La
Comunidad de Bienes
Son los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos,
que forman el patrimonio de un matrimonio. Las reglas de la Comunidad de Bienes
se rige por las disposiciones de los artículos 1400 y siguientes del Código
Civil.
Según el artículo 1400 la comunidad se establece mediante
la declaración de casarse bajo dicho régimen, y a falta de una estipulación
explícita, por lo establecido en los subsiguientes artículos. Significa que al régimen de comunidad de bienes se le
da la forma que de modo contractual las partes (cónyugues) quieren, en el caso contrario,
el Código Civil y el derecho común suplen las condiciones.
Activo
de la Comunidad
¿Cuáles bienes entran a la comunidad? La respuesta de esta pregunta es lo que se denomina activo. En contabilidad y en derecho, activo son los bienes que se ganan, las cosas que, digamoslo así, suman y multiplican: Mobiliarios, equipos, casas, apartamentos, solares, ahorros, intereses ganados, y así.
¿Cuáles bienes entran a la comunidad? La respuesta de esta pregunta es lo que se denomina activo. En contabilidad y en derecho, activo son los bienes que se ganan, las cosas que, digamoslo así, suman y multiplican: Mobiliarios, equipos, casas, apartamentos, solares, ahorros, intereses ganados, y así.
El activo de la comunidad en el matrimonio está compuesto por:
1 .Todos los bienes muebles, sin importar
si se adquirieron antes o después del matrimonio; o si son herencia, donación o
efectos de compra.
2 Los bienes inmuebles adquiridos luego
del contrato de matrimonio. A excepción los que proceden de una herencia o
donación. Por inmuebles debe entenderse casas, apartamentos, solares... Cosas que están fijas y no se pueden mover.
No entran en comunidad tampoco los bienes inmuebles otorgados a uno de los cónyugues por un ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela…) a manera de pago.
No entran en comunidad tampoco los bienes inmuebles otorgados a uno de los cónyugues por un ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela…) a manera de pago.
Se dan casos en los que una persona necesita invertir un
dinero de la comunidad para adquirir un inmueble por herencia o donación, en
cuya situación el bien en cuestión es afectado por la comunidad pero solo por
el precio de lo que esta aportó para su adquisición. Digamos que Pedro está
casado con María, y va a recibir una herencia de su padre sobre una casa que es
un bien indiviso (como una casa que no se puede dividir). Pedro está heredando
junto con su hermano Juan y para quedarse con la propiedad necesita darle a
Juan la parte que le corresponde, para lo cual o toca un ahorro o toma una
hipoteca con un inmueble de la comunidad por, digamos, RD$200,000.00. El
inmueble adquirido cuesta Un Millón de pesos, pero queda afectado a favor de la
comunidad por los Doscientos Mil pesos que esta aportó.
Así, y como resumen de esta primera entrega, el activo de
la comunidad de bienes se forma: Por todos los bienes muebles y por los bienes
inmuebles adquiridos luego del matrimonio. Excepción de los inmuebles sería los
que son resultado de una herencia o donación, o los otorgados en calidad de
pago por uno de los ascendientes. Y si para la adquisición de un inmueble por
donación o herencia se necesita un aporte a cargo de la comunidad, este queda
afectado por el monto aportado, y en caso de divorcio y partición esto debe ser
tomado en cuenta.
En la próxima entrega hablaremos sobre el Pasivo de la
Comunidad de Bienes. O sea, las deudas que entran a la comunidad.