o Derecho a tener acceso a los servicios públicos de
telecomunicaciones, bajo los principios de continuidad, igualdad,
generalidad, neutralidad y transparencia, establecidos en la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98;
o Derecho a recibir el servicio pagado o contratado;
o Derecho a ser informado sobre el procedimiento y tiempo
estimado, requeridos para atender solicitudes relacionadas con el
servicio;
o Derecho a que la facturación del servicio se ajuste a las tarifas
vigentes y a lo consumido;
o Derecho a ser informado sobre todas las consecuencias que se
deriven de no pagar el servicio en el tiempo establecido;
o Derecho a recibir en todo momento información clara y detallada
acerca de los servicios ofrecidos y tarifas vigentes, así como de los
diferentes planes y opciones de servicios disponibles;
o Derecho a recibir la facturación con el tiempo apropiado para
analizar la misma, previo a la fecha límite de pago;
o Derecho a solicitar y recibir explicaciones por parte de la
prestadora, cuando ocurran interrupciones o alteraciones en la
provisión del servicio;
o Derecho a la confidencialidad de la información individual que surja
en su relación con su prestador, salvo orden escrita de autoridad
competente;
o Derecho a que la prestadora lo proteja de intentos de fraudes por
terceros;
o Derecho a no pagar la porción de la factura sujeta a reclamo;
o Derecho a la reparación de averías que afecten la provisión del
servicio, libre de cargos, dentro de un plazo prudente;
o Derecho a la no suspensión del servicio, por parte de la
prestadora, mientras dure el proceso de reclamación;
o Derecho a elegir la prestadora y el producto que a juicio del usuario
le resulte mas conveniente;
o Derecho a cambiar en cualquier momento de prestadora o
producto;
o Derecho a contratar servicios con distintas prestadoras de manera
simultánea;
o Derecho a recurrir por ante el INDOTEL, cuando, luego de
reclamar ante la prestadora, la solución dada por la misma a su
reclamación no le resulte satisfactoria.