sábado, 27 de febrero de 2021

Derechos, Recursos y Plazos de los Servidores y Funcionarios en la Administración Pública

Por estos días, luego del cambio de mando presidencial en manos de un nuevo partido, se ha barajado mucho el tema de las desvinculaciones de empleados de la administración pública y el reclamo de algunos sobre el derecho de ser mantenidos en sus posiciones, o de recibir las indemnizaciones laborales correspondientes. En este sentido, pretendemos hablar desde una perspectiva estrictamente jurídica y explicar, a quienes entienden que tienen un derecho que les ha sido afectado, el procedimiento y los plazos, a los fines de que puedan reclamar exitosamente los derechos que les corresponden. 

El estatuto legal que rige la función pública dominicana está basado principalmente en la ley 41-08, sobre Función Pública. El artículo 18 de esta ley establece las diferentes categorías de servidores públicos: 1) Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción; 2) Funcionarios o servidores públicos de carrera; 3) Funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado; 4) Empleados temporales. 

Los funcionarios o servidores de libre nombramiento y remoción son los de alto nivel, y los que ocupan los llamados puestos de alta confianza. Estos no pertenecen a la carrera, y por lo tanto, es lógico que el cambio de administración implique su remoción sin mayores responsabilidades para la administración pública. 

Los funcionarios o servidores de carrera, son aquellos que han entrado por concurso, previa evaluación de sus capacidades, contratados para un puesto permanente y para el pago de cuyas funciones existe dentro de la administración una partida presupuestaria previamente determinada. Estos solo pueden ser removidos en los casos que la ley de forma expresa lo autorice, y existen responsabilidades económicas derivados contra la administración pública en los casos en que sean desvinculados sin las razones y el procedimiento que la ley indica. 

Los funcionarios o servidores de estatuto simplificado son aquellos designados para desempeñar "tareas de servicios generales y oficios diversos". Así, tenemos en esta categoría los servidores de mantenimiento, portería, vigilancia, producción de servicios y bienes "que no sean propiamente administrativos". Las comillas son citas textuales del artículo 24 de la Ley de Función Pública, el cual dice en su párrafo único además: "Este personal no disfruta de derecho regulado de estabilidad en el empleo, ni de otros propios de los funcionarios de carrera administrativa, pero sí del resto de derechos y obligaciones del servidor público previsto en la presente ley."

También la ley prevé el uso de funcionarios o servidores temporales, para tareas específicas o para sustitución de algún servidor o funcionario en caso de ausencia temporal. 

La ley prevé como ente regulador en la materia a la Secretaría de Estado de Administración Pública, la cual hoy día es el Ministerio de Administración Pública (MAP).  

Asumiendo que cada servidor o funcionario público conoce su clasificación y los derechos que le asisten, y en caso contrario, le instamos a enviarnos cualquier interrogante para entonces hacer una publicación al respecto, o responderle de forma personal, pasamos al tema central. Procedimiento y plazos para reclamar, en caso de ser desvinculados y entender que se les han vulnerado sus derechos en el proceso. 

Los artículos 72 al 76 inclusive, de la ley de Función Pública, hablan sobre los Recursos que la ley provee para el servidor o funcionario público reclamar. Cabe destacar que lo establecido en dichos artículos aplica también para proceder legalmente contra cualquier otra decisión de la dirección en la administración pública. Una vez es notificado de la decisión, el servidor o funcionario afectado tiene 15 días francos para interponer un recurso de reconsideración ante la administración que tomó la decisión, ya sea de forma personal o mediante los servicios de un abogado. En los días francos no se cuentan ni el día de la notificación ni el día en que vence el plazo. Básicamente, es como si hablaramos de 17 días, que deberá prorrogarse al próximo día laborable si termina un fin de semana o feriado. 

Al vencerse ese plazo, si la administración pública no ha respondido, o si responde rechazando el recurso, existe el recurso jerárquico, el cual se interpone ante el órgano de la administración pública jerárquicamente superior, dentro del plazo de 15 días francos de recibida la respuesta, o de haber aperturado el recurso de reconsideración sin tener respuesta. 

La autoridad que ha recibido el recurso jerárquico cuenta con el plazo de 30 días para producir su decisión. Si en ese plazo no responde o guarda silencio, procede someter el recurso contencioso - administrativo, en el término de 30 días francos. Este se ejerce ante el Tribunal Superior Administrativo. 

Cabe señalar que en caso de someter un intento de conciliación ante la Comisión de Personal del Ministerio de Administración Pública, los plazos de los recursos estarían suspendidos hasta que exista resolución de acuerdo o de no acuerdo. 

Las acciones en los recursos expuestos pueden conllevar a una decisión sobre la reposición en el puesto del cual se ha sido desvinculado, así como a la indemnización por salarios dejados de percibir y el pago de prestaciones estipulados en la Ley de Función Pública.

Por lo tanto, instamos a cualquier persona vinculada a la administración pública a conocer su categoría de servidor o funcionario, sus derechos, y accionar dentro de los plazos y en la forma que la ley determina en caso de ser desvinculado.