jueves, 25 de febrero de 2010

SENTENCIA PIONERA EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO

30 años de prisión por dicho crimen fue dictado contra cuatro hombres en una sentencia que aplica el máximo de la pena por tráfico de drogas por vez primera en nuestro país. La sentencia fue dada por el Segundo Tribunal Penal Colegiado de Samaná.
http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=235825

martes, 23 de febrero de 2010

UN VEHICULO COMPRADO SIN CONTRATO DE COMPRA-VENTA

"Deseo saber con claridad, los pasos a seguir para poner mi vehiculo a mi nombre, pues mi esposo lo compró a un segundo dueño que nunca lo puso a su nombre y mi esposo no hizo ningun contrato, sino que depositó el dinero en la cuenta del segundo dueño y este le entregó todos los documentos(acto de venta del primero al segundo dueño, matricula original, certificacion del representante, copia de cedula del primer comprador y del segundo), deseo me oriente al respecto y un estimado de lo que cuesta"

Está de mas decir que nunca debemos entregar el dinero para comprar un vehículo si no se recibe la constancia de un contrato de compra-venta de vehículo de motor firmado por notario. El problema puede solucionarse realizando el contrato de compra de vehículo de motor. Ahora bien,si su marido fue quien compró, debería ser él quien firme el contrato, a menos que usted firme con consentimiento de él. Claro está, como no existe un contrato firmado entre él y el vendedor, basta el consentimiento verbal de él diciendo que usted puede firmar como la compradora del vehículo. En caso del que el segundo vendedor no esté localizable, podría intentar ubicar al primer vendedor, a nombre de quien está la matrícula, explicarle la situación y, ante el hecho de que una matrícula a nombre de él podría representar una responsabilidad, probablemente acceda a firmar el contrato de venta directamente hacia usted. En cuanto al costo, depende de varios factores, como son la marca, el año del vehículo y precio de la compra-venta. Además, debe tener en cuenta que si quien firma es el segundo vendedor, entonces usted pagaría dos veces el impuesto de transferencia. Cuando el vendedor no es localizable,  entonces, dependiendo de porqué razón no se puede localizar es posible hacer uno u otro proceso que puede dar resultados, aunque no se garantizan. No sé si eso satisface su cuestionamiento, pero si necesita orientación adicional puede contactarme por email.

viernes, 19 de febrero de 2010

EL PASIVO DE LA COMUNIDAD EN CUANTO A LOS BIENES INMUEBLES

Este post lo había escrito hace mucho y lo tenía de borrador. Disculpas a quienes lo estaban esperando, se me había olvidado. Dicho sea de paso, es la entrada número cien del blog.

Los bienes inmuebles son tratados de manera diferente a los muebles cuando se busca garantizar los derechos de ambos cónyugues en comunidad. No es posible disponer del bien inmueble para contraer créditos o para vender sin el consentimiento escrito de ambos cónyugues. Por esa razón, una cosa fundamental en todo contrato de venta de un inmueble o en un pagaré en el cual se compromete dicho bien es el estado civil tanto del que compromete (deudor) como del acreedor del compromiso. Si dicho inmueble se encontraba comprometido como garantía de una deuda desde antes del matrimonio, está claro que sigue la misma suerte después de formalizado el mismo y que la deuda persigue al inmueble, aunque entra en comunidad. Pero si el inmueble adquirido luego del matrimonio va a ser comprometido como garantía de un crédito o para una venta es necesario el consentimiento escrito de ambos cónyugues. Ahora bien, un inmueble adquirido despues del matrimonio fruto de una donación hecha en específico a uno de los cónyugues o por herencia, no entra en comunidad y por lo tanto, no requiere de tal consentimiento. Para depósito en Registro de Títulos, siempre el Contrato de Venta o el Pagaré que contiene hipoteca debe tener la firma de ambos cónyugues, o en su defecto, un poder notarial delegado por el cónyugue que no firmó en el contrato o pagaré.En caso de ser un inmueble que no entra en comunidad por ser donación o herencia, entonces solo se requiere la firma del cónyugue de cuya propiedad es, con los actos de donación o sucesión que lo avalen.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Resolución 58-2010, que modifica el Código Procesal Penal

"Resolución núm. 58-2010, sobre criterios que los jueces deben tomar en consideración para la imposición o variación de la medida de coerción prisión preventiva". Esta resolución representa un paso de modificación a ciertas disposiciones del Código Procesal Penal, específicamente a sus artículos 227 y 229. En resumen, la resolución obliga a los jueces que en la instrucción de un caso dictan medidas de coerción privativas de libertad, si en algún momento deciden variar dichas medidas, deben motivar ampliamente dicha decisión y decir en sus motivaciones, cuáles circunstancias variaron o qué elementos nuevos existen que justifiquen la variación.