martes, 25 de agosto de 2009

LA COMUNIDAD DE BIENES

Debido a que tengo varias consultas que recaen sobre varios aspectos de la comunidad de bienes, voy a realizar varias entradas exponiendo este tema. Comunidad de bienes es el régimen del matrimonio que hace que los bienes dentro del mismo sean comunes, o sea, de ambos cónyugues. Podemos decir que el matrimonio es por defecto bajo el régimen de comunidad, dado el hecho de que para que sea de la forma contraria es necesario hacerlo constar en el contrato de matrimonio. Sus cláusulas pueden estipularse, ó en caso contrario, se rige por las disposiciones del Código Civil dominicano a partir de los artículos 1399 y siguientes, las cuales serán objeto de varias exposiciones a partir de ahora. La comunidad de bienes sugiere que el matrimonio es una especie de empresa en la cual existe un activo y un pasivo, eso mirando la administración económica del mismo. El activo en la comunidad es lo mismo que en la empresa o en la vida cotidiana, podemos definirlo como todo bien que pertenece a uno de los cónyugues o a ambos, o que le es debido, y que cumple con las condiciones para entrar en la comunidad. El pasivo serían las deudas de uno o ambos cónyugues, y que cumplen las condiciones para entrar en la comunidad. Cabe destacar que para entender el tema de la comunidad de bienes también es necesario comprender lo que son los bienes muebles y los inmuebles. Bienes muebles son aquellos que pueden ser trasladados, como lo es un televisor, un juego de sala, y cosas por el estilo. Bienes inmuebles son aquellos que no pueden ser trasladados, como lo es un solar, una casa, apartamento, etc. Los inmuebles pueden ser por naturaleza o por su destino. Un inmueble por naturaleza es el que cumple con la definición de inmueble sin mas. Un inmueble por su destino es el que siendo de naturaleza mobiliaria, no obstante, su uso requiere que sea adherido a la superficie de un inmueble por naturaleza. Así vemos que existen bienes que si bien pueden ser trasladados, cuando están siendo utilizados a los fines que se les destinan son considerados inmuebles. Por ejemplo, si un tinaco está adherido al techo de la vivienda, o si en una empresa con señal de radio o de telecomunicaciones la antena que emite está adherida al suelo o al techo del edificio, entonces dichos bienes son considerados inmuebles por su destino, dado que se encuentran adheridos al inmueble por naturaleza. En la próxima entrada definiremos cuáles bienes entran en la comunidad de bienes y cuáles no.

sábado, 22 de agosto de 2009

Observaciones Preliminares sobre los Derechos Humanos en Honduras

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos ha entregado las observaciones preliminares sobre la visita a la República de Honduras. En ese contexto, afirman existir graves violaciones a tales derechos perpretados por agentes vinculados al Estado y ha exigido al gobierno de facto la implementación de garantías parasalvaguardar en debida forma los mismos. Entre las violaciones se citan el toque de queda que según la comisión no cumple con los estándares legales requeridos; coartamiento de la libertad de la prensa audiovisual; la muerte de cuatro personas y cantidades de heridos; una presencia militar exagerada en medio de la población civil; insuficiencia de los recursos judiciales para garantizar los derechos fundamentales, entre otras cosas. Asimismo, la principal recomendación de la Comisión parece ser el restablecimiento del gobierno constitucional, cuando dicen que "únicamente el retorno a la institucionalidad democrática en Honduras permitirá que se den las condiciones para el efectivo cumplimiento de los derechos humanos de todos los habitantes de Honduras." Además, insta al gobierno de facto a tomar medidas para garantizar los derechos fundamentales y también, a investigar, sancionar e indemnizar a las víctimas y sus familiares de la violación de dichos derechos. Para leer en detalle las observaciones preliminares sobre la visita de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos a Honduras, siga el siguiente link: http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2009/60-09sp.htm

viernes, 21 de agosto de 2009

Derechos que se Transfieren mediante un Cintillo Catastral

El uso del cintillo catastral es básicamente, para definir el derecho de la posesión de un bien inmueble que, como hemos dicho en otras ocasiones, el solar no pertenece a quien lo usufructúa sino solo la mejora construida en el mismo. Sobre tal derecho de propiedad es posible realizar tanto una hipoteca como una venta. En primer lugar, el acreedor si es una hipoteca lo que se ha de ejercer; o el comprador, si es una venta; en cualquiera de los casos, quien adquiera un derecho sobre dicha mejora debe entender que el mismo se limita al derecho sobre la construcción, y que el solar como tal no es posible de someterse a gravamen ni venta o enajenación de ningún tipo. Los actos de hipoteca o venta deben ser llevados al Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de la jurisdicción correspondiente para el pago de los impuestos de lugar. El Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca es un departamento dependiente del ayuntamiento de la provincia. Así, por ejemplo, si el inmueble se encuentra en la provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo Oeste, y el mismo se encuentra ubicado en un sector de dicho municipio, entonces a usted le corresponde registrar el acto de venta o de hipoteca en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del ayuntamiento del minicipio Sto. Dgo. Oeste. Los contratos de venta deben ser llevados a Catastro Nacional para que se emita un nuevo cintillo a nombre del comprador.