miércoles, 11 de marzo de 2009

PLAZO PARA REGISTRAR TODAS LAS VENTAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

La Dirección General de Impuestos Internos ha hecho un llamado a todos los ciudadanos que han realizado ventas de vehículos y cuyos compradores no han traspasado aún las respectivas matrículas a su nombre, a pasar por sus oficinas y registrar las ventas realizadas. Disponen ya de formularios para estos fines, incluso en la misma página de la DGII. Hasta el nueve de Agosto este registro puede hacerse con o sin copia del Contrato de Venta.Luego de esa fecha deberá llevarse copia de dicho contrato y demás copias de documentos que forman parte de un contrato de venta, es decir: Copias de las cédulas de vendedor y comprador, copia de la matrícula; además, el pago de RD$300.00 para el registro. Una vez registrada la venta en la DGII, se expedirá un certificado haciendose constar la transacción realizada, el cual valdrá como descargo del vendedor de toda la responsabilidad civil o penal que pudiera generar el uso del vehículo vendido. El comprador no podrá traspasar, ni renovar placa, ni realizar ningún acto de comercio con el vehículo hasta tanto realice el traspaso de la matrícula a su nombre. Aunque para muchos la medida no sea graciosa, sino que simplemente la ven como una forma de aumentar las recaudaciones del gobierno, debemos decir que esta regulación viene a resolver el problema de justicia que afecta a los vendedores de vehículos cuyos compradores han sido negligentes en traspasar la matrícula, ya que los libera de responsabilidades civiles y penales por el manejo de un vehículo que ya no se encuentra en su poder y tutela. Aunque la pregunta queda, ¿cómo afectará la medida a los compradores que no estén en condiciones de realizar el traspaso de las matrículas, por falta de menudo y de entero? Como al final de cuentas las leyes inevitablemente se adaptan a las sociedades que las dictan, sucederá una de dos: O se determina que en la generalidad de los casos quien tiene un vehículo puede abordar el traspaso de su matrícula; o se determina que no es así. En el primer caso la ley se queda como está y en el segundo de los casos, habría que adecuar la ley a la situación social para evitar tener un tránsito vehicular incapaz de adaptarse a las leyes que regulan el tránsito.

4 comentarios:

  1. What's up, the whole thing is going sound here and ofcourse every one is sharing facts, that's actually excellent, keep up writing.



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  3. Hola, me gusta mucho tu blog, una pregunta luego de que deposito todos los documentos para realizar un traspaso, que tiempo tardan para dar el documento?

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  4. Hola, me gusta mucho tu blog, una pregunta luego de que deposito todos los documentos para realizar un traspaso, que tiempo tardan para dar el documento?

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