Es la ley sustantiva de la nación. Ley de leyes y todas las normas deben sujetarse a ellas. Asequible para todos en su forma y su contenido. Aquí dejo un link para quien desee descargar la constitución dominicana, vía el poder judicial.
http://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/constitucion/Constitucion.pdf
jueves, 29 de octubre de 2015
viernes, 23 de octubre de 2015
Etiende la Suprema Corte de Justicia dominicana que del contador para dentro de la casa lo que suceda con la electricidad es responsabilidad del usuario y que cualquier incidente que ocasione un daño debe demostrarse la causa y responsabilidad de la empresa que distribuye la energía para que haya sentencia de daños y perjuicios. Voto disidente con el que estoy de acuerdo, el magistrado Francisco Antonio Jerez Mena. Esta es la sentencia: http://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/sentencias_destacadas/SD_sentencia_del_22_de_octubre_de_2014.pdf
viernes, 16 de octubre de 2015
Sobre Renovación de Placas 2015-2016
La DGII ha dado apertura desde el día primero de este mes hasta el 8 de Enero del año 2016 para la renovación de placas. Hay en la página web de la DGII un apartado de "Preguntas Frecuentes" con bastante información respondiendo las inquietudes más comunes sobre el tema, como los vehículos que deben renovar y los excentos, las instituciones donde se puede realizar, los recargos y situaciones especiales que se puedan presentar. Para acceso a esa información siga el link. https://www.dgii.gov.do/marbetes/preguntasFrecuentes.aspx#
jueves, 15 de octubre de 2015
Lista de Todas Las Oficialías Civiles, Direcciones y Teléfonos
En ocasiones sucede, sobre todo a los abogados y la gente que gestiona documentos, que se necesita una vía de comunicación así como la ubicación de una oficialía civil. La Junta Central Electoral, en su página web, tiene un listado de las oficialías con sus direcciones y sus números telefónicos. En lo particular a mí me ha sacado de apuros este listado. Espero que a ustedes también les sirva. Haga click en el enlace más abajo.
http://beta.jce.gob.do/Oficial%C3%ADas-del-Estado-Civil
http://beta.jce.gob.do/Oficial%C3%ADas-del-Estado-Civil
martes, 13 de octubre de 2015
Sobre los Comentarios en el Blog
Saludos. Si ve que al dejar un comentario no se publica de inmediato, es que estamos primero monitoreando antes de aceptar la publicación. La razón es que se dan muchos mensajes spam y se han dado caso incluso de anónimos que dejan formularios en los comentarios para tomar datos personales para supuestos negocios. Si por casualidad se nos cuela uno de esos por favor no suministre datos personales que aquí no los estamos tomando. Gracias y esperamos sus comentarios que nos son de mucha utilidad.
viernes, 9 de octubre de 2015
Derechos de los Usuarios de Servicio de las Telecomunicaciones
Según Reglamento para la Resolución de Controversias entre usuarios y prestadoras del Servicio Público de Telecomunicaciones, estos son los derechos del usuario:
o Derecho a tener acceso a los servicios públicos de
telecomunicaciones, bajo los principios de continuidad, igualdad,
generalidad, neutralidad y transparencia, establecidos en la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98;
o Derecho a recibir el servicio pagado o contratado;
o Derecho a ser informado sobre el procedimiento y tiempo
estimado, requeridos para atender solicitudes relacionadas con el
servicio;
o Derecho a que la facturación del servicio se ajuste a las tarifas
vigentes y a lo consumido;
o Derecho a ser informado sobre todas las consecuencias que se
deriven de no pagar el servicio en el tiempo establecido;
o Derecho a recibir en todo momento información clara y detallada
acerca de los servicios ofrecidos y tarifas vigentes, así como de los
diferentes planes y opciones de servicios disponibles;
o Derecho a recibir la facturación con el tiempo apropiado para
analizar la misma, previo a la fecha límite de pago;
o Derecho a solicitar y recibir explicaciones por parte de la
prestadora, cuando ocurran interrupciones o alteraciones en la
provisión del servicio;
o Derecho a la confidencialidad de la información individual que surja
en su relación con su prestador, salvo orden escrita de autoridad
competente;
o Derecho a que la prestadora lo proteja de intentos de fraudes por
terceros;
o Derecho a no pagar la porción de la factura sujeta a reclamo;
o Derecho a la reparación de averías que afecten la provisión del
servicio, libre de cargos, dentro de un plazo prudente;
o Derecho a la no suspensión del servicio, por parte de la
prestadora, mientras dure el proceso de reclamación;
o Derecho a elegir la prestadora y el producto que a juicio del usuario
le resulte mas conveniente;
o Derecho a cambiar en cualquier momento de prestadora o
producto;
o Derecho a contratar servicios con distintas prestadoras de manera
simultánea;
o Derecho a recurrir por ante el INDOTEL, cuando, luego de
reclamar ante la prestadora, la solución dada por la misma a su
reclamación no le resulte satisfactoria.
miércoles, 7 de octubre de 2015
Pregunta Sobre Desalojo por Falta de Pago de Alquileres Vencidos
Pregunta de una lectora del blog:
"Saludos Sr. Jimenez,
"Saludos Sr. Jimenez,
Estaba leyendo un articulo publicado por usted sobre la sentencia 174-14 sobre la anulación del articulo 3 del decreto 48-07 y quisiera una orientación relacionada al tema del desalojo, mi madre tienes unas casas alquiladas y en una de ella los inquilinos no cumplen con sus pagos de alquiler y tienen contrato vencido , a mi madre le interesa recuperar su casa , ya que esas personas en todo el tiempo que tienen alquilados nunca han cumplido con su responsabilidad de pago al día , sino que siempre han pagado moroso. entonces yo quiero saber:
1- ¿Pierdo mi derecho a desalojarlos si no hice en su momento el deposito en el banco Agrícola?
2- ¿Cual es el procedimiento para solicitar un desalojo y ante que institución debe hacerse?.
3- ¿Existe una cantidad de pagos atrasados a partir de los cuales se debe tomar acción de desalojo?
Esperando contar son su atención
Muchas Gracias"
Mi respuesta:
"Saludos. Le voy a responder en el orden de su pregunta.
1. Usted puede hacer el depósito en el Banco Agrícola en cualquier momento. En su caso tendría usted que depositar el monto de los depósitos sumado el 50% para proceder a la demanda en desalojo por falta de pago.
2. Usted necesitaría un abogado para enviar la demanda por ante el juzgado de paz competente. El procedimiento se llama Demanda en Desalojo por Falta de Pago de Alquileres Vencidos.
3. No existe una cantidad de atrasos de ley. Solo que alguien puede tener mecanismos legales para ponerse al día (Pagándole a usted claro está) y dejar sin efecto la demanda.
Si necesita mayor aclaración me deja saber. "
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