lunes, 14 de octubre de 2019

Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia sobre los Bienes Adquiridos en Relaciones Consencuales

Continuando con el tema de la convivencia extramarital y la comunidad de bienes , la jurisprudencia ha creado una tendencia que desembocó en la Sentencia No. 677 de fecha 29 de Marzo del año 2017, de la Sala Civil y Comercial de  la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Tribunal de Casación.  En dicha sentencia se casó las decisiones del Tribunal de Primera Instancia y de la Corte de Apelación mediante las cuales se rechazaron las pretensiones de la parte demandante de que se le reconociera derecho sobre la comunidad matrimonial a una mujer por no existir un matrimonio . Para fallar como lo hizo, la Suprema Corte de Justicia tomó en cuenta  el hecho de haber tenido la demandante una convivencia exclusiva e ininterrumpida con el demandado en partición, los hijos procreados en matrimonio y su aporte en las labores domésticas en el hogar. Aquí algunos de las motivaciones de la decisión:
Considerando, que, en efecto, por mucho tiempo ese había sido el razonamiento de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, sin embargo, con la proclamación de la Constitución de la República Dominicana del 26 de enero de 2010, dicho criterio fue variado mediante la sentencia emitida por esta Sala en fecha 14 de diciembre del año 2011, criterio que se ratifica mediante la presente decisión; Considerando, que nuestra nueva Carta Magna, reconoce en su artículo 55 numeral 5), que: “la unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley”; Considerando, que, más adelante, al reconocer como Derechos Fundamentales los Derechos de la Familia en el numeral 11 del artículo antes mencionado, reconoce el trabajo del hogar como “actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social”;
Considerando, que, por lo tanto, es pertinente admitir que también se contribuye con la indicada sociedad de hecho no solo con el fomento de un negocio determinado, o cuando fruto de cualquier actividad laboral fuera del hogar común se aportan bienes al sostenimiento del mismo, sino también cuando se trabaja en las labores propias del hogar, tarea que en muchas familias está a cargo de la mujer, aspecto que ha de ser considerado a partir de ahora por los jueces del fondo a fin de dictar una decisión acorde con esta realidad social y con el mandato constitucional;
Esta sentencia es una reafirmación de la adecuación de la jurisprudencia a la realidad social y a las normas constitucionales más recientes. Por lo tanto, ya es posible lograr la partición de la comunidad de bienes matrimoniales en base a la prueba de que se ha sostenido una relación singular y estable, de pareja de ambos sexos, y cuya riqueza se ha fomentado en base al trabajo tanto económico como doméstico, con una protección especial podría decirse hacia la mujer que en la sociedad dominicana es la que generalmente carga con el trabajo doméstico y sin el cual no sería posible echar hacia delante una familia.