miércoles, 18 de marzo de 2020

El Coronavirus y Posibles Causas de Suspension del Contrato de Trabajo

Antes que nada, debo explicar que lo que aqui expongo es en base a casos hipoteticos, es decir, en caso de que ocurriese, y que esperamos que nada de esto sea necesario que ocurra en nuestro pais. 

Posibles Causas de Suspension de los Efectos del Contrato de Trabajo

Afortunadamente, no hemos llegado a este punto ni creo que debamos apresurarnos a pensar que asi sera. Sin embargo, a raiz de lo que acontece en el pais y el mundo con el tema del coronavirus o COVID19, no es del todo descartable que eventualmente pueda producirse una suspension de labores para prevenir o erradicar los contagios. Debido a esto, es necesario conocer lo que en sentido general la ley dispone sobre la suspension del contrato de trabajo y sus efectos, asi como las obligaciones respectivas de las partes. 

La Suspension de los Efectos del Contrato de Trabajo se encuentra en los articulos 48 al 61 del Codigo Laboral, y se da bajo las causas expresamente enumeradas. En un caso como el que analizamos, las causas que pudieran eventualmente ser alegadas se encuentran en el articulo 51 y los siguientes numerales:

1. "El mutuo consentimiento de las partes". Nada impediria que empleado y empleador hagan un acuerdo mutuo para evitar posibles contagios o someterse a tratamientos medicos. 

4. "El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas".  El numeral cuatro del articulo cita la fuerza mayor como una causa de suspension de los efectos del contrato de trabajo, ya que es algo que se encuentra fuera de la voluntad de las partes. En el caso que tratamos, por ejemplo, estamos hablando de una condicion de salud que fue decretada como pandemia, que de ser decretada una especie de cese de labores de manera oficial por dicha situacion, encajaria perfectamente con el concepto de fortituidad. Escapa por completo a la voluntad de las partes que se produzca tal situacion. 

6. "La enfermedad contagiosa del trabajador o cualquier otra que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores". En caso de ser detectado un caso de coronavirus o COVID19 en un trabajador, es logico que en dicha situacion se suspenda los efectos del contrato de trabajo. Siendo una situacion de salud ya decretada mediante los examenes medicos correspondientes, si bien el empleador se libra del pago del salario, corresponde al sistema de seguros cubrir lo que le corresponde por la licencia por enfermedad del trabajador. 

9. "La falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos". Entendemos, que de verse limitada la empresa en el uso de la mano de obra, asi como un decrecimiento en la actividad comercial por las medidas oficiales tendentes a prevenir o erradicar la ocurrencia del virus, una empresa puede ver mermada su capacidad para seguir produciendo lo suficiente como para mantener toda su empleomania, por  lo cual, a partir de que se presente esa situacion, tiene la facultad para suspener los efectos del contrato de trabajo. 

Tambien, eventualmente pudieran darse estos eventos: 
"10. El exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y a las condiciones del mercado; 
11. La incosteabilidad de la explotación de la empresa"

Consecuencias de la Suspension de los Efectos del Contrato de Trabajo

De acuerdo al articulo 50 del Codigo de Trabao, el trabajador queda exonerado de prestar su mano de obra y el empleador de pagar el salario, a excepcion de si algo diferente queda estipulado en " la ley, el convenio colectivo de condiciones de trabajo o el contrato."

La suspension no implica la terminacion del contrato de trabajo ni compromete la responsabilidad del empleador ni del empleado. (Art. 49).

Procedimiento para la Suspension de los Efectos del Contrato de Trabajo


La suspension de los efectos del contrao de trabajo debe ser notificada al Ministerio de Trabajo y al trabajador dentro de los tres dias de haberse producido su causa. Puede tambien notificarse con antelacion a producirse la suspension. El Ministerio de Trabajo debe emitir resolucion sobre si aprueba o no dicha suspension en un plazo que no exceda de quince dias desde su comunicacion. 

En los casos mencionados en los numerales 4, 9, 10 y 11 que hemos citado, asi como en el 8 que no mencionamos, del articulo 51, la suspension sera de 90 dias dentro de un periodo de 12 meses, pudiendo prorrogarse en caso de que se justifique previa autorizacion del Ministerio de Trabajo. 

Cesacion de la Suspension de los Efectos del Contrato de Trabajo

La suspension termina tan pronto cesan sus causas y el trabajador debe integrarse de inmediato a las labores. El empleador debe comunicar que han cesado las causas al Ministerio de Trabajo, que debe comunicar a su vez a los trabajadores. 

En caso de dificultad para comunicarse con los trabajadores dentro de los tres dias de haberse reanudado las labores, el Ministerio de Trabajo debe hacer publicar en un periodico de circulacion nacional durante tres dias del cese de la suspension, con el costo de la misma a cargo del empleador. 

El articulo 61 establece la consecuencias para el trabajador en caso de no reintegrarse dentro de los plazos establecidos, ya sea a los seis dias de recibir la comunicacion, o a la fecha de la ultima publicacion del aviso. En dicho caso se declara en falta. Por lo tanto, se asume que una vez vencidos dichos terminos, si transcurren 48 horas de ausencia, el trabajador debera ser declarado en abandono de trabajo sin consecuencias para el empleador. 

Asimismo, si cesan las causas que ocasionaron la suspension, el empleador estaria en falta frente al trabajador con todas sus consecuencias legales. 

Favor tomar en cuenta que hemos limitado la exposicion a la suspension en los casos a que pudiera aplicar como consecuencia de la situacion especifica de la pandemia mencionada. Sin embargo, las causas en el Codigo Laboral es mas amplia.