jueves, 10 de junio de 2021

El Defensor del Pueblo en la Republica Dominicana

|    El defensor del pueblo es definido en el articulo 190 de la Constitucion dominicana como " una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes." 

    Sobre las funciones esenciales del Defensor del Pueblo, el articulo 191 de la Constitucion dice "contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. La ley regulará lo relativo a su organización y funcionamiento." O sea, que no solo sus funciones afectan a servidores publicos, sino que si los servicios particulares prestados afectan intereses de impacto social, la naturaleza de dichas actividades le otorga facultad para intervenir frente a tales personas o instituciones. 

        La ley especial que rige la defensoria del pueblo es la 19-01. Segun esta ley, el Defensor del Pueblo  tiene como "objetivo esencial del Defensor del Pueblo es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en nuestra Constitución, en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración pública. Asimismo deberá velar por el correcto funcionamiento de la administración pública, a fin de que ésta se ajuste a la moral, a las leyes, convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho." Su competencia corresponde a todo el ambito nacional. 

    Por su lado, el articulo 14 de la ley dice: "En caso de que un funcionario de la administración pública o de entidades prestadoras de servicios públicos realice un acto de exceso, ilegal o arbitrario, que afecte a un particular o a una colectividad, éstos podrán dirigirse ante el Defensor del Pueblo y plantear la queja o reclamación correspondiente. Esta actuación apodera al Defensor del Pueblo, quien deberá realizar las investigaciones que considere necesarias."

    La figura del defensor del pueblo es poco usada en Republica Dominicana. Es importante que este recurso contra actos ilegales de la administracion o de prestadores de servicios privados que afecten intereses solectivos, sea dado a conocer, al igual que sus funciones.  

   El dia de hoy fue elegido como defebsir del pueblo Pablo Ulloa. 






domingo, 6 de junio de 2021

Sobre los Servicios en Linea de la Jurisdiccion Inmobiliaria en R.D.

 La Jurisdiccion Inmobiliaria en la R.D. tiene servicios virtuales. Por ejemplo, es posible consultar el estatus de un tramite en curso desde la pagina web, consultando el numero de expediente. Tambien es posible realizar una solicitud de certificacion de estatus juridico de un inmueble en linea. La pagina es: ri.gob.do

sábado, 27 de febrero de 2021

Derechos, Recursos y Plazos de los Servidores y Funcionarios en la Administración Pública

Por estos días, luego del cambio de mando presidencial en manos de un nuevo partido, se ha barajado mucho el tema de las desvinculaciones de empleados de la administración pública y el reclamo de algunos sobre el derecho de ser mantenidos en sus posiciones, o de recibir las indemnizaciones laborales correspondientes. En este sentido, pretendemos hablar desde una perspectiva estrictamente jurídica y explicar, a quienes entienden que tienen un derecho que les ha sido afectado, el procedimiento y los plazos, a los fines de que puedan reclamar exitosamente los derechos que les corresponden. 

El estatuto legal que rige la función pública dominicana está basado principalmente en la ley 41-08, sobre Función Pública. El artículo 18 de esta ley establece las diferentes categorías de servidores públicos: 1) Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción; 2) Funcionarios o servidores públicos de carrera; 3) Funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado; 4) Empleados temporales. 

Los funcionarios o servidores de libre nombramiento y remoción son los de alto nivel, y los que ocupan los llamados puestos de alta confianza. Estos no pertenecen a la carrera, y por lo tanto, es lógico que el cambio de administración implique su remoción sin mayores responsabilidades para la administración pública. 

Los funcionarios o servidores de carrera, son aquellos que han entrado por concurso, previa evaluación de sus capacidades, contratados para un puesto permanente y para el pago de cuyas funciones existe dentro de la administración una partida presupuestaria previamente determinada. Estos solo pueden ser removidos en los casos que la ley de forma expresa lo autorice, y existen responsabilidades económicas derivados contra la administración pública en los casos en que sean desvinculados sin las razones y el procedimiento que la ley indica. 

Los funcionarios o servidores de estatuto simplificado son aquellos designados para desempeñar "tareas de servicios generales y oficios diversos". Así, tenemos en esta categoría los servidores de mantenimiento, portería, vigilancia, producción de servicios y bienes "que no sean propiamente administrativos". Las comillas son citas textuales del artículo 24 de la Ley de Función Pública, el cual dice en su párrafo único además: "Este personal no disfruta de derecho regulado de estabilidad en el empleo, ni de otros propios de los funcionarios de carrera administrativa, pero sí del resto de derechos y obligaciones del servidor público previsto en la presente ley."

También la ley prevé el uso de funcionarios o servidores temporales, para tareas específicas o para sustitución de algún servidor o funcionario en caso de ausencia temporal. 

La ley prevé como ente regulador en la materia a la Secretaría de Estado de Administración Pública, la cual hoy día es el Ministerio de Administración Pública (MAP).  

Asumiendo que cada servidor o funcionario público conoce su clasificación y los derechos que le asisten, y en caso contrario, le instamos a enviarnos cualquier interrogante para entonces hacer una publicación al respecto, o responderle de forma personal, pasamos al tema central. Procedimiento y plazos para reclamar, en caso de ser desvinculados y entender que se les han vulnerado sus derechos en el proceso. 

Los artículos 72 al 76 inclusive, de la ley de Función Pública, hablan sobre los Recursos que la ley provee para el servidor o funcionario público reclamar. Cabe destacar que lo establecido en dichos artículos aplica también para proceder legalmente contra cualquier otra decisión de la dirección en la administración pública. Una vez es notificado de la decisión, el servidor o funcionario afectado tiene 15 días francos para interponer un recurso de reconsideración ante la administración que tomó la decisión, ya sea de forma personal o mediante los servicios de un abogado. En los días francos no se cuentan ni el día de la notificación ni el día en que vence el plazo. Básicamente, es como si hablaramos de 17 días, que deberá prorrogarse al próximo día laborable si termina un fin de semana o feriado. 

Al vencerse ese plazo, si la administración pública no ha respondido, o si responde rechazando el recurso, existe el recurso jerárquico, el cual se interpone ante el órgano de la administración pública jerárquicamente superior, dentro del plazo de 15 días francos de recibida la respuesta, o de haber aperturado el recurso de reconsideración sin tener respuesta. 

La autoridad que ha recibido el recurso jerárquico cuenta con el plazo de 30 días para producir su decisión. Si en ese plazo no responde o guarda silencio, procede someter el recurso contencioso - administrativo, en el término de 30 días francos. Este se ejerce ante el Tribunal Superior Administrativo. 

Cabe señalar que en caso de someter un intento de conciliación ante la Comisión de Personal del Ministerio de Administración Pública, los plazos de los recursos estarían suspendidos hasta que exista resolución de acuerdo o de no acuerdo. 

Las acciones en los recursos expuestos pueden conllevar a una decisión sobre la reposición en el puesto del cual se ha sido desvinculado, así como a la indemnización por salarios dejados de percibir y el pago de prestaciones estipulados en la Ley de Función Pública.

Por lo tanto, instamos a cualquier persona vinculada a la administración pública a conocer su categoría de servidor o funcionario, sus derechos, y accionar dentro de los plazos y en la forma que la ley determina en caso de ser desvinculado. 

 


viernes, 13 de noviembre de 2020

Talleres sobre Procedimiento Civil y Procedimiento Laboral

 Estaremos impartiendo estos dos talleres, sobre procedimiento civil y procedimiento laboral, días 26 y 27 de Noviembre. Muy recomendado. Contendrán doctrina, jurisprudencia, los formularios de los procedimientos y una exposición muy clara para llegar a todo quien quiera aprender sobre estos temas. 





sábado, 27 de junio de 2020

Sentencia de Tribunal Constitucional que Elimina Privilegios de Inscripción, Matriculación, Reinscripción y Selección en la UASD



El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia de Revisión Constitucional sobre la sentencia del Tribunal Superior Administrativo No. 148-2013, mediante la cual ordenó  que se eliminaran ciertos privilegios en cuanto al pago de inscripción en el sentido que más adelante citaré a detalle. 

El Recurso de Revisión de Sentencia de Amparo había sido interpuesto por Julissa Estefany Álvarez Cordero, Nathaly Ramírez Díaz y Claudio Antonio Caamaño Vélez. La sentencia íntegra aún no ha sido publicada, pero el dispositivo está contenido en el Comunicado 19/20 del 17 de Junio 2020, del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, Páginas 14 a 16. 

El numeral tercero del dispositivo de la sentencia describe los privilegios que deberán ser eliminados, y cito: 
«TERCERO: ACOGER parcialmente la acción de amparo de la especie y en consecuencia, ORDENAR a la parte accionada, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), disponer con efectividad inmediata la adopción por el Consejo Universitario de dicho centro de estudios superiores (o por cualquier órgano o autoridad universitaria competente), en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la notificación de la presente decisión, las modificaciones necesarias a la normativa institucional vigente (con estricto apego al principio constitucional de igualdad según consta en la motivación de la presente sentencia), con el siguiente objetivo: a) eliminación del privilegio de exoneración del cincuenta por ciento (50%) del pago de la matriculación y reinscripción establecido a favor de los cónyuges de los empleados, profesores y jubilados de la UASD, salvo en lo relativo al mantenimiento de dicho beneficio únicamente en favor de los hijos de los servidores universitarios; y b) eliminación total del privilegio concerniente al sistema dual de selección e inscripción de asignaturas (anteriormente descrito en el cuerpo de esta sentencia), que privilegia a los denominados Bet’s Monitores, empleados, profesores, jubilados y sus dependientes, en detrimento del resto ampliamente mayoritario de estudiantes.»  
También, la sentencia dispone el pago de una astreinte de Cinco Mil Pesos por cada día de retardo en el cumplimiento de su ejecución, pagaderos en favor de los accionantes, así como la publicación del reglamento que elimina dichos privilegios en el portal web de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/22897/comunicado-casos-aprobados_19.pdf

lunes, 1 de junio de 2020

Reapertura en Fase Uno de la Atención Presencial del Poder Judicial

El Poder Judicial está reanudando sus servicios de manera virtual y presencial de acuerdo a las instrucciones que está proveyendo en su página web y redes sociales. Aquí les comparto enlaces de algunos de los servicios. Para el de Consultas de Asuntos y Solicitudes hay que verificar en el catálogo que presenta si el trámite a realizar está dentro de los que están atendiendo. En cuanto a la cita presencial, es para los asuntos que no pueden resolverse de manera virtual, y por lo tanto se atienden para los casos y tribunales que verán al abrir el enlace, en el cual también podrán establecer el día y la hora en que pueden asistir. Depósito de documentos se explica por sí solo. También postearé aquí los requisitos para acceder a las instalaciones del Poder Judicial. Las imágenes provienen de las provistas en sus canales virtuales por el Poder Judicial de la República Dominicana. Todas estas son medidas que se están utilizando debido a la prevención contra el Coronavirus. Recordemos que el Poder Judicial está reiniciando sus labores en tres fases, y que estamos en presencia de la primera. 

http://serviciojudicial.gob.do/consultas/asuntos-y-solicitudes/

http://serviciojudicial.gob.do/cita-presencial/

https://depositodedocumentos.poderjudicial.gob.do/











lunes, 13 de abril de 2020

JCE y Posposición de las Elecciones Presidenciales y Congresionales

La Junta Central Electoral, el día de hoy, ha emitido la resolución que pospone la celebración de elecciones presidenciales y congresusles, que tendrían lugar inicialmente en mayo, para que ahora sea en el mes de julio. Así, se celebraría inicialmente el día cinco de julio, y en caso de haber segunda vuelta, para el 26 de julio, ambas fechas del año 2020. En un próximo post hablaré sobre los aspectos legales de la resolución emitida con esta decisión.