derechos inmobiliarios. Muchos bancos requieren que se haga el deslinde de lugar, otros toman el riesgo de prestar y hacer ellos mismos el deslinde, cargando su costo al cliente; los prestamismas informales sencillamente no lo hacen. Quien compra una propiedad con Carta Constancia debe saber que no podrá registrar su derecho sobre dicho inmueble hasta tanto no haya deslindado la propiedad. El deslinde es el procedimiento mediante el cual la porción de terreno adquirida dentro de la parcela se registra, en un título propio, llamado Título Definitivo, y que resulta la prueba por excelencia de la propiedad y su ubicación dentro de toda la extensión superficial de la parcela. Para el deslinde de una propiedad se necesita básicamente un trabajo de campo de un agrimensor debidamente reconocido por el CODIA, el Contrato de trabajo entre el agrimensor y el solicitante, la Carta Constancia original y la Resolución del Tribunal de Tierras aprobando los trabajos de deslinde.

domingo, 8 de febrero de 2009

CONSTITUCIÓN DOMINICANA

Como el tema de la Constitución va a estar latente durante los próximos meses, para los que deseen estar al día con el tema estaremos suministrando material de información. Esta es la Constitución dominicana vigente. Descargar gratuitamente aquí:
http://www.adrive.com/public/5570533d4adbbb76947a2d9126456e045cb21ecb6cd08ba0f5029d940396f1fd.html

Nueva Ley de Sociedades Comerciales

Esta es la ley que en lo adelante reglamentará la formación y funcionamiento de las sociedades comerciales y los negocios de único dueño. La estamos suministrando gratis, por medio de este enlace:http://www.adrive.com/public/0d58eb24d524b631148788eb32a047311bdb2787c23505c0362a088f1d69f101.html

Mas luego la estaremos comentando, para ver su aplicabilidad y compararla con las legislaciones que la complementan.

sábado, 7 de febrero de 2009

La Suprema sancionó a dos jueces a finales de Enero

Un juez en Villa Vásquez fue destituido por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Las faltas consistieron en conductas inadecuadas en su comunidad y por un manejo financiero que no cumplía con los estándares de transparencia exigidos por la Suprema Corte de Justicia. Mire la sentencia aquí: http://www.suprema.gov.do/novedades/2009/sentencias/Disciplinaria_Juez_Enio_Nicolas_Diaz.pdf

Por otro lado, un juez de Santiago fue suspendido en el ejercicio de sus funciones por manejo torpe e inadecuado en algunas decisiones legales, como otorgar libertad bajo garantía económica sin una motivación adecuada en favor de presos preventivos. La sentencia en detalle, aquí: http://www.suprema.gov.do/novedades/2009/sentencias/Disciplinaria_Juez_Miguel_de_Jesus_Parache_Ure%F1a.pdf

domingo, 28 de diciembre de 2008

INDULTO NO ES OLVIDO

Indulto no es olvido. En su definición el Diccionario Larousse nos dice que es: "Perdón total o parcial de una pena o sanción por parte de la autoridad competente". El Diccionario Jurídico Espasa, por su parte, lo diferencia de la amnistía básicamente porque esta última supone olvido y se aplica a los delitos cometidos desde el poder público. Evidentemente los indultos no son para los delitos cometidos desde los cargos públicos ni suponen el olvido de parte de la sociedad en sus efectos jurídicos. (Amnistía procede del griego amnestia, que significa olvido). Esta aclaración la hago a propósito de las controversias que ha traído la palabra indulto en los últimos meses, situación que aprovecharé para exponer una tesis que hace tiempo tengo guardado en el baúl de mis pensamientos. Seré breve y conciso, pero antes, debemos aclarar que el indulto es la prerrogativa constitucional que otorga la Constitución dominicana al presidente de la República por el artículo 55 numeral 27, el cual dice: "Conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero,16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, con arreglo a la ley. " Nótese la parte subrayada. ¿Con arreglo a cuál ley? Es que en nuestro país no existe una ley que regule el sistema de los indultos. Nada define sus pasos, tiene todo el poder que el artículo 55 le da al Poder Ejecutivo en esa materia, y eso es un poder casi endiosado. No existen reglas de forma ni de fondo, es como decir "las reglas son que no existen reglas". Todo en ello depende entonces de la buena fe y el buen criterio de la administración pública envuelta en las esferas de los indultos. Buena fe que en la mayoría de los casos existe, pero buen criterio que en algunos casos falla. Y cuando ese buen criterio falla, termina costando el mal ejemplo social y sus temibles consecuencias en el comportamiento de las masas; y, en el caso mas reciente, miles de millones de pesos perdidos sin posibilidad de recuperación alguna porque en este país no se sabe diferenciar el perdón del olvido. Bien, perdonemos, si procede según el criterio de nuestras autoridades, pero que aparezca por lo menos el dinero estafado a los bolsillos de los dominicanos trabajadores. Todos los indultados del mes de diciembre fueron encontrados culpables de diferentes hechos dolosos contra la sociedad y condenados al pago de sumas indemnizatorias para la recuperación de los fondos públicos. Ya que se les concedió la libertad, ¿porqué por lo menos no se les puso la condición de que a cambio pagaran esas indemnizaciones como resarcimiento económico y moral de nuestra sociedad? Ya que existe un vacío legal, que si bien no lo ordena tampoco lo prohibe, ¿Qué tal si ahora perseguimos la parte civil de la sentencia, que no es atacada por el indulto? Y mas aún, ¿porqué no comenzamos una campaña, individual o colectiva, de concientización sobre la necesidad de que sea creada la ley de indulto que ordena la Constitución dominicana, y que en esta se hable de manera clara y concisa sobre las indemnizaciones civiles para que el perdón no implique que dejemos perder nuestros bienes en manos dolosas, y además establecer reglas claras y obligatorias sobre la selección de los candidatos a indultos? Quien perdona sin recibir una satisfacción jamás tendrá el respeto de su ofensor.