domingo, 22 de marzo de 2009

ANÉCDOTA DE UN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Hace un par de años atrás, el hermano de un amigo y colega fue encarcelado y sometido a un proceso penal por haber dado una golpiza a su mujer. La defensa del procesado fue asumida por otro gran amigo y colega, quien me pidió que le hiciera el favor de ayudarle en la defensa del agresor. Cuando dí una hojeada al expediente, me percaté de que la agresión había sido brutal. La mujer golpeada presentaba, como signo mas visible de la violencia ejercida contra ella, un ojo completamente cerrado y con severas hematomas, entre otras cosas. Yo le respondí entonces al licenciado que yo entendía que la defensa de un hecho como ese era inexistente. Le aconsejé incluso para que depusiera su obligación como defensor y aconsejara a la familia del acusado que apoderada al abogado de oficio del tribunal. No hizo caso de mi consejo. Como defensa convenció a la mujer de firmar un acto notarial retirando la querella y en el tribunal tomó el libro de derecho penal autoría de Leoncio Ramos y alegó la demencia temporal del agresor, dado que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol al momento de agredir a su cónyugue. El ayudante fiscal desvaneció dicho argumento de inmediato, entre otras razones, porque la embriaguez no fue lo suficiente como para impedirle ejercer la fuerza bruta sobre la víctima y mostrar su poderío de hombre sobre puertas, ventanas y mobiliarios de la casa; por lo tanto, no estaba tan borracho como para no saber lo que hacía. La sentencia lo condenó a cumplir un año de prisión y al pago de una multa de RD$200,000.00. Era el hermano de un colega muy apreciado, pero cuando se hace justicia, te invade uno de los sentimientos mas alentadores que un ser humano pueda experimentar.

viernes, 20 de marzo de 2009

REQUISITOS GENERALES PARA RECLAMAR UN SEGURO DE VIDA

El seguro de vida es una póliza de seguro que tiene por finalidad la protección o cuando menos la asistencia económica en favor del beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado. Por ejemplo, Pedro contrata un seguro de vida para que en caso de su fallecimiento Juan, en calidad de beneficiario, reciba una compensación de xxxxx RD$ pesos. Lo primero a tomar en cuenta al momento de reclamar un seguro de vida es si existen beneficiarios designados. En tal caso, la reclamación es un poco menos complicada. Lo segundo es tomar en cuenta las circunstancias y razones del fallecimiento del asegurado. Así, si el informe legista determina que por ejemplo el asegurado murió por suicidio, o en alguna actividad ilegal o de alto riesgo, el seguro se tornaría irreclamable. En caso de no existir beneficiarios designados, hay que probar la filiación y los derechos que corresponden. La filiación se prueba por las actas de nacimiento de los hijos debidamente legalizadas. Estos hijos deben estar declarados o reconocidos por el pariente fallecido. El cónyugue o la cónyugue prueba su derecho por medio del acta de matrimonio legalizada, o en su defecto, por un acto notarial en el que se le reconozca la convivencia marital de hecho, convivencia que debe de haber sido pública y contínua, y con características similares a las de un matrimonio, con lazos sólidos que justifiquen la creación de un derecho en favor del cónyugue sobreviviente. El hijo no reconocido o sin declarar, lamentablemente no tiene derecho a formar parte de la reclamación. Otros documentos que forman parte de la reclamación son: Acta de nacimiento, acta de defunción y copia de cédula del fallecido asegurado; acta de nacimiento del cónyugue sobreviviente y copia de su cédula; así como copias de cédulas de los hijos mayores de edad. Estos documentos son la base para el acto notarial denominado Determinación de Herederos, el cual deberá ser registrado en el Registro Civil de la jurisdicción que corresponde, para que sea oponible a los terceros. Existe además un formulario que a menudo suministra la entidad aseguradora que debe ser llenado por el médico legista o el médico que fue de cabecera en los últimos días de vida del asegurado fallecido. El plazo para reclamar un seguro de vida es de dos años a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado, por aplicación del artículo 47 de la ley 146-02, sobre Seguros de Vida y Fianza. Otra cosa a tomar en cuenta es la homologación del Consejo de Familia ante el Tribunal de Familia, o quien haga sus veces donde dicho tribunal no exista, para determinar el tutor que representa al menor de edad en la reclamación. Pueden haber variantes, según la particularidad de algunos casos, pero en líneas generales esta es la forma de introducir correctamente una reclamación de seguro de vida.

jueves, 19 de marzo de 2009

INDOTEL Y LOS CELULARES" MACO"

El Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) ha publicado la noticia en su página de que ha alertado a las compañías de telefonía móvil para que no activen los celulares o móviles denominados "macos". Así le llaman a ciertos modelos que se venden en la calle por RD$200.oo pesos y tienen 1oo.oo RD$ pesos en minutos incluidos en la activación. La razón de la advertencia es por el hecho de que el sistema de activación que traen estos móviles permite a una persona utilizar el aparato para comunicarse y realizar actividades ilegales impunemente. Y es que vienen activados por defecto, sin tener que previamente exigirle al comprador un documento de identidad. Uno desea ver que los vendedores informales "se defiendan" dignamente con este negocio que trae una solución increíblemente barata para todo aquel que no tenga la solvencia pero que necesite un medio de comunicación. Sin embargo, verdaderamente no se debe activar un aparato sin tener la identidad de un responsable, en primer lugar por razones legales; en segundo lugar, por razones de seguridad. Recordemos que muchos delitos sonados se han cometido bajo la sombra del anonimato con aparatos robados. Un móvil activado sin el nombre del usuario facilitaría mas las actividades ilícitas que aquel con un reporte por robo. En España recién se aprobó una ley en ese mismo sentido, dando un plazo a todos los usuarios de teléfonos móviles que no estuvieran debidamente identificados, transcurrido el cual se cancelarían las cuentas que no cumplieran con el requisito de identificación. Así es como debe ser, por la seguridad de todos. Aquí el anuncio de INDOTEL: http://www.indotel.gob.do/noticias/noticias/inician-batida-contra-ventas-callejeras-de-celulares-activados-ilegalmente.html

miércoles, 18 de marzo de 2009

TRASPASO DE LA MATRICULA DE UN VEHICULO: PASOS Y TIPS

Hace un par de días expuse aquí un tópico con este tema, pero intentando hacer una configuración en el blog la entrada dio un error, así que la tuve que eliminar y aquí vamos de nuevo. Los documentos necesarios para el traspaso de la matrícula de un vehículo de motor son: Contrato de venta notarizado y legalizado y una copia; copias de cédulas de vendedor y comprador; matrícula original y una copia. La legalización del contrato de venta se realiza en la Procuraduría General de la República y tiene por finalidad certificar que verdaderamente la firma notarial es la del notario público que pone su sello. Luego, el vehículo con las copias de estos documentos es llevado al Plan Piloto, que es una dependencia de la Policía Nacional, y se solicita una certificación de que sobre el vehículo no existe denuncia por pérdida o robo; obtenida la certificación del Plan Piloto se procede a llevar el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos para realizar el traspaso a nombre del comprador. Eso es en sentido general, salvo algunos casos especiales. Los pasos son sencillos, pero absorben tiempo, así que no se puede hacer esa gestión con "las horas libres contadas", como a veces decimos . Algunos tips: Antes de comprar un vehículo es recomendable obtener una certificación sobre su situación en la DGII. Esta certificación cuesta solo RD$300.00, se gestiona con copia de la matrícula y le libra a usted de comprar un vehículo que podría tener una oposición; siempre tome en cuenta que un vehículo puede tener dos valores, el precio del mercado y el precio establecido en el contrato de venta, pues Impuestos Internos toma en cuenta el valor mas alto entre esos dos para calcular el impuesto del traspaso; cuando se compra un vehículo que ha tenido mas de un contrato de venta, cerciórese bien que todos los contratos que forman parte del expediente estén completos, con las copias de las cédulas de los vendedores y compradores, así como todos los datos correctos. No leer o verificar cuidadosamente ese expediente podría dejarle en una situación bastante incómoda para poder traspasar o hacer cualquier negocio con el vehículo adquirido.

martes, 17 de marzo de 2009

CONTRADICCIONES LAMENTABLES EN LA JUSTICIA

El juez de la Suprema Corte de Justicia Rafael Luciano Pichardo, uno de sus pilares, dio por sentado que fue imprudente por parte de la jueza de Puerto Plata ordenar la libertad de los 31 ex policías que fueron dados de baja de la institución y sometidos a la acción de la justicia. Recordemos que la magistrada puertoplateña dio como justificación de su sentencia la mala instrumentación que del expediente hizo la Procuraduría Fiscal de su provincia. En ese mismo sentido se refirió a la sentencia de la jueza de San Cristóbal en torno al caso de Alejandro Castillo Paniagua. Lo mas llamativo de todo es que dice la prensa que al preguntársele si los expedientes en cuestión estaban verdaderamente mal instrumentados, se limitó a decir que no podía opinar al respecto porque no tenía la documentación a mano. Todo el que alguna vez ha consultado a un abogado sabe que un profesional del derecho habla luego de ver el expediente objeto de la consulta. Sin embargo, un magistrado del mas alto tribunal dominicano, sin "tener la documentación a mano", y sin necesidad de saber si el expediente fue mal instrumentado, afirma que las sentencias fueron imprudentes y que hay que investigar a las magistradas, o por lo menos eso dice la prensa. El hecho de que esas personas sometidas a la justicia, con indicios de ser elementos peligrosos para la sociedad, no hayan podido ser debidamente procesadas es algo que molesta y preocupa a todos. Pero tambien molesta y preocupa cuando la justicia no parece tener coherencia desde el mas pequeño hasta el mas grande de sus estamentos. Hace tiempo se siente un reclamo hacia nuestros mas superiores magistrados para que dejen de intentar calar en el carisma del público y se limiten a hablar por sentencias debidamente motivadas. Si siguen así, van a terminar entendiendo dicho reclamo por la vía difícil. Enlace a la noticia http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=192488

lunes, 16 de marzo de 2009

CASO OMEGA EN NUESTRA SOCIEDAD VS CASO CHRIS BROWN EN OTRA SOCIEDAD

En días recientes leía en remolacha.net, sobre un organismo legal defensor de los derechos de las mujeres el cual protestaba por la nominación del cantante conocido como Omega en el Casandra, debido a los dos casos de violencia contra la mujer escenificados por el artista el año recién pasado. Me resultó curioso leer una noticia similar sobre el cantante Chris Brown, novio de la también cantante Rihanna, a quien Brown agredió físicamente, el cual estaba nominado como mejor cantante masculino para la premiación Kids Awards, de la empresa de entretenimiento infantil Nickelodeon. Brown tuvo que retirar su candidatura luego de ser favorito en dichas nominaciones, debido a la avalancha de protestas de padres preocupados por el ejemplo que sería para sus hijos. Yo creo que cualquier organismo de defensa de la mujer que proteste por una premiación en favor de una persona que ha violado las leyes de protección a la mujer, a la familia y a los valores de nuestra sociedad, debería de recibir mas apoyo de nuestra parte. Me molesta pensar que si fuera en otra sociedad, la nominación a Omega no habría sido una opción, por cuidado a la imagen de la actividad premiadora, en nuestro caso El Casandra.

domingo, 15 de marzo de 2009

EL BANCO DEL PROGRESO NO ESTÁ CONFORME CON SENTENCIA

Los abogados del Banco del Progreso van a apelar la sentencia que condena a Pedro Castillo, antiguo presidente de dicha institución, a 10 años de prisión, por entender que no fue aplicado todo el peso de la ley sobre la persona del responsable del desfalco contra esa y varias instituciones. La sentencia es la No.130-09, dictada en 5 de Marzo del año 2009, por el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional. La sentencia es extensa. La información: http://www.listindiario.com.do/app/article.aspx?id=94378
Una copia de la sentencia: http://www.adrive.com/public/d617faa004112e4e7750869c59ea47a09103d5d006e1f4c432e6f0e4edbd34e8.html