martes, 14 de julio de 2009

La Terminación del Contrato de Inquilinato

Muchos propietarios de inmuebles se preguntan: Si tengo mi casa, local o apartamento alquilado bajo un contrato escrito que vence al año (o en fecha x), luego de transcurrido dicho tiempo, ¿puedo reclamar que se desaloje mi propiedad?. La respuesta por excelencia de dicha pregunta, desde hace muchos años, es que no, porque el Decreto No.4807, sobre Alquileres de Casas y Desahucios, establece solo cuatro razones para el desahucio de viviendas alquiladas, pero no incluye como razón el vencimiento del contrato. Dicha situación ha tenido recientemente un giro interesante, ya que hace varios meses atrás, leí una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, lo que llamamos una jurisprudencia, en la cual el mas alto tribunal varía la interpretación del artículo 3 del Decreto No.4807-59, del año 1959, el cual establece las causas de desalojo de inmuebles alquilados en nuestro país. Dicho artículo dice: "Queda prohibido el desahucio del inquilino de un inmueble por persecución del propietario, salvo que se haya ordenado la resiliación del contrato de alquiler por falta de pago del precio del alquiler; o por utilizar el inmueble alquilado con un fin diferente para el cual fue alquilado, siempre que sea perjudicial al propietario o contrario al orden público o a las buenas costumbres; o por el inquilino subalquilar total o parcialmente el inmueble alquilado, no obstante habérsele prohibido por escrito; o por cambiar la forma del inmueble alquilado." Es decir, que dicho decreto establece como causas de terminación del contrato de alquiler de manera exclusiva la falta de pago, el uso del inmueble alquilado para un fin distinto (por ejemplo, si se alquila para vivir no se puede usar para negocio); el subalquiler (es decir, el inquilino no debe a su vez alquilar a otra persona); o por hacer modificaciones sustanciales no autorizadas en el inmueble. Como podemos ver, la fecha de término del contrato no está estipulada como causa de desahucio del inmueble. La Suprema Corte de Justicia de nuestro país, desde la época de dicho decreto, siempre había establecido que no se podía desalojar alegando que había terminado la fecha del contrato. Pero una sentencia de la Suprema fechada 3 de diciembre del año 2008 ha variado dicha interpretación. Según la misma, la razón de ser del artículo 3 de dicho decreto, y la protección a los inquilinos se debía a un estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo de entonces, debido a que el Estado no podía cumplir con la función de proveer a las familias dominicanas de un techo propio, tal como lo establece la Constitución. Entiende la Suprema que dicho estado de emergencia ya es inexistente, y que por lo tanto la limitante del artículo 3 del Decreto 4807 resulta de aplicación extemporánea; añadiendo el hecho de que limitar al propietario del inmueble resulta en una limitante a su vez al ejercicio de la propiedad privada, consagrada en la Constitución, y como un Decreto no está por encima de la Carta Magna, lo que procede es permitir al propietario ejercer su derecho constitucional y poder solicitar el desalojo una vez vencida la fecha del contrato de alquiler. Bueno, esa es la explicación en mis propias palabras, pero voy a dejar una copia de la sentencia para que quien desee pueda leerla. En lo particular, aunque existen avances no creo que el Estado garantice tal cual dice la Constitución la adquisición de vivendas para las familias dominicanas, pero verdaderamente muchos propietarios han sido maltratados por sus inquilinos y se han visto impotentes de recuperar el uso de sus propiedades y de ajustar el precio de los alquileres a los niveles de inflación de la economía, por lo que dicha sentencia viene a llenar un vacío de protección del derecho de propiedad que puede equilibrar la situación legal de los alquileres. Esta es la copia de la sentencia:
http://www.ziddu.com/download/5609539/Julio_Giraldez_Casasnovas_Vs_Antun_Hermanos.pdf.html