sábado, 24 de septiembre de 2016

¿Son Apátridas los Hijos de Haitianos Ilegales en República Dominicana?

A raíz de haberse cumplido tres años de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, que se dictó el 23 de Septiembre del año 2013, y que ratificó que los hijos de inmigrantes ilegales no son dominicanos, se hicieron protestas y actividades en la cual grupos defensores de la nacionalidad dominicana de haitianos nacidos en la R.D., protestaron e hicieron oír su voz. En un sistema de derecho como el de R.D. eso está bien, porque es parte de la democracia. Sin embargo, es imposible no detenerse a pensar sobre el concepto de apátridas que alegan los detractores de la sentencia, para saber si se ajusta a la realidad. Estos entienden que al ratificar lo dispuesto sobre nacionalidad dominicana en el artículo 3 de la Constitución, sobre todo la forma retroactiva como se aplica desde 1929 hasta la fecha, se ha violado el derecho a la nacionalidad y se les ha dejado apátridas. El artículo 18 numeral 3 de la Constitución dominicana exime del derecho de nacionalidad a los hijos de inmigrantes extranjeros en condición de ilegalidad y a los que están en tránsito, así como a los hijos de los miembros de misiones diplomáticas y consulares. Cabe preguntarse entonces, si los hijos de haitianos ilegales en que no pueden ser declarados son apátridas, o sea, despojados de todo derecho a la nacionalidad. 

La definición de apátrida dice que es: "Toda persona que carece de una nacionalidad." La Convención para el Estatuto de Apátridas, en su artículo I también lo define: "1. A los efectos de la presente Convención, el término «apátrida» designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación."  O sea, que para declarar apátrida a un haitiano al que por la condición de ilegalidad de sus progenitores no se le ha reconocido derecho a la nacionalidad dominicana, debería no corresponderle por derecho la nacionalidad haitiana tampoco. Por lo tanto, procede investigar lo que dice la Constitución del país vecino al respecto. En el artículo 10 de la Constitución haitiana del año 1987, la vigente al momento, es haitiano toda persona que ha nacido de padre o madre haitiano, que igualmente hayan nacido haitianos y no hayan renunciado a su condición. Por lo tanto, al ser hijos de haitianos les corresponde la nacionalidad haitiana, lo cual descarta la situación de apátrida que se alega. 

Sobre Derecho a la Nacionalidad el artículo 20 de la Convención Americana de los Derechos Humanos dice: 

"1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra."
Esto implica que el derecho a la nacionalidad del país de nacimiento es secundario, si no existe derecho a otra en razón del origen sanguíneo. 

Ahora bien, existe un amplio sector de la comunidad haitiana que nació y se crió en la R.D., e incluso, que de manera irregular fue inscrita en los registros civiles dominicanos y se les aceptó la declaración de nacimiento. Luego de la sentencia 168-13 el Estado dominicano intentó la regularización de tales extranjeros mediante la ley 169-14, la cual estableció como su objeto: "Esta ley tiene por objeto exclusivo establecer: a ) un régimen especial en beneficio de hijos de padres y  madres extranjeros no residentes nacidos e n el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 1 8 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción; y b) el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil." 

Con la puesta en vigencia del Plan de Regularización se buscó, no precisamente evitar la situación de apátrida, pues en todo caso les corresponde la nacionalidad haitiana, sino evitar el despojo de una identidad que si bien era irregular era la que ya se les conocía y dejarlos sin ella implicaría una vulnerabilidad social extremadamente difícil. Hubo un grupo de extranjeros que no logró acogerse al plan debido a las trabas y demoras en el sistema haitiano para entregarles los documentos que necesitaban. Este grupo es el que principalmente protesta. En mi forma de verlo, debería este plan reanudarse mediante una nueva ley y dársele un plazo más largo o si se quiere abierto, para que los extranjeros irregulares que califiquen se puedan registrar y evitarles la dificultad de identidad que padecen al momento. 

Por otro lado, la sentencia debe quedar firme y en lo adelante debería de haber un acercamiento con el gobierno de Haití para que los hospitales dominicanos puedan hacer llegar por la vía que corresponda la información de los nacimientos de hijos de haitianos indocumentados, y que puedan ser declarados en el consulado o embajada de su país. Que como se ha dicho, la situación de apátrida no existe en esos casos, sino que se ha querido a toda costa que los hijos de inmigrantes ilegales haitianos puedan ser declarados en R.D. sin ningún requisito. Privilegio que no tienen ni los hijos de los propios dominicanos, pues las declaraciones en este país, sobre todo las tardías, son todo un trámite.