domingo, 28 de noviembre de 2010

UN EJEMPLO DE LA UNION EUROPEA EN LA PROTECCIÓN DEL COMERCIO Y DEL CONSUMIDOR

Miren cómo funciona la protección efectiva de los consumidores. Empecemos por decir que en algunos Estados se puede ver la especulación criminal de que por el simple rumor de que el combustible podría escasear, o el azúcar, o la harina, o lo que sea, los comerciantes forman una componenda de no vender el suministro que les queda para esperar a que llegue el próximo que, por consecuencia de la escasez, viene mas caro. El resultado es un precio desproporcionalmente inflado, alimentado por la sola especulación y la ambición de un grupo de comerciantes. Entonces, el precio así aplicado llega al consumidor. Entiéndase, tanto el suministro maliciosamente no vendido y mantenido en almacén que se compró a un precio mas módico, así como el nuevo que se compra mas caro, llegan al público a idéntico valor. Tales prácticas de comercio son un arma mortal tanto para el consumidor como para el propio comerciante, pues si bien al principio existe una ganancia desproporcionada en favor del segundo, no menos cierto es que a partir de ahí se puede crear una espiral de inflación que luego hace difícil y, en ocasiones, hasta insostenibles los costos para mantener algunos negocios operando. El agiotismo solo da chance a los mas fuertes y hábiles. Pero no intentemos explicar eso de conciencia social a ciertos comerciantes, que no lo van a comprender y podemos terminar insultados. El tema lo traigo a colación porque en días recientes la Comisión Europea multó al pago de $799 millones de euros a un grupo de aerolíneas por una infracción, a mi vista, menor de la que estamos describiendo. Sucedió que entre 1999-2006, dichas empresas acordaron los precios que iban a imponer por el trasnporte de carga. Cualquiera pensaría que estaban en su derecho, pero la Comisión Europea lo tomó como una violación a los derechos de los usuarios y a las prácticas de comercio. Este tipo de acciones violenta la libre competencia y deja indefenso al consumidor, quien al consultar varios precios se encuentra que no existe una tarifa mas favorable y debe tomar el servicio a como se lo quieran poner. Una aerolínea en particular tuvo la iniciativa de denunciar la situación y de facilitar con su información las investigaciones, por lo que pudo evitar la multa. En lo que se denomina civilización, la libre competencia no es solo un derecho, sino además una obligación. El Estado no debe solo proteger al comerciante, sino también al consumidor. Y, aunque muchos no lo entiendan, si el consumidor se siente protegido, su confianza promueve el gasto, y esa es la mejor forma de generar negocios y empleos, y de asegurar el crecimiento.     

miércoles, 20 de octubre de 2010

UNA EXPERIENCIA DESAGRADABLE

Vamos a falicitar este espacio a uno de nuestros lectores quien me ha solicitado hacer pùblica una inquietud suya. Le agradecemos por anticipado tomarnos en cuenta. La presente entrada se publicarà tal cual nos la enviò el lector, sin ediciones de contenido ni de forma. El tìtulo "Una Experiencia Desagradable", tambièn fue suministrado por èl.

"La justicia dominica es injusta en lo que se refiere a la responsabilidad de los errores de las oficialias civiles al transcribir los datos en los libros.

En el 2005 deposite mi documentacion de extracto de Acta de Matrimonio con las informaciones verificadas y sin error, con la cual pude declarar a mi primer hijo.

Ayer cuando fui a buscar, en la misma oficialia (11Ava Circuns)me entregaron el acta con mi nombre alterado presentandose la situacion que uno de los libros donde se supone que mi nombre esta correcto no aparece ni en la oficialia ni en el Central... lo que sigue sera tener que hacer un proceso de rectificacion conllevando las implicaciones que esto trae.

Yo me hago varias preguntas y ojala las mismas alguien me las pudiera responder con respuestas satisfactorias o aceptables:

1 - Como un error de un escribiente, tiene mayor peso especifico que la documentacion oficial de donde se extrae los datos para el acto en si, en que se supone que es la documentacion la que sostenta lo que se transcribe en el libro de actas?

Eso da a entender que el escribiente y lo escrito en el libro de acta tienen mayor peso de importancia que la documentacion oficial con la que se sustenta la informa transcrita.


2 - Como se justifica que el contribuyente deba correr con todo lo que implica el proceso de rectificacion de acta cuando el error en un libro se puede comprobar perfectamente que no viene por los datos de la documentacion oficial, la cual el contribuyente puede verificar al momento de deposito de la misma, sino por un asunto de un error del escribiente? y mas cuando se hace una doble transcricipcion en la que uno solo tiene la oportunidad de verificar una sola?

3 - No deberia existir una forma mas justa para el tratamiento de estos casos?

4 - No existe supervicion del trabajo de estas personas al momento de bajar estas informaciones?

Nabil Benzan

Gracias"





viernes, 8 de octubre de 2010

PASOS Y TIPS PARA UN EXTRANJERO QUE DESEA ADQUIRIR INMUEBLE EN R.D.

Buenos Dias,
Mi nombre es (omitimos el nombre) y tengo la siguiente inquietud un amigo de nacionalidad haitiana que vive en Estados Unidos , desea comprar una casa en el pais , la casa que quiere comprar cuesta 1,200,000 el solo va a venir con 1,000,000,  cuales pasos debe seguir para la compra ????
Gracias anticipadas por su respuesta. 

Gracias por confiar en nuestra opinión. 

Como me imagino que usted le está brindando soporte, lo primero sería ir a la Sala de Consultas del Registro de Títulos de la provincia en la que se encuentra ubicada la propiedad para ver la situación legal del inmueble. A continuación, con una copia del Título de Propiedad y de la cédula del vendedor (propietario), solicitar certificación sobre las situación legal de dicho inmueble al Registrador de Títulos de dicha jurisdicción. Es necesario verificar que el avalúo de la propiedad está en orden. Como el inmueble cuesta solo 1.2mm, no paga Impuesto a la Vivienda Suntuaria (IVSS), pero debe decirlo el avalúo de la propiedad, que lo emite Impuestos Internos y, si desea, puede solicitar una certificación en ese sentido. Aunque no cae exactamente en la categoría de legal, debe tomar en cuenta que al ser extranjero y residir en el exterior, probablemente no tenga experiencia de crédito en el país, por lo que para el financiamiento de los RD$200,000 restantes podría necesitar un garante con ingresos y crédito suficientes en R.D. El comprobante por excelencia de los ingresos del extranjero solicitante lo es el income tax. Y para identificarse a lo largo de la transacción, al no poseer cédula de identidad necesitará de la copia de su pasaporte y presentarlo cuando se le requiera. Quizá se me escape algo, pero básicamente con lo detallado la transacción debe resultar exitosa. Suerte. 

viernes, 9 de julio de 2010

GARANTIZAR EL DINERO QUE SE PRESTA

Una colega requiere nuestra opinión:

"Hola! esperando se encuentre bien, haré mi consulta,hay una persona que presta dinero cerca de mi casa,me pidió que le hiciera un contrato para asegurar su capital,le hice un contrato de prestamo con garantia hipotecaria,solo notarizado y quiero saber si eso está bien,soy abogada pero realmente estoy empezando a tratar de insertarme en el oficio.Por otro lado a esa misma persona un tercero le tomó 50,000 pesos prestados para pagarlo en un plazo de 14 semanas,al finalizar el plazo el deudor deberá pagarle 70,000 pesos ,que puedo hacer para garantizar esa deuda ?,ya que mi cliente presta dinero y no sé si está autorizado legalmente para hacerlo y su deudor solo tiene 2 vehiculos que no tienen traspaso solo el contrato de venta y me enteré que de no hacerse en dos meses posterior al contrato de venta se vence,ayudeme por favor,necesito asegurar el capital de mi primer cliente."

Gracias colega por tomarnos en cuenta y confiar en nuestra opinión. En cuanto a su primera inquietud, un préstamo con garantía hipotecaria está bien, solo que dar el visto bueno de un acto notarial sin estudiarlo podría ser algo arriesgado para mí, pero en sentido general es un acto válido. Solo recuerde que todo acto que genera compromisos entre las partes debe contener el consentimiento, causa lícita, objeto cierto y fecha o condiciones de término. En cuanto al préstamo, la práctica general es hacer un pagaré notarial que englobe el capital y los intereses, en este caso, los RD$70,000 y cuidarse de estipular los intereses y moras a pagar en caso de vencerse la deuda sin haber saldado el deudor. Si quiere tomar las matrículas en garantía puede también estipularlo en el pagaré y poner una oposición en Impuestos Internos. Antes existía una ley de usura que fue derogada por la Ley Monetaria y Financiera del año 2002 y no veo ningún impedimento legal para que un particular realice préstamos con intereses siempre que la inversión sea de su propio capital y que no realice actos abusivos contra su deudor. Me explico, las regulaciones van mayormente destinadas a las entidades financieras que captan dinero del público para realizar operaciones de bajo, mediano o alto riesgo, para monitorear que las inversiones del público están siendo debidamente manejadas. Para los demás casos, rige el derecho común.Otra cosa, los contratos de venta no vencen nunca pues traspasan permanentemente un derecho de propiedad, a excepción de las ventas condicionales que ya es otro tema. Lo que sí sucede es que les aplica mora si no son traspasados con tiempo. 

viernes, 4 de junio de 2010

LEVANTAMIENTO DE UNA OPOSICIÒN DE VEHÌCULO DE MOTOR

Esta entrada fue editada para mejor comprensiòn del tema de parte de los lectores.

"CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA QUITARLE UNA OPOSICION DE VENTA A UN VEHICULO .. EN LA PAGINA DE IMPUESTO DICE QUE HAY QUE TENER UN AGUACIL Y NO SE CUANTAS COSAS MAS .. COMO HE LEIDO EN ESTA PAGINA QUE USTED TIENE EXPERIENCIA QUISIERA QUE ME DIJERA LOS PASOS A SEGUIR MUCHAS GRACIAS"

 Una oposiciòn puede ser interpuesta por diferentes vìas, por lo que si analizamos el porquè, tendremos el còmo. Si la oposiciòn fue interpuesta mediante un acto de alguacil, el acreedor debe enviar acto de alguacil para el levantamiento. Si no hay acto de alguacil envuelto, la carta de saldo notarizada y legalizada con la matrìcula original deben ser suficientes. Ademàs, debe llevar la copia de su cèdula y le cobran un cargo de algunos cien pesos.

lunes, 5 de abril de 2010

CÓMO VERIFICAR UN TÍTULO DE PROPIEDAD

En razón de una consulta que contesté hoy por email a uno de nuestros lectores, me dí cuenta de que en ocasiones obviamos algunos temas sencillos pero que en el fondo pueden ser de gran utilidad. Cuando alguien está por comprar o por tomar en garantía de préstamo un bien inmueble, entiéndase un solar, casa, apartamento...una de las cuestiones mas importantes a tomar en cuenta es la verificación de la legalidad del inmueble que está comprando, ya que es una de las inversiones mas valiosas y a la vez cuantiosas de las que hacemos. Lo mas apropiado es tomar una copia del título de la propiedad a comprar y copia de la cédula del dueño de la propiedad, y ante el Registrador de Títulos realizar una solicitud de Certificación de Gravamen o No sobre dicho inmueble. Dicha certificación, expedida por Registro de Títulos, es la prueba por excelencia de si sobre dicha propiedad existe o no una hipoteca o una oposición, o cualquier derecho real que pueda afectarle, y si el verdadero propietario es la persona a nombre de quien está registrado el título que nos están presentando. Para los que no prefieran esperar una certificación que puede durar entre una semana hasta veinte días (esos intervalos han sido los que me han tocado a mí esperar, no sé a otra persona), usted puede ir a la Sala de Consulta del Registro de Títulos, que es el departamento en el cual se pueden verificar los títulos escaneados, y entonces chequea todos los aspectos del documento de su interés. Un consejo que les doy, aunque por lo general es algo sencillo y no hay que ser abogado para verificar dichos documentos, pero si usted no tiene mucha experiencia en el campo, la ayuda de un profesional con background en la asesoría de transacciones inmobiliarias podría ser, en algunos casos, de bastante valía. Para la mayoría de los casos no es necesario, pero si puede pagar la asesoría a un abogado con experiencia en asuntos inmobiliarios, es probable que en algún momento él pueda ver algo que no se note a simple vista y le evite una inversión mas arriesgada de lo que los ojos simples puedan ver. 

lunes, 1 de marzo de 2010

UNA PERIPECIA EN EL PLAN PILOTO

Bueno, debo una consulta desde el sábado. Pero es que las cosas en ocasiones se complican, o como decimos en buen dominicano, "las cosas se extreman".  Ya casi la tenemos lista. Por hoy quiero contarles una peripecia que he vivido y que parece salida de una historia de ficción o de un thriller de cine. He solicitado en el Plan Piloto, desde el día 22 de Febrero, una Certificación para fines de Duplicado por Pérdida de una matrícula. Pues cuando fuí a buscar el certificado, tenía dos errores: Uno, al vehículo le nombraron como un Honda Corolla (seguro quien lo redactó había caído muerto del hambre o del cansansio cual troyano en manos de Aquiles); segundo, lo hicieron para fines de traspaso a pesar de lo especificado en la nota de verificación de que era para fines de Duplicado por Pérdida. El problema comienza con el hecho de que las certificaciones se están entregando en un horario restringido de dos a cinco de la tarde, súmele a eso que se están cometiendo muchos errores, súmele que el departamento al cual debe acudir para enmendar el error en su certificación es una puerta cerrada con las ventanillas a propósito colocadas a una altura que usted no logra ver hacia el interior del departamento, por lo cual debe detener a uno de los policías que entran y salen cuando se presenta la oportunidad y esperar la buena voluntad para que le ayuden. Al acumularse expedientes viejos con errores junto con los nuevos en un intervalo de apenas tres horas, sin una organización apropiada para la corrección, está de mas decir que el caos y la deficiencia son rey y reina, y sin mucho esfuerzo parece que pudieran hacer una dinastía. Los chicos se esfuerzan, la buena voluntad es mas que evidente, pero alguien debería organizar el proceso porque no lo hay en absoluto, y no me alegro de tener que decirlo. Para no cansar mas la historia, después de buscar el expediente en todos los lugares imaginables, lo encontraron y de los dos errores solo le habían corregido uno. Mañana tengo que volver y me parece que voy a la casa del terror, solo que ahora no es divertido. Por último diré, que el sistema de antes, cuando se podía ir a buscar la certificación a cualquier hora siempre que fuera después del día prometido para entrega funcionaba para el público de mil maravillas, por lo que echar hacia atrás esa forma de trabajo es como bailar el pasito del cangrejo. Con todo respeto, pero es la historia mía y de muchos allá en estos días.

jueves, 25 de febrero de 2010

SENTENCIA PIONERA EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO

30 años de prisión por dicho crimen fue dictado contra cuatro hombres en una sentencia que aplica el máximo de la pena por tráfico de drogas por vez primera en nuestro país. La sentencia fue dada por el Segundo Tribunal Penal Colegiado de Samaná.
http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=235825

martes, 23 de febrero de 2010

UN VEHICULO COMPRADO SIN CONTRATO DE COMPRA-VENTA

"Deseo saber con claridad, los pasos a seguir para poner mi vehiculo a mi nombre, pues mi esposo lo compró a un segundo dueño que nunca lo puso a su nombre y mi esposo no hizo ningun contrato, sino que depositó el dinero en la cuenta del segundo dueño y este le entregó todos los documentos(acto de venta del primero al segundo dueño, matricula original, certificacion del representante, copia de cedula del primer comprador y del segundo), deseo me oriente al respecto y un estimado de lo que cuesta"

Está de mas decir que nunca debemos entregar el dinero para comprar un vehículo si no se recibe la constancia de un contrato de compra-venta de vehículo de motor firmado por notario. El problema puede solucionarse realizando el contrato de compra de vehículo de motor. Ahora bien,si su marido fue quien compró, debería ser él quien firme el contrato, a menos que usted firme con consentimiento de él. Claro está, como no existe un contrato firmado entre él y el vendedor, basta el consentimiento verbal de él diciendo que usted puede firmar como la compradora del vehículo. En caso del que el segundo vendedor no esté localizable, podría intentar ubicar al primer vendedor, a nombre de quien está la matrícula, explicarle la situación y, ante el hecho de que una matrícula a nombre de él podría representar una responsabilidad, probablemente acceda a firmar el contrato de venta directamente hacia usted. En cuanto al costo, depende de varios factores, como son la marca, el año del vehículo y precio de la compra-venta. Además, debe tener en cuenta que si quien firma es el segundo vendedor, entonces usted pagaría dos veces el impuesto de transferencia. Cuando el vendedor no es localizable,  entonces, dependiendo de porqué razón no se puede localizar es posible hacer uno u otro proceso que puede dar resultados, aunque no se garantizan. No sé si eso satisface su cuestionamiento, pero si necesita orientación adicional puede contactarme por email.

viernes, 19 de febrero de 2010

EL PASIVO DE LA COMUNIDAD EN CUANTO A LOS BIENES INMUEBLES

Este post lo había escrito hace mucho y lo tenía de borrador. Disculpas a quienes lo estaban esperando, se me había olvidado. Dicho sea de paso, es la entrada número cien del blog.

Los bienes inmuebles son tratados de manera diferente a los muebles cuando se busca garantizar los derechos de ambos cónyugues en comunidad. No es posible disponer del bien inmueble para contraer créditos o para vender sin el consentimiento escrito de ambos cónyugues. Por esa razón, una cosa fundamental en todo contrato de venta de un inmueble o en un pagaré en el cual se compromete dicho bien es el estado civil tanto del que compromete (deudor) como del acreedor del compromiso. Si dicho inmueble se encontraba comprometido como garantía de una deuda desde antes del matrimonio, está claro que sigue la misma suerte después de formalizado el mismo y que la deuda persigue al inmueble, aunque entra en comunidad. Pero si el inmueble adquirido luego del matrimonio va a ser comprometido como garantía de un crédito o para una venta es necesario el consentimiento escrito de ambos cónyugues. Ahora bien, un inmueble adquirido despues del matrimonio fruto de una donación hecha en específico a uno de los cónyugues o por herencia, no entra en comunidad y por lo tanto, no requiere de tal consentimiento. Para depósito en Registro de Títulos, siempre el Contrato de Venta o el Pagaré que contiene hipoteca debe tener la firma de ambos cónyugues, o en su defecto, un poder notarial delegado por el cónyugue que no firmó en el contrato o pagaré.En caso de ser un inmueble que no entra en comunidad por ser donación o herencia, entonces solo se requiere la firma del cónyugue de cuya propiedad es, con los actos de donación o sucesión que lo avalen.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Resolución 58-2010, que modifica el Código Procesal Penal

"Resolución núm. 58-2010, sobre criterios que los jueces deben tomar en consideración para la imposición o variación de la medida de coerción prisión preventiva". Esta resolución representa un paso de modificación a ciertas disposiciones del Código Procesal Penal, específicamente a sus artículos 227 y 229. En resumen, la resolución obliga a los jueces que en la instrucción de un caso dictan medidas de coerción privativas de libertad, si en algún momento deciden variar dichas medidas, deben motivar ampliamente dicha decisión y decir en sus motivaciones, cuáles circunstancias variaron o qué elementos nuevos existen que justifiquen la variación. 

sábado, 30 de enero de 2010

TENGA EN SU PC LA NUEVA CONSTITUCIÓN DOMINICANA

Promulgada en 26 de Enero del año 2010, esta será la nueva Ley  de leyes de la República Dominicana.  Hága click en el enlace y descárguela. Aun si no es abogado, es importante conocer cómo está organizado el sistema legal de su país y cuáles sus derechos y deberes fundamentales como ciudadano.
Además, hay un par de temas que trataremos sobre la misma.
http://hotfile.com/dl/26398284/1eb957d/Constitucion.pdf.html