miércoles, 13 de noviembre de 2019

Modalidades del Contrato de Trabajo

Existen tres modalidades del Contrato de Trabajo: Contrato de Trabajo para Cierto Tiempo, para Tiempo Indefinido y para Una Obra o Servicio Determinado. (Art. 25 del Código Laboral). 

El Contrato de Trabajo por Cierto Tiempo es el que se contrata para suplir necesidades especiales de la empresa, y no debe pasar de los tres meses de su ejecución, de lo contrario se convierte en Trabajo por Tiempo Indefinido. Por ejemplo, el caso de las tiendas para las épocas navideñas por el aumento de las ventas, que hacen contrato por ese período y termina antes de los tres meses desde la fecha de contratación. Las tres causas específicas de la ley para permitir el Contrato de Trabajo por Cierto Tiempo son: 1. La naturaleza del servicio que se contrata; 2. La sustitución de un empleado por un período de tiempo por una ausencia justificada; 3. Si conviene a los intereses del trabajador. Está prohibido por ley celebrar contratos de trabajo por cierto tiempo con el objetivo específico de librarse de las responsabilidades impuestas al empleador por el Código Laboral. 

El Contrato de Trabajo para una Obra o Servicio Determinado guarda ciertas similitudes con el Trabajo por Cierto Tiempo. La razón fundamental de este debe ser que esté justificado en la naturaleza del servicio que se presta. Sin embargo, se considera que la modalidad del contrato de trabajo es por tiempo indefinido al hecho de un trabajador laborar bajo el mismo empleador, y en cuyas obras es empleado con no más de dos meses  luego de finalizada la anterior. Asimismo, cuando se pertenece a la cuadrilla de trabajo del empleador para varias obras. 

Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido es el que se presta en servicios de carácter permanente. Este se caracteriza porque la naturaleza del trabajo requiere que el trabajador asista a la empresa en los horarios habituales con la sola excepción de las jornadas de descanso y días feriados estipuladas en el Código Laboral. (Art.28 del Código Laboral). El contrato es por tiempo indefinido desde que se realiza el acuerdo, sin embargo, las indemnizaciones de preaviso y cesantía empiezan a tomar efecto en favor del trabajador a partir de los tres meses del contrato.