viernes, 4 de agosto de 2023

Operación Discovery 2.0

https://pgr.gob.do/ministerio-publico-pone-en-marcha-operacion-discovery-2-0-contra-red-del-cibercrimen-estafo-a-cientos-de-estadounidenses/

martes, 1 de agosto de 2023

La Operación Gavilán de la Procuraduría General de la República

Allanamientos, apresamientos y sometimiento de fiscales y empleados del Ministerio Público, por sacar del sistema historiales delictivos vigentes, y otorgar certificaciones de no antecedentes penales sobre la base de información falsa. 

https://pgr.gob.do/ministerio-publico-pone-en-marcha-la-operacion-gavilan-contra-red-de-fiscales-empleados-administrativos-y-policias-que-eliminaba-antecedentes-penales-a-cambio-de-sobornos/

domingo, 23 de julio de 2023

Plazo de Prescripción para la Demanda en Partición de Bienes Muebles e Inmuebles de la Comunidad Matrimonial

Hasta hace poco tiempo, el criterio de la Suprema Corte de Justicia y de todos los tribunales en la República Dominicana, era que dado el principio de imprescriptibilidad del derecho de propiedad inmobiliaria, establecido por la ley 108 - 05 sobre Registro Inmobiliario, no aplicaba el plazo de los dos años a partir de la publicación de la sentencia de divorcio para reclamar la partición sobre bienes inmuebles.

Mediante sentencia del 22 de Febrero de 2023, Número SCJ-SR-23-0001, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia han variado dicho criterio, diciendo: "38. En virtud de lo anterior, se debe concluir entonces que si luego de la publicación de la sentencia de divorcio una de las partes no demanda la partición en el plazo de los dos años establecido en el indicado artículo 815 del Código Civil, se presume un abandono o renuncia inequívoca de sus derechos respecto de los bienes de la comunidad, debido a que nadie puede ser obligado a permanecer en estado de indivisión, por lo que dentro de ese acuerdo implícito de partición pueden entrar inmuebles registrados, sin que por ello se afecte o altere la imprescriptibilidad que se deriva del registro inmobiliario, toda vez que el estatus de estos inmuebles está sujeto a afectación por medio de liberalidades convenidas entre las partes, lo que ocurre en el caso de la disposición consagrada en el texto legal invocado, donde hay una liberalidad implícita de una parte que ha renunciado en provecho de la otra."

En términos llanos, luego de dos años a partir de la publicación del divorcio en el periódico, el cónyuge que no ha reclamado la partición, se presume de forma definitiva que ha cedido los bienes muebles e inmuebles que el otro cónyuge ha mantenido bajo su posesión.

jueves, 27 de abril de 2023

Condenado Fausto Miguel Cruz de la Mota por el Asesinato de Orlando Jorge Mera

La condena fue dictada contra el imputado por el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional, derivada de la acusación de asesinato contra el entonces ministro de Medio Ambiente, Orlando Jorge Mera. 

Siendo que la condena fue de 30 años, lectura de cuya sentencia está pautada para el 18 de mayo, entendemos que la tipificación penal trata sobre la violación de los artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal dominicano. 

La Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado sobre los elementos constitutivos del asesinato: "Considerando, que la premeditación y la acechanza son dos condiciones sine qua non al momento de calificar un hecho como asesinato, consistiendo la primera en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquel a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición; y la segunda en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia..." (Segunda Sala de la S.C.J. Sentencia SENTENCIA del 4 de junio de 2012).  

"Art. 295.- El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio. Art. 296.- El homicidio cometido con premeditación o acechanza, se califica de asesinato... Art. 297.- La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición. Art. 298.- La acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia... Art. 302.- (Modificado por las Leyes 64 del 19 de noviembre de 1924 G.O. 3596; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Se castigará con la pena de treinta años de reclusión mayor a los culpables de asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento. "

 https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2023/04/26/condenan-a-30-anos-de-prision-asesino-de-orlando-jorge-mera/2297535