sábado, 27 de febrero de 2021

Derechos, Recursos y Plazos de los Servidores y Funcionarios en la Administración Pública

Por estos días, luego del cambio de mando presidencial en manos de un nuevo partido, se ha barajado mucho el tema de las desvinculaciones de empleados de la administración pública y el reclamo de algunos sobre el derecho de ser mantenidos en sus posiciones, o de recibir las indemnizaciones laborales correspondientes. En este sentido, pretendemos hablar desde una perspectiva estrictamente jurídica y explicar, a quienes entienden que tienen un derecho que les ha sido afectado, el procedimiento y los plazos, a los fines de que puedan reclamar exitosamente los derechos que les corresponden. 

El estatuto legal que rige la función pública dominicana está basado principalmente en la ley 41-08, sobre Función Pública. El artículo 18 de esta ley establece las diferentes categorías de servidores públicos: 1) Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción; 2) Funcionarios o servidores públicos de carrera; 3) Funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado; 4) Empleados temporales. 

Los funcionarios o servidores de libre nombramiento y remoción son los de alto nivel, y los que ocupan los llamados puestos de alta confianza. Estos no pertenecen a la carrera, y por lo tanto, es lógico que el cambio de administración implique su remoción sin mayores responsabilidades para la administración pública. 

Los funcionarios o servidores de carrera, son aquellos que han entrado por concurso, previa evaluación de sus capacidades, contratados para un puesto permanente y para el pago de cuyas funciones existe dentro de la administración una partida presupuestaria previamente determinada. Estos solo pueden ser removidos en los casos que la ley de forma expresa lo autorice, y existen responsabilidades económicas derivados contra la administración pública en los casos en que sean desvinculados sin las razones y el procedimiento que la ley indica. 

Los funcionarios o servidores de estatuto simplificado son aquellos designados para desempeñar "tareas de servicios generales y oficios diversos". Así, tenemos en esta categoría los servidores de mantenimiento, portería, vigilancia, producción de servicios y bienes "que no sean propiamente administrativos". Las comillas son citas textuales del artículo 24 de la Ley de Función Pública, el cual dice en su párrafo único además: "Este personal no disfruta de derecho regulado de estabilidad en el empleo, ni de otros propios de los funcionarios de carrera administrativa, pero sí del resto de derechos y obligaciones del servidor público previsto en la presente ley."

También la ley prevé el uso de funcionarios o servidores temporales, para tareas específicas o para sustitución de algún servidor o funcionario en caso de ausencia temporal. 

La ley prevé como ente regulador en la materia a la Secretaría de Estado de Administración Pública, la cual hoy día es el Ministerio de Administración Pública (MAP).  

Asumiendo que cada servidor o funcionario público conoce su clasificación y los derechos que le asisten, y en caso contrario, le instamos a enviarnos cualquier interrogante para entonces hacer una publicación al respecto, o responderle de forma personal, pasamos al tema central. Procedimiento y plazos para reclamar, en caso de ser desvinculados y entender que se les han vulnerado sus derechos en el proceso. 

Los artículos 72 al 76 inclusive, de la ley de Función Pública, hablan sobre los Recursos que la ley provee para el servidor o funcionario público reclamar. Cabe destacar que lo establecido en dichos artículos aplica también para proceder legalmente contra cualquier otra decisión de la dirección en la administración pública. Una vez es notificado de la decisión, el servidor o funcionario afectado tiene 15 días francos para interponer un recurso de reconsideración ante la administración que tomó la decisión, ya sea de forma personal o mediante los servicios de un abogado. En los días francos no se cuentan ni el día de la notificación ni el día en que vence el plazo. Básicamente, es como si hablaramos de 17 días, que deberá prorrogarse al próximo día laborable si termina un fin de semana o feriado. 

Al vencerse ese plazo, si la administración pública no ha respondido, o si responde rechazando el recurso, existe el recurso jerárquico, el cual se interpone ante el órgano de la administración pública jerárquicamente superior, dentro del plazo de 15 días francos de recibida la respuesta, o de haber aperturado el recurso de reconsideración sin tener respuesta. 

La autoridad que ha recibido el recurso jerárquico cuenta con el plazo de 30 días para producir su decisión. Si en ese plazo no responde o guarda silencio, procede someter el recurso contencioso - administrativo, en el término de 30 días francos. Este se ejerce ante el Tribunal Superior Administrativo. 

Cabe señalar que en caso de someter un intento de conciliación ante la Comisión de Personal del Ministerio de Administración Pública, los plazos de los recursos estarían suspendidos hasta que exista resolución de acuerdo o de no acuerdo. 

Las acciones en los recursos expuestos pueden conllevar a una decisión sobre la reposición en el puesto del cual se ha sido desvinculado, así como a la indemnización por salarios dejados de percibir y el pago de prestaciones estipulados en la Ley de Función Pública.

Por lo tanto, instamos a cualquier persona vinculada a la administración pública a conocer su categoría de servidor o funcionario, sus derechos, y accionar dentro de los plazos y en la forma que la ley determina en caso de ser desvinculado. 

 


viernes, 13 de noviembre de 2020

Talleres sobre Procedimiento Civil y Procedimiento Laboral

 Estaremos impartiendo estos dos talleres, sobre procedimiento civil y procedimiento laboral, días 26 y 27 de Noviembre. Muy recomendado. Contendrán doctrina, jurisprudencia, los formularios de los procedimientos y una exposición muy clara para llegar a todo quien quiera aprender sobre estos temas. 





sábado, 27 de junio de 2020

Sentencia de Tribunal Constitucional que Elimina Privilegios de Inscripción, Matriculación, Reinscripción y Selección en la UASD



El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia de Revisión Constitucional sobre la sentencia del Tribunal Superior Administrativo No. 148-2013, mediante la cual ordenó  que se eliminaran ciertos privilegios en cuanto al pago de inscripción en el sentido que más adelante citaré a detalle. 

El Recurso de Revisión de Sentencia de Amparo había sido interpuesto por Julissa Estefany Álvarez Cordero, Nathaly Ramírez Díaz y Claudio Antonio Caamaño Vélez. La sentencia íntegra aún no ha sido publicada, pero el dispositivo está contenido en el Comunicado 19/20 del 17 de Junio 2020, del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, Páginas 14 a 16. 

El numeral tercero del dispositivo de la sentencia describe los privilegios que deberán ser eliminados, y cito: 
«TERCERO: ACOGER parcialmente la acción de amparo de la especie y en consecuencia, ORDENAR a la parte accionada, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), disponer con efectividad inmediata la adopción por el Consejo Universitario de dicho centro de estudios superiores (o por cualquier órgano o autoridad universitaria competente), en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la notificación de la presente decisión, las modificaciones necesarias a la normativa institucional vigente (con estricto apego al principio constitucional de igualdad según consta en la motivación de la presente sentencia), con el siguiente objetivo: a) eliminación del privilegio de exoneración del cincuenta por ciento (50%) del pago de la matriculación y reinscripción establecido a favor de los cónyuges de los empleados, profesores y jubilados de la UASD, salvo en lo relativo al mantenimiento de dicho beneficio únicamente en favor de los hijos de los servidores universitarios; y b) eliminación total del privilegio concerniente al sistema dual de selección e inscripción de asignaturas (anteriormente descrito en el cuerpo de esta sentencia), que privilegia a los denominados Bet’s Monitores, empleados, profesores, jubilados y sus dependientes, en detrimento del resto ampliamente mayoritario de estudiantes.»  
También, la sentencia dispone el pago de una astreinte de Cinco Mil Pesos por cada día de retardo en el cumplimiento de su ejecución, pagaderos en favor de los accionantes, así como la publicación del reglamento que elimina dichos privilegios en el portal web de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/22897/comunicado-casos-aprobados_19.pdf

lunes, 1 de junio de 2020

Reapertura en Fase Uno de la Atención Presencial del Poder Judicial

El Poder Judicial está reanudando sus servicios de manera virtual y presencial de acuerdo a las instrucciones que está proveyendo en su página web y redes sociales. Aquí les comparto enlaces de algunos de los servicios. Para el de Consultas de Asuntos y Solicitudes hay que verificar en el catálogo que presenta si el trámite a realizar está dentro de los que están atendiendo. En cuanto a la cita presencial, es para los asuntos que no pueden resolverse de manera virtual, y por lo tanto se atienden para los casos y tribunales que verán al abrir el enlace, en el cual también podrán establecer el día y la hora en que pueden asistir. Depósito de documentos se explica por sí solo. También postearé aquí los requisitos para acceder a las instalaciones del Poder Judicial. Las imágenes provienen de las provistas en sus canales virtuales por el Poder Judicial de la República Dominicana. Todas estas son medidas que se están utilizando debido a la prevención contra el Coronavirus. Recordemos que el Poder Judicial está reiniciando sus labores en tres fases, y que estamos en presencia de la primera. 

http://serviciojudicial.gob.do/consultas/asuntos-y-solicitudes/

http://serviciojudicial.gob.do/cita-presencial/

https://depositodedocumentos.poderjudicial.gob.do/











lunes, 13 de abril de 2020

JCE y Posposición de las Elecciones Presidenciales y Congresionales

La Junta Central Electoral, el día de hoy, ha emitido la resolución que pospone la celebración de elecciones presidenciales y congresusles, que tendrían lugar inicialmente en mayo, para que ahora sea en el mes de julio. Así, se celebraría inicialmente el día cinco de julio, y en caso de haber segunda vuelta, para el 26 de julio, ambas fechas del año 2020. En un próximo post hablaré sobre los aspectos legales de la resolución emitida con esta decisión.

Decreto 148-20

Aquí una copia del Decreto 148-20, mediante el cual el Poder Ejecutivo amplía el plazo del Estado de Emergencia como medida para contrarrestar el Coronavirus en República Dominicana. En el mismo, el término es de 17 días adicionales a partir del 14 de Abril del presente año 2020.

viernes, 27 de marzo de 2020

Nuevo Servicio de Atención Permanente a Distancia del Poder Judicial

En apego a los protocolos de distanciamiento en virtud de la situación del coronavirus en la República Dominicana, La Suprema Corte de Justicia anunció la implementación de un nuevo sistema de atención permanente, mediante la cual las partes podrán celebrar audiencias a distancia. en otro post estaremos publicando las instrucciones provistas por la suprema corte de justicia para llevar a cabo esta medida. La información aquí colocada es tomada íntegra de la página web del Poder Judicial, y es de suma importancia para los abogados en ejercicio, en lo que concierne a la solicitud de protección de derechos fundamentales.

"Mediante herramientas tecnológicas, jueces, juezas y servidores judiciales se conectan de manera remota con todas las partes involucradas para resolver los procesos que ameritan tratarse de urgencia. 

SANTO DOMINGO (RD).- El Poder Judicial dominicano anunció la puesta en marcha de herramientas tecnológicas para mantener los servicios de atención permanente con acceso de las partes de manera remota, a fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales y minimizar los riesgos de expansión del coronavirus Covid-19 en el país. 

Desde la declaratoria de estado de emergencia a partir del pasado viernes 20 de marzo y con miras a evitar la propagación del virus,  los tribunales de San Francisco de Macorís, María Trinidad Sánchez, Samaná, La Vega, Monseñor Nouel, San Juan y El Seibo han realizado un ejercicio exitoso con la celebración de audiencias en las que cada parte se conecta a videoconferencias mediante un dispositivo electrónico fijo o móvil de forma remota. En algunos casos, solo una de las partes ha estado en el tribunal de forma presencial.  

Esta modalidad, que se está realizando por primera vez en el país, permitirá que los abogados y abogadas que intervienen en un litigio, así como las partes que actúan por derecho propio, la Defensa Pública y el Ministerio Público puedan participar en las audiencias, sin necesidad de estar físicamente en el tribunal.  Para el caso de las personas detenidas, se han utilizado dispositivos en los destacamentos policiales. 

Se prevé que las 36 oficinas de Servicio de Atención Permanente distribuidas por todo el país realicen conferencias virtuales en base a un protocolo que facilite la videoconferencia como mecanismo de aislamiento, mientras se garantiza la protección de derechos fundamentales que puedan reclamarse mediante vistas para medidas de coerción, el habeas corpus y las acciones de amparo. 

“Se presenta y se aprueba la implementación de la guía práctica para el conocimiento virtual de las solicitudes interpuestas ante las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente, ante el estado de emergencia nacional", determinó el Consejo del Poder Judicial en su sesión de este martes. 

El propósito es garantizar la integridad de la salud de las personas envueltas en los procesos, al tiempo que se garantiza una justicia pronta y oportuna, como lo establece el Plan Estratégico Institucional Visión Justicia 20/24.  

La medida contribuye además a la eficiencia en el manejo y en los trámites de un caso, reduciendo los costos que conllevan para las partes las audiencias presenciales, evitando desplazamientos en momentos en que la población está siendo llamada a evitar el contacto físico y la aglomeración de personas para evitar contagios.   

Tras la aprobación de la guía, todos los jueces que laboran en oficinas de atención permanente recibirán capacitaciones sobre los procedimientos técnicos para las audiencias en remoto. Las partes interesadas puedan solicitar ayuda o reportar cualquier situación, mediante mensajes al correo oap@poderjudicial.gob.do o llamadas al centro de contacto : 809.533.3191 extensión 9999."