jueves, 8 de marzo de 2018

¿ESTÁ INSTITUCIONALIZADA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN REPÚBLICA DOMINICANA?


Cierto es que nuestro país ha sido signatario de importantísimos tratados internacionales que tienden a reconocer los derechos igualitarios de las mujeres así como eliminar ejercicios de violencia y discriminación por razón de género. Por citar algunos: Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres, en 1952; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Convención Americana de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976. Estos y otros convenios internacionales buscan institucionalizar la igualdad de género y terminar con la cultura discriminatoria y de violencia contra el género femenino.
En el derecho interno, la República Dominicana cuenta con el reconocimiento a la igualdad de género en el aspecto constitucional. Así, en su artículo 39 dice: “Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.” Y en el numeral 4  de dicho artículo reza: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley…” Así, la igualdad de género adquiere rango constitucional en forma de derecho subjetivo, o sea, referente a la persona.

Ya hemos visto por lo tanto, que en las fuentes de derecho de mayor peso, el internacional y el constitucional, a los cuales todas las demás normativas están sujetas, está establecida la igualdad de género en la República Dominicana. En cuanto a las leyes y otros tipos de normas, tenemos la ley 24-97, sobre Violencia Intrafamiliar, que busca prevenir y sancionar la violencia de género y amplía su sentido a todas las variantes posibles, esto es, que además de violencia física se tipifica como delito la psicológica y la verbal.  En su artículo 309-1 dice: “Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución.”

Por otro lado, la ley 390 de 1940 otorgó plena capacidad civil a la mujer dominicana, por lo cual se logró la primera participación femenina en las votaciones electorales de 1942, en la época del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina. En su artículo 215 esta ley estableció “La mujer casada tiene la misma capacidad civil que la mujer soltera”.

Le representación de la mujer en los estratos de poder ha intentado aumentarse consagrando en la ley electoral 275-97 la cuota del 25% de todos los cargos electivos, lo cual fue modificado por la ley  12-2000 para aumentar la participación en un 33% en la postulación dentro de los partidos políticos. Es una cuota de reserva para la mujer de modo que se abra un espacio en el cual estas puedan competir por cargos electivos y que sea visto como algo normal en una sociedad no acostumbrada a permitir que sea el género femenino lidere los destinos del Estado.  

Por su lado, el Tribunal Constitucional dominicano ha hecho contribuciones importantes. Por ejemplo, la sentencia TC/0070/15 eliminó la prohibición legal de la mujer divorciada a casarse antes de los diez meses de haber concluido el divorcio. Un paso de avance en materia de igualdad de género.  

Muchas otras normas podríamos citar. Pero lo importante ahora es determinar si verdaderamente la República Dominicana ha institucionalizado la igualdad de género, tal como pretende la legislación que tenemos. Es como mil y un derechos más que tenemos consagrados en los Tratados Internacionales, la Constitución y en las leyes. Pero un ordenamiento jurídico no basta para institucionalizar lo que está consagrado en sus articulados. Se necesita un programa no de gobierno sino de Estado, capaz de continuar su marcha independientemente de la bandera política o de a quien se le dará el mérito de haberlo logrado.

Ciertamente, el Estado dominicano ha creado instituciones y fiscalías especializadas para el tema. Existen entidades autónomas que también aportan en la solución del problema. Podríamos mencionar tantos que no caben dentro de estas páginas. Pero no existen evidencias de que se realicen los estudios apropiados para medir el impacto del trabajo que se realiza en esa materia año tras año, y los cambios que se han producido, y los que se necesitan. No hay un fomento a la educación del cambio de mentalidad dentro del hogar, en las iglesias y escuelas, incluso dentro de los partidos políticos mismos.

La mujer en todos los lugares, desde lugar de trabajo, de estudios, casa y de congregaciones políticas y religiosas, siguen siendo marginadas y tratadas como objeto en las expresiones usadas y en el comportamiento de la gente, incluso dentro de su propio género. Las leyes por eso no han podido protegerlas, porque el paradigma cultural es más fuerte que las leyes. Invertimos en legislación pero no en difundir la cultura pluralista que necesitamos.

El Estado dominicano es muy buen inversionista en materia de publicidad de obras construidas y organigrama reeleccionista, en todos los colores y banderas de la vida política. Pero no se invierte en cultura y promoción de valores. Ya no existe un libro de Urbanidad o de Educación Cívica. No se paga a un profesor para que enseñe fuera del quehacer cognitivo. No se publica un anuncio diciendo que las frases que vuelven objeto a las mujeres las hacen víctimas potenciales de la violencia y hace sentir al macho con derecho sobre su persona como si fuera una esclava.

Hemos adoptado legislaciones para una mentalidad social que en todos sus estamentos no las ve como normal ni quiere aplicarlas. Y por eso, a pesar de tanta legislación, la igualdad de género aún no ha sido institucionalizada en la República Dominicana.  

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