viernes, 25 de noviembre de 2016

No Violencia Contra la Mujer

Hoy se celebra el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer. Es importante aclarar, ya que muchas personas lo confunde, que no es lo mismo que el Día Internacional de la Mujer, que se celebra los 8 de Marzo de cada año. Este último conmemora a  la mujer en su condición de género y los avances en materia de derechos de las mujeres. El primero, del cual tratamos en este momento, hace una conmemoración específica a la lucha para erradicar todo tipo de violencia contra la mujer. 

Entiéndase por lo dicho previamente, que la erradicación de todo tipo de violencia contra la mujer implica que existe un concepto que se ha ampliado, por lo cual no es solo referente a los golpes, sino además las palabras hirientes y el sufrimiento psicológico. Esto se viene aplicando por lo menos desde la Convención Interamericana sobre la Erradicación de Todo tipo de Violencia contra la Mujer, conocida también como la Convención de Belem do Para, nombre de la ciudad brasileña donde tuvo lugar, y que establece en su artículo primero "Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,  sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado."

Nótese, como dijimos, cómo la Convención amplía el concepto sobre las cosas que afectan negativamente al género femenino, cuando menciona la muerte, daño o sufrimiento... Y sobre los dos últimos dice que pueden manifestarse tanto en lo físico, sexual o psicológico. O sea, que la violencia ya no es únicamente la que se ejecuta sobre el maltrato corporal. Cuando la mujer es abusada sexualmente, en razón de su género, aprovechándose de vulnerabilidades ya sea financieras, o por protección a su familia, o a su propio honor, o por ser extranjera, como por muchas otras causas, esto es violencia de género, También, el sufrimiento o daño psicológico, por ejemplo si recibe palabras hirientes, si es acosada, si se le difama, si se viola su privacidad... 

La República Dominicana fue signataria de dicha convención celebrada en 1996. Para dar ejecución en territorio nacional a los compromisos allí asumidos, se aprobó la ley 24-97, del año 1997, sobre Violencia Doméstica o Intrafamiliar. En esta se definió la Violencia contra la Mujer así: "Art. 309-1.- Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución."  Prácticamente lo mismo que la convención, solo que aquí se mencionan los medios que pudieran utilizarse en la comisión del delito. 

Otra cosa regulada fue la Violencia Intrafamiliar, la cual es definida en el artículo 309-10, de esta manera: "Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el Cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual, o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia." Aquí se baraja un abanico amplio de actores que pudieran considerarse autores de violencia doméstica si la ejercen contra miembros de su familia o contra parejas o exparejas. 

Luego de la aprobación de estas leyes vino la 136-03, que es el Código del Menor. Aquí la mujer es protegida sobre todo en condición de madre. Su artículo 173 dice que "La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento." Significando esto que en tal condición puede ejercer su derecho a requerir los gastos alimentarios al padre del niño o niña que ha engendrado. Asimismo, este código establece el procedimiento para la reclamación de la Pensión Alimenticia, la cual puede ser llevada al tribunal indistintamente por el padre o por la madre contra la otra parte que no esté cumpliendo con su parte de la obligación, pero que en la práctica este es un derecho que generalmente son las mujeres que se ven en la necesidad de reclamar. 

En materia de Violencia de Género la República Dominicana está dotada de un buen sistema legal. Solo que en la parte práctica ha sido de difícil aplicación debido al tipo de sociedad que somos. Muchas veces por la forma de pensar y comportarse de algunas mujeres dominicanas, que interponen y retiran las querellas. O por no querer denunciar la violencia por temor o verguenza, o por necesidades económicas. Otras veces, porque el Estado carece de mecanismos para protección contra la agresión física. Otras, por la dificultad de que algunos fiscales ejerzan su rol como protectores del género más vulnerable. No dejar de mencionar, que la sociedad dominicana es tecnológica e informada, pero en el fondo sigue siendo machista y por eso mantiene estadísticas en materia de feminicidio que indican que a la mujer aún no se le ve como una persona con derechos y deberes iguales a los del hombre, sino como una propiedad. 

Si desea tener las leyes y la convención aquí citadas descárguelos de estos links: 
1. Convención Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” . https://www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_ConvencionBelem.pdf 
3. Ley 136-03, Código del Menor. http://www.minerd.gob.do/idec/Docs4/Ley_136-03.pdf

No hay comentarios.:

Publicar un comentario