Cierto es que nuestro
país ha sido signatario de importantísimos tratados internacionales que tienden
a reconocer los derechos igualitarios de las mujeres así como eliminar
ejercicios de violencia y discriminación por razón de género. Por citar
algunos: Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres, en 1952; Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer; Convención Americana de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de 1976. Estos y otros convenios internacionales buscan
institucionalizar la igualdad de género y terminar con la cultura discriminatoria
y de violencia contra el género femenino.
En el derecho interno, la República
Dominicana cuenta con el reconocimiento a la igualdad de género en el aspecto
constitucional. Así, en su artículo 39 dice: “Derecho a la igualdad. Todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y
trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de
género, color, edad, discapacidad,
nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o
filosófica, condición social o personal.” Y en el numeral 4 de dicho artículo reza: “La mujer y el hombre
son iguales ante la ley…” Así, la igualdad de género adquiere rango
constitucional en forma de derecho subjetivo, o sea, referente a la persona.
Ya hemos visto por lo tanto, que en
las fuentes de derecho de mayor peso, el internacional y el constitucional, a
los cuales todas las demás normativas están sujetas, está establecida la
igualdad de género en la República Dominicana. En cuanto a las leyes y otros
tipos de normas, tenemos la ley 24-97, sobre Violencia Intrafamiliar, que busca
prevenir y sancionar la violencia de género y amplía su sentido a todas las
variantes posibles, esto es, que además de violencia física se tipifica como
delito la psicológica y la verbal. En su
artículo 309-1 dice: “Constituye violencia contra la mujer toda acción o
conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o
sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de
fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución.”
Por otro lado, la ley 390 de 1940
otorgó plena capacidad civil a la mujer dominicana, por lo cual se logró la
primera participación femenina en las votaciones electorales de 1942, en la
época del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina. En su artículo 215 esta ley
estableció “La mujer casada tiene la misma capacidad civil que la mujer soltera”.
Le representación de la mujer en
los estratos de poder ha intentado aumentarse consagrando en la ley electoral
275-97 la cuota del 25% de todos los cargos electivos, lo cual fue modificado
por la ley 12-2000 para aumentar la
participación en un 33% en la postulación dentro de los partidos políticos. Es
una cuota de reserva para la mujer de modo que se abra un espacio en el cual
estas puedan competir por cargos electivos y que sea visto como algo normal en
una sociedad no acostumbrada a permitir que sea el género femenino lidere los
destinos del Estado.
Por su lado, el Tribunal
Constitucional dominicano ha hecho contribuciones importantes. Por ejemplo, la
sentencia TC/0070/15 eliminó la prohibición
legal de la mujer divorciada a casarse antes de los diez meses de haber
concluido el divorcio. Un paso de avance en materia de igualdad de género.
Muchas otras normas podríamos
citar. Pero lo importante ahora es determinar si verdaderamente la República Dominicana
ha institucionalizado la igualdad de género, tal como pretende la legislación
que tenemos. Es como mil y un derechos más que tenemos consagrados en los
Tratados Internacionales, la Constitución y en las leyes. Pero un ordenamiento
jurídico no basta para institucionalizar lo que está consagrado en sus
articulados. Se necesita un programa no de gobierno sino de Estado, capaz de
continuar su marcha independientemente de la bandera política o de a quien se
le dará el mérito de haberlo logrado.
Ciertamente, el Estado dominicano ha
creado instituciones y fiscalías especializadas para el tema. Existen entidades
autónomas que también aportan en la solución del problema. Podríamos mencionar tantos
que no caben dentro de estas páginas. Pero no existen evidencias de que se
realicen los estudios apropiados para medir el impacto del trabajo que se
realiza en esa materia año tras año, y los cambios que se han producido, y los
que se necesitan. No hay un fomento a la educación del cambio de mentalidad
dentro del hogar, en las iglesias y escuelas, incluso dentro de los partidos
políticos mismos.
La mujer en todos los lugares,
desde lugar de trabajo, de estudios, casa y de congregaciones políticas y
religiosas, siguen siendo marginadas y tratadas como objeto en las expresiones
usadas y en el comportamiento de la gente, incluso dentro de su propio género.
Las leyes por eso no han podido protegerlas, porque el paradigma cultural es
más fuerte que las leyes. Invertimos en legislación pero no en difundir la
cultura pluralista que necesitamos.
El Estado dominicano es muy buen
inversionista en materia de publicidad de obras construidas y organigrama
reeleccionista, en todos los colores y banderas de la vida política. Pero no se
invierte en cultura y promoción de valores. Ya no existe un libro de Urbanidad
o de Educación Cívica. No se paga a un profesor para que enseñe fuera del
quehacer cognitivo. No se publica un anuncio diciendo que las frases que
vuelven objeto a las mujeres las hacen víctimas potenciales de la violencia y hace
sentir al macho con derecho sobre su persona como si fuera una esclava.
Hemos adoptado legislaciones para
una mentalidad social que en todos sus estamentos no las ve como normal ni
quiere aplicarlas. Y por eso, a pesar de tanta legislación, la igualdad de
género aún no ha sido institucionalizada en la República Dominicana.