viernes, 25 de noviembre de 2016

No Violencia Contra la Mujer

Hoy se celebra el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer. Es importante aclarar, ya que muchas personas lo confunde, que no es lo mismo que el Día Internacional de la Mujer, que se celebra los 8 de Marzo de cada año. Este último conmemora a  la mujer en su condición de género y los avances en materia de derechos de las mujeres. El primero, del cual tratamos en este momento, hace una conmemoración específica a la lucha para erradicar todo tipo de violencia contra la mujer. 

Entiéndase por lo dicho previamente, que la erradicación de todo tipo de violencia contra la mujer implica que existe un concepto que se ha ampliado, por lo cual no es solo referente a los golpes, sino además las palabras hirientes y el sufrimiento psicológico. Esto se viene aplicando por lo menos desde la Convención Interamericana sobre la Erradicación de Todo tipo de Violencia contra la Mujer, conocida también como la Convención de Belem do Para, nombre de la ciudad brasileña donde tuvo lugar, y que establece en su artículo primero "Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,  sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado."

Nótese, como dijimos, cómo la Convención amplía el concepto sobre las cosas que afectan negativamente al género femenino, cuando menciona la muerte, daño o sufrimiento... Y sobre los dos últimos dice que pueden manifestarse tanto en lo físico, sexual o psicológico. O sea, que la violencia ya no es únicamente la que se ejecuta sobre el maltrato corporal. Cuando la mujer es abusada sexualmente, en razón de su género, aprovechándose de vulnerabilidades ya sea financieras, o por protección a su familia, o a su propio honor, o por ser extranjera, como por muchas otras causas, esto es violencia de género, También, el sufrimiento o daño psicológico, por ejemplo si recibe palabras hirientes, si es acosada, si se le difama, si se viola su privacidad... 

La República Dominicana fue signataria de dicha convención celebrada en 1996. Para dar ejecución en territorio nacional a los compromisos allí asumidos, se aprobó la ley 24-97, del año 1997, sobre Violencia Doméstica o Intrafamiliar. En esta se definió la Violencia contra la Mujer así: "Art. 309-1.- Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución."  Prácticamente lo mismo que la convención, solo que aquí se mencionan los medios que pudieran utilizarse en la comisión del delito. 

Otra cosa regulada fue la Violencia Intrafamiliar, la cual es definida en el artículo 309-10, de esta manera: "Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el Cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual, o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia." Aquí se baraja un abanico amplio de actores que pudieran considerarse autores de violencia doméstica si la ejercen contra miembros de su familia o contra parejas o exparejas. 

Luego de la aprobación de estas leyes vino la 136-03, que es el Código del Menor. Aquí la mujer es protegida sobre todo en condición de madre. Su artículo 173 dice que "La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento." Significando esto que en tal condición puede ejercer su derecho a requerir los gastos alimentarios al padre del niño o niña que ha engendrado. Asimismo, este código establece el procedimiento para la reclamación de la Pensión Alimenticia, la cual puede ser llevada al tribunal indistintamente por el padre o por la madre contra la otra parte que no esté cumpliendo con su parte de la obligación, pero que en la práctica este es un derecho que generalmente son las mujeres que se ven en la necesidad de reclamar. 

En materia de Violencia de Género la República Dominicana está dotada de un buen sistema legal. Solo que en la parte práctica ha sido de difícil aplicación debido al tipo de sociedad que somos. Muchas veces por la forma de pensar y comportarse de algunas mujeres dominicanas, que interponen y retiran las querellas. O por no querer denunciar la violencia por temor o verguenza, o por necesidades económicas. Otras veces, porque el Estado carece de mecanismos para protección contra la agresión física. Otras, por la dificultad de que algunos fiscales ejerzan su rol como protectores del género más vulnerable. No dejar de mencionar, que la sociedad dominicana es tecnológica e informada, pero en el fondo sigue siendo machista y por eso mantiene estadísticas en materia de feminicidio que indican que a la mujer aún no se le ve como una persona con derechos y deberes iguales a los del hombre, sino como una propiedad. 

Si desea tener las leyes y la convención aquí citadas descárguelos de estos links: 
1. Convención Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” . https://www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_ConvencionBelem.pdf 
3. Ley 136-03, Código del Menor. http://www.minerd.gob.do/idec/Docs4/Ley_136-03.pdf

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Tasas de Servicios de las Oficalías del Estado Civil

En ocasiones y para ciertas gestiones de documentos necesitamos saber lo que cuesta el procedimiento que haremos y de esa manera prepararnos los bolsillos acorde con lo que se necesita. Los abogados también necesitamos conocer estos detalles para saber lo que cobraremos a nuestros clientes. Y es incómodo no tener esa información a mano cuando se necesita. Lo bueno es que con este mundo digital si se aprende a buscar la mayoría de las veces encontramos la información necesaria. Hoy les dejo un link para consultar las tasas de servicios de las oficialías civiles desde la base de datos proporcionada por la Junta Central Electoral. Aquí está todo, como tasa por expedición de actas de nacimiento, matrimonio, o defunción, transcripción de sentencias de divorcio, rectificación... El archivo es pdf, por lo que se puede consultar en línea o descargar. http://jce.gob.do/portals/0/TasasServiciosPrestados.pdf

viernes, 18 de noviembre de 2016

Despido Justificado por Hostigamiento Laboral

En una sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia del 24 de Agosto 2016, en materia laboral se habla sobre el despido justificado del empleador por violación al artículo 88 del Código Laboral en lo referente al hostigamiento. El supervisor que tenía a cargo un equipo de trabajo en la empresa, según la sentencia, mostraba ser hostil con el personal a su cargo, falta de información sobre asuntos de la empresa y dilación en la entrega de sus asignaciones. Había sido amonestado en varias ocasiones y se había trabajado sobre su actitud. Sin embargo, las quejas de las personas de su equipo eran constantes hasta el punto que la empresa decidió realizar un despido que se declaró justificado por el tribunal y que fue confirmado por el Tribunal Supremo en la decisión que estamos publicando. En esta sentencia se resalta: 

1. Que en un despido no basta la cita del artículo 88 o simplemente alegar una falta, sino que el empleador debe ser preciso acerca de la falta que se está alegando. O sea, establecer los hechos específicos y precisar la violación de cuál derecho en materia laboral representan. 
2. Que los jueces de fondo, sobre los testigos aportados en materia laboral, tienen una libertad de apreciación que escapa al control del Tribunal Supremo. Este último se atiene exclusivamente a establecer si la ley fue bien aplicada o no, sin tocar el fondo del asunto.
3.- La conducta inadecuada y probada con los compañeros de trabajo es considerada hostil y da lugar al despido justificado. 
4. El salario del trabajador es una cuestión de hecho que debe ser establecida por el tribunal y también escapa al control de la casación, excepto en caso de desnaturalización de los hechos. Esto se da cuando un hecho o testimonio es tergiversado por el tribunal y resulta decisivo en la decisión que toma. 

Si quiere tener acceso a la sentencia mencionada, siga este link:
http://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/sentencias_destacadas/SD_sentencia_del_24_de_agosto_de_2016.pdf