jueves, 24 de octubre de 2019

Sobre el Uso del Escudo Nacional en la Bandera Dominicana

En días recientes ha habido mucha preocupación e incluso controversia por el uso  de la bandera dominicana con ausencia del escudo nacional. Sobre este aspecto se ha protestado bastante en redes sociales, y es bueno que, en lo que corresponde al aspecto legal, ciertas cosas se expliquen para conocimiento de aquellos que quieren saber qué dice la ley al respecto. 

El escudo en la bandera dominicana tiene representación del cristianismo. Algo que debemos tomar en cuenta es que al ser un Estado laico, para algunas personas ateas, no creyentes o que profesan una religión diferente al cristianismo, no usar el escudo en la bandera es una forma de inclusión social para ellos, dado que se oponen a que la nación dominicana se declare cristiana siendo ellos dominicanos que no profesan dicha fé. Sin embargo, la expresión del cristianismo en todos los órdenes sociales es parte de la dominicanidad, y en tal sentido, dentro de un clima de democracia y tolerancia, es algo que debe tomarse en cuenta al momento de hablar de la historia y vigencia de los símbolos patrios.  

Dicho lo anterior, el Estado debe acentuar su carácter laico, y para ello es necesario tenerlo pendiente en sus futuras acciones, pero los símbolos patrios que tenemos deben ser respetados y mantenidos como están, dado que en ellos existe una memoria histórica y el pueblo dominicano en sentido general se siente representado, y su moral patriótica en alto.

Los símbolos patrios se encuentran consagrados con valor constitucional, así tenemos en la Constitución dominicana su Capítulo VII, que habla sobre:
EL IDIOMA OFICIAL Y LOS SÍMBOLOS PATRIOS . Y dice: Artículo 30.- Símbolos patrios. Los símbolos patrios son la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional. Artículo 31.- Bandera Nacional. La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.
Fijémonos que la bandera mercante se define como la misma que la nacional pero sin escudo. Esta es la excepción constitucional.

Por su lado, el artículo 32 describe el escudo nacional que todos conocemos, mientras el 36 deja en manos de una ley especial para reglamentar el uso de los símbolos patrios.

La ley 210-2019 sobre Símbolos Patrios regula el uso de la bandera, el escudo y el himno nacional. En su artículo 7 regula el uso de banderines y pequeñas banderas en actividades cívicas, deportivas y en vehículos, en los cuales el escudo nacional debe estar en su centro. En su artículo 20 responsabiliza a los encargados de los diferentes ministerios, plazas públicas y otras instituciones públicas,  del correcto uso de la bandera y del escudo en la misma. 

Dicha ley contempla los delitos de irreverencia y ultraje por el uso inadecuado de los símbolos patrios. En tal sentido, en su artículo 24 numerales 2, 5 y 6 respectivamente, el uso de la bandera para fines de propaganda comercial, electoral o política es definido como delito de irreverencia. Asimismo, su uso con un escudo distinto al que manda la Constitución, igual el uso de los colores de la bandera para fines de propaganda comercial lucrativa. También, usar el escudo en promociones comerciales lucrativas. 

Las denuncias de faltas cometidas contra los símbolos patrios pueden ser hechas por cualquier persona, teniendo especial mención a dichos fines en la ley el Instituto Duartiano, la Comisión Permanente de Efemérides Patrias y la Academia Dominicana de la Historia. Dichas denuncias se realizan ante el ministerio público, aunque también este último puede tomar acciones de oficio sobre los delitos de irreverencia y ultraje mencionados.