martes, 17 de marzo de 2020

Cimenes y Delitos Electorales en la Nueva Ley de Regimen Electoral 15-19

Hoy martes, se cumplen dos dias desde las elecciones municipales en Republica Dominicana. A esta fecha ha empezado la implementacion de las reglas del sometimiento sobre los crimenes y delitos electorales, de acuerdo a la ley 15-19 sobre Regimen Electoral. Dos personas estan siendo sometidas por infracciones de esta naturaleza, cometidos en Villa Altagracia y en Santiago de los Caballeros, uno por intentar adulterar y agregar actas votadas en una urna electoral, asi como por faltar a sus compromisos como presidente de un Colegio Electoral, y el otro por promover una candidatura e intentar incidir en el voto a escasos metros de distancia de un colegio electoral. La lista de crimenes y delitos electorales es extensa y es importante que la conozcamos, pues existe una exigencia de la ciudadania paa que las malas practicas contra la democracia se erradiquen, y esa voz nacional sera escuchada, sobre todo por fiscales y jueces electorales que son escoba nueva y tienen la intencion de barrer bien en el ejercicio de sus funciones. Aqui les dejo la cita textual de la ley: 

SECCIÓN III DE LAS INFRACCIONES JURISDICCIONALES ELECTORALES

Artículo 281.- Competencias en las Infracciones Jurisdiccionales Electorales. El Tribunal Superior Electoral conocerá los delitos y crímenes electorales previstos en esta ley, en la ley sobre el uso de los emblemas partidarios, y en cualquier otra legislación en materia electoral o de partidos políticos, cuando sean denunciados por la parte legítimamente afectada, el ministerio público, Junta Central Electoral o las juntas electorales, conforme al reglamento de procedimientos contenciosos electorales. 

SECCIÓN IV DE LOS CRÍMENES ELECTORALES

Artículo 282.- Falsedad en materia electoral. Serán castigados con la pena de seis meses a dos años de reclusión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público, las personas que en una solicitud de reconocimiento de partido hagan declaración falsa con respecto al número de sus afiliados. 
1. Los que sustrajeren, desfiguraren, suprimieren, destruyeren o falsificaren todo o parte de cualquier lista de inscritos, documentos de propuesta, boleta de votación, pliego de escrutinio, certificado de elección, acta de colegio electoral, credenciales de funcionarios electorales, o cualquier otro documento que se exija por la ley electoral. 
2. Los que indujeren, auxiliaren u obligaren a otro a cometer cualquiera de los actos previstos en el párrafo anterior. 
3. Los que ordenaren o hicieren indebidamente impresión de boletas oficiales y otros impresos que pudieren ser confundidos con las mismas, o los que las distribuyeren o las utilizaren.
 4. Los que ordenaren o fabricaren sellos iguales o que pudieren ser confundidos con los sellos oficiales de los colegios y los que distribuyeren o los utilizaren. 
5. Los que utilizaren o distribuyeren, a sabiendas, cualquier documento que imite cualquier otro documento de los requeridos por esta ley.
 6. Los que sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada. 
7. Los que a favor o en contra de cualquiera candidatura realizaren actos de gestión electoral a distancia menor de veinte metros de cualquier colegio electoral, el día de elecciones. 
8. Los que exhibieren algún cartel político que no esté previsto por la ley, dentro del local del colegio electoral. 

Artículo 283.- Otras falsedades y otros crímenes electorales.
 Serán castigados con la pena de seis meses a dos años de reclusión: 
1. Los que firmen con nombre distinto al suyo un documento de propuesta de candidatura. 
2. Los que falsifiquen un documento de propuesta de candidatura, o hagan cualquier afirmación o declaración falsa. 
3. Los que firmen un documento de propuesta no siendo electores en la división política a que dicho documento corresponda. 
4. Los que firmen más de un documento de propuesta para un mismo cargo, a no ser que todos los anteriores firmados hubieren sido retirados o declarados nulos.
 5. Los que presentaren un documento de propuesta a sabiendas de que contiene alguna firma falsa o de que está firmado por alguno que no sea elector de la división política a la que corresponda, o que es fraudulento en cualquiera de sus partes. 
6. Los que votaren sin tener derecho para hacerlo. 
7. Los que votaren más de una vez en una misma elección. 
 8. Los que a sabiendas depositaren dos o más boletas. 
9. Los que votaren usando cualquier nombre que no sea el suyo. 
10. Los electores que directa o indirectamente solicitaren dádivas o presentes para votar a favor de cualquier candidato o grupo de candidatos en una elección. 
11. Los que mediante soborno o de otra manera procuraren que una persona investida por la ley de un cargo oficial en relación con las elecciones deje de cumplir o se niegue a cumplir los deberes que éste le impone. 
12. Los que mediante soborno o cualquier otro medio procuraren que una persona investida por la ley con un cargo oficial en relación con las elecciones, cometa o permita a otra persona cometer algún hecho que constituya infracción a las disposiciones legales relativas a la elección. 
13. Los que amenazaren o cometieren excesos de poder en relación con las materias electorales. 
14. Los que indujeren o auxiliaren a otros a cometer cualquiera de los hechos expresados en este artículo. 

SECCIÓN V DE LOS DELITOS ELECTORALES 
Artículo 284.- Delitos Electorales. Serán castigados con prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años y multa de dos a diez salarios mínimos del sector público: 
1. Los que aceptaren definitivamente un documento de propuesta con conocimiento de que es ilegal o fraudulento en su totalidad o en parte. 
2. Los que se negaren a admitir una propuesta presentada en el tiempo y la forma debida, con arreglo a las prescripciones de esta ley.
 3. Los que incluyeren en las boletas oficiales para cualquier elección los nombres de personas que no deban figurar en ellas. 
4. Los que se negaren a incluir o dejaren de incluir en las boletas oficiales para cualquier elección, el nombre de algún candidato que debe figurar en ellas.
5. Los que permitieren votar a cualquier persona, a sabiendas de que el voto de ésta no debe recibirse. 
6. Los que maliciosamente se negaren a admitir el voto de cualquier persona que tuviere derecho a que se admita.
7. Los que ilegalmente agregaren o permitieren que otro agregue alguna boleta a las legalmente votadas. 
8. Los que sacaren o permitieren que otros saquen alguna boleta de las legalmente votadas. 9. Los que sustituyeren una boleta por otra. 
10. Los que hicieren o permitieren que otro haga un escrutinio o relación fraudulenta de votos emitidos. 
11. Los que firmaren un certificado de elección a favor de persona que no tenga derecho a ello. 
12. Los que se negaren o dejaren de firmar un certificado de elección a favor de cualquier persona que tenga derecho al mismo. 
13. Los miembros de los colegios electorales en los cuales desaparecieren las boletas y que sean responsables. 
14. Los que, careciendo de atribuciones para ello, actuaren o pretendieren actuar con el carácter de funcionarios autorizados por esta ley. 
15. Los funcionarios administrativos o judiciales que se mezclaren en los actos electorales, usando de su influencia oficial para las elecciones. 
16. Los individuos de cualquier cuerpo de policía o de fuerza pública que intimidaren a cualquier elector o ejercieren presión en su ánimo, para impedir el ejercicio de las atribuciones y prerrogativas que les estén acordadas en la Constitución y por esta ley, o se inmiscuyeren de cualquier modo en cualquier elección o en el resultado de la misma. 
17. Los que violaren las normas sobre medio ambiente en la realización de la campaña electoral, particularmente aquellas que afectan la flora, la fauna y los niveles de decibeles permitidos para la emisión de ruidos; conforme la Ley de Medio Ambiente y sus Reglamentos. 
18. Serán castigados con penas de 3 a 10 años de prisión los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos, candidatas o del personal de las candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos o agrupaciones participantes en los procesos electorales. 
19. Los que amenazaren, prometieren o acordaren, directa o indirectamente, separar o rebajar de su categoría o sueldo a un funcionario, empleado público o trabajador privado, o procurare que se le separe o se le rebaje de categoría o sueldo, con el propósito de ejercer influencias sobre las determinaciones de dicho funcionario o empleado en el ejercicio de su derecho electoral. 
20. Los que indujeren, auxiliaren u obligaren a otra persona a cometer cualquiera de los hechos previstos por este artículo. 
21. Los que violaren cualesquiera de las resoluciones que en atribuciones reglamentarias dicte la Junta Central Electoral. 
22. La persona o empresa que infrinja cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 94 de esta ley. 

Artículo 285.- Otros delitos electorales. Serán castigados con prisión correccional de tres (3) meses a un (1) año y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público: 
1. Los que abandonaren sin permiso o autorización el cargo, comisión o función que, de acuerdo con esta ley, se les hubiere encomendado. 
2. Los que no cumplieren las obligaciones o deberes que la ley les señale, dentro del término que en ella se establece, y si la demora fuere maliciosa y tuviere por objeto preparar o cooperar a la comisión de la preparación de un escrutinio o relación fraudulenta de votos emitidos, incurrirán en las penas señaladas para dicho delito en el citado artículo. 
3. Los que obstaculicen a cualquier elector en el acto de votar o al dirigirse o retirarse de los colegios electorales. 
4. Los que incitaren o cohibieren en cualquier forma a un elector en el ejercicio de su derecho. 
5. Los que intervinieren indebidamente en el ejercicio de los deberes oficiales que la ley electoral imponga a cualquier persona o corporación. 
6. Los que sin facultad para ello se mezclaren en las operaciones legales de cualquier elección, o en la determinación del resultado de la misma. 
7. Los que siendo de cualquiera junta electoral, hicieren propaganda electoral en el día de elecciones. 8. Los que ilegalmente retiraren cualquiera boleta oficial del lugar de votación.
9. Los que mostraren su boleta mientras la estuvieren preparando o después de preparada para votar, a cualquier persona, dándole conocimiento de su contenido, o en cualquier otra forma dieren a conocer el sentido en que hayan votado o se proponen votar, a no ser con el propósito y en ocasión de obtener el auxilio autorizado por la ley en la preparación de su boleta. 
10. Los que marcaren de alguna manera la boleta o hicieren en ella alguna señal de la que pudiere colegirse que contiene el voto en favor o en contra de una candidatura determinada. 
11. Los que votaren con alguna boleta que no hubiere recibido debidamente el colegio electoral. 
12. Los que siendo miembros del colegio electoral recibieren de algún elector la boleta ya preparada para votar. 
13. Los que extrajeren fuera del recinto del colegio electoral cualquiera boleta. 
14. Los que desobedecieren cualquier orden legal de una junta o colegio electoral. 
15. Los que, al auxiliar a un elector para la preparación de la boleta, llenaren ésta de manera distinta de los deseos expresados por aquél, o después de auxiliar a un elector revelaren el contenido de la boleta. 
16. Los que, en algún caso no previsto por la ley, abrieren cualquier paquete sellado que contenga boletas, listas de inscritos, pliegos de escrutinio, relaciones de votación o cualquier otro documento determinado por esta ley. 
 17. Los que cometieren algún hecho que infringiere la presente ley que no esté penado de otro modo por ella. 

Artículo 286.- Delito por coartar el derecho de elegir. Serán castigados con reclusión de un (1) mes a seis (6) meses y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público, los que teniendo a sus órdenes o a su servicio empleados, trabajadores y otros individuos con derecho de elegir, incurrieren en despedir o amenazar con despedir o imponer cualquiera de éstos una pena o rebaja de salario o de jornal, o de otra prestación que le sea debida, por ejercer o impedir libremente el derecho de votar. 

Artículo 287.- La tentativa. La tentativa de cualquiera de los delitos previstos en esta ley será castigada como el delito mismo. Artículo 

288.- Aplicación del Código Penal. Las disposiciones del Código Penal son aplicables a las infracciones previstas en esta ley. Artículo 

289.- Procuraduría Especializada. Se crea la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales señalados en la presente ley. Dicha Procuraduría se regirá según las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, No.133-11, del 9 de junio de 2011.

Artículo 290.- Crímenes o delitos cometidos en ocasión de las elecciones. Las disposiciones contenidas en las leyes penales respecto de los crímenes o delitos cometidos en ocasión de las elecciones quedan vigentes en cuanto no hayan sido derogadas o modificadas por la presente ley.