domingo, 5 de julio de 2009

Los Períodos del Derecho Penal 1ra. Parte

Generalmente los domingos no publico nuevos posts. Pero a partir de hoy quiero cambiar esa situación. Eso sí, voy a evitar los temas cotidianos y en su lugar, voy a dedicarme a repasar algunos temas de doctrina jurídica. Claro está, intentaré hacerlo de una manera que no solo entendamos los abogados, sino todo aquel que desee aprender algo nuevo sobre el pensamiento jurídico que influye nuestras leyes. Para hoy tengo la primera parte de lo que será un estudio de las diferentes etapas o períodos del derecho penal. Como sabemos, el derecho penal ha atravesado períodos diferentes a lo largo de su formación hasta llegar a ser lo que hoy es. Los cuatro períodos en que se divide la historia del Derecho Penal son: 1.- Período de la Venganza Privada; 2.- Período Teológico-Político de la Venganza Divina y Pública y de la Intimidación; 3.- Período Humanitario; 4.- Período Contemporáneo, Penitenciario y Político. Estos períodos contienen subdivisiones dentro de sí que explican el desarrollo del derecho penal hacia el próximo. Cabe aclarar, además, que dichos períodos no contienen una fecha específica, sino mas bien una aproximación sobre la evolución del pensamiento de la humanidad en lo que a la persecución y castigo de los hechos antijudiciales se refiere. Esto así, porque si bien la humanidad ha ido evolucionando en ese sentido, no debemos obviar que existen sociedades en la era contemporánea que aplican viejas fórmulas de persecución y castigo penal, no aceptadas por la mayoría de las sociedades de nuestros tiempos, pero que no dejan de ser una realidad en nuestros tiempos.

1.- El período de la Venganza Privada: Fue una expresión de la debilidad institucional de los Estados, pues ante la falta de justicia y protección debidamente establecidas, las víctimas y sus familiares tomaban la justicia en sus manos, (por decirlo así, pues la ira desatada sobre los delincuentes o victimarios dejaba de ser justicia para convertirse en venganza). A menudo dicha venganza iba mas allá del victimario y también la recibía su familia, su tribu, su clan o su región. Algo parecido a este período en nuestra contemporaneidad son los linchamientos que se producen en los pueblos en los que la ciudadanía se siente desprotegida, por lo cual no quieren dejar a sus victimarios con vida porque no sienten que la justicia ni la policía pueden protegerlos de manera efectiva contra estes elementos antisociales. Dada esta circunstancia, se creó una ley llamada del Talión, que pretendía evitar los excesos de la venganza y permitir que la sanción sobre el victimario fuera justo igual al daño ocasionado a la víctima. La palabra Talión significa "tal pena cual delito". Esta fue escrita en el Código de Hammurabi, y se desarrolló en las sociedades hebreas, griegas y romanas. Su premisa era: "Alma por alma, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, llaga por llaga, cardenal por cardenal". Ahora bien, la ley del Talión no era perfectamente justa porque en algunas circunstancias era inaplicable. Por ejemplo: ¿qué era lo justo si a un tuerto le sacaban un ojo? Era un ojo por un ojo, pero ahora la víctima no era tuerto sino ciego, mientras el victimario pasaría a ser solo tuerto. Ante las limitantes del Talión, surgió en este período otra respuesta de justicia en favor de las víctimas, que fue la Composición. Mediante esta figura el victimario debía pagar en favor de la víctima un rescate, es decir, una suma de dinero que la víctima debía aceptar a cambio de no ejecutar la venganza sobre su agresor. La Composición no debe considerarse como un sinónimo de indemnización, pues la indemnización lo que busca es la justa reparación del daño causado, mientras la Composición obliga a la víctima a aceptar el resarcimiento del daño pero a cambio de no hacer justicia ni venganza contra su agresor. La Venganza Privada fue desapareciendo en la misma medida que el Estado y los poderes públicos fueron ganando fuerza en la aplicación de justicia, lo cual continuaremos explicando el próximo domingo al analizar el siguiente período.


sábado, 4 de julio de 2009

Sobre la Suspensión de Derechos Fundamentales

Hoy debe cumplirse el tiempo de validez del Decreto Ejecutivo 011-2009, emitido por el Ejecutivo de Honduras, mediante el cual se suspenderían los derechos individuales todos los días desde las 22:00 horas, o sea, las 10:00 P.M., hasta las 5:00 A.M. Cabe destacar, en este sentido, que si no todas las constituciones, por lo menos la gran mayoría establece dicha facultad en casos en que peligre la soberanía, exista un estado de sitio, o un estado de calamidad, o un peligro nacional inminente. Entonces, cabe la pregunta, ¿qué tan acorde está una decisión como esta con los convenios internacionales que garantizan los derechos fundamentales de las personas? Pues, los derechos fundamentales pueden suspenderse con ciertos límites. Así, deben permanecer abiertos los recursos necesarios para la protección contra las detenciones arbitrarias, como lo sería la interposición de un recurso de Hábeas Corpus para determinar la legalidad de la detención; además, se debe respetar el derecho a la vida y la integridad personal. En este caso, el alegato del gobierno de facto hondureño es de que se trata o trataba de un toque de queda para la protección de la seguridad ciudadana. Para la mayoría, dicho decreto no fue mas que una forma disfrazada para justificar la reprensión.

jueves, 2 de julio de 2009

Consecuencias del Golpe en Honduras sobre Los Derechos Fundamentales

Beveremente, como decía Rulecindo Caldeiro, quiero llamar la atención de lo que es un ejemplo de un Estado en el cual el sistema democrático rompe su equilibrio. Me refiero, claro está, al caso de Honduras. Por hoy me reservo las teorías del derecho americano sobre el reconocimiento de los gobiernos, y el porqué, a diferencia de lo que algunos "expertos" consultores de derechos humanos del hermano país dicen, yo considero que sí es un golpe de Estado (pues así como lo leen, algunos "expertos" en derechos humanos de Honduras dicen que lo que ha sucedido allá no califica como golpe de Estado). Pero quiero dejar un informe sobre la situación de los derechos humanos en dicha nación, redactado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los cuales se habla, entre otras cosas, de un caricaturista apresado junto con su hija de apenas 17 meses de edad, y de las travesuras de los golpistas tratando de impedir que las informaciones de prensa e internet sean dadas a conocer. En este enlace el informe de la CIDH: http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2009/45-09sp.htm y en este otro el informe de la OEA, sobre la obstaculización del derecho a la libre información: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=753&lID=2

sábado, 27 de junio de 2009

RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL

La rectificación de actos del estado civil consiste en el procedimiento que busca corregir errores que contienen dichos actos. Entiéndase como tales las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción. La mayoría de las rectificaciones, sin embargo, son de actas de nacimiento. Estas rectificaciones se realizan en razón de que, una vez asentado un dato en el libro de actas, si el empleado o funcionario encargado de llenar tal libro comete un error, este no se puede remediar alterando el acta en cuestión, es decir, "pasando liquid" sobre el dato erróneo y escribiendo sobre él. La solemnidad de los actos del estado civil requiere un procedimiento de rectificación mediante el cual un juez autoriza el arreglo del acta. El juez al que se debe someter el procedimiento de rectificación lo es el del Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción a la que pertenece la Oficialía Civil en la que está asentada el acta. En sentido general, diríamos que lo fundamental para solicitar la rectificación de un acta del estado civil es la solicitud de la rectificación acompañada de un original del acta a rectificar, y copia de cédula del titular del acta. Si el solicitante no es el mismo titular del acta, entonces también debe haber copia de cédula del solicitante, así como cualquiera otro documento que pruebe su calidad para solicitar a nombre del titular. En ocasiones hace falta un acta de notoriedad firmada por notario público. Para la rectificación de actas de nacimiento a menudo hacen falta copia de cédulas y actas de nacimiento de los padres, cuando el error se origina en las actas de nacimiento de los progenitores. Por ejemplo, si hay que arreglar el apellido del padre o de la madre para también arreglar el apellido de los hijos. Las actas a rectificar deben depositarse en original, in-extensas y debidamente legalizadas. El procedimiento es administrativo y debe durar un par de meses. Una vez obtenida la sentencia que autoriza a rectificar el acta, se procede a llevar la misma ante la Junta Central Electoral vía su departamento de Actos del Estado Civil para que emita su opinión sobre si está de acuerdo o no con la sentencia de rectificación. En caso de no estar de acuerdo, la Junta Central Electoral puede apelar la sentencia. Si la opinión es favorable, entonces ordena al Oficial Civil, mediante resolución, el asentamiento de la sentencia. El asentamiento se realiza en el mismo libro, folio y acta, pero con una nota al margen, y a partir de ese momento se expide el acta con los datos rectificados.

martes, 23 de junio de 2009

Nueva Ley 174-09,que Modifica la Ley de Tránsito

Pues volvemos a las publicaciones blogueras con un buen aporte en lo que a la ley 174-09 se refiere, del 03 de Junio del corriente año. Esta nos trae modificaciones a: 1) La ley 241 sobre tránsito de Vehículos de Motor; 2) La ley 202-04 sobre Areas Protegidas. En primer lugar, o sea, en lo concerniente a la ley de tránsito, establece, en su artículo 1 letra b:"Siempre que la calzada de una vía pública estuviere dividida en dos o más carriles para el tránsito en direcciones opuestas mediante el establecimiento de un espacio intermedio o de una isleta, todo vehículo debe ser conducido solamente por los carriles a la derecha de dicho espacio o isleta, el carril izquierdo será destinado exclusivamente al rebase de vehículos de motor, excepto cuando de otra forma se autorizare mediante señalamiento al efecto; ningún vehículo debe ser conducido por o sobre dicho espacio intermedio o isleta o cruzando los mismos, excepto en aquellos sitios en que hubieren brechas en el espacio intermedio o isleta o en el cruce de una intersección." Además, se prohibe "la construcción de cruces, puentes, brechas o intersecciones en los espacios intermedios o isletas que dividen las autopistas y carreteras de dos o más carriles en direcciones opuestas". En cuanto a la ley sobre Areas Protegidas, establece la figura de los Paisajes Ecológicos. Es decir, que las diversidades ecológicas que se ven a lo largo del trayecto de las principales autopistas del país, como lo son la Autopista Duarte, la 6 de Noviembre y la Autopista Juan Bosch, son denominadas Paisajes Ecológicos, establece sus límites y las reglas fundamentales para su protección. La ley es corta pero buena. Y lo bueno, si breve, dos veces bueno. Aquí está la ley: http://www.ziddu.com/download/5313851/LeyNo174-09.pdf.html

miércoles, 27 de mayo de 2009

SE DEFINE QUIÉNES SON DOMINICANOS

Como todos sabemos, ayer fue promulgado el texto constitucional que regirá la nacionalidad de los dominicanos, o sea, determina quiénes son y quiénes no son dominicanos. Debo admitir que no era lo que esperabamos la mayoría de los dominicanos, pues entendíamos que la mejor vía era establecer exclusivamente el Jus Sanguinis o derecho de sangre, y dejar de lado el Jus Solis o derecho de suelo. Pero bien, el texto establece ambas vías para tener la nacionalidad dominicana. El nuevo texto constitucional es casi idéntico al artículo 11 actual, exceptuando muy poco, siendo el cambio importante el que establece que no son dominicanos los hijos de extranjeros que se encuentren ilegales en el país. A eso nos han empujado. Cabe señalar como cambio notorio también el hecho de que la mujer es colocada en igualdad del hombre en cuanto a la adquisición de la nacionalidad por consecuencia del matrimonio.
http://www.diariolibre.com.do/noticias_det.php?id=201256

miércoles, 20 de mayo de 2009

Decreto No.122-07, sobre fichas

A los fines de regularizar la información sobre el estatus legal de los ciudadanos, en fecha 8 de Marzo del año 2007, fue dictado el Decreto No.122-07, sobre el sistema de las fichas que proveen información sobre la buena conducta o no delincuencia del titular.

Existen tres tipos de fichas:


1) Ficha Permanente: Son los registros penales de una persona basadas en sentencias que hayan adquirido un carácter definitivo e irrevocable.


2) Ficha Temporal de Investigación Delictiva: Es el registro que se sustenta en medidas preventivas sobre una persona imputada de crimen o delito, sin que haya intervenido aún una decisión definitiva sobre dicho caso.


3) Registro de Control e Inteligencia Policial: Estos registros están bajo la responsabilidad de la Policía Nacional, supervisados a su vez por Interior y Policía y el Ministerio Público.


El Registro de Control e Inteligencia Policial se considera información clasificada, por lo tanto no son de libre acceso ni debe hacerse uso de la misma fuera de la necesidad de información de la policía en sus servicios de investigación e inteligencia. Dicha información debe durar en manos de la institución un máximo de 10 años.


La certificación sobre la Ficha Temporal de Investigación Delictiva solo puede ser expedida por el Ministerio Público (Procuraduría Fiscal o General) mientras dure el proceso o las medidas que pesan sobre el imputado. Dicha certificación solo puede ser utilizada para los fines descritos en la solicitud de su expedición, y tiene de validez el tiempo contenido en los plazos estipulados en los artículos 150 y 151 del Código Procesal Penal. En promedio, diríamos que de 3 a 6 meses.


El Registro o Ficha Permanente es el que pesa sobre los casos ya resueltos con decisiones irrevocables de los tribunales, son del dominio público y pueden ser expedidas por la Suprema Corte de Justicia o por la Procuraduría General de la República. Al ser de dominio público, pueden ser solicitadas por cualquier persona interesada.


El Retiro o Levantamiento de Ficha: Es el procedimiento por el cual un ciudadano puede solicitar al ministerio público que se retire una ficha permantente, temporal o policial a los fines de que le pueda ser expedido el certificado de no delincuencia de lugar, luego de haber cumplido los requisitos de ley a tales fines.

Este enace es de una copia gratuita de dicho decreto:
https://cid-322a4db93f2507d7.skydrive.live.com/self.aspx/Documentos/archivo%20de%20leyes%20dominicanas/DEC|_%20NO|_122-07,%20sobre%20fichas.pdf