jueves, 30 de abril de 2009

LA PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR EN LAS DECISIONES DE LA CORTE DE CASACIÓN

Rafael Alburquerque, catedrático universitario, exsecretario de Estado de la Secretaría de Trabajo, (el mas prolífico en la orientación para la protección de los derechos de los trabajadores en República Dominicana), y actual vicepresidente de la República, hizo una exposición en lo que fue el I Congreso de Derecho Procesal del Trabajo, celebrado en Panamá. "La Proteccción del Trabajador en las Decisiones de la Corte de Casación" es una excelente exposición que describe los nuevos retos de los tribunales de trabajo en la interpretación de las normas laborales frente a las nuevas y diversas relaciones entre trabajadores y empleadores en la actualidad. Me llegó por email de la Suprema Corte de Justicia, lo subí a mi skydrive de hotmail donde guardo copias de mis libros electrónicos y aquí dejo el link para que los interesados puedan descargar una copia. Para los abogados especialmente, el material es muy recomendable.

https://cid-322a4db93f2507d7.skydrive.live.com/self.aspx/Documentos/Doctrina%20Legal/PONENCIA%20PANAMA%20LA%20PROTECCION%20DEL%20TRABAJADOR.pdf

lunes, 27 de abril de 2009

LA UTILIDAD PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA

Mediante decreto presidencial, acaban de declarar de utilidad pública algunas parcelas que serán destinadas a los trabajos de construcción y desarrollo de la segunda línea del metro. Ahora bien, en todo el asunto del interés social, que sin duda existe, cabe preguntarse o aclarar la legalidad de ciertas acciones de los gobiernos dominicanos cuando de expropiación se trata. Veamos a qué me refiero. El artículo 8 de la Constitución, numeral 13 dice: "El derecho de propiedad. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal competente. En casos de calamidad pública, la indemnización podrá no ser previa. No podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político". Primero, el interés social es la excepción al precepto de la protección de la propiedad privada. Esto por el principio de que el interés general está por encima del interés particular. El problema no es de fondo sino de forma. El Poder Ejecutivo dominicano en sentido general ha heredado de las gestiones del expresidente, fenecido ya, Joaquín Balaguer, la costumbre de que con un decreto presidencial se procede a la expropiación forzosa sin realizar trámites de orden no solo legal, sino constitucional. Una vez determinado el interés social o la utilidad pública de la propiedad a ser expropiada, debe procederse a solicitar de un tribunal la aprobación del justo valor de la propiedad. Una vez determinado por sentencia del tribunal el valor de la propiedad, debe hacerse el pago de la indemnización antes de realizarse el desalojo. Pero, ¿dónde tribunal? ¿dónde indemnización? ¿qué es eso de primero pagar antes de realizar el desalojo? El problema es que no es buen ejemplo de un gobernante hacer las cosas dejando a un lado lo que dicela Constitución, pero así ha sido hasta hoy y no veo cómo eso puede cambiar.

jueves, 23 de abril de 2009

EPPUR SIE MUOVE

"Y sin embargo se mueve". Esa fue la frase dicha por Galileo cuando fue víctima de una sentencia religiosa que le castigaba por afirmar que la tierra giraba alrededor del sol. Fue condenado a prisión de por vida, aunque luego la condena fue cambiada por arresto domiciliario. Y aunque creo que verdaderamente las palabras del profeta Josué hicieron el efecto de fé de detener el tiempo para que no oscureciera y el pueblo escogido tomara posesión de la tierra prometida, también creo que la hipótesis de Galileo ha sido mas que comprobada. Josué le pidió a Dios que detuviera el sol porque pensaba que ese astro era el que se movía, pero Dios entendió la petición e hizo que la tierra se detuviera y con ella el tiempo. Ahora bien, desde aquella supuesta señal recibida por Constantino de la cruz en el cielo, que le hizo prometer que de ganar la batalla contra los turcos se convertiría al cristianismo, con su consecuente victoria y luego la imposición de la religión cristiana como la creencia oficial del imperio romano, desde aquel instante se ha estado librando una batalla de lo espiritual queriendo entrar al dominio de lo terrenal. Desde entonces, mucho es lo que se ha escrito sobre la conveniencia o no de que la religión popular tenga presencia en las esferas del poder; o si por el contrario conviene que se dedique solo al trabajo espiritual en la tierra. ¿Qué ha dicho la experiencia? Los actos de mea culpa de la iglesia católica en los últimos años, especialmente por la voz conciliadora del antiguo papa Juan Pablo II, nos dice que verdaderamente, hubiera convenido apartarse de la búsqueda del poder terrenal y enfocarse en la labor espiritual. Nos lo dicen las cruzadas, las persecuciones, la santa inquisición y, entre muchas otras cosas, nos lo dice hoy día el artículo 30 de la Constitución que se pretende implementar. Y ahora, condenados como estamos a no saber qué le hará la ciencia en ciertos casos que pueden entrar en contradicción con ese artículo, como si el pueblo tuviese la voz de Galileo dice: Y sin embargo, el problema de la ciencia con esa legislación persiste. EPPUR SIE MUOVE.

martes, 21 de abril de 2009

Consulta Legal: ARTÍCULO 30 DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN. EL PORQUÉ DEL ALBOROTO

Consulta Legal: ARTÍCULO 30 DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN. EL PORQUÉ DEL ALBOROTO

ARTÍCULO 30 DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN. EL PORQUÉ DEL ALBOROTO

Consumatum est. El artículo 30 de la nueva Constitución dominicana ha sido aprobado tal cual. "El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte", dice el controversial texto. ¿Implicaciones detrás de tales palabras? Muchas. A falta de mayores ampliaciones sobre el alcance y los límites de dicho artículo, todo lo que atente contra la vida desde que es concebida, será considerado un crimen. El problema grave consiste en que la concepción de la vida es parte de muchos conceptos filosóficos. Me disculpan los lectores, pero para que tengan un ejemplo, para muchos hasta la autosatisfacción puede ser un atentado contra una vida potencial. Como no existe un concepto uniforme sobre el momento preciso de la concepción de la vida, entonces cualquier método anticonceptivo podría entrar en conflicto con el artículo constitucional recién aprobado. Ya veremos médicos dejando morir pacientes por no entrar en contradicción con la carta magna cuando sea necesario un aborto terapéutico; veremos situaciones litigándose en tribunales internacionales, en busca del amparo de legislaciones internacionales que logren superar la disposición constitucional; veremos muchos abortos clandestinos y un índice de muertes aumentado por consecuencia. A menos que esté equivocado. Roguemos al cielo que algún detalle se me esté pasando por alto, y que lo que digo sea falsa alarma. Por último, me pregunto si estudiamos a Hostos solamente para que sus palabras nos suenen como versos en prosa. ¿no aprenderemos nunca a separar nuestra educación como pueblo del pensamiento religioso, a distinguir entre la conciencia individual de la colectiva? Soy tan creyente como el que mas, pero los conceptos propios de la religión no deben ser impuestos a fuerza de ley hacia los conciudadanos. Estuvo mal de parte de la iglesia católica presionar para que ese artículo se aprobara de tal manera, y estuvo mal por parte de los políticos seguirle el juego solo para que el pueblo vea que ellos son seguidores de la religión popular dominicana.

jueves, 16 de abril de 2009

¿DEBE DESPENALIZARSE EL ABORTO?

Últimamente se habla mucho sobre el aborto y su despenalización. Es que ese resulta ser uno de los tópicos a ser discutidos en la reforma a la Constitución dominicana. Hasta este momento, el aborto se encuentra prohibido en todas sus formas en nuestro país y una de las consecuencias de tal prohibición, a decir de muchos, es el aborto clandestino, sin cuidado médico, que trae mas graves consecuencias sobre la salud de la mujer que aborta, entendiendose por salud tanto la física como la psicológica. Debo decir que en el tema del aborto existen varias tendencias de pensamiento que parten sobre diversos puntos. Una tendencia lo es la que versa sobre desde qué momento se está quitando la vida a un ser humano, si desde el momento de la concpeción, o desde tal número de semanas, o al séptimo mes o desde cualquier otra etapa en que el feto se considera una vida viable. Al ser esta tendencia mas filosófica que práctica, podemos obviarla para entonces concentrarnos en el aspecto social. En esta última tendencia, socialógicamente hablando, existen tres tendencias: Una liberal, otra radical o conservadora, y una ligeramente abierta con un punto intermedio. La tendencia liberal propugna porque el aborto sea practicado a cualquier mujer por la razón que ella considere. La radical, que es la que aparentemente asume la iglesia católica, principal vocera contra la despenalización del aborto, busca la prohibición absoluta de toda práctica de aborto sin importar circunstancias especiales. La tendencia intermedia entiende que el aborto puede ser despenalizado bajo ciertas circunstancias, que son: Cuando la vida de la madre se encuentra en peligro; en caso de embarazo como consecuencia de una violación; y, hay quienes entran dentro de esta tendencia la decisión de abortar una criatura que nacerá con discapacidades que le impedirán desempeñarse en la vida de manera normal. De mi parte, nunca me han gustado los radicalismos, y considero que ser tan liberal en el sentido de decidir sobre si una vida debe ver la luz o no sin razones de peso es un crimen. Por lo tanto, cuando se trate de una violación o la mujer embarazada tenga en peligro su vida es posible la despenalización del aborto. En el caso de las criaturas con discapacidades me parece que no es apropiada la despenalización del aborto, porque en ocasiones los diagnósticos médicos se equivocan. Las leyes deben tomar en cuenta los problemas sociales desde sus diversos ángulos para que puedan ser aplicadas correctamente.

miércoles, 15 de abril de 2009

LO QUE LE HACEN A LOS MÉDICOS INDIGNA

No es nada nuevo decir que la Constitución de nuestro país y las de todo el mundo garantizan el derecho a la protesta. Tampoco es nuevo el hecho de que en nuestro país no se respeta mucho ese derecho últimamente; o mejor dicho y corrijo, a los médicos últimamente no se les respeta ese derecho en nuestro país. Elogio a las autoridades de la presente administración, los admiro de verdad. El problema es que a los médicos en el hospital Padre Billini se les agredió en medio de su protesta. Y me resulta chocante que en una ocasión nuestro presidente dijo que el PEME (Programa Eventual Mínimo de Empleo) fue habilitado dentro de una cuenta discrecional del ejecutivo bajo el lema "es mejor pagar, y no matar"; sin embargo, a los médicos no se les habilita una cuenta para que dejen de protestar, ni para darles un sueldo mas digno de su profesión, ni siquiera para un "allante". Para los médicos existen las bombas lacrimógenas, las mangueras de agua a presión, las macanas y todas las herramientas antimotines que puedan evitar que porten una pancarta pidiendo como mendigos lo que se ganan como profesionales. Me pregunto dónde estaban esas herramientas el día en que unos anarquistas en medio de una protesta quemaron el autobus aquel con una mujer embarazada dentro. Tantas cosas que hacen impunemente los anarquistas en medio de protestas, mientras los médicos no son dignos de ser recibidos por una autoridad que les prometa conocer sus propuestas y dialogar una negociación con ellos, como hacen los países civilizados cuyas constituciones consagran el derecho a la protesta. El ejemplo de nuestra sociedad toda la vida es que en nuestro país hay que ser "tíguere" para lograr objetivos, porque todavía no tenemos el comportamienteo propio de una civilización. Ya saben médicos, si no protestan con los métodos dañinos de los anarquistas, van a seguir riéndose de ustedes. Nadie les va a atender; nadie les concederá una palabra de negociación y nadie apartará para ustedes una cuenta especial para tener que pagarles en vez de matarlos.

lunes, 13 de abril de 2009

PRÓXIMAMENTE: ARCHIVO DE LEYES DOMINICANAS

En los próximos días estaremos lanzando un blog complementario de leyes dominicanas. Nos proponemos crear un archivo de las leyes dominicanas. El propósito será, que si alguien necesita una ley, un código o una resolución, pueda recurrir a dicha página y descargar sin ningún costo el archivo que le contiene. Además, mantener un archivo actualizado con lo último en materia de leyes en la R.D. También allí habrá espacio para los tratados internacionales presentes y futuros suscritos por nuestra nación. El blog no se actualizaría diario, sino cada vez que alguna ley nueva sea lanzada. Tampoco las entradas tendrán la opción de dejar un comentario, porque su utilidad será esencialmente informativa. En este momento estamos organizando la información. Si alguien desea aportar la idea de alguna ley o normativa que nos atañe como nación, estamos abiertos a sugerencias.

domingo, 5 de abril de 2009

TRAMITE Y TIPS PARA TRANSFERENCIAS INMOBILIARIAS EN R.D.

La transferencia inmobiliara es el registro de un bien real (inmueble) en favor de su comprador. Sabemos que los títulos de propiedad por lo pronto se dividen en título definitivo y carta constancia. Digamos, para los que no entiendan mucho del tema, que el título definitivo es el título por excelencia de una propiedad. En una de las entradas angituas hay mas detalle al respecto. Bien, pues para transferir una propiedad inmobiliaria es necesario tener a mano el contrato de venta original y el título de propiedad original. También es necesario el avalúo de la propiedad. ¿Qué es el avalúo? Es el registro que de dicha propiedad tiene Impuestos Internos (DGII), con detalles como el número de título y nombre del titular, dirección, si existe construcción o no, si es residencial o comercial, y lo que es mas importante, el valor que catastro e impuestos internos asignan al inmueble. Esto es importante, porque al momento de calcular el pago del impuesto a la transferencia inmobiliaria se debe presentar tanto el contrato de venta como el avalúo, y el valor que se toma en cuenta para el cálculo de dicho impuesto lo es el mas alto entre ambos. Por regla general, el contrato de venta tiene mucho mas valor que el avalúo. Los inmuebles cuyo avalúo sobrepasen los RD$5,000,000.00 deben estar al día con el pago del Impuesto Suntuario (IVSS). El impuesto se paga con un cheque certificado de administración. Para obtenerlo no hace falta tener cuenta corriente, basta con solicitar al banco donde se tiene cuenta de ahorro un cheque de administración por el monto exacto del impuesto a pagar. Si no tiene cuenta de ahorro lo mejor sería aprovechar y sacar una. Bien, pues con el contrato de venta, el avalúo, el cheque de administración, copia de las cédulas del vendedor y suya como comprador, se dirige a Registro de Títulos y allí se deposita el expediente a los fines de que la institución haga la depuración de lugar. La última vez que deposité un expediente para transferencia me pusieron la fecha de entrega para dentro de un mes, y el día fijado ahí estaba el título transferido. Como Registro de Titulos en ocasiones es tan variante en ese sentido, vaya preparado para la fecha que le quieran fijar; y si es abogado y está tramitando para un cliente, no le prometa fecha hasta depositar el expediente. Algunos tips:
1.- Cuando decida comprar un inmueble chequee el estatus de la propiedad solicitando una certificación en Registro de Títulos.
2.- No se limite a saber el estatus del inmueble en Registro de Titulos. Compruebe también el avalúo para que sepa si la propiedad debe pagar el Impuesto Suntuario (comúnmente llamado IVSS). De ser ese el caso, solicite la certificación de que el inmueble se encuentra al día con dicho impuesto. Hasta no satisfacer ese trámite no podrá transferir la propiedad comprada.
3.- Si le compra a una compañía, debe acompañar su expediente con un acta de asamblea donde los socios accionistas autoricen al firmante a venderle a usted el inmueble.
4.- Cuando no existe avalúo sobre el inmueble, debe solicitar el mismo mostrando los documentos que le acreditan para realizar dicha solicitud. En ocasiones amerita el traslado de un inspector de Impuestos Internos. En este caso, si la propiedad no tiene construcción el impuesto a pagar es menos que si la tiene.

miércoles, 1 de abril de 2009

ENTRE EL CONTRATO SOCIAL Y EL AUXILIO DE CESANTIA

Cierto es que hay una carga social en torno al quehacer de las leyes. La carga social se refleja en nuestro estado de ánimo y en el ejercicio de la palabra, e incluso en el ejercicio de la misma profesión. Un ejemplo de carga social es cuando tienes que ponerte a pensar en las conquistas de los trabajadores a lo largo de los años y en el peligro de que alguna brecha se aproveche para tirar por la borda lo que costó sangre, fuego y sacrificio a los mas explotados y necesitados del planeta. Las leyes son el reflejo de sus sociedades, y las sociedades a su vez son, en ciertos aspectos, una expresión de sus leyes. Las leyes vienen del Contrato Social, según el cual dice Rousseau, las masas de un Estado han otorgado poder de decisión a sus representantes, por lo que las leyes y decisiones de los gobernantes son el reflejo de la voluntad popular. Ahora bien, cabe preguntarse: ¿estamos hablando de que así es o de que así debería ser? ¿Verdaderamente nuestros gobernantes, cuando redactan y vigilan una ley, están haciendo un uso legítimo del poder otorgado mediante contrato social por las masas y representando el interés de las mayorías? Necesariamente no. En ocasiones o a menudo, sí. En ocasiones o a menudo las leyes nos benefician de alguna manera y buscan la armonía social. En ocasiones las leyes buscan solo el interés de un grupo e incluso de una sola persona. El contrato social entre sociedad y gobernantes estaría viciado si en vez de proteger los intereses de trabajadores que son los mas, menoscabara sus derechos en favor de los empleadores que son los menos. El reclamo de la sociedad es de justicia, en consecuencia, las leyes laborales deben establecer lo justo para ambas partes. Pero no sería justo si en beneficio de los que ganan millones, es sacrificado el auxilio de cesantía, que es el monto mas sustancial de las prestaciones laborales. Por lo tanto, cuando los empleadores han tomado la crisis financiera que se avecina como pretexto intentando presionar para que se limiten o anulen las conquistas legales de los trabajadores, han hecho un intento de romper el equilibrio social. Han intentado borrar una conquista de las masas, de las mayorías, bajo pretextos de tecnicismo financiero. El auxilio de cesantía no va a provocar la quiebra de ninguna empresa; lo que sí provocaría hambre y necesidades insatisfechas en ciertos casos sería su limitación. Los legisladores tienen el compromiso de entenderlo así y proteger el beneficio de los empleados y trabajadores.