sábado, 31 de julio de 2021

Mensajes de Whatsapp como Elementos de Prueba en la Justicia

 En días recientes se ha hablado sobre la sentencia 69-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en materia laboral, en la cual se admite el valor probatorio de los mensajes de whatsapp, no carente, sin embargo, de algunas precisiones, por la complejidad de los medios de prueba digitales. 

Un antiguo empleado había demandado el pago de sus prestaciones laborales por desahucio, esto es, que la empresa terminó el contrato de trabajo de forma unilateral y sin alegar falta del trabajador, por lo cual sus prestaciones debían ser pagadas íntegras, en el plazo fijado por el Código Laboral, que es de diez días, con las consecuencias económicas que puede acarrear no cumplir con dicho deber en el predeterminado plazo. 

El exempleado demandó la empresa, mientras esta última alegó que no tenía compromisos con el demandante porque este estaba compensado en cuanto a sus prestaciones porque le adeudaba a la empresa. Para probar la deuda, la compañía se valió de mensajes de whatsapp en los cuales el demandante admitía la obligación, según alegaban.

El demandante recurrió de la Corte de Trabajo a la Suprema Corte de Justicia, siendo la Tercera Sala la encargada de conocer los asuntos laborales que llegan al más alto tribunal por primera vez. Mediante la citada sentencia, la Suprema Corte de Justicia admitió que por aplicación a la Ley 126-02, (aunque la sentencia erróneamente la menciona como ley 120-02), es admisible este tipo de prueba digital. 

La ley 126-02 es la que regula el comercio electrónico, y da valor probatorio a los documentos digitales y mensajes de datos. Veamos: "ARTICULO 9.- Admisibilidad y fuerza probatoria de 10s documentos digitales y mensajes de datos. Los documentos digitales y mensajes de datos seran admisibles como medios de prueba y tendran la misma fuerza probatoria otorgada a 10s actos bajo firma privada en el Chdigo Civil y en el Chdigo de Procedimiento Civil. Parrafo.. En las actuaciones administrativas o judiciales no se negara eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a ningh tip0 de informacihn en forma de documento digital o mensaje de datos, por el solo hecho de que se trate de un documento digital o un mensaje de datos o en razhn de no haber sido presentado en su forma original. ARTICULO 10.- Criterio para valorar probatoriamente un documento digital o un mensaje de datos. A1 valorar la fuerza probatoria de un documento digital o mensaje de datos se tendra presente la confiabilidad de la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el documento digital o mensaje, la confiabilidad de la forma en que se haya conservado la integridad de la informacihn, la forma en la que se identifique a su creador o iniciador y cualquier otro factor pertinente. ARTICULO 11.- Conservacion de los documentos digitales y mensajes de datos. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones Sean conservados, ese requisito quedara satisfecho mediante la conservacihn de los documentos digitales y/o mensajes de datos que Sean del caso, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:... "  

Las condiciones mencionadas en los artículos siguientes tienen que ver con la accesibilidad de la información y con su mantenimiento íntegro. 

Cabe destacar además, que una cualidad inherente a los derechos y el procedimiento en materia de trabajo es la libertad probatoria. 

Sucedía sin embargo, que el empleado negaba validez a los mensajes de whatsapp aportados por la parte demandada. Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia casó la sentencia a los fines de que la Corte de Trabajo correspondiente hiciera una mejor instrucción del proceso, haciendo los trámites procesales necesarios para conocer la legitimidad o no de dichos mensajes. 

Ante tal circunsancia, dice la sentencia: "16. Que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, de la lectura de los motivos expuestos en la decisión, así como de las piezas que componen el expediente, estima que de los motivos brindados por la corte a qua no es posible deducir si la normativa ha sido bien o mal aplicada, al momento de reconocer como un título válido para condenar al trabajador al pago del monto de RD$747,313.23, sobre la base de una documentación electrónica cuestionada en su contenido, de la cual no se deriva su monto exacto de la alegada deuda, y que de su lectura no se pueda apreciar idoneidad, como reconocimiento de deuda, máxime, cuando la parte hoy recurrente no le otorgó aquiescencia al contenido ni a las consecuencias jurídicas que se podrían desprender de su lectura, lo que ponía a la corte a qua en la obligación de hacer un examen de integral de la prueba ofertada en búsqueda de corroboración, sin perjuicio de poder utilizar su papel activo, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que procede acoger el medio examinado y en consecuencia casar la sentencia impugnada. 17. Que sin perjuicio de lo anterior, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, estima que del análisis de las conclusiones de la hoy recurrente por ante los jueces del fondo no se puede advertir que haya otorgado aquiescencia explícita o implícita a la prueba depositada por los hoy recurridos, y con esto a la referida demanda reconvencional que se viene mencionando, más aun cuando del contenido del escrito de defensa contra los indicados documentos se verifica que el hoy recurrente realizó reparos contra el contenido y validez de dicha prueba, por lo cual la corte a qua incurre en una desnaturalización de sus conclusiones, justificándose la anulación de la sentencia impugnada."

Debido a los motivos expuestos, concluimos que es posible aportar mensajes electrónicos y digitales coo elementos de prueba en un proceso. Sin embargo, deben ser corroborados por elementos como el testimonio o el peritaje. Puede ser incluso la confesión, siempre que no sea un proceso penal, ya que en dicha materia no se admite la confesión como motivo suficiente para condenar a una persona.