lunes, 7 de septiembre de 2009

EL PASIVO DE LA COMUNIDAD DE BIENES SOBRE LOS BIENES MUEBLES

El artículo 1409 del Código Civil es el que se encarga de establecer las líneas generales de cómo se compone el pasivo de la comunidad de bienes. Básicamente nos dice que la conforman:1) Todas las deudas mobiliarias que los esposos tenían el día de la celebración del matrimonio. ¿porqué? La ley lo prevé de esa manera porque si los mobiliarios entran en comunidad de forma activa, es justo para los acreedores y los mismos cónyugues que también las deudas que afectan los mobiliarios entren a la comunidad; 2) Las deudas tanto de capitales como de intereses y rentas contraídas por el marido o por la mujer, entendiendo la preposición o como indicativo de que pueden ser contraídas por cualquiera de los dos; 4)las deudas personales de ambos cónyugues. Vemos en la práctica diaria cómo los cónyugues comprometen sus bienes presentes y futuros, habidos y por haber en los pagarés y que para el financiamiento de un vehículo no es necesario el consentimiento de ambos cónyugues. Algunas reglas son diferentes cuando hablamos de los bienes inmuebles, que explicaremos en el día de mañana.

viernes, 4 de septiembre de 2009

EL ACTIVO DE LA COMUNIDAD DE BIENES

Gracias y mis disculpas a la vez a los lectores que han estado pendientes de las entradas por venir en lo que a este tema se refiere. Haremos las próximas exposiciones con la mayor brevedad que nuestra agenda nos permita. Ya hemos dicho que la comunidad de bienes, al igual que cualquier balance de una empresa o persona medible en términos financieros, posee un activo y un pasivo. El activo es lo que pertenece a la comunidad o le es debido a ella. ¿Qué significa lo que le es debido a ella? En un español mas digerible, significa que si José y María están casados, y Juan le debe mil pesos a María, esos mil pesos debidos por Juan pertenece a la comunidad de ella con José. Del mismo modo, si Jacobo le debe a José una cosecha de plátanos, dicha cosecha como acreencia debida a una de las partes de la comunidad, entra en la misma. Aclarado lo cual, decimos que en la comunidad de bienes entran: Todos los bienes muebles de los esposos, tanto los que poseían antes del matrimonio como los que entraron después; Todas las acreencias debidas a los cónyugues, o a uno de ellos desde antes de la celebración del matrimonio o después; Y los bienes inmuebles adquiridos por los cónyugues o por uno de ellos después de la celebración del matrimonio. Ahora bien, existen casos en los que algunos bienes inmuebles son adquiridos por uno de los cónyugues después del matrimonio y aún así no pasan a formar parte de la comunidad, estos son: Los bienes inmuebles que uno de los cónyugues adquiere por concepto de una herencia; asimismo, tampoco entran los inmuebles adquiridos por una donación hecha a uno de los cónyugues, a menos que el acto de donación exprese lo contrario; y demás está decir que no entran en comunidad los bienes inmuebles adquiridos por uno de los cónyugues antes de casarse. Para no causar confusiones ni cansar a los lectores, dejaremos esta entrada aquí. Seguiremos en las próximas entregas con el pasivo de la comunidad y las formas de disponer del activo por uno o ambos cónyugues.