En
una sentencia de fecha 16 de Abril del año 2015 el Tribunal Constitucional
declaró no conforme con la Constitución la prohibición establecida en el
artículo 35 de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, por el cual se impedía que la
mujer divorciada contrayera nuevo matrimonio antes de los diez meses luego de
haberse divorciado. Tal impedimento tuvo su base sobre la presunción de
paternidad establecida en el Código Civil dominicano, según el cual los hijos
nacidos de una mujer casada se presumen pertenecer a la paternidad de su esposo, y con la finalidad de evitar controversias en materia de paternidad. Por ejemplo, si una
mujer concibiera en el ínterin de una separación y un nuevo casamiento, podría
darse una confusión sobre la paternidad del menor que le nace. Diez meses cubrirían suficientemente el tiempo de gestación y parto, y salvaguardaría la presunción de paternidad sobre el antiguo esposo. La finalidad del artículo de la ley era evitar esos inconvenientes y trastornos sociales, y más que nada, cuidar
de tales situaciones al menor. La excepción al impedimento en la ley era si la
mujer se casaba nuevamente con el hombre del cual se había divorciado en ese
intervalo de tiempo. El Tribunal Constitucional analizó el principio de razonabilidad
en la sentencia, y entendió que para los fines a los cuales fue creado en 1937
no cumple cu cometido en el momento actual, ya que existen medios eficaces
puestos a disposición por la ciencia y la justicia para establecer fehacientemente la
paternidad, como lo es la prueba por excelencia, la del ADN. Así que interpretó
el artículo de la ley como no conforme con la Constitución en su artículo 38
sobre la igualdad y en su artículo 7 sobre la dignidad de la persona. Para leer íntegra la sentencia del Tribunal
Constitucional puede dirigirse a este link: http://www.tribunalconstitucional.gob.do/sites/default/files/documentos/Sentencia%20TC%200070-15%20C.pdf
jueves, 14 de abril de 2016
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