domingo, 23 de julio de 2023

Plazo de Prescripción para la Demanda en Partición de Bienes Muebles e Inmuebles de la Comunidad Matrimonial

Hasta hace poco tiempo, el criterio de la Suprema Corte de Justicia y de todos los tribunales en la República Dominicana, era que dado el principio de imprescriptibilidad del derecho de propiedad inmobiliaria, establecido por la ley 108 - 05 sobre Registro Inmobiliario, no aplicaba el plazo de los dos años a partir de la publicación de la sentencia de divorcio para reclamar la partición sobre bienes inmuebles.

Mediante sentencia del 22 de Febrero de 2023, Número SCJ-SR-23-0001, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia han variado dicho criterio, diciendo: "38. En virtud de lo anterior, se debe concluir entonces que si luego de la publicación de la sentencia de divorcio una de las partes no demanda la partición en el plazo de los dos años establecido en el indicado artículo 815 del Código Civil, se presume un abandono o renuncia inequívoca de sus derechos respecto de los bienes de la comunidad, debido a que nadie puede ser obligado a permanecer en estado de indivisión, por lo que dentro de ese acuerdo implícito de partición pueden entrar inmuebles registrados, sin que por ello se afecte o altere la imprescriptibilidad que se deriva del registro inmobiliario, toda vez que el estatus de estos inmuebles está sujeto a afectación por medio de liberalidades convenidas entre las partes, lo que ocurre en el caso de la disposición consagrada en el texto legal invocado, donde hay una liberalidad implícita de una parte que ha renunciado en provecho de la otra."

En términos llanos, luego de dos años a partir de la publicación del divorcio en el periódico, el cónyuge que no ha reclamado la partición, se presume de forma definitiva que ha cedido los bienes muebles e inmuebles que el otro cónyuge ha mantenido bajo su posesión.