Últimamente se habla mucho sobre el aborto y su despenalización. Es que ese resulta ser uno de los tópicos a ser discutidos en la reforma a la Constitución dominicana. Hasta este momento, el aborto se encuentra prohibido en todas sus formas en nuestro país y una de las consecuencias de tal prohibición, a decir de muchos, es el aborto clandestino, sin cuidado médico, que trae mas graves consecuencias sobre la salud de la mujer que aborta, entendiendose por salud tanto la física como la psicológica. Debo decir que en el tema del aborto existen varias tendencias de pensamiento que parten sobre diversos puntos. Una tendencia lo es la que versa sobre desde qué momento se está quitando la vida a un ser humano, si desde el momento de la concpeción, o desde tal número de semanas, o al séptimo mes o desde cualquier otra etapa en que el feto se considera una vida viable. Al ser esta tendencia mas filosófica que práctica, podemos obviarla para entonces concentrarnos en el aspecto social. En esta última tendencia, socialógicamente hablando, existen tres tendencias: Una liberal, otra radical o conservadora, y una ligeramente abierta con un punto intermedio. La tendencia liberal propugna porque el aborto sea practicado a cualquier mujer por la razón que ella considere. La radical, que es la que aparentemente asume la iglesia católica, principal vocera contra la despenalización del aborto, busca la prohibición absoluta de toda práctica de aborto sin importar circunstancias especiales. La tendencia intermedia entiende que el aborto puede ser despenalizado bajo ciertas circunstancias, que son: Cuando la vida de la madre se encuentra en peligro; en caso de embarazo como consecuencia de una violación; y, hay quienes entran dentro de esta tendencia la decisión de abortar una criatura que nacerá con discapacidades que le impedirán desempeñarse en la vida de manera normal. De mi parte, nunca me han gustado los radicalismos, y considero que ser tan liberal en el sentido de decidir sobre si una vida debe ver la luz o no sin razones de peso es un crimen. Por lo tanto, cuando se trate de una violación o la mujer embarazada tenga en peligro su vida es posible la despenalización del aborto. En el caso de las criaturas con discapacidades me parece que no es apropiada la despenalización del aborto, porque en ocasiones los diagnósticos médicos se equivocan. Las leyes deben tomar en cuenta los problemas sociales desde sus diversos ángulos para que puedan ser aplicadas correctamente.
jueves, 16 de abril de 2009
miércoles, 15 de abril de 2009
LO QUE LE HACEN A LOS MÉDICOS INDIGNA
No es nada nuevo decir que la Constitución de nuestro país y las de todo el mundo garantizan el derecho a la protesta. Tampoco es nuevo el hecho de que en nuestro país no se respeta mucho ese derecho últimamente; o mejor dicho y corrijo, a los médicos últimamente no se les respeta ese derecho en nuestro país. Elogio a las autoridades de la presente administración, los admiro de verdad. El problema es que a los médicos en el hospital Padre Billini se les agredió en medio de su protesta. Y me resulta chocante que en una ocasión nuestro presidente dijo que el PEME (Programa Eventual Mínimo de Empleo) fue habilitado dentro de una cuenta discrecional del ejecutivo bajo el lema "es mejor pagar, y no matar"; sin embargo, a los médicos no se les habilita una cuenta para que dejen de protestar, ni para darles un sueldo mas digno de su profesión, ni siquiera para un "allante". Para los médicos existen las bombas lacrimógenas, las mangueras de agua a presión, las macanas y todas las herramientas antimotines que puedan evitar que porten una pancarta pidiendo como mendigos lo que se ganan como profesionales. Me pregunto dónde estaban esas herramientas el día en que unos anarquistas en medio de una protesta quemaron el autobus aquel con una mujer embarazada dentro. Tantas cosas que hacen impunemente los anarquistas en medio de protestas, mientras los médicos no son dignos de ser recibidos por una autoridad que les prometa conocer sus propuestas y dialogar una negociación con ellos, como hacen los países civilizados cuyas constituciones consagran el derecho a la protesta. El ejemplo de nuestra sociedad toda la vida es que en nuestro país hay que ser "tíguere" para lograr objetivos, porque todavía no tenemos el comportamienteo propio de una civilización. Ya saben médicos, si no protestan con los métodos dañinos de los anarquistas, van a seguir riéndose de ustedes. Nadie les va a atender; nadie les concederá una palabra de negociación y nadie apartará para ustedes una cuenta especial para tener que pagarles en vez de matarlos.
lunes, 13 de abril de 2009
PRÓXIMAMENTE: ARCHIVO DE LEYES DOMINICANAS
En los próximos días estaremos lanzando un blog complementario de leyes dominicanas. Nos proponemos crear un archivo de las leyes dominicanas. El propósito será, que si alguien necesita una ley, un código o una resolución, pueda recurrir a dicha página y descargar sin ningún costo el archivo que le contiene. Además, mantener un archivo actualizado con lo último en materia de leyes en la R.D. También allí habrá espacio para los tratados internacionales presentes y futuros suscritos por nuestra nación. El blog no se actualizaría diario, sino cada vez que alguna ley nueva sea lanzada. Tampoco las entradas tendrán la opción de dejar un comentario, porque su utilidad será esencialmente informativa. En este momento estamos organizando la información. Si alguien desea aportar la idea de alguna ley o normativa que nos atañe como nación, estamos abiertos a sugerencias.
domingo, 5 de abril de 2009
TRAMITE Y TIPS PARA TRANSFERENCIAS INMOBILIARIAS EN R.D.
La transferencia inmobiliara es el registro de un bien real (inmueble) en favor de su comprador. Sabemos que los títulos de propiedad por lo pronto se dividen en título definitivo y carta constancia. Digamos, para los que no entiendan mucho del tema, que el título definitivo es el título por excelencia de una propiedad. En una de las entradas angituas hay mas detalle al respecto. Bien, pues para transferir una propiedad inmobiliaria es necesario tener a mano el contrato de venta original y el título de propiedad original. También es necesario el avalúo de la propiedad. ¿Qué es el avalúo? Es el registro que de dicha propiedad tiene Impuestos Internos (DGII), con detalles como el número de título y nombre del titular, dirección, si existe construcción o no, si es residencial o comercial, y lo que es mas importante, el valor que catastro e impuestos internos asignan al inmueble. Esto es importante, porque al momento de calcular el pago del impuesto a la transferencia inmobiliaria se debe presentar tanto el contrato de venta como el avalúo, y el valor que se toma en cuenta para el cálculo de dicho impuesto lo es el mas alto entre ambos. Por regla general, el contrato de venta tiene mucho mas valor que el avalúo. Los inmuebles cuyo avalúo sobrepasen los RD$5,000,000.00 deben estar al día con el pago del Impuesto Suntuario (IVSS). El impuesto se paga con un cheque certificado de administración. Para obtenerlo no hace falta tener cuenta corriente, basta con solicitar al banco donde se tiene cuenta de ahorro un cheque de administración por el monto exacto del impuesto a pagar. Si no tiene cuenta de ahorro lo mejor sería aprovechar y sacar una. Bien, pues con el contrato de venta, el avalúo, el cheque de administración, copia de las cédulas del vendedor y suya como comprador, se dirige a Registro de Títulos y allí se deposita el expediente a los fines de que la institución haga la depuración de lugar. La última vez que deposité un expediente para transferencia me pusieron la fecha de entrega para dentro de un mes, y el día fijado ahí estaba el título transferido. Como Registro de Titulos en ocasiones es tan variante en ese sentido, vaya preparado para la fecha que le quieran fijar; y si es abogado y está tramitando para un cliente, no le prometa fecha hasta depositar el expediente. Algunos tips:
1.- Cuando decida comprar un inmueble chequee el estatus de la propiedad solicitando una certificación en Registro de Títulos.
2.- No se limite a saber el estatus del inmueble en Registro de Titulos. Compruebe también el avalúo para que sepa si la propiedad debe pagar el Impuesto Suntuario (comúnmente llamado IVSS). De ser ese el caso, solicite la certificación de que el inmueble se encuentra al día con dicho impuesto. Hasta no satisfacer ese trámite no podrá transferir la propiedad comprada.
3.- Si le compra a una compañía, debe acompañar su expediente con un acta de asamblea donde los socios accionistas autoricen al firmante a venderle a usted el inmueble.
4.- Cuando no existe avalúo sobre el inmueble, debe solicitar el mismo mostrando los documentos que le acreditan para realizar dicha solicitud. En ocasiones amerita el traslado de un inspector de Impuestos Internos. En este caso, si la propiedad no tiene construcción el impuesto a pagar es menos que si la tiene.
1.- Cuando decida comprar un inmueble chequee el estatus de la propiedad solicitando una certificación en Registro de Títulos.
2.- No se limite a saber el estatus del inmueble en Registro de Titulos. Compruebe también el avalúo para que sepa si la propiedad debe pagar el Impuesto Suntuario (comúnmente llamado IVSS). De ser ese el caso, solicite la certificación de que el inmueble se encuentra al día con dicho impuesto. Hasta no satisfacer ese trámite no podrá transferir la propiedad comprada.
3.- Si le compra a una compañía, debe acompañar su expediente con un acta de asamblea donde los socios accionistas autoricen al firmante a venderle a usted el inmueble.
4.- Cuando no existe avalúo sobre el inmueble, debe solicitar el mismo mostrando los documentos que le acreditan para realizar dicha solicitud. En ocasiones amerita el traslado de un inspector de Impuestos Internos. En este caso, si la propiedad no tiene construcción el impuesto a pagar es menos que si la tiene.
miércoles, 1 de abril de 2009
ENTRE EL CONTRATO SOCIAL Y EL AUXILIO DE CESANTIA
Cierto es que hay una carga social en torno al quehacer de las leyes. La carga social se refleja en nuestro estado de ánimo y en el ejercicio de la palabra, e incluso en el ejercicio de la misma profesión. Un ejemplo de carga social es cuando tienes que ponerte a pensar en las conquistas de los trabajadores a lo largo de los años y en el peligro de que alguna brecha se aproveche para tirar por la borda lo que costó sangre, fuego y sacrificio a los mas explotados y necesitados del planeta. Las leyes son el reflejo de sus sociedades, y las sociedades a su vez son, en ciertos aspectos, una expresión de sus leyes. Las leyes vienen del Contrato Social, según el cual dice Rousseau, las masas de un Estado han otorgado poder de decisión a sus representantes, por lo que las leyes y decisiones de los gobernantes son el reflejo de la voluntad popular. Ahora bien, cabe preguntarse: ¿estamos hablando de que así es o de que así debería ser? ¿Verdaderamente nuestros gobernantes, cuando redactan y vigilan una ley, están haciendo un uso legítimo del poder otorgado mediante contrato social por las masas y representando el interés de las mayorías? Necesariamente no. En ocasiones o a menudo, sí. En ocasiones o a menudo las leyes nos benefician de alguna manera y buscan la armonía social. En ocasiones las leyes buscan solo el interés de un grupo e incluso de una sola persona. El contrato social entre sociedad y gobernantes estaría viciado si en vez de proteger los intereses de trabajadores que son los mas, menoscabara sus derechos en favor de los empleadores que son los menos. El reclamo de la sociedad es de justicia, en consecuencia, las leyes laborales deben establecer lo justo para ambas partes. Pero no sería justo si en beneficio de los que ganan millones, es sacrificado el auxilio de cesantía, que es el monto mas sustancial de las prestaciones laborales. Por lo tanto, cuando los empleadores han tomado la crisis financiera que se avecina como pretexto intentando presionar para que se limiten o anulen las conquistas legales de los trabajadores, han hecho un intento de romper el equilibrio social. Han intentado borrar una conquista de las masas, de las mayorías, bajo pretextos de tecnicismo financiero. El auxilio de cesantía no va a provocar la quiebra de ninguna empresa; lo que sí provocaría hambre y necesidades insatisfechas en ciertos casos sería su limitación. Los legisladores tienen el compromiso de entenderlo así y proteger el beneficio de los empleados y trabajadores.
lunes, 30 de marzo de 2009
SEGURIDAD CIUDADANA
No bien acabo de salir de mi asombro leyendo la noticia sobre un joven que fue lanzado por un asaltante al mar mientras el delincuente continuó su fechoría violando a su novia, y recién acaban de asaltar la gasolinera Texaco que se encuentra frente a mi oficina. Lamentablemente la delincuencia no tiene un freno ni temor en estos momentos. Es la hora de que aprendamos a protegernos y entender que nuestro país no es el mismo de ayer, y mañana no será el mismo de hoy. El joven que murió lanzado al mar no creyó posible que en el lugar tranquilo donde se encontraba era posible encontrarse con la desgracia en manos de un sádico asesino y ladrón. Muchos negocios, como las gasolineras y los bancos, pretenden creer que todavía una vigilancia de quinta categoría puede disuadir a un grupo de delincuentes de la comisión de hechos delictuales en sus locales. Otra cosa es que en las escuelas y medios de comunicación la enseñanza sobre defensa personal y seguridad ciudadana es menos que nula. Por favor, tomemos medidas, que el asunto se escapa de las manos de las autoridades, pero nosotros podemos contribuir con nuestra propia seguridad.
viernes, 27 de marzo de 2009
QUE ALGUIEN DENUNCIE SOBRE LAS DOS MENORES EN SITUACIÓN DE ABUSO
En internet anda circulando un caso de violación a dos menores de edad supuestamente con edades promedio de 2 a 5 años. Me llegó ayer a mi email y lo cierto es que no tengo deseos de ver el video. Tales cosas me asquean y me deprimen mas allá de lo que puedo soportar. Bueno, quiero comentar que la grabación de tales imágenes son contrarias a la ley de protección a los menores. Ahora bien, si quien tenga conocimiento notifica dicha situación a las autoridades, esto es lo que dice el Código de Niños, Niñas y Adolescentes en ese sentido: "Art. 14.- DERECHO A QUE SEA DENUNCIADO EL ABUSO EN SU CONTRA. Los profesionales y funcionarios de las áreas de la salud, pedagogía, sicología, trabajo social y agentes del orden público, directores y funcionarios, tanto públicos como privados, y cualquier otra persona que en el desempeño o no de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situación de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, están obligados a denunciarla ante las autoridades competentes, estando exentos de responsabilidad penal y civil, con respecto a la información que proporcionen.
Párrafo.- El incumplimiento de esta obligación conlleva una sanción penal de uno (1) a tres (3) salarios mínimos establecidos oficialmente. La sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de esta infracción."
Quienes puedan arrojar luz a las autoridades sobre ese particular, por favor, no dejen de hacerlo. Tienen las garantías legales del Código de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes para poner a salvo a estas niñas y cualquier otro(a) menor que se encuentre en circunstancias similares.
Es deber de todos cuidar de la niñez que nos rodea, protegerlos del abuso y denunciar cuando está en nuestro conocimiento.
Párrafo.- El incumplimiento de esta obligación conlleva una sanción penal de uno (1) a tres (3) salarios mínimos establecidos oficialmente. La sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de esta infracción."
Quienes puedan arrojar luz a las autoridades sobre ese particular, por favor, no dejen de hacerlo. Tienen las garantías legales del Código de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes para poner a salvo a estas niñas y cualquier otro(a) menor que se encuentre en circunstancias similares.
Es deber de todos cuidar de la niñez que nos rodea, protegerlos del abuso y denunciar cuando está en nuestro conocimiento.
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