sábado, 31 de julio de 2021

Mensajes de Whatsapp como Elementos de Prueba en la Justicia

 En días recientes se ha hablado sobre la sentencia 69-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en materia laboral, en la cual se admite el valor probatorio de los mensajes de whatsapp, no carente, sin embargo, de algunas precisiones, por la complejidad de los medios de prueba digitales. 

Un antiguo empleado había demandado el pago de sus prestaciones laborales por desahucio, esto es, que la empresa terminó el contrato de trabajo de forma unilateral y sin alegar falta del trabajador, por lo cual sus prestaciones debían ser pagadas íntegras, en el plazo fijado por el Código Laboral, que es de diez días, con las consecuencias económicas que puede acarrear no cumplir con dicho deber en el predeterminado plazo. 

El exempleado demandó la empresa, mientras esta última alegó que no tenía compromisos con el demandante porque este estaba compensado en cuanto a sus prestaciones porque le adeudaba a la empresa. Para probar la deuda, la compañía se valió de mensajes de whatsapp en los cuales el demandante admitía la obligación, según alegaban.

El demandante recurrió de la Corte de Trabajo a la Suprema Corte de Justicia, siendo la Tercera Sala la encargada de conocer los asuntos laborales que llegan al más alto tribunal por primera vez. Mediante la citada sentencia, la Suprema Corte de Justicia admitió que por aplicación a la Ley 126-02, (aunque la sentencia erróneamente la menciona como ley 120-02), es admisible este tipo de prueba digital. 

La ley 126-02 es la que regula el comercio electrónico, y da valor probatorio a los documentos digitales y mensajes de datos. Veamos: "ARTICULO 9.- Admisibilidad y fuerza probatoria de 10s documentos digitales y mensajes de datos. Los documentos digitales y mensajes de datos seran admisibles como medios de prueba y tendran la misma fuerza probatoria otorgada a 10s actos bajo firma privada en el Chdigo Civil y en el Chdigo de Procedimiento Civil. Parrafo.. En las actuaciones administrativas o judiciales no se negara eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a ningh tip0 de informacihn en forma de documento digital o mensaje de datos, por el solo hecho de que se trate de un documento digital o un mensaje de datos o en razhn de no haber sido presentado en su forma original. ARTICULO 10.- Criterio para valorar probatoriamente un documento digital o un mensaje de datos. A1 valorar la fuerza probatoria de un documento digital o mensaje de datos se tendra presente la confiabilidad de la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el documento digital o mensaje, la confiabilidad de la forma en que se haya conservado la integridad de la informacihn, la forma en la que se identifique a su creador o iniciador y cualquier otro factor pertinente. ARTICULO 11.- Conservacion de los documentos digitales y mensajes de datos. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones Sean conservados, ese requisito quedara satisfecho mediante la conservacihn de los documentos digitales y/o mensajes de datos que Sean del caso, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:... "  

Las condiciones mencionadas en los artículos siguientes tienen que ver con la accesibilidad de la información y con su mantenimiento íntegro. 

Cabe destacar además, que una cualidad inherente a los derechos y el procedimiento en materia de trabajo es la libertad probatoria. 

Sucedía sin embargo, que el empleado negaba validez a los mensajes de whatsapp aportados por la parte demandada. Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia casó la sentencia a los fines de que la Corte de Trabajo correspondiente hiciera una mejor instrucción del proceso, haciendo los trámites procesales necesarios para conocer la legitimidad o no de dichos mensajes. 

Ante tal circunsancia, dice la sentencia: "16. Que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, de la lectura de los motivos expuestos en la decisión, así como de las piezas que componen el expediente, estima que de los motivos brindados por la corte a qua no es posible deducir si la normativa ha sido bien o mal aplicada, al momento de reconocer como un título válido para condenar al trabajador al pago del monto de RD$747,313.23, sobre la base de una documentación electrónica cuestionada en su contenido, de la cual no se deriva su monto exacto de la alegada deuda, y que de su lectura no se pueda apreciar idoneidad, como reconocimiento de deuda, máxime, cuando la parte hoy recurrente no le otorgó aquiescencia al contenido ni a las consecuencias jurídicas que se podrían desprender de su lectura, lo que ponía a la corte a qua en la obligación de hacer un examen de integral de la prueba ofertada en búsqueda de corroboración, sin perjuicio de poder utilizar su papel activo, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que procede acoger el medio examinado y en consecuencia casar la sentencia impugnada. 17. Que sin perjuicio de lo anterior, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, estima que del análisis de las conclusiones de la hoy recurrente por ante los jueces del fondo no se puede advertir que haya otorgado aquiescencia explícita o implícita a la prueba depositada por los hoy recurridos, y con esto a la referida demanda reconvencional que se viene mencionando, más aun cuando del contenido del escrito de defensa contra los indicados documentos se verifica que el hoy recurrente realizó reparos contra el contenido y validez de dicha prueba, por lo cual la corte a qua incurre en una desnaturalización de sus conclusiones, justificándose la anulación de la sentencia impugnada."

Debido a los motivos expuestos, concluimos que es posible aportar mensajes electrónicos y digitales coo elementos de prueba en un proceso. Sin embargo, deben ser corroborados por elementos como el testimonio o el peritaje. Puede ser incluso la confesión, siempre que no sea un proceso penal, ya que en dicha materia no se admite la confesión como motivo suficiente para condenar a una persona.

 

jueves, 10 de junio de 2021

El Defensor del Pueblo en la Republica Dominicana

|    El defensor del pueblo es definido en el articulo 190 de la Constitucion dominicana como " una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes." 

    Sobre las funciones esenciales del Defensor del Pueblo, el articulo 191 de la Constitucion dice "contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. La ley regulará lo relativo a su organización y funcionamiento." O sea, que no solo sus funciones afectan a servidores publicos, sino que si los servicios particulares prestados afectan intereses de impacto social, la naturaleza de dichas actividades le otorga facultad para intervenir frente a tales personas o instituciones. 

        La ley especial que rige la defensoria del pueblo es la 19-01. Segun esta ley, el Defensor del Pueblo  tiene como "objetivo esencial del Defensor del Pueblo es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en nuestra Constitución, en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración pública. Asimismo deberá velar por el correcto funcionamiento de la administración pública, a fin de que ésta se ajuste a la moral, a las leyes, convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho." Su competencia corresponde a todo el ambito nacional. 

    Por su lado, el articulo 14 de la ley dice: "En caso de que un funcionario de la administración pública o de entidades prestadoras de servicios públicos realice un acto de exceso, ilegal o arbitrario, que afecte a un particular o a una colectividad, éstos podrán dirigirse ante el Defensor del Pueblo y plantear la queja o reclamación correspondiente. Esta actuación apodera al Defensor del Pueblo, quien deberá realizar las investigaciones que considere necesarias."

    La figura del defensor del pueblo es poco usada en Republica Dominicana. Es importante que este recurso contra actos ilegales de la administracion o de prestadores de servicios privados que afecten intereses solectivos, sea dado a conocer, al igual que sus funciones.  

   El dia de hoy fue elegido como defebsir del pueblo Pablo Ulloa. 






domingo, 6 de junio de 2021

Sobre los Servicios en Linea de la Jurisdiccion Inmobiliaria en R.D.

 La Jurisdiccion Inmobiliaria en la R.D. tiene servicios virtuales. Por ejemplo, es posible consultar el estatus de un tramite en curso desde la pagina web, consultando el numero de expediente. Tambien es posible realizar una solicitud de certificacion de estatus juridico de un inmueble en linea. La pagina es: ri.gob.do

sábado, 27 de febrero de 2021

Derechos, Recursos y Plazos de los Servidores y Funcionarios en la Administración Pública

Por estos días, luego del cambio de mando presidencial en manos de un nuevo partido, se ha barajado mucho el tema de las desvinculaciones de empleados de la administración pública y el reclamo de algunos sobre el derecho de ser mantenidos en sus posiciones, o de recibir las indemnizaciones laborales correspondientes. En este sentido, pretendemos hablar desde una perspectiva estrictamente jurídica y explicar, a quienes entienden que tienen un derecho que les ha sido afectado, el procedimiento y los plazos, a los fines de que puedan reclamar exitosamente los derechos que les corresponden. 

El estatuto legal que rige la función pública dominicana está basado principalmente en la ley 41-08, sobre Función Pública. El artículo 18 de esta ley establece las diferentes categorías de servidores públicos: 1) Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción; 2) Funcionarios o servidores públicos de carrera; 3) Funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado; 4) Empleados temporales. 

Los funcionarios o servidores de libre nombramiento y remoción son los de alto nivel, y los que ocupan los llamados puestos de alta confianza. Estos no pertenecen a la carrera, y por lo tanto, es lógico que el cambio de administración implique su remoción sin mayores responsabilidades para la administración pública. 

Los funcionarios o servidores de carrera, son aquellos que han entrado por concurso, previa evaluación de sus capacidades, contratados para un puesto permanente y para el pago de cuyas funciones existe dentro de la administración una partida presupuestaria previamente determinada. Estos solo pueden ser removidos en los casos que la ley de forma expresa lo autorice, y existen responsabilidades económicas derivados contra la administración pública en los casos en que sean desvinculados sin las razones y el procedimiento que la ley indica. 

Los funcionarios o servidores de estatuto simplificado son aquellos designados para desempeñar "tareas de servicios generales y oficios diversos". Así, tenemos en esta categoría los servidores de mantenimiento, portería, vigilancia, producción de servicios y bienes "que no sean propiamente administrativos". Las comillas son citas textuales del artículo 24 de la Ley de Función Pública, el cual dice en su párrafo único además: "Este personal no disfruta de derecho regulado de estabilidad en el empleo, ni de otros propios de los funcionarios de carrera administrativa, pero sí del resto de derechos y obligaciones del servidor público previsto en la presente ley."

También la ley prevé el uso de funcionarios o servidores temporales, para tareas específicas o para sustitución de algún servidor o funcionario en caso de ausencia temporal. 

La ley prevé como ente regulador en la materia a la Secretaría de Estado de Administración Pública, la cual hoy día es el Ministerio de Administración Pública (MAP).  

Asumiendo que cada servidor o funcionario público conoce su clasificación y los derechos que le asisten, y en caso contrario, le instamos a enviarnos cualquier interrogante para entonces hacer una publicación al respecto, o responderle de forma personal, pasamos al tema central. Procedimiento y plazos para reclamar, en caso de ser desvinculados y entender que se les han vulnerado sus derechos en el proceso. 

Los artículos 72 al 76 inclusive, de la ley de Función Pública, hablan sobre los Recursos que la ley provee para el servidor o funcionario público reclamar. Cabe destacar que lo establecido en dichos artículos aplica también para proceder legalmente contra cualquier otra decisión de la dirección en la administración pública. Una vez es notificado de la decisión, el servidor o funcionario afectado tiene 15 días francos para interponer un recurso de reconsideración ante la administración que tomó la decisión, ya sea de forma personal o mediante los servicios de un abogado. En los días francos no se cuentan ni el día de la notificación ni el día en que vence el plazo. Básicamente, es como si hablaramos de 17 días, que deberá prorrogarse al próximo día laborable si termina un fin de semana o feriado. 

Al vencerse ese plazo, si la administración pública no ha respondido, o si responde rechazando el recurso, existe el recurso jerárquico, el cual se interpone ante el órgano de la administración pública jerárquicamente superior, dentro del plazo de 15 días francos de recibida la respuesta, o de haber aperturado el recurso de reconsideración sin tener respuesta. 

La autoridad que ha recibido el recurso jerárquico cuenta con el plazo de 30 días para producir su decisión. Si en ese plazo no responde o guarda silencio, procede someter el recurso contencioso - administrativo, en el término de 30 días francos. Este se ejerce ante el Tribunal Superior Administrativo. 

Cabe señalar que en caso de someter un intento de conciliación ante la Comisión de Personal del Ministerio de Administración Pública, los plazos de los recursos estarían suspendidos hasta que exista resolución de acuerdo o de no acuerdo. 

Las acciones en los recursos expuestos pueden conllevar a una decisión sobre la reposición en el puesto del cual se ha sido desvinculado, así como a la indemnización por salarios dejados de percibir y el pago de prestaciones estipulados en la Ley de Función Pública.

Por lo tanto, instamos a cualquier persona vinculada a la administración pública a conocer su categoría de servidor o funcionario, sus derechos, y accionar dentro de los plazos y en la forma que la ley determina en caso de ser desvinculado.