martes, 29 de diciembre de 2009

EL MITO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

Anoche, 28/12/09, llamó a mi casa, sumamente asustada, una compañera de trabajo de mi hermana. Ella sentía que una persona estaba intentando forzar la puerta de su apartamento. No tenía un número de emergencia al que llamar y no quería que el invasor de su apartamento se percatara de que ella estaba dentro, así que se limitó a pedirnos ayuda. Debo resaltar que la persona de quien hago referencia es una madre soltera, que vive sola con su hija menor. Yo atendí la llamada y procedí a marcar el número de emergencia de la Policía Nacional que se encuentra en la guía telefónica. Primero me contestó una mujer, que me transfirió a otra persona, un hombre. A este le suministré la dirección del apartamento y le dí la explicación de lugar. Llamé varios minutos mas tarde a la amiga de mi hermana, y al ver que no respondía, me dispuse a apersonarme yo mismo y quizá encontrar de camino o en un destacamento cercano una patrulla que me acompañara. Estando en eso mi hermana me llamó y me dijo que ya el hermano de su amiga había llegado al apartamento y que se había encontrado  con el dueño de la propiedad intentando forzar la entrada de la vivienda para desalojarla sin una orden judicial, porque aunque ella se encuentra al día con sus pagos él quiere su inmueble vacío para aumentar el alquiler. Por suerte, esa clase de abusadores tienen una actitud mas respetuosa cuando es un hombre que les da la cara,y así la situación no pasó a mayores daños. Ahora bien, me llama la atención el hecho de que nunca pasó por allá una patrulla policial.  Ni si quiera me pidieron identificarme, ni el número de teléfono mío ni de la supuesta víctima. El hecho bien pudo haber sido un homicidio, un robo o una riña entre el dueño de la propiedad y la inquilina o su hermano, sin la intervención de una policía que fue notificada con tiempo. Es como si al día de hoy nuestros cuerpos de seguridad se hubieran convertido en simples policías de tránsito, en el mejor de los casos. Suele verseles diligentes solo all detener a motoristas sin cascos y vehículos sin seguro, pero a menudo terminan en los destacamentos los que no tienen el billete para zafarse de que les retengan sus vehículos. Existen excepcione, y muy honrosas. Pero en sentido general uno percibe que la seguridad ciudadana es un mito, y aún así tenemos que vivirlo. ¿y saben qué cosa lo hace peor? Que la única opción que nos dejan es defendernos con nuestras propias garras, utilizar recursos que nos aseguren que los agresores de la sociedad no se van a levantar del suelo para volver a agredirnos o tomar venganza. Y quien tiene la osadía de defenderse de los delincuentes de tal manera, lo mas que consigue de un tribunal es una atenuante de homicidio involuntario, porque los tribunales dominicanos son alérgicos a la figura de la legítima defensa.  Desaconsejamos la violencia y sugerimos que llamemos la atención de las autoridades hasta que nuestros llamados de seguridad sean escuchados. Pero debo advertir que la seguridad ciudadana en este momento es un mito que debemos aprender a vivir.     

jueves, 24 de diciembre de 2009

UN REGALO DE NAVIDAD

Silencioso como he estado por un par de meses debido a razones ajenas a mi voluntad, pues el tiempo parece ser dueño de nosotros y no al revés, he querido dejar en esta ocasión a los lectores del blog que gustan de la buena lectura un regalo de navidad. En esta semana o a mas tardar en Enero estaremos publicando entradas ya con regularidad. Mientras tanto, les recomiendo este discurso convertido en libro, el cual fue pronunciado por Fidel Castro Ruiz al ser juzgado por el intento de asalto al Cuartel de Moncada, en Cuba. "La Historia Me Absolverá" es uno de los mejores sermones forenses en la historia del derecho penal, sino el mejor. Fidel Castro no se limitó a la defensa de su propia causa, sino que describió con elocuencia clara la sociedad cubana de entonces y las razones de su revolución, con la cual usted puede estar o no de acuerdo, pero su comprensión de la sociedad cubana de entonces resulta en una joya cultural que no debemos pasar por alto. Feliz navidad a todos y un próspero año 2010. http://hotfile.com/dl/21691181/2ab1246/La_Historia_me_absolver.pdf.html

lunes, 7 de septiembre de 2009

EL PASIVO DE LA COMUNIDAD DE BIENES SOBRE LOS BIENES MUEBLES

El artículo 1409 del Código Civil es el que se encarga de establecer las líneas generales de cómo se compone el pasivo de la comunidad de bienes. Básicamente nos dice que la conforman:1) Todas las deudas mobiliarias que los esposos tenían el día de la celebración del matrimonio. ¿porqué? La ley lo prevé de esa manera porque si los mobiliarios entran en comunidad de forma activa, es justo para los acreedores y los mismos cónyugues que también las deudas que afectan los mobiliarios entren a la comunidad; 2) Las deudas tanto de capitales como de intereses y rentas contraídas por el marido o por la mujer, entendiendo la preposición o como indicativo de que pueden ser contraídas por cualquiera de los dos; 4)las deudas personales de ambos cónyugues. Vemos en la práctica diaria cómo los cónyugues comprometen sus bienes presentes y futuros, habidos y por haber en los pagarés y que para el financiamiento de un vehículo no es necesario el consentimiento de ambos cónyugues. Algunas reglas son diferentes cuando hablamos de los bienes inmuebles, que explicaremos en el día de mañana.

viernes, 4 de septiembre de 2009

EL ACTIVO DE LA COMUNIDAD DE BIENES

Gracias y mis disculpas a la vez a los lectores que han estado pendientes de las entradas por venir en lo que a este tema se refiere. Haremos las próximas exposiciones con la mayor brevedad que nuestra agenda nos permita. Ya hemos dicho que la comunidad de bienes, al igual que cualquier balance de una empresa o persona medible en términos financieros, posee un activo y un pasivo. El activo es lo que pertenece a la comunidad o le es debido a ella. ¿Qué significa lo que le es debido a ella? En un español mas digerible, significa que si José y María están casados, y Juan le debe mil pesos a María, esos mil pesos debidos por Juan pertenece a la comunidad de ella con José. Del mismo modo, si Jacobo le debe a José una cosecha de plátanos, dicha cosecha como acreencia debida a una de las partes de la comunidad, entra en la misma. Aclarado lo cual, decimos que en la comunidad de bienes entran: Todos los bienes muebles de los esposos, tanto los que poseían antes del matrimonio como los que entraron después; Todas las acreencias debidas a los cónyugues, o a uno de ellos desde antes de la celebración del matrimonio o después; Y los bienes inmuebles adquiridos por los cónyugues o por uno de ellos después de la celebración del matrimonio. Ahora bien, existen casos en los que algunos bienes inmuebles son adquiridos por uno de los cónyugues después del matrimonio y aún así no pasan a formar parte de la comunidad, estos son: Los bienes inmuebles que uno de los cónyugues adquiere por concepto de una herencia; asimismo, tampoco entran los inmuebles adquiridos por una donación hecha a uno de los cónyugues, a menos que el acto de donación exprese lo contrario; y demás está decir que no entran en comunidad los bienes inmuebles adquiridos por uno de los cónyugues antes de casarse. Para no causar confusiones ni cansar a los lectores, dejaremos esta entrada aquí. Seguiremos en las próximas entregas con el pasivo de la comunidad y las formas de disponer del activo por uno o ambos cónyugues.

martes, 25 de agosto de 2009

LA COMUNIDAD DE BIENES

Debido a que tengo varias consultas que recaen sobre varios aspectos de la comunidad de bienes, voy a realizar varias entradas exponiendo este tema. Comunidad de bienes es el régimen del matrimonio que hace que los bienes dentro del mismo sean comunes, o sea, de ambos cónyugues. Podemos decir que el matrimonio es por defecto bajo el régimen de comunidad, dado el hecho de que para que sea de la forma contraria es necesario hacerlo constar en el contrato de matrimonio. Sus cláusulas pueden estipularse, ó en caso contrario, se rige por las disposiciones del Código Civil dominicano a partir de los artículos 1399 y siguientes, las cuales serán objeto de varias exposiciones a partir de ahora. La comunidad de bienes sugiere que el matrimonio es una especie de empresa en la cual existe un activo y un pasivo, eso mirando la administración económica del mismo. El activo en la comunidad es lo mismo que en la empresa o en la vida cotidiana, podemos definirlo como todo bien que pertenece a uno de los cónyugues o a ambos, o que le es debido, y que cumple con las condiciones para entrar en la comunidad. El pasivo serían las deudas de uno o ambos cónyugues, y que cumplen las condiciones para entrar en la comunidad. Cabe destacar que para entender el tema de la comunidad de bienes también es necesario comprender lo que son los bienes muebles y los inmuebles. Bienes muebles son aquellos que pueden ser trasladados, como lo es un televisor, un juego de sala, y cosas por el estilo. Bienes inmuebles son aquellos que no pueden ser trasladados, como lo es un solar, una casa, apartamento, etc. Los inmuebles pueden ser por naturaleza o por su destino. Un inmueble por naturaleza es el que cumple con la definición de inmueble sin mas. Un inmueble por su destino es el que siendo de naturaleza mobiliaria, no obstante, su uso requiere que sea adherido a la superficie de un inmueble por naturaleza. Así vemos que existen bienes que si bien pueden ser trasladados, cuando están siendo utilizados a los fines que se les destinan son considerados inmuebles. Por ejemplo, si un tinaco está adherido al techo de la vivienda, o si en una empresa con señal de radio o de telecomunicaciones la antena que emite está adherida al suelo o al techo del edificio, entonces dichos bienes son considerados inmuebles por su destino, dado que se encuentran adheridos al inmueble por naturaleza. En la próxima entrada definiremos cuáles bienes entran en la comunidad de bienes y cuáles no.

sábado, 22 de agosto de 2009

Observaciones Preliminares sobre los Derechos Humanos en Honduras

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos ha entregado las observaciones preliminares sobre la visita a la República de Honduras. En ese contexto, afirman existir graves violaciones a tales derechos perpretados por agentes vinculados al Estado y ha exigido al gobierno de facto la implementación de garantías parasalvaguardar en debida forma los mismos. Entre las violaciones se citan el toque de queda que según la comisión no cumple con los estándares legales requeridos; coartamiento de la libertad de la prensa audiovisual; la muerte de cuatro personas y cantidades de heridos; una presencia militar exagerada en medio de la población civil; insuficiencia de los recursos judiciales para garantizar los derechos fundamentales, entre otras cosas. Asimismo, la principal recomendación de la Comisión parece ser el restablecimiento del gobierno constitucional, cuando dicen que "únicamente el retorno a la institucionalidad democrática en Honduras permitirá que se den las condiciones para el efectivo cumplimiento de los derechos humanos de todos los habitantes de Honduras." Además, insta al gobierno de facto a tomar medidas para garantizar los derechos fundamentales y también, a investigar, sancionar e indemnizar a las víctimas y sus familiares de la violación de dichos derechos. Para leer en detalle las observaciones preliminares sobre la visita de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos a Honduras, siga el siguiente link: http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2009/60-09sp.htm

viernes, 21 de agosto de 2009

Derechos que se Transfieren mediante un Cintillo Catastral

El uso del cintillo catastral es básicamente, para definir el derecho de la posesión de un bien inmueble que, como hemos dicho en otras ocasiones, el solar no pertenece a quien lo usufructúa sino solo la mejora construida en el mismo. Sobre tal derecho de propiedad es posible realizar tanto una hipoteca como una venta. En primer lugar, el acreedor si es una hipoteca lo que se ha de ejercer; o el comprador, si es una venta; en cualquiera de los casos, quien adquiera un derecho sobre dicha mejora debe entender que el mismo se limita al derecho sobre la construcción, y que el solar como tal no es posible de someterse a gravamen ni venta o enajenación de ningún tipo. Los actos de hipoteca o venta deben ser llevados al Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de la jurisdicción correspondiente para el pago de los impuestos de lugar. El Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca es un departamento dependiente del ayuntamiento de la provincia. Así, por ejemplo, si el inmueble se encuentra en la provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo Oeste, y el mismo se encuentra ubicado en un sector de dicho municipio, entonces a usted le corresponde registrar el acto de venta o de hipoteca en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del ayuntamiento del minicipio Sto. Dgo. Oeste. Los contratos de venta deben ser llevados a Catastro Nacional para que se emita un nuevo cintillo a nombre del comprador.

martes, 14 de julio de 2009

La Terminación del Contrato de Inquilinato

Muchos propietarios de inmuebles se preguntan: Si tengo mi casa, local o apartamento alquilado bajo un contrato escrito que vence al año (o en fecha x), luego de transcurrido dicho tiempo, ¿puedo reclamar que se desaloje mi propiedad?. La respuesta por excelencia de dicha pregunta, desde hace muchos años, es que no, porque el Decreto No.4807, sobre Alquileres de Casas y Desahucios, establece solo cuatro razones para el desahucio de viviendas alquiladas, pero no incluye como razón el vencimiento del contrato. Dicha situación ha tenido recientemente un giro interesante, ya que hace varios meses atrás, leí una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, lo que llamamos una jurisprudencia, en la cual el mas alto tribunal varía la interpretación del artículo 3 del Decreto No.4807-59, del año 1959, el cual establece las causas de desalojo de inmuebles alquilados en nuestro país. Dicho artículo dice: "Queda prohibido el desahucio del inquilino de un inmueble por persecución del propietario, salvo que se haya ordenado la resiliación del contrato de alquiler por falta de pago del precio del alquiler; o por utilizar el inmueble alquilado con un fin diferente para el cual fue alquilado, siempre que sea perjudicial al propietario o contrario al orden público o a las buenas costumbres; o por el inquilino subalquilar total o parcialmente el inmueble alquilado, no obstante habérsele prohibido por escrito; o por cambiar la forma del inmueble alquilado." Es decir, que dicho decreto establece como causas de terminación del contrato de alquiler de manera exclusiva la falta de pago, el uso del inmueble alquilado para un fin distinto (por ejemplo, si se alquila para vivir no se puede usar para negocio); el subalquiler (es decir, el inquilino no debe a su vez alquilar a otra persona); o por hacer modificaciones sustanciales no autorizadas en el inmueble. Como podemos ver, la fecha de término del contrato no está estipulada como causa de desahucio del inmueble. La Suprema Corte de Justicia de nuestro país, desde la época de dicho decreto, siempre había establecido que no se podía desalojar alegando que había terminado la fecha del contrato. Pero una sentencia de la Suprema fechada 3 de diciembre del año 2008 ha variado dicha interpretación. Según la misma, la razón de ser del artículo 3 de dicho decreto, y la protección a los inquilinos se debía a un estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo de entonces, debido a que el Estado no podía cumplir con la función de proveer a las familias dominicanas de un techo propio, tal como lo establece la Constitución. Entiende la Suprema que dicho estado de emergencia ya es inexistente, y que por lo tanto la limitante del artículo 3 del Decreto 4807 resulta de aplicación extemporánea; añadiendo el hecho de que limitar al propietario del inmueble resulta en una limitante a su vez al ejercicio de la propiedad privada, consagrada en la Constitución, y como un Decreto no está por encima de la Carta Magna, lo que procede es permitir al propietario ejercer su derecho constitucional y poder solicitar el desalojo una vez vencida la fecha del contrato de alquiler. Bueno, esa es la explicación en mis propias palabras, pero voy a dejar una copia de la sentencia para que quien desee pueda leerla. En lo particular, aunque existen avances no creo que el Estado garantice tal cual dice la Constitución la adquisición de vivendas para las familias dominicanas, pero verdaderamente muchos propietarios han sido maltratados por sus inquilinos y se han visto impotentes de recuperar el uso de sus propiedades y de ajustar el precio de los alquileres a los niveles de inflación de la economía, por lo que dicha sentencia viene a llenar un vacío de protección del derecho de propiedad que puede equilibrar la situación legal de los alquileres. Esta es la copia de la sentencia:
http://www.ziddu.com/download/5609539/Julio_Giraldez_Casasnovas_Vs_Antun_Hermanos.pdf.html

domingo, 12 de julio de 2009

Período Telógico-Político de la Venganza Divina y Pública Intimidación

Este periodo rompe con el esquema de la venganza privada y la justicia queda en manos de la autoridad pública. Ahora bien, dadas las características culturales de las antiguas civilizaciones, existe un tono marcadamente religioso en la aplicación de las leyes y en la condena de lo que se considera delito. Porque como tal no se considera solo el robo, la violación, el homicidio y demás, sino que para caer en la categoría de criminal o delincuente también podía ser por la ofensa a la religión, como la blasfemia, la herejía o incluso el hecho de considerarse a una persona como poseída de un demonio, o la ofensa a una autoridad considerada divina o representante de la divinidad. Las doctrinas legales tenían por tendencia en aquel entonces establecer que las penas servían para castigo de los malvados y para establecer el temor así como para dar ejemplo. Por esa razón, las penas eran desproporcionadas, es decir, no existía un grado de pena dependiendo del delito cometido, sino que las condenas eran evidentemente una venganza de la autoridad pública, con todo el peso del radicalismo que ello conllevaba. Como ejemplo de las penas aplicadas en dicho período, tenemos la decapitación, el destierro, el descuartizamiento, la horca, azotes públicos, pena de muerte en la cruz, combate con las fieras, y un largo etcétera. Evidentemente, algunas culturas quedaron rezagadas en ese período, pues en ellas todavía el Estado funciona como castigador en nombre de la divinidad. A este período sucedió el Humanitario, que trataremos el próximo Domingo.

lunes, 6 de julio de 2009

La Titularidad de los Apartamentos en la nueva ley de Registro Inmobiliario

La titularidad de los apartamentos queda afectada por lo que se denomina Régimen de Condominio, el cual es definido por la ley de Registro Inmobiliario como:"el derecho en virtud del
cual distintas partes de un inmueble con independencia funcional y salida directa o indirecta a la vía pública, se establecen como propiedad exclusiva de una o más personas, las que a su vez son
copropietarias indivisas sobre las partes comunes." En un español mas digerible, si usted decide construir un edificio sobre un terreno, éste debe, antes que todo, estar debidamente titulado y deslindado. Bajo esas condiciones, usted procede a construir para vender o alquilar, o ambas cosas, por lo cual usted necesita que las partes individuales y con una salida independiente del edificio tengan un título individual. Llamemos a estas partes individuales con salida independiente apartamentos si son aptos para vivir, o locales comerciales si son propicios para las actividades de comercio, como es el caso de las plazas. Cada local o apartamento tendrá su propio título luego del proceso del régimen de condominios. El terreno debe tener áreas comunes destinadas a diferentes usos, porque quien vive en el tercer nivel necesita parquear el vehículo y utilizar el acceso a la vía pública. Y quien vive en el primer nivel necesita instalar su tinaco o su parábola para hacerse la vida menos aburrida. Y todos necesitan hacer uso del área de las escaleras. Y, sin mucho que averiguar, todos están instalados sobre un mismo terreno y lo que han contratado es la compra o alquiler de un apartamento o local comercial. Ahora bien, ya dijimos que el terreno sobre el cual se construyó el condominio estaba deslindado, pero al terminar el proceso cada apartamento o local tiene su propio título, y en cabeza de dichos documentos leemos: "Constancia de Venta Anotada". ¿significado? Que todos los títulos de apartamentos son Carta Constancia. Esto es así por la naturaleza especial del régimen de condominios. La ley 108-05, en su Art. 129 dice: "A partir de la promulgación y publicación de la presente ley se prohíbe la expedición de Constancias, Constancias Anotadas y/o Cartas Anotadas de los inmuebles registrados. Quedan exceptuadas de esta disposición las Constancias emitidas sobre inmuebles sometidos al régimen de condominio. La Suprema Corte de Justicia determinará el proceso de titulación de los mismos, de conformidad con lo establecido en la presente ley." Es decir, con la nueva ley de Registro Inmobiliario los títulos de apartamentos y locales sometidos al régimen de condominios continuarán siendo Constancia de Venta Anotada, o Carta Constancia, como le llamamos generalmente.¿Significa que los apartamentos necesitan ser deslindados? Por supuesto que no. El Reglamento 355-2009, sobre Regularización Parcelaria y Deslinde, Art.4, Párrafo V dice que:" No procede el deslinde ni la regularización parcelaria, cuando la Constancia Anotada sustente un derecho de propiedad sobre una unidad de condominio." Reitero, el régimen de condominio, debido a su naturaleza, produce una situación especial sobre la titularidad de los apartamentos.

domingo, 5 de julio de 2009

Los Períodos del Derecho Penal 1ra. Parte

Generalmente los domingos no publico nuevos posts. Pero a partir de hoy quiero cambiar esa situación. Eso sí, voy a evitar los temas cotidianos y en su lugar, voy a dedicarme a repasar algunos temas de doctrina jurídica. Claro está, intentaré hacerlo de una manera que no solo entendamos los abogados, sino todo aquel que desee aprender algo nuevo sobre el pensamiento jurídico que influye nuestras leyes. Para hoy tengo la primera parte de lo que será un estudio de las diferentes etapas o períodos del derecho penal. Como sabemos, el derecho penal ha atravesado períodos diferentes a lo largo de su formación hasta llegar a ser lo que hoy es. Los cuatro períodos en que se divide la historia del Derecho Penal son: 1.- Período de la Venganza Privada; 2.- Período Teológico-Político de la Venganza Divina y Pública y de la Intimidación; 3.- Período Humanitario; 4.- Período Contemporáneo, Penitenciario y Político. Estos períodos contienen subdivisiones dentro de sí que explican el desarrollo del derecho penal hacia el próximo. Cabe aclarar, además, que dichos períodos no contienen una fecha específica, sino mas bien una aproximación sobre la evolución del pensamiento de la humanidad en lo que a la persecución y castigo de los hechos antijudiciales se refiere. Esto así, porque si bien la humanidad ha ido evolucionando en ese sentido, no debemos obviar que existen sociedades en la era contemporánea que aplican viejas fórmulas de persecución y castigo penal, no aceptadas por la mayoría de las sociedades de nuestros tiempos, pero que no dejan de ser una realidad en nuestros tiempos.

1.- El período de la Venganza Privada: Fue una expresión de la debilidad institucional de los Estados, pues ante la falta de justicia y protección debidamente establecidas, las víctimas y sus familiares tomaban la justicia en sus manos, (por decirlo así, pues la ira desatada sobre los delincuentes o victimarios dejaba de ser justicia para convertirse en venganza). A menudo dicha venganza iba mas allá del victimario y también la recibía su familia, su tribu, su clan o su región. Algo parecido a este período en nuestra contemporaneidad son los linchamientos que se producen en los pueblos en los que la ciudadanía se siente desprotegida, por lo cual no quieren dejar a sus victimarios con vida porque no sienten que la justicia ni la policía pueden protegerlos de manera efectiva contra estes elementos antisociales. Dada esta circunstancia, se creó una ley llamada del Talión, que pretendía evitar los excesos de la venganza y permitir que la sanción sobre el victimario fuera justo igual al daño ocasionado a la víctima. La palabra Talión significa "tal pena cual delito". Esta fue escrita en el Código de Hammurabi, y se desarrolló en las sociedades hebreas, griegas y romanas. Su premisa era: "Alma por alma, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, llaga por llaga, cardenal por cardenal". Ahora bien, la ley del Talión no era perfectamente justa porque en algunas circunstancias era inaplicable. Por ejemplo: ¿qué era lo justo si a un tuerto le sacaban un ojo? Era un ojo por un ojo, pero ahora la víctima no era tuerto sino ciego, mientras el victimario pasaría a ser solo tuerto. Ante las limitantes del Talión, surgió en este período otra respuesta de justicia en favor de las víctimas, que fue la Composición. Mediante esta figura el victimario debía pagar en favor de la víctima un rescate, es decir, una suma de dinero que la víctima debía aceptar a cambio de no ejecutar la venganza sobre su agresor. La Composición no debe considerarse como un sinónimo de indemnización, pues la indemnización lo que busca es la justa reparación del daño causado, mientras la Composición obliga a la víctima a aceptar el resarcimiento del daño pero a cambio de no hacer justicia ni venganza contra su agresor. La Venganza Privada fue desapareciendo en la misma medida que el Estado y los poderes públicos fueron ganando fuerza en la aplicación de justicia, lo cual continuaremos explicando el próximo domingo al analizar el siguiente período.


sábado, 4 de julio de 2009

Sobre la Suspensión de Derechos Fundamentales

Hoy debe cumplirse el tiempo de validez del Decreto Ejecutivo 011-2009, emitido por el Ejecutivo de Honduras, mediante el cual se suspenderían los derechos individuales todos los días desde las 22:00 horas, o sea, las 10:00 P.M., hasta las 5:00 A.M. Cabe destacar, en este sentido, que si no todas las constituciones, por lo menos la gran mayoría establece dicha facultad en casos en que peligre la soberanía, exista un estado de sitio, o un estado de calamidad, o un peligro nacional inminente. Entonces, cabe la pregunta, ¿qué tan acorde está una decisión como esta con los convenios internacionales que garantizan los derechos fundamentales de las personas? Pues, los derechos fundamentales pueden suspenderse con ciertos límites. Así, deben permanecer abiertos los recursos necesarios para la protección contra las detenciones arbitrarias, como lo sería la interposición de un recurso de Hábeas Corpus para determinar la legalidad de la detención; además, se debe respetar el derecho a la vida y la integridad personal. En este caso, el alegato del gobierno de facto hondureño es de que se trata o trataba de un toque de queda para la protección de la seguridad ciudadana. Para la mayoría, dicho decreto no fue mas que una forma disfrazada para justificar la reprensión.

jueves, 2 de julio de 2009

Consecuencias del Golpe en Honduras sobre Los Derechos Fundamentales

Beveremente, como decía Rulecindo Caldeiro, quiero llamar la atención de lo que es un ejemplo de un Estado en el cual el sistema democrático rompe su equilibrio. Me refiero, claro está, al caso de Honduras. Por hoy me reservo las teorías del derecho americano sobre el reconocimiento de los gobiernos, y el porqué, a diferencia de lo que algunos "expertos" consultores de derechos humanos del hermano país dicen, yo considero que sí es un golpe de Estado (pues así como lo leen, algunos "expertos" en derechos humanos de Honduras dicen que lo que ha sucedido allá no califica como golpe de Estado). Pero quiero dejar un informe sobre la situación de los derechos humanos en dicha nación, redactado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los cuales se habla, entre otras cosas, de un caricaturista apresado junto con su hija de apenas 17 meses de edad, y de las travesuras de los golpistas tratando de impedir que las informaciones de prensa e internet sean dadas a conocer. En este enlace el informe de la CIDH: http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2009/45-09sp.htm y en este otro el informe de la OEA, sobre la obstaculización del derecho a la libre información: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=753&lID=2

sábado, 27 de junio de 2009

RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL

La rectificación de actos del estado civil consiste en el procedimiento que busca corregir errores que contienen dichos actos. Entiéndase como tales las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción. La mayoría de las rectificaciones, sin embargo, son de actas de nacimiento. Estas rectificaciones se realizan en razón de que, una vez asentado un dato en el libro de actas, si el empleado o funcionario encargado de llenar tal libro comete un error, este no se puede remediar alterando el acta en cuestión, es decir, "pasando liquid" sobre el dato erróneo y escribiendo sobre él. La solemnidad de los actos del estado civil requiere un procedimiento de rectificación mediante el cual un juez autoriza el arreglo del acta. El juez al que se debe someter el procedimiento de rectificación lo es el del Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción a la que pertenece la Oficialía Civil en la que está asentada el acta. En sentido general, diríamos que lo fundamental para solicitar la rectificación de un acta del estado civil es la solicitud de la rectificación acompañada de un original del acta a rectificar, y copia de cédula del titular del acta. Si el solicitante no es el mismo titular del acta, entonces también debe haber copia de cédula del solicitante, así como cualquiera otro documento que pruebe su calidad para solicitar a nombre del titular. En ocasiones hace falta un acta de notoriedad firmada por notario público. Para la rectificación de actas de nacimiento a menudo hacen falta copia de cédulas y actas de nacimiento de los padres, cuando el error se origina en las actas de nacimiento de los progenitores. Por ejemplo, si hay que arreglar el apellido del padre o de la madre para también arreglar el apellido de los hijos. Las actas a rectificar deben depositarse en original, in-extensas y debidamente legalizadas. El procedimiento es administrativo y debe durar un par de meses. Una vez obtenida la sentencia que autoriza a rectificar el acta, se procede a llevar la misma ante la Junta Central Electoral vía su departamento de Actos del Estado Civil para que emita su opinión sobre si está de acuerdo o no con la sentencia de rectificación. En caso de no estar de acuerdo, la Junta Central Electoral puede apelar la sentencia. Si la opinión es favorable, entonces ordena al Oficial Civil, mediante resolución, el asentamiento de la sentencia. El asentamiento se realiza en el mismo libro, folio y acta, pero con una nota al margen, y a partir de ese momento se expide el acta con los datos rectificados.

martes, 23 de junio de 2009

Nueva Ley 174-09,que Modifica la Ley de Tránsito

Pues volvemos a las publicaciones blogueras con un buen aporte en lo que a la ley 174-09 se refiere, del 03 de Junio del corriente año. Esta nos trae modificaciones a: 1) La ley 241 sobre tránsito de Vehículos de Motor; 2) La ley 202-04 sobre Areas Protegidas. En primer lugar, o sea, en lo concerniente a la ley de tránsito, establece, en su artículo 1 letra b:"Siempre que la calzada de una vía pública estuviere dividida en dos o más carriles para el tránsito en direcciones opuestas mediante el establecimiento de un espacio intermedio o de una isleta, todo vehículo debe ser conducido solamente por los carriles a la derecha de dicho espacio o isleta, el carril izquierdo será destinado exclusivamente al rebase de vehículos de motor, excepto cuando de otra forma se autorizare mediante señalamiento al efecto; ningún vehículo debe ser conducido por o sobre dicho espacio intermedio o isleta o cruzando los mismos, excepto en aquellos sitios en que hubieren brechas en el espacio intermedio o isleta o en el cruce de una intersección." Además, se prohibe "la construcción de cruces, puentes, brechas o intersecciones en los espacios intermedios o isletas que dividen las autopistas y carreteras de dos o más carriles en direcciones opuestas". En cuanto a la ley sobre Areas Protegidas, establece la figura de los Paisajes Ecológicos. Es decir, que las diversidades ecológicas que se ven a lo largo del trayecto de las principales autopistas del país, como lo son la Autopista Duarte, la 6 de Noviembre y la Autopista Juan Bosch, son denominadas Paisajes Ecológicos, establece sus límites y las reglas fundamentales para su protección. La ley es corta pero buena. Y lo bueno, si breve, dos veces bueno. Aquí está la ley: http://www.ziddu.com/download/5313851/LeyNo174-09.pdf.html

miércoles, 27 de mayo de 2009

SE DEFINE QUIÉNES SON DOMINICANOS

Como todos sabemos, ayer fue promulgado el texto constitucional que regirá la nacionalidad de los dominicanos, o sea, determina quiénes son y quiénes no son dominicanos. Debo admitir que no era lo que esperabamos la mayoría de los dominicanos, pues entendíamos que la mejor vía era establecer exclusivamente el Jus Sanguinis o derecho de sangre, y dejar de lado el Jus Solis o derecho de suelo. Pero bien, el texto establece ambas vías para tener la nacionalidad dominicana. El nuevo texto constitucional es casi idéntico al artículo 11 actual, exceptuando muy poco, siendo el cambio importante el que establece que no son dominicanos los hijos de extranjeros que se encuentren ilegales en el país. A eso nos han empujado. Cabe señalar como cambio notorio también el hecho de que la mujer es colocada en igualdad del hombre en cuanto a la adquisición de la nacionalidad por consecuencia del matrimonio.
http://www.diariolibre.com.do/noticias_det.php?id=201256

miércoles, 20 de mayo de 2009

Decreto No.122-07, sobre fichas

A los fines de regularizar la información sobre el estatus legal de los ciudadanos, en fecha 8 de Marzo del año 2007, fue dictado el Decreto No.122-07, sobre el sistema de las fichas que proveen información sobre la buena conducta o no delincuencia del titular.

Existen tres tipos de fichas:


1) Ficha Permanente: Son los registros penales de una persona basadas en sentencias que hayan adquirido un carácter definitivo e irrevocable.


2) Ficha Temporal de Investigación Delictiva: Es el registro que se sustenta en medidas preventivas sobre una persona imputada de crimen o delito, sin que haya intervenido aún una decisión definitiva sobre dicho caso.


3) Registro de Control e Inteligencia Policial: Estos registros están bajo la responsabilidad de la Policía Nacional, supervisados a su vez por Interior y Policía y el Ministerio Público.


El Registro de Control e Inteligencia Policial se considera información clasificada, por lo tanto no son de libre acceso ni debe hacerse uso de la misma fuera de la necesidad de información de la policía en sus servicios de investigación e inteligencia. Dicha información debe durar en manos de la institución un máximo de 10 años.


La certificación sobre la Ficha Temporal de Investigación Delictiva solo puede ser expedida por el Ministerio Público (Procuraduría Fiscal o General) mientras dure el proceso o las medidas que pesan sobre el imputado. Dicha certificación solo puede ser utilizada para los fines descritos en la solicitud de su expedición, y tiene de validez el tiempo contenido en los plazos estipulados en los artículos 150 y 151 del Código Procesal Penal. En promedio, diríamos que de 3 a 6 meses.


El Registro o Ficha Permanente es el que pesa sobre los casos ya resueltos con decisiones irrevocables de los tribunales, son del dominio público y pueden ser expedidas por la Suprema Corte de Justicia o por la Procuraduría General de la República. Al ser de dominio público, pueden ser solicitadas por cualquier persona interesada.


El Retiro o Levantamiento de Ficha: Es el procedimiento por el cual un ciudadano puede solicitar al ministerio público que se retire una ficha permantente, temporal o policial a los fines de que le pueda ser expedido el certificado de no delincuencia de lugar, luego de haber cumplido los requisitos de ley a tales fines.

Este enace es de una copia gratuita de dicho decreto:
https://cid-322a4db93f2507d7.skydrive.live.com/self.aspx/Documentos/archivo%20de%20leyes%20dominicanas/DEC|_%20NO|_122-07,%20sobre%20fichas.pdf


martes, 12 de mayo de 2009

REPORTAJE DEL PERIÓDICO EL MUNDO: ENTRE LA CRÓNICA VERDADERA Y LA FICCIÓN DEL QUIJOTE

El periódico español El Mundo quiere parecer El Quijote moderno. Si por lo menos lo hicieran por amor a las mayores virtudes como lo hizo el protagonista de la obra, no estaría tan mal. Pero es que tienen la imaginación del Quijote y la codicia de Sancho Panza. En su mundo interno, El Mundo asegura que un artículo a ser introducido en la nueva Constitución, el cual dice: "Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas en todas sus formas", es un logro suyo como medio de comunicación y del sacerdote Hartley. Sí, señores, en este país nadie podía dormir sin pensar en ustedes y el cura. (Si pensar así los hace felices). Pero estudien la historia de nuestro país, y nuestro derecho, y verán que toda la vida repúblicana hemos sido signatarios de las reglas de vanguardia protectoras de los derechos y abolidoras de la esclavitud, la cual existió aquí solo cuando fuimos colonia española. El aspecto novelesco de la crónica se ve hasta en el lenguaje de la introducción, mas parecido al de una obra literaria que a un periodismo informativo. En un momento a un haitiano trabajador de un batey se le pregunta sobre la comida, y él responde "Los amos me dan dos kilos de arroz... ¿los amos, en serio, en los bateyes dominicanos hablan el idioma de shaka zulú y kunta kinte? ¿dos kilos? para su información, el arroz aquí se pesa por libra. Cuidado si se equivocaron de país. Ellos mismos mencionan una sentencia laboral emanada de un tribunal dominicano en la cual se les reconoce los derechos laborales a cientos de braseros indocumentados, y no se dan cuenta de que contrario a lo que quieren indicar, dicha sentencia es prueba de la garantía que existe en nuestro país de los derechos fundamentales, reconocidos y aplicados en toda la jurisprudencia nacional, con las imperfecciones propias de la justicia aplicada por los seres humanos en todo el mundo. Esos derechos en muchos países considerados desarrollados, por ejemplo en Estados Unidos, no se habrían reconocido en ningún tribunal porque así lo ha determinado su propia corte suprema. En su mezcla de novela e información, El Mundo ha perdido la credibilidad de su artículo. Señores, por favor, que la lucha contra la esclavitud es época superada en la historia, no conviertan su medio tan serio en hazme reír. En este país todos propugnamos por reglas claras entre patronos y trabajadores haitianos, sabemos que se deben hacer muchas reivindicaciones, pero es mas ofensivo todavía si por el hecho de que el inmigrante ilegal es de cutis negro se quiere presentar una situación social como una novela de lucha contra la esclavitud. El Mundo , como Quijote, lucha por valores de etapas superadas, pero con la codicia del reconocimiento de Sancho Panza, un reconocimiento a costa de nuestra Constitución. Cuánta modestia en un solo medio. Este es el artículo: http://www.elmundo.es/suplementos/cronica/2009/706/1240696801.html

lunes, 11 de mayo de 2009

LO QUE OPINAMOS LOS DOMINICANOS

El periódico Diario Libre en su edición impresa, realiza hoy una encuesta para conocer si los dominicanos apoyamos mas el jus solis, el jus sanguinis o ambas. El Jus Solis va ganando por mucho. Es entendible, ya que un país que hace frontera con otro, y mas una frontera que suele descontrolarse como la que compartimos con los vecinos haitianos, debe tener políticas de nacionalidad bastante claras y eficientes, que no dejen lugar a interpretaciones. http://www.diariolibre.com.do/encuestas_result.php?id=1107

miércoles, 6 de mayo de 2009

LAS DOS VIAS DE ADQUIRIR DERECHO A LA NACIONALIDAD

Jus Sanguini y Jus Solis. El significado de ambos conceptos lo es, respectivamente, Derecho de Sangre y Derecho de Suelo. Así, Jus Sanguini es el derecho de una persona tener la nacionalidad de un Estado por el hecho de ser hijo de padres ciudadanos de dicho país; mientras Jus Solis es el derecho de una persona considerarse nacional de un Estado por el hecho de haber nacido en el suelo de dicho país. Ambas vías de adquirir derecho a la nacionalidad dominicana están consagradas en nuestra Constitución. De las dos, existe una controversial, me refiero por supuesto a la referente al Derecho de Suelo, por la situación especial que nos ha traído en lo concerniente a la nacionalidad de los hijos de extranjeros ilegales nacidos en nuestro territorio, mas específicamente, extranjeros haitianos. La historia es larga y conocida por todos. Hemos sido ¿llevados a los tribunales internacionales, acusados de racistas, xenófobos, anti-haitianos, violadores de los derechos humanos. Todo por la Constitución no ser mas específica después de tantas modificaciones. Es en este momento de la vida nacional que por fín los legisladores se han empantalonado para definir quién es dominicano y quién no lo es, colando el café mas claro en la reforma constitucional. ¿Cuál es la forma correcta de hacerlo? ¿será suprimiendo el Jus Solis (derecho de suelo? de manera definitiva? ¿será prohibiendo la nacionalización de hijos de extranjeros ilegales? A mi parecer, la supresión del Jus Solis es la forma mas correcta, el mal menor si se quiere. No debemos pasar por alto que de permitir el Jus Solis estaríamos abriendo una puerta nueva de reclamos ante organismos internacionales por asuntos de derechos humanos contra extranjeros ilegales, y cuando la Constitución choca con la regla internacional, es la segunda que debe prevalecer sobre la primera. No significa que de ser permitido el Derecho de Suelo con excepción de los hijos de extranjeros ilegales se estarían violando los derechos humanos, pero existe una brecha para que así lo interpreten los que se consideren afectados y los tribunales encargados de aplicar justicia en dicha materia. Y lo que queremos es una solución definitiva, y el momento es ahora.

sábado, 2 de mayo de 2009

UN EJEMPLO VIVIENTE DE COMO SE INTERPRETAN LAS LEYES LABORALES EN R.D.

Siguiendo el orden del derecho laboral, hay algo que quiero contarles. En dias recientes un colega y amigo fue apoderado de un caso en el cual se presentaba la particularidad de que el empleado habia firmado un contrato de no mas de tres meses, pero que en el fondo era por tiempo indefinido. Dicho contrato fue redactado asi por el empleador para evitar su responsabilidad en caso de despedir al empleado, o sea, para no pagarle sus prestaciones ¿saben porque se que el contrato era por tiempo indefinido? Porque el contrato lo hacian cada tres meses. Me explico. Si un contrato es redactado para un servicio laboral de no mas de tres meses, y al final del periodo el mismo contrato se renueva, el tribuna laboral no contempla la letra del contrato, sino que observa la verdadera relacion laboral que existia. En este caso, al renovarse cumplidos los tres meses el contrato escrito, evidentemente existia una relacion laboral de mas tiempo aunque el contrato diga lo contrario. Las leyes laborales permiten a los jueces libertad en sus apreciaciones de la prueba, por lo que la escrita no tiene porque prevalecer, por ejemplo, sobre la testimonial si asi el tribunal de trabajo lo entiende. Y debo añadir que, en caso de ambiguedad o un punto oscuro en el contrato laboral, se debe interpretar de la forma que mas proteja los derechos del trabajador. En un caso como el que describo, que dicho sea de paso es muy comun, el empleador tendra que pagar las prestaciones laborales de todo el tiempo trabajado por el empleado no importa lo que diga el contrato escrito.

viernes, 1 de mayo de 2009

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL EN R.D.

El Código Laboral dominicano establece los principios esenciales que deben existir en las relaciones laborales. Estos rigen para la República Dominicana, están acordes con los estándares internacionales en materia de derecho laboral y su conocimiento es esencial tanto para trabajadores como para empleadores. Aquí están:

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
PRINCIPIO I
El trabajo es una función social que se ejerce con la protección
y asistencia del Estado.

Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se
sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y
la justicia social.

PRINCIPIO II
Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión
y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie
puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar
contra su voluntad.

PRINCIPIO III
El presente Código tiene por objeto fundamental regular los
derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y pro-
veer los medios de conciliar sus respectivos intereses.

Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el
trabajo como base de la economía nacional.

Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter indivi-
dual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleado-
res o sus organizaciones profesionales, así como los derechos
y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la
prestación de un trabajo subordinado.

No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo
disposición contraria de la presente ley o de los estatutos
especiales aplicables a ellos.

Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional.

Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servi-
cios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales
autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de
transporte.
PRINCIPIO IV
Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial.

Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las
derogaciones admitidas en convenios internacionales.

En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones
especiales es suplida por el derecho común.

PRINCIPIO V
Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no
pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional.
Es nulo todo pacto en contrario.

PRINCIPIO VI
En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las
obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe.

Es ilícito el abuso de los derechos.

PRINCIPIO VII
Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia
basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia
nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o
creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley
con fines de protección a la persona del trabajador. Las distin-
ciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones
exigidas para un empleo determinado no están comprendidas
en esta prohibición.

PRINCIPIO VIII
En caso de concurrencia de varias normas legales o conven-
cionales, prevalecerá la más favorable al trabajador.

Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá
en el sentido más favorable al trabajador.

PRINCIPIO IX
El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino
el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual
las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley
laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales,
interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal
caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código.

PRINCIPIO X
La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que
el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este
Código tienen como propósito fundamental la protección de
la maternidad.
PRINCIPIO XI
Los menores no pueden ser empleados en servicios que no
sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impi-
da recibir la instrucción escolar obligatoria.

PRINCIPIO XII
Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, en-
tre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la
capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a
su intimidad y a su dignidad personal.

PRINCIPIO XIII
El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la
solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de
jurisdicciones especiales.

Se instituye como obligatorio el preliminar de la concilia-
ción.

Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de
causa.

jueves, 30 de abril de 2009

LA PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR EN LAS DECISIONES DE LA CORTE DE CASACIÓN

Rafael Alburquerque, catedrático universitario, exsecretario de Estado de la Secretaría de Trabajo, (el mas prolífico en la orientación para la protección de los derechos de los trabajadores en República Dominicana), y actual vicepresidente de la República, hizo una exposición en lo que fue el I Congreso de Derecho Procesal del Trabajo, celebrado en Panamá. "La Proteccción del Trabajador en las Decisiones de la Corte de Casación" es una excelente exposición que describe los nuevos retos de los tribunales de trabajo en la interpretación de las normas laborales frente a las nuevas y diversas relaciones entre trabajadores y empleadores en la actualidad. Me llegó por email de la Suprema Corte de Justicia, lo subí a mi skydrive de hotmail donde guardo copias de mis libros electrónicos y aquí dejo el link para que los interesados puedan descargar una copia. Para los abogados especialmente, el material es muy recomendable.

https://cid-322a4db93f2507d7.skydrive.live.com/self.aspx/Documentos/Doctrina%20Legal/PONENCIA%20PANAMA%20LA%20PROTECCION%20DEL%20TRABAJADOR.pdf

lunes, 27 de abril de 2009

LA UTILIDAD PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA

Mediante decreto presidencial, acaban de declarar de utilidad pública algunas parcelas que serán destinadas a los trabajos de construcción y desarrollo de la segunda línea del metro. Ahora bien, en todo el asunto del interés social, que sin duda existe, cabe preguntarse o aclarar la legalidad de ciertas acciones de los gobiernos dominicanos cuando de expropiación se trata. Veamos a qué me refiero. El artículo 8 de la Constitución, numeral 13 dice: "El derecho de propiedad. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal competente. En casos de calamidad pública, la indemnización podrá no ser previa. No podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político". Primero, el interés social es la excepción al precepto de la protección de la propiedad privada. Esto por el principio de que el interés general está por encima del interés particular. El problema no es de fondo sino de forma. El Poder Ejecutivo dominicano en sentido general ha heredado de las gestiones del expresidente, fenecido ya, Joaquín Balaguer, la costumbre de que con un decreto presidencial se procede a la expropiación forzosa sin realizar trámites de orden no solo legal, sino constitucional. Una vez determinado el interés social o la utilidad pública de la propiedad a ser expropiada, debe procederse a solicitar de un tribunal la aprobación del justo valor de la propiedad. Una vez determinado por sentencia del tribunal el valor de la propiedad, debe hacerse el pago de la indemnización antes de realizarse el desalojo. Pero, ¿dónde tribunal? ¿dónde indemnización? ¿qué es eso de primero pagar antes de realizar el desalojo? El problema es que no es buen ejemplo de un gobernante hacer las cosas dejando a un lado lo que dicela Constitución, pero así ha sido hasta hoy y no veo cómo eso puede cambiar.

jueves, 23 de abril de 2009

EPPUR SIE MUOVE

"Y sin embargo se mueve". Esa fue la frase dicha por Galileo cuando fue víctima de una sentencia religiosa que le castigaba por afirmar que la tierra giraba alrededor del sol. Fue condenado a prisión de por vida, aunque luego la condena fue cambiada por arresto domiciliario. Y aunque creo que verdaderamente las palabras del profeta Josué hicieron el efecto de fé de detener el tiempo para que no oscureciera y el pueblo escogido tomara posesión de la tierra prometida, también creo que la hipótesis de Galileo ha sido mas que comprobada. Josué le pidió a Dios que detuviera el sol porque pensaba que ese astro era el que se movía, pero Dios entendió la petición e hizo que la tierra se detuviera y con ella el tiempo. Ahora bien, desde aquella supuesta señal recibida por Constantino de la cruz en el cielo, que le hizo prometer que de ganar la batalla contra los turcos se convertiría al cristianismo, con su consecuente victoria y luego la imposición de la religión cristiana como la creencia oficial del imperio romano, desde aquel instante se ha estado librando una batalla de lo espiritual queriendo entrar al dominio de lo terrenal. Desde entonces, mucho es lo que se ha escrito sobre la conveniencia o no de que la religión popular tenga presencia en las esferas del poder; o si por el contrario conviene que se dedique solo al trabajo espiritual en la tierra. ¿Qué ha dicho la experiencia? Los actos de mea culpa de la iglesia católica en los últimos años, especialmente por la voz conciliadora del antiguo papa Juan Pablo II, nos dice que verdaderamente, hubiera convenido apartarse de la búsqueda del poder terrenal y enfocarse en la labor espiritual. Nos lo dicen las cruzadas, las persecuciones, la santa inquisición y, entre muchas otras cosas, nos lo dice hoy día el artículo 30 de la Constitución que se pretende implementar. Y ahora, condenados como estamos a no saber qué le hará la ciencia en ciertos casos que pueden entrar en contradicción con ese artículo, como si el pueblo tuviese la voz de Galileo dice: Y sin embargo, el problema de la ciencia con esa legislación persiste. EPPUR SIE MUOVE.

martes, 21 de abril de 2009

Consulta Legal: ARTÍCULO 30 DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN. EL PORQUÉ DEL ALBOROTO

Consulta Legal: ARTÍCULO 30 DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN. EL PORQUÉ DEL ALBOROTO

ARTÍCULO 30 DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN. EL PORQUÉ DEL ALBOROTO

Consumatum est. El artículo 30 de la nueva Constitución dominicana ha sido aprobado tal cual. "El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte", dice el controversial texto. ¿Implicaciones detrás de tales palabras? Muchas. A falta de mayores ampliaciones sobre el alcance y los límites de dicho artículo, todo lo que atente contra la vida desde que es concebida, será considerado un crimen. El problema grave consiste en que la concepción de la vida es parte de muchos conceptos filosóficos. Me disculpan los lectores, pero para que tengan un ejemplo, para muchos hasta la autosatisfacción puede ser un atentado contra una vida potencial. Como no existe un concepto uniforme sobre el momento preciso de la concepción de la vida, entonces cualquier método anticonceptivo podría entrar en conflicto con el artículo constitucional recién aprobado. Ya veremos médicos dejando morir pacientes por no entrar en contradicción con la carta magna cuando sea necesario un aborto terapéutico; veremos situaciones litigándose en tribunales internacionales, en busca del amparo de legislaciones internacionales que logren superar la disposición constitucional; veremos muchos abortos clandestinos y un índice de muertes aumentado por consecuencia. A menos que esté equivocado. Roguemos al cielo que algún detalle se me esté pasando por alto, y que lo que digo sea falsa alarma. Por último, me pregunto si estudiamos a Hostos solamente para que sus palabras nos suenen como versos en prosa. ¿no aprenderemos nunca a separar nuestra educación como pueblo del pensamiento religioso, a distinguir entre la conciencia individual de la colectiva? Soy tan creyente como el que mas, pero los conceptos propios de la religión no deben ser impuestos a fuerza de ley hacia los conciudadanos. Estuvo mal de parte de la iglesia católica presionar para que ese artículo se aprobara de tal manera, y estuvo mal por parte de los políticos seguirle el juego solo para que el pueblo vea que ellos son seguidores de la religión popular dominicana.

jueves, 16 de abril de 2009

¿DEBE DESPENALIZARSE EL ABORTO?

Últimamente se habla mucho sobre el aborto y su despenalización. Es que ese resulta ser uno de los tópicos a ser discutidos en la reforma a la Constitución dominicana. Hasta este momento, el aborto se encuentra prohibido en todas sus formas en nuestro país y una de las consecuencias de tal prohibición, a decir de muchos, es el aborto clandestino, sin cuidado médico, que trae mas graves consecuencias sobre la salud de la mujer que aborta, entendiendose por salud tanto la física como la psicológica. Debo decir que en el tema del aborto existen varias tendencias de pensamiento que parten sobre diversos puntos. Una tendencia lo es la que versa sobre desde qué momento se está quitando la vida a un ser humano, si desde el momento de la concpeción, o desde tal número de semanas, o al séptimo mes o desde cualquier otra etapa en que el feto se considera una vida viable. Al ser esta tendencia mas filosófica que práctica, podemos obviarla para entonces concentrarnos en el aspecto social. En esta última tendencia, socialógicamente hablando, existen tres tendencias: Una liberal, otra radical o conservadora, y una ligeramente abierta con un punto intermedio. La tendencia liberal propugna porque el aborto sea practicado a cualquier mujer por la razón que ella considere. La radical, que es la que aparentemente asume la iglesia católica, principal vocera contra la despenalización del aborto, busca la prohibición absoluta de toda práctica de aborto sin importar circunstancias especiales. La tendencia intermedia entiende que el aborto puede ser despenalizado bajo ciertas circunstancias, que son: Cuando la vida de la madre se encuentra en peligro; en caso de embarazo como consecuencia de una violación; y, hay quienes entran dentro de esta tendencia la decisión de abortar una criatura que nacerá con discapacidades que le impedirán desempeñarse en la vida de manera normal. De mi parte, nunca me han gustado los radicalismos, y considero que ser tan liberal en el sentido de decidir sobre si una vida debe ver la luz o no sin razones de peso es un crimen. Por lo tanto, cuando se trate de una violación o la mujer embarazada tenga en peligro su vida es posible la despenalización del aborto. En el caso de las criaturas con discapacidades me parece que no es apropiada la despenalización del aborto, porque en ocasiones los diagnósticos médicos se equivocan. Las leyes deben tomar en cuenta los problemas sociales desde sus diversos ángulos para que puedan ser aplicadas correctamente.

miércoles, 15 de abril de 2009

LO QUE LE HACEN A LOS MÉDICOS INDIGNA

No es nada nuevo decir que la Constitución de nuestro país y las de todo el mundo garantizan el derecho a la protesta. Tampoco es nuevo el hecho de que en nuestro país no se respeta mucho ese derecho últimamente; o mejor dicho y corrijo, a los médicos últimamente no se les respeta ese derecho en nuestro país. Elogio a las autoridades de la presente administración, los admiro de verdad. El problema es que a los médicos en el hospital Padre Billini se les agredió en medio de su protesta. Y me resulta chocante que en una ocasión nuestro presidente dijo que el PEME (Programa Eventual Mínimo de Empleo) fue habilitado dentro de una cuenta discrecional del ejecutivo bajo el lema "es mejor pagar, y no matar"; sin embargo, a los médicos no se les habilita una cuenta para que dejen de protestar, ni para darles un sueldo mas digno de su profesión, ni siquiera para un "allante". Para los médicos existen las bombas lacrimógenas, las mangueras de agua a presión, las macanas y todas las herramientas antimotines que puedan evitar que porten una pancarta pidiendo como mendigos lo que se ganan como profesionales. Me pregunto dónde estaban esas herramientas el día en que unos anarquistas en medio de una protesta quemaron el autobus aquel con una mujer embarazada dentro. Tantas cosas que hacen impunemente los anarquistas en medio de protestas, mientras los médicos no son dignos de ser recibidos por una autoridad que les prometa conocer sus propuestas y dialogar una negociación con ellos, como hacen los países civilizados cuyas constituciones consagran el derecho a la protesta. El ejemplo de nuestra sociedad toda la vida es que en nuestro país hay que ser "tíguere" para lograr objetivos, porque todavía no tenemos el comportamienteo propio de una civilización. Ya saben médicos, si no protestan con los métodos dañinos de los anarquistas, van a seguir riéndose de ustedes. Nadie les va a atender; nadie les concederá una palabra de negociación y nadie apartará para ustedes una cuenta especial para tener que pagarles en vez de matarlos.

lunes, 13 de abril de 2009

PRÓXIMAMENTE: ARCHIVO DE LEYES DOMINICANAS

En los próximos días estaremos lanzando un blog complementario de leyes dominicanas. Nos proponemos crear un archivo de las leyes dominicanas. El propósito será, que si alguien necesita una ley, un código o una resolución, pueda recurrir a dicha página y descargar sin ningún costo el archivo que le contiene. Además, mantener un archivo actualizado con lo último en materia de leyes en la R.D. También allí habrá espacio para los tratados internacionales presentes y futuros suscritos por nuestra nación. El blog no se actualizaría diario, sino cada vez que alguna ley nueva sea lanzada. Tampoco las entradas tendrán la opción de dejar un comentario, porque su utilidad será esencialmente informativa. En este momento estamos organizando la información. Si alguien desea aportar la idea de alguna ley o normativa que nos atañe como nación, estamos abiertos a sugerencias.

domingo, 5 de abril de 2009

TRAMITE Y TIPS PARA TRANSFERENCIAS INMOBILIARIAS EN R.D.

La transferencia inmobiliara es el registro de un bien real (inmueble) en favor de su comprador. Sabemos que los títulos de propiedad por lo pronto se dividen en título definitivo y carta constancia. Digamos, para los que no entiendan mucho del tema, que el título definitivo es el título por excelencia de una propiedad. En una de las entradas angituas hay mas detalle al respecto. Bien, pues para transferir una propiedad inmobiliaria es necesario tener a mano el contrato de venta original y el título de propiedad original. También es necesario el avalúo de la propiedad. ¿Qué es el avalúo? Es el registro que de dicha propiedad tiene Impuestos Internos (DGII), con detalles como el número de título y nombre del titular, dirección, si existe construcción o no, si es residencial o comercial, y lo que es mas importante, el valor que catastro e impuestos internos asignan al inmueble. Esto es importante, porque al momento de calcular el pago del impuesto a la transferencia inmobiliaria se debe presentar tanto el contrato de venta como el avalúo, y el valor que se toma en cuenta para el cálculo de dicho impuesto lo es el mas alto entre ambos. Por regla general, el contrato de venta tiene mucho mas valor que el avalúo. Los inmuebles cuyo avalúo sobrepasen los RD$5,000,000.00 deben estar al día con el pago del Impuesto Suntuario (IVSS). El impuesto se paga con un cheque certificado de administración. Para obtenerlo no hace falta tener cuenta corriente, basta con solicitar al banco donde se tiene cuenta de ahorro un cheque de administración por el monto exacto del impuesto a pagar. Si no tiene cuenta de ahorro lo mejor sería aprovechar y sacar una. Bien, pues con el contrato de venta, el avalúo, el cheque de administración, copia de las cédulas del vendedor y suya como comprador, se dirige a Registro de Títulos y allí se deposita el expediente a los fines de que la institución haga la depuración de lugar. La última vez que deposité un expediente para transferencia me pusieron la fecha de entrega para dentro de un mes, y el día fijado ahí estaba el título transferido. Como Registro de Titulos en ocasiones es tan variante en ese sentido, vaya preparado para la fecha que le quieran fijar; y si es abogado y está tramitando para un cliente, no le prometa fecha hasta depositar el expediente. Algunos tips:
1.- Cuando decida comprar un inmueble chequee el estatus de la propiedad solicitando una certificación en Registro de Títulos.
2.- No se limite a saber el estatus del inmueble en Registro de Titulos. Compruebe también el avalúo para que sepa si la propiedad debe pagar el Impuesto Suntuario (comúnmente llamado IVSS). De ser ese el caso, solicite la certificación de que el inmueble se encuentra al día con dicho impuesto. Hasta no satisfacer ese trámite no podrá transferir la propiedad comprada.
3.- Si le compra a una compañía, debe acompañar su expediente con un acta de asamblea donde los socios accionistas autoricen al firmante a venderle a usted el inmueble.
4.- Cuando no existe avalúo sobre el inmueble, debe solicitar el mismo mostrando los documentos que le acreditan para realizar dicha solicitud. En ocasiones amerita el traslado de un inspector de Impuestos Internos. En este caso, si la propiedad no tiene construcción el impuesto a pagar es menos que si la tiene.

miércoles, 1 de abril de 2009

ENTRE EL CONTRATO SOCIAL Y EL AUXILIO DE CESANTIA

Cierto es que hay una carga social en torno al quehacer de las leyes. La carga social se refleja en nuestro estado de ánimo y en el ejercicio de la palabra, e incluso en el ejercicio de la misma profesión. Un ejemplo de carga social es cuando tienes que ponerte a pensar en las conquistas de los trabajadores a lo largo de los años y en el peligro de que alguna brecha se aproveche para tirar por la borda lo que costó sangre, fuego y sacrificio a los mas explotados y necesitados del planeta. Las leyes son el reflejo de sus sociedades, y las sociedades a su vez son, en ciertos aspectos, una expresión de sus leyes. Las leyes vienen del Contrato Social, según el cual dice Rousseau, las masas de un Estado han otorgado poder de decisión a sus representantes, por lo que las leyes y decisiones de los gobernantes son el reflejo de la voluntad popular. Ahora bien, cabe preguntarse: ¿estamos hablando de que así es o de que así debería ser? ¿Verdaderamente nuestros gobernantes, cuando redactan y vigilan una ley, están haciendo un uso legítimo del poder otorgado mediante contrato social por las masas y representando el interés de las mayorías? Necesariamente no. En ocasiones o a menudo, sí. En ocasiones o a menudo las leyes nos benefician de alguna manera y buscan la armonía social. En ocasiones las leyes buscan solo el interés de un grupo e incluso de una sola persona. El contrato social entre sociedad y gobernantes estaría viciado si en vez de proteger los intereses de trabajadores que son los mas, menoscabara sus derechos en favor de los empleadores que son los menos. El reclamo de la sociedad es de justicia, en consecuencia, las leyes laborales deben establecer lo justo para ambas partes. Pero no sería justo si en beneficio de los que ganan millones, es sacrificado el auxilio de cesantía, que es el monto mas sustancial de las prestaciones laborales. Por lo tanto, cuando los empleadores han tomado la crisis financiera que se avecina como pretexto intentando presionar para que se limiten o anulen las conquistas legales de los trabajadores, han hecho un intento de romper el equilibrio social. Han intentado borrar una conquista de las masas, de las mayorías, bajo pretextos de tecnicismo financiero. El auxilio de cesantía no va a provocar la quiebra de ninguna empresa; lo que sí provocaría hambre y necesidades insatisfechas en ciertos casos sería su limitación. Los legisladores tienen el compromiso de entenderlo así y proteger el beneficio de los empleados y trabajadores.

lunes, 30 de marzo de 2009

SEGURIDAD CIUDADANA

No bien acabo de salir de mi asombro leyendo la noticia sobre un joven que fue lanzado por un asaltante al mar mientras el delincuente continuó su fechoría violando a su novia, y recién acaban de asaltar la gasolinera Texaco que se encuentra frente a mi oficina. Lamentablemente la delincuencia no tiene un freno ni temor en estos momentos. Es la hora de que aprendamos a protegernos y entender que nuestro país no es el mismo de ayer, y mañana no será el mismo de hoy. El joven que murió lanzado al mar no creyó posible que en el lugar tranquilo donde se encontraba era posible encontrarse con la desgracia en manos de un sádico asesino y ladrón. Muchos negocios, como las gasolineras y los bancos, pretenden creer que todavía una vigilancia de quinta categoría puede disuadir a un grupo de delincuentes de la comisión de hechos delictuales en sus locales. Otra cosa es que en las escuelas y medios de comunicación la enseñanza sobre defensa personal y seguridad ciudadana es menos que nula. Por favor, tomemos medidas, que el asunto se escapa de las manos de las autoridades, pero nosotros podemos contribuir con nuestra propia seguridad.

viernes, 27 de marzo de 2009

QUE ALGUIEN DENUNCIE SOBRE LAS DOS MENORES EN SITUACIÓN DE ABUSO

En internet anda circulando un caso de violación a dos menores de edad supuestamente con edades promedio de 2 a 5 años. Me llegó ayer a mi email y lo cierto es que no tengo deseos de ver el video. Tales cosas me asquean y me deprimen mas allá de lo que puedo soportar. Bueno, quiero comentar que la grabación de tales imágenes son contrarias a la ley de protección a los menores. Ahora bien, si quien tenga conocimiento notifica dicha situación a las autoridades, esto es lo que dice el Código de Niños, Niñas y Adolescentes en ese sentido: "Art. 14.- DERECHO A QUE SEA DENUNCIADO EL ABUSO EN SU CONTRA. Los profesionales y funcionarios de las áreas de la salud, pedagogía, sicología, trabajo social y agentes del orden público, directores y funcionarios, tanto públicos como privados, y cualquier otra persona que en el desempeño o no de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situación de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, están obligados a denunciarla ante las autoridades competentes, estando exentos de responsabilidad penal y civil, con respecto a la información que proporcionen.

Párrafo.- El incumplimiento de esta obligación conlleva una sanción penal de uno (1) a tres (3) salarios mínimos establecidos oficialmente. La sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de esta infracción."

Quienes puedan arrojar luz a las autoridades sobre ese particular, por favor, no dejen de hacerlo. Tienen las garantías legales del Código de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes para poner a salvo a estas niñas y cualquier otro(a) menor que se encuentre en circunstancias similares.

Es deber de todos cuidar de la niñez que nos rodea, protegerlos del abuso y denunciar cuando está en nuestro conocimiento.

miércoles, 25 de marzo de 2009

Y DALE CON LA EXTENSION DEL PERIODO LEGISLATIVO

Existen algunas noticias que, debo admitir, solo leo los titulares de las mismas, porque a pesar de que son importantes, como que se tornan tan repetitivas y tan a la orden del día que ya ni me llaman la atención, así que veo el titular y salto a la próxima noticia. Es el caso, por ejemplo, de las protestas y de algunos aspectos de la reforma constitucional. No recuerdo dónde, hoy leí sobre un debate respecto a la extensión del período congresional de los legisladores por vía de la reforma constitucional. Bueno, hay que unificar las elecciones congresionales, municipales y presidenciales, según dicen los propios políticos que años atrás las separaron. Si ellos lo dicen, entonces lo creo. Lo que no creo es en la legalidad de una gestión legislativa que se prorrogue su período por dos años mas allá del período constitucional para el cual fue elegida. En primer lugar, por el conocido aspecto irretroactivo de la constitución y las leyes, las cuales "solo aplican para el porvenir", así dice nuestra constitución. En segundo lugar, porque los gobiernos (el poder legislativo es parte del gobierno), deben gozar de dos cualidades: Una es la legalidad, otra es la legitimidad. La legitimidad solo la otorga la soberanía del pueblo, quien refrenda o rechaza los actos de los gobiernos. Y dicha soberanía se expresa mediante el voto popular. Por consecuencia lógica, la legitimidad de una gestión legislativa depende de la libre elección del pueblo por voto electoral, no de un acto autoritario con imagen de legalidad, como sería una extensión del período legislativo sin elecciones libres. Si el pueblo no los legitima en elecciones libres, tendremos legisladores impuestos por la fuerza de la reforma constitucional, y ante ciertas eventualidades un poder legislativo en esas condiciones es un peligro para la soberanía de una nación. No lo digo yo, sino la historia.

martes, 24 de marzo de 2009

¿DIFERENCIAS ENTRE PAGARE NOTARIAL Y PAGARE SIMPLE?

PAGARÉ A LA ORDEN: Es un pagaré sencillo, un documento bajo firma privada, cuya finalidad es servir de prueba de un compromiso monetario asumido por el deudor, en favor de su acreedor. También se le suele llamar Debo y Pagaré, por el encabezado de dicho documento. Para su validez es necesario que el deudor ponga con su puño y letra, en el lugar reservado para ello, un bueno y válido por la suma de RD$...(tanto). Para el cobro de la deuda, en caso de incumplimiento del deudor, se hace necesario la intimación de pago, seguida de la demanda en cobro de pesos. Esta demanda se lleva en el juzgado de paz del domicilio del deudor, si la deuda es menor de RD$20,000.00; o en el tribunal de primera instancia del domicilio del deudor, si la deuda es mayor de RD$20,000.00; se ejecuta la sentencia una vez vencido el plazo de la apelación, o en su defecto cuando la sentencia ha agotado las vías de los recursos y se vuelve irrevocable y definitiva.

PAGARÉ NOTARIAL: Es un pagaré que contiene características de lo que los abogados llamamos un "acto auténtico". Tiene la fuerza legal que a tales actos otorga el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, cumple con ciertos requisitos de forma y fondo, como el hecho de que es redactado por un Oficial Público, que generalmente lo es el Notario Público. Deben figurar en él a lo menos dos testigos, y debe ser redactado con las formalidades de acto auténtico, no debiendo dejarse en él ningún espacio entre líneas, ni contener tachaduras o borraduras. El acto firmado por las partes y testigos es registrado en el registro civil del ayuntamiento y dejado en el protocolo del notario, y este funcionario a su vez debe expedir una compulsa notarial certificando que en los archivos puestos a su cargo existe tal pagaré. En caso de incumplimiento de la obligación de parte del deudor, procede el mandamiento de pago con la compulsa en cabeza del acto. Una vez vencido el plazo de la puesta en mora, se puede solicitar la fuerza pública en la fiscalía correspondiente vía su departamento de ejecuciones, para la ejecución forzosa de la obligación; como puede también ejecutarse sobre cuentas bancarias o dineros debido por terceros al deudor. Para la ejecución de un pagaré notarial no hace falta sentencia, por su carácter de acto auténtico.

Algunas características comunes en ambos pagarés: Deben tener la fecha en la cual se contrajo la obligación, y además fecha cierta. Quiero decir con esto que son oponibles a terceros no a partir de la fecha en la que se firman, sino desde la fecha en que son registrados en el registro civil del ayuntamiento. Deben expresar en letras y números la cantidad por la que el deudor se obliga. El deudor debe tener capacidad legal para contratar. También es indispensable la fecha de término, o sea, la fecha del pago.

domingo, 22 de marzo de 2009

ANÉCDOTA DE UN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Hace un par de años atrás, el hermano de un amigo y colega fue encarcelado y sometido a un proceso penal por haber dado una golpiza a su mujer. La defensa del procesado fue asumida por otro gran amigo y colega, quien me pidió que le hiciera el favor de ayudarle en la defensa del agresor. Cuando dí una hojeada al expediente, me percaté de que la agresión había sido brutal. La mujer golpeada presentaba, como signo mas visible de la violencia ejercida contra ella, un ojo completamente cerrado y con severas hematomas, entre otras cosas. Yo le respondí entonces al licenciado que yo entendía que la defensa de un hecho como ese era inexistente. Le aconsejé incluso para que depusiera su obligación como defensor y aconsejara a la familia del acusado que apoderada al abogado de oficio del tribunal. No hizo caso de mi consejo. Como defensa convenció a la mujer de firmar un acto notarial retirando la querella y en el tribunal tomó el libro de derecho penal autoría de Leoncio Ramos y alegó la demencia temporal del agresor, dado que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol al momento de agredir a su cónyugue. El ayudante fiscal desvaneció dicho argumento de inmediato, entre otras razones, porque la embriaguez no fue lo suficiente como para impedirle ejercer la fuerza bruta sobre la víctima y mostrar su poderío de hombre sobre puertas, ventanas y mobiliarios de la casa; por lo tanto, no estaba tan borracho como para no saber lo que hacía. La sentencia lo condenó a cumplir un año de prisión y al pago de una multa de RD$200,000.00. Era el hermano de un colega muy apreciado, pero cuando se hace justicia, te invade uno de los sentimientos mas alentadores que un ser humano pueda experimentar.

viernes, 20 de marzo de 2009

REQUISITOS GENERALES PARA RECLAMAR UN SEGURO DE VIDA

El seguro de vida es una póliza de seguro que tiene por finalidad la protección o cuando menos la asistencia económica en favor del beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado. Por ejemplo, Pedro contrata un seguro de vida para que en caso de su fallecimiento Juan, en calidad de beneficiario, reciba una compensación de xxxxx RD$ pesos. Lo primero a tomar en cuenta al momento de reclamar un seguro de vida es si existen beneficiarios designados. En tal caso, la reclamación es un poco menos complicada. Lo segundo es tomar en cuenta las circunstancias y razones del fallecimiento del asegurado. Así, si el informe legista determina que por ejemplo el asegurado murió por suicidio, o en alguna actividad ilegal o de alto riesgo, el seguro se tornaría irreclamable. En caso de no existir beneficiarios designados, hay que probar la filiación y los derechos que corresponden. La filiación se prueba por las actas de nacimiento de los hijos debidamente legalizadas. Estos hijos deben estar declarados o reconocidos por el pariente fallecido. El cónyugue o la cónyugue prueba su derecho por medio del acta de matrimonio legalizada, o en su defecto, por un acto notarial en el que se le reconozca la convivencia marital de hecho, convivencia que debe de haber sido pública y contínua, y con características similares a las de un matrimonio, con lazos sólidos que justifiquen la creación de un derecho en favor del cónyugue sobreviviente. El hijo no reconocido o sin declarar, lamentablemente no tiene derecho a formar parte de la reclamación. Otros documentos que forman parte de la reclamación son: Acta de nacimiento, acta de defunción y copia de cédula del fallecido asegurado; acta de nacimiento del cónyugue sobreviviente y copia de su cédula; así como copias de cédulas de los hijos mayores de edad. Estos documentos son la base para el acto notarial denominado Determinación de Herederos, el cual deberá ser registrado en el Registro Civil de la jurisdicción que corresponde, para que sea oponible a los terceros. Existe además un formulario que a menudo suministra la entidad aseguradora que debe ser llenado por el médico legista o el médico que fue de cabecera en los últimos días de vida del asegurado fallecido. El plazo para reclamar un seguro de vida es de dos años a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado, por aplicación del artículo 47 de la ley 146-02, sobre Seguros de Vida y Fianza. Otra cosa a tomar en cuenta es la homologación del Consejo de Familia ante el Tribunal de Familia, o quien haga sus veces donde dicho tribunal no exista, para determinar el tutor que representa al menor de edad en la reclamación. Pueden haber variantes, según la particularidad de algunos casos, pero en líneas generales esta es la forma de introducir correctamente una reclamación de seguro de vida.

jueves, 19 de marzo de 2009

INDOTEL Y LOS CELULARES" MACO"

El Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) ha publicado la noticia en su página de que ha alertado a las compañías de telefonía móvil para que no activen los celulares o móviles denominados "macos". Así le llaman a ciertos modelos que se venden en la calle por RD$200.oo pesos y tienen 1oo.oo RD$ pesos en minutos incluidos en la activación. La razón de la advertencia es por el hecho de que el sistema de activación que traen estos móviles permite a una persona utilizar el aparato para comunicarse y realizar actividades ilegales impunemente. Y es que vienen activados por defecto, sin tener que previamente exigirle al comprador un documento de identidad. Uno desea ver que los vendedores informales "se defiendan" dignamente con este negocio que trae una solución increíblemente barata para todo aquel que no tenga la solvencia pero que necesite un medio de comunicación. Sin embargo, verdaderamente no se debe activar un aparato sin tener la identidad de un responsable, en primer lugar por razones legales; en segundo lugar, por razones de seguridad. Recordemos que muchos delitos sonados se han cometido bajo la sombra del anonimato con aparatos robados. Un móvil activado sin el nombre del usuario facilitaría mas las actividades ilícitas que aquel con un reporte por robo. En España recién se aprobó una ley en ese mismo sentido, dando un plazo a todos los usuarios de teléfonos móviles que no estuvieran debidamente identificados, transcurrido el cual se cancelarían las cuentas que no cumplieran con el requisito de identificación. Así es como debe ser, por la seguridad de todos. Aquí el anuncio de INDOTEL: http://www.indotel.gob.do/noticias/noticias/inician-batida-contra-ventas-callejeras-de-celulares-activados-ilegalmente.html

miércoles, 18 de marzo de 2009

TRASPASO DE LA MATRICULA DE UN VEHICULO: PASOS Y TIPS

Hace un par de días expuse aquí un tópico con este tema, pero intentando hacer una configuración en el blog la entrada dio un error, así que la tuve que eliminar y aquí vamos de nuevo. Los documentos necesarios para el traspaso de la matrícula de un vehículo de motor son: Contrato de venta notarizado y legalizado y una copia; copias de cédulas de vendedor y comprador; matrícula original y una copia. La legalización del contrato de venta se realiza en la Procuraduría General de la República y tiene por finalidad certificar que verdaderamente la firma notarial es la del notario público que pone su sello. Luego, el vehículo con las copias de estos documentos es llevado al Plan Piloto, que es una dependencia de la Policía Nacional, y se solicita una certificación de que sobre el vehículo no existe denuncia por pérdida o robo; obtenida la certificación del Plan Piloto se procede a llevar el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos para realizar el traspaso a nombre del comprador. Eso es en sentido general, salvo algunos casos especiales. Los pasos son sencillos, pero absorben tiempo, así que no se puede hacer esa gestión con "las horas libres contadas", como a veces decimos . Algunos tips: Antes de comprar un vehículo es recomendable obtener una certificación sobre su situación en la DGII. Esta certificación cuesta solo RD$300.00, se gestiona con copia de la matrícula y le libra a usted de comprar un vehículo que podría tener una oposición; siempre tome en cuenta que un vehículo puede tener dos valores, el precio del mercado y el precio establecido en el contrato de venta, pues Impuestos Internos toma en cuenta el valor mas alto entre esos dos para calcular el impuesto del traspaso; cuando se compra un vehículo que ha tenido mas de un contrato de venta, cerciórese bien que todos los contratos que forman parte del expediente estén completos, con las copias de las cédulas de los vendedores y compradores, así como todos los datos correctos. No leer o verificar cuidadosamente ese expediente podría dejarle en una situación bastante incómoda para poder traspasar o hacer cualquier negocio con el vehículo adquirido.

martes, 17 de marzo de 2009

CONTRADICCIONES LAMENTABLES EN LA JUSTICIA

El juez de la Suprema Corte de Justicia Rafael Luciano Pichardo, uno de sus pilares, dio por sentado que fue imprudente por parte de la jueza de Puerto Plata ordenar la libertad de los 31 ex policías que fueron dados de baja de la institución y sometidos a la acción de la justicia. Recordemos que la magistrada puertoplateña dio como justificación de su sentencia la mala instrumentación que del expediente hizo la Procuraduría Fiscal de su provincia. En ese mismo sentido se refirió a la sentencia de la jueza de San Cristóbal en torno al caso de Alejandro Castillo Paniagua. Lo mas llamativo de todo es que dice la prensa que al preguntársele si los expedientes en cuestión estaban verdaderamente mal instrumentados, se limitó a decir que no podía opinar al respecto porque no tenía la documentación a mano. Todo el que alguna vez ha consultado a un abogado sabe que un profesional del derecho habla luego de ver el expediente objeto de la consulta. Sin embargo, un magistrado del mas alto tribunal dominicano, sin "tener la documentación a mano", y sin necesidad de saber si el expediente fue mal instrumentado, afirma que las sentencias fueron imprudentes y que hay que investigar a las magistradas, o por lo menos eso dice la prensa. El hecho de que esas personas sometidas a la justicia, con indicios de ser elementos peligrosos para la sociedad, no hayan podido ser debidamente procesadas es algo que molesta y preocupa a todos. Pero tambien molesta y preocupa cuando la justicia no parece tener coherencia desde el mas pequeño hasta el mas grande de sus estamentos. Hace tiempo se siente un reclamo hacia nuestros mas superiores magistrados para que dejen de intentar calar en el carisma del público y se limiten a hablar por sentencias debidamente motivadas. Si siguen así, van a terminar entendiendo dicho reclamo por la vía difícil. Enlace a la noticia http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=192488

lunes, 16 de marzo de 2009

CASO OMEGA EN NUESTRA SOCIEDAD VS CASO CHRIS BROWN EN OTRA SOCIEDAD

En días recientes leía en remolacha.net, sobre un organismo legal defensor de los derechos de las mujeres el cual protestaba por la nominación del cantante conocido como Omega en el Casandra, debido a los dos casos de violencia contra la mujer escenificados por el artista el año recién pasado. Me resultó curioso leer una noticia similar sobre el cantante Chris Brown, novio de la también cantante Rihanna, a quien Brown agredió físicamente, el cual estaba nominado como mejor cantante masculino para la premiación Kids Awards, de la empresa de entretenimiento infantil Nickelodeon. Brown tuvo que retirar su candidatura luego de ser favorito en dichas nominaciones, debido a la avalancha de protestas de padres preocupados por el ejemplo que sería para sus hijos. Yo creo que cualquier organismo de defensa de la mujer que proteste por una premiación en favor de una persona que ha violado las leyes de protección a la mujer, a la familia y a los valores de nuestra sociedad, debería de recibir mas apoyo de nuestra parte. Me molesta pensar que si fuera en otra sociedad, la nominación a Omega no habría sido una opción, por cuidado a la imagen de la actividad premiadora, en nuestro caso El Casandra.

domingo, 15 de marzo de 2009

EL BANCO DEL PROGRESO NO ESTÁ CONFORME CON SENTENCIA

Los abogados del Banco del Progreso van a apelar la sentencia que condena a Pedro Castillo, antiguo presidente de dicha institución, a 10 años de prisión, por entender que no fue aplicado todo el peso de la ley sobre la persona del responsable del desfalco contra esa y varias instituciones. La sentencia es la No.130-09, dictada en 5 de Marzo del año 2009, por el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional. La sentencia es extensa. La información: http://www.listindiario.com.do/app/article.aspx?id=94378
Una copia de la sentencia: http://www.adrive.com/public/d617faa004112e4e7750869c59ea47a09103d5d006e1f4c432e6f0e4edbd34e8.html

sábado, 14 de marzo de 2009

Consulta Legal: UN DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS ASESINADO ¡EN AMERICA!

Consulta Legal: UN DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS ASESINADO ¡EN AMERICA!

UN DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS ASESINADO ¡EN AMERICA!

Hace ya apróximadamente nueve días, si no los tengo mal contados, recibí un email noticioso en el cual se daba cuenta de que este activista de los derechos humanos había sido asesinado de manera nefasta, que había salido de su domicilio y trasladado a otro en Cali, Colombia, por hostigamientos y amenazas debido a su activismo en favor de los derechos de la población lesbianas, gays, transexuales y transgeneristas (LGBT), así como el de las personas afectadas por el VIH/SIDA. Su nombre era Alvaro Miguel Linares Rivera. En lo particular, si alguien me preguntara, diría que existen activismos de ciertos derechos humanos que podrían ser cuestionados. Existen otros activismos que por ser tan recientes no son bien interpretados, debido a que la mente humana es por naturaleza conservadora y reticente al cambio. Quienes conocieron a este activista y sus acciones podrán hacer un juicio de valor en uno u otro sentido. Yo apenas conozco la noticia. Pero cuando las discusiones salen del plano de las ideas, y se tornan personales, e incluso delictuales e irracionalmente animales, resulta imposible darle la razón a quienes son capaces de cometer acciones de tal naturaleza contra un ser humano indefenso. Muchas veces me pregunto si algunos defensores de los derechos gays conocerán la línea que divide tales derechos de los que no tenemos tales preferencias. Pero el asesinato, el martirio, las amenazas y persecuciones lo que hacen es reivindicar las luchas de los mártires. Así no se define el derecho. Así se crea un mártir, se pone la razón de su lado como si fuera verdad absoluta y se le da la victoria a su lucha. Y por último, esa etapa de la humanidad debe ya ser superada. ¿Es que no aprenderemos nunca?

jueves, 12 de marzo de 2009

HOY ES EL DIA MUNDIAL CONTRA LA CIBERCENSURA

Este es un ciberevento que comenzó a celebrarse el año pasado, con la motivación de Reporteros Sin Fronteras (RFS) y la defensora de derechos humanos Amnistía Internacional. Con motivo de este día, RFS ha procedido a publicar un informe denominado: "Enemigos de Internet". En el mismo se hace un análisis interesante y en detalle sobre los doce países que tienen la censura mas acérrima contra la libre expresión en los medios digitales. Además, escribieron una carta a Yahoo, Google y Microsoft a los fnes de que por el día de hoy no censuren las informaciones de los buscadores y páginas de blogs. Esto porque en algunos países a los gigantes de la red se les permite operar bajo la condición de que bloqueen o filtren ciertas palabras o temas, como por ejemplo la palabra democracia, o en el caso de China, Dalai Lama, entre otras. Nos unimos a las voces de RFS como de Amnistía Internacional en favor de las mayores libertades de expresión, que es uno de los pilares de la democracia y la libertad. Pueden descargar el informe desde aquí: http://www.adrive.com/public/268f6dedc9d45f022a926a47ce0890afbe7652177caf3c08138212a0bc705337.html
Y desde aquí pueden leer la carta dirigida por RFS y Amnistía Internacional a Yahoo, Google y Microsoft: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=30553

miércoles, 11 de marzo de 2009

PLAZO PARA REGISTRAR TODAS LAS VENTAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

La Dirección General de Impuestos Internos ha hecho un llamado a todos los ciudadanos que han realizado ventas de vehículos y cuyos compradores no han traspasado aún las respectivas matrículas a su nombre, a pasar por sus oficinas y registrar las ventas realizadas. Disponen ya de formularios para estos fines, incluso en la misma página de la DGII. Hasta el nueve de Agosto este registro puede hacerse con o sin copia del Contrato de Venta.Luego de esa fecha deberá llevarse copia de dicho contrato y demás copias de documentos que forman parte de un contrato de venta, es decir: Copias de las cédulas de vendedor y comprador, copia de la matrícula; además, el pago de RD$300.00 para el registro. Una vez registrada la venta en la DGII, se expedirá un certificado haciendose constar la transacción realizada, el cual valdrá como descargo del vendedor de toda la responsabilidad civil o penal que pudiera generar el uso del vehículo vendido. El comprador no podrá traspasar, ni renovar placa, ni realizar ningún acto de comercio con el vehículo hasta tanto realice el traspaso de la matrícula a su nombre. Aunque para muchos la medida no sea graciosa, sino que simplemente la ven como una forma de aumentar las recaudaciones del gobierno, debemos decir que esta regulación viene a resolver el problema de justicia que afecta a los vendedores de vehículos cuyos compradores han sido negligentes en traspasar la matrícula, ya que los libera de responsabilidades civiles y penales por el manejo de un vehículo que ya no se encuentra en su poder y tutela. Aunque la pregunta queda, ¿cómo afectará la medida a los compradores que no estén en condiciones de realizar el traspaso de las matrículas, por falta de menudo y de entero? Como al final de cuentas las leyes inevitablemente se adaptan a las sociedades que las dictan, sucederá una de dos: O se determina que en la generalidad de los casos quien tiene un vehículo puede abordar el traspaso de su matrícula; o se determina que no es así. En el primer caso la ley se queda como está y en el segundo de los casos, habría que adecuar la ley a la situación social para evitar tener un tránsito vehicular incapaz de adaptarse a las leyes que regulan el tránsito.

martes, 10 de marzo de 2009

NUEVO CONSEJO DE DEFENSA SUDAMERICANO

Bien. Pues hoy me salgo un poco del ámbito nacional, para tomar un aspecto regional que nos atañe como latinoamericanos. Los países suramericanos (o sudamericanos) han decidido formar un Consejo de Defensa, llamado CDS, con carácter de cooperación o alianza militar. Algunos ya le han llamado la "OTAN sudamericana". Independientemente de que esto pueda sonar exagerado, el hecho es que dicha alianza militar es interpretada de muchas maneras, y algunos lo ven como algo necesario, mientras otros le restan importancia. Por si alguien se pregunta, los países sudamericanos son: Brasil, Argentina, Colombia, Perú, Venezuela, Bolivia, Chile, Paraguay, Guyana, Ecuador, Uruguay y Surinam. Para información mas detallada y sacar sus propias conslusiones: http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_7934000/7934022.stm

Este link es un sitio donde se describe la naturaleza del poderío militar en América del Sur. http://www.podermilitar.cl/

lunes, 9 de marzo de 2009

¿QUÉ ES EL CINTILLO CATASTRAL?

Técnicamente conocido como Recibo de Declaración Catastral, el Cintillo Catastral es un documento emitido por el Catastro Nacional, el cual da el estatus de poseedor de buena fé a quien lo obtiene. Al día de hoy este es un mecanismo necesario para el control de los terrenos sin títulos registrados en la República Dominicana. Para explicarlo en términos llanos, una persona que tiene una mejora construida en terreno del Estado Dominicano y que lleva varios años siendo reconocida por el público como poseedora de buena fé, puede hacerse de una declaración jurada ante un notario público en la cual los comparecientes atestiguen que la misma posee dicha mejora y que esta fue construida por su esfuerzo y pecunio personal. Este documento debe ser registrado en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas. Previo a la Declaración Jurada, debe existir un plano hecho por un agrimensor (croquis), que contenga la delimitación de la mejora, el área superficial de terreno ocupado y la descripción catastral de la propiedad. Luego de un examen riguroso de Catastro Nacional vía su departamento legal, la inspectoría y varios departamentos administrativos, se expide el cintillo a nombre del solicitante que ocupa de buena fé el inmueble. A diferencia del título de propiedad, el cintillo solo registra la mejora, puesto que el terreno como tal pertenece al Estado dominicano. El Cintillo Catastral es importante para demostrar su posesión de buena fé, poder vender o realizar algún acto pecuniario en base a su posesión, y para ser reclamante en caso de que desee comprar al Estado el terreno que ocupa y así obtener de manera definitiva el título de propiedad. Quien posee un cintillo se llama poseedor; quien posee un título de propiedad es el propietario. El poseedor aunque tiene un cintillo como título, es precario. El propietario es dueño por excelencia, con un derecho imprescriptible e inatacable avalado por el título de propiedad.