jueves, 4 de octubre de 2012

Una consulta de un lector: 
 
"Hola! Estoy a punto de comprar un carro usado, el que figura en la matricula es un italiano que no esta en el pais. Su suegro que es el encargado de venderlo me dice que el le dio un poder para hacerlo. La verdad, no se. Me gustaria que me dijera si se puede comprar el carro asi o se necesita la presencia del italiano. Gracias"

Algo que hacemos en la oficina en esos casos es que le pedimos a los apoderados el nùmero de telèfono de la persona que diò el poder. Averiguamos con el notario si recuerda el caso y le preguntamos si la persona firmò el poder delante de èl. Llamamos al titular de la matrìcula al paìs en que se encuentra y le pedimos algunos datos que nos confirmen su identidad (No. de cèdula o pasaporte, direcciòn en el paìs, alguna referencia personal). Lo mejor en todo caso es, si el dueño de la matrìcula puede enviar un poder consular desde el paìs en que se encuentra. Esto porque en R.D. suceden a menudo casos de notarios que son engañados por personas de confianza, como decir, que una persona redacta un poder y falsifica una firma, luego la presenta a un notario que le tenga confianza y consigue la notarizaciòn del acto. En la mayorìa de los casos en que los notarios tienen problemas de esa naturaleza es por personas de confianza que les hacen creer que el titular de un derecho ha firmado un documento. Esas situaciones no se dan en los consulados porque allì obligatoriamente debe ir a firmar la persona titular, o sea, quien tiene el derecho y otorga el poder. Lo ùltimo que usted planteò, es la opciòn por excelencia: Que firme el titular delante de usted con su documento de identidad en mano.    

lunes, 12 de marzo de 2012

La Mejor Soluciòn Contra El Software Pirata

Leìa yo esta mañana sobre la problemàtica del software ilegal o "pirata" en la Repùblica Dominicana. De cuàntas empresas han sido multadas y de los lìneamientos a seguir para combatir esta situaciòn.El asunto es que pocos usuarios individuales utilizan software en sus pc's cuya licencia pueden probar; y la agravante es que tambièn muchas empresas utilizan programas sin licencia para sus operaciones comerciales. La violaciòn del derecho de autor en estos casos puede conllevar hasta prisiòn, sin mencionar muchìsimas otras posibles consecuencias. Existen limitantes al utilizar software ilegal en operaciones comerciales. Para poner un ejemplo, si usted utiliza un sistema de reporte de crèdito para calificar sus clientes, tendrà que probar a la empresa que le facilita los datos crediticios que usted posee la licencia del sistema operativo de su computadora; tambièn, algunas empresas requieren con caràcter de obligatoriedad que su software sea original para arreglar un problema de su pc relacionado con el sistema operativo. Ahora bien, me extraña que la ùnica alternativa que se presenta para solucionar este problema sea la disuaciòn por medio de multas y amenazas. No he visto nunca que se hable del software libre. Les pondrè por ejemplo, que desde hace varios años quien les dirige la palabra no utiliza windows ni sistema operativo de pago alguno. En especial me gusta la distribuciòn de ubuntu, linux, tan fàcil de usar como windows, no se paga y tiene la mayorìa de las necesidades de una empresa cubierta de forma gratuita y legal. Quizà no se nos educa en ese sentido porque esta alternativa no genera impuestos; quizà por simple apatìa. Es sencillo de buscar en google, mas fàcil de instalar, los virus no se le ejecutan (casi nunca) y existen muchos programas de còdigo abierto para la comunidad producir mejoras que no se ven impedidas de implementar por conveniencias econòmicas de una empresa de software. De verdad, que lo recomiendo.

jueves, 29 de diciembre de 2011

FIRMAR POR OTRA PERSONA, ¿EN QUÈ CASOS SE PUEDE Y EN CUÀLES NO?

"Hola! Compré un vehiculo y debo hacer el traspaso a mi nombre. La matrícula está a nombre de un extranjero (lo desconozco), pero, tengo copia de su cédula.
Qué debo hacer?
Puedo gestionar un acto de venta sin que esté presente?
Agradeceré mucho su asesoria!!"
La entrada sobre vehìculos de motor està algo saturada. Voy a responder los comentarios por entradas nuevas.

En cuanto a esta inquietud, debo explicar que los contratos de venta, contrario a la pràctica de algunas personas, no deben ser firmados nunca por otra persona que no sea el vendedor, a menos que estè debidamente representado por un apoderado con poder notarial o, si està fuera del paìs, un poder consular. Existe la falsedad cuando se firma por una persona sin su autorizaciòn, y si un vehìculo resulta tener algùn problema inesperado quien haya firmado por el vendedor tendria serios problemas.   

lunes, 7 de noviembre de 2011

COMPRAR UN VEHÌCULO QUE TIENE OPOSICIÒN POR VENTA CONDICIONAL ¿ES POSIBLE?

Hola de nuevo. Muchos comentarios, consultas y requerimientos de nuestros servicios. Gracias. Disculpen que a veces no podemos contestar todo a tiempo. Un lector nos pregunta en la entrada sobre traspaso de la matrìcula de un vehìculo de motor: "si la matricula de un vehiculo dice (vehiculo tiene oposicion )(intrasf.venta condicion) ¿se puede comprar el vehiculo de alguna forma?..."

La lectura de la matrìcula que dice: "vehìculo tiene oposiciòn, intransf. venta condicion", es que la oposiciòn de la matrìcula se fundamenta en una venta condicional. Esto significa, que el vehìculo no pertenece aùn a la persona que lo ostenta como propietario, porque debe terminar de pagar su precio para que sea definitivamente suyo, libre de oposiciòn. Para comprar un vehìculo con gravamen por venta condicional es necesario investigar en la DGII quièn es el titular de dicha oposiciòn, y con el vendedor y la instituciòn acreedora si existe aùn la deuda o si ya se ha saldado. Si la deuda existe aùn, lo primero que se hace para comprar el vehìculo es saldar el compromiso debido a la instituciòn acreedora por la venta condicional; luego, se le paga la diferencia al vendedor. Por ejemplo, si le venden el vehìculo por $100,000.00 y la deuda es de $50,000.00, primero se le paga a la instituciòn y los restantes $50,000.00 se les pagan al vendedor una vez estè dada la carta de saldo y levantada la oposiciòn. Si ya no exite deuda, se debe requerir la carta de saldo  y averiguar si la instituciòn acreedora (entièndase dealer o financiera) levantarà o si ha levantado la oposiciòn por acto de alguacil; o si en su defecto el titular debe ir a la DGII a levantarla. Esa es una sìntesis de los escenarios posibles. No podemos por acà mencionarlos todos. Casos como ese no es que tengan una gran ciencia, pero son un poco delicados y si el comprador no tiene mucha experiencia en el tema se recomienda valerse de un abogado entendido en este tipo de transacciones para orientaciòn.  

miércoles, 21 de septiembre de 2011

COMO COBRAR UN PAGARE A LA ORDEN O SIMPLE

En una publicaciòn de las nuestras, pregunta un lector: "hola yo firme un pagare normal de los q venden en las papelerias pero no e podido pagarlo y la persona ala q se lo firme no me quiere esperar para pagarle y ya vencio q procederia"

Los Pagarès a la Orden, que son unos pagarès sencillos que se venden en las librerìas y que completados y firmados por el deudor tienen toda la fuerza legal necesaria para el cobro de la deuda, requieren de una sentencia para ser ejecutados. En lo particular, yo los notarizo. Lo que sì deben ser registrados en el Registro Civil y Conservadurìa de Hipotecas. Luego se les hace copias para el uso que ahora diremos. El primer paso del cobro, como en la mayorìa de las deudas, es el Mandamiento de Pago, en cabeza del cual debe ir las copias que se hacen de los Pagarès a la Orden firmados por el deudor. Procede luego emplazar por ante el tribunal que corresponda al deudor, a una audiencia en virtud de una Demanda en Cobro de Pesos. Debemos tomar en cuenta, para saber a què tribunal dirigirnos, el monto de la deuda y el domicilio del deudor. Los montos inferiores a los Veinte Mil pesos se someten por ante el juzgado de paz de la jurisdicciòn propia del domicilio del deudor; los montos superiores a Veinte Mil pesos se somenten por ante el Tribunal de Primera Instancia del domicilio del deudor. El deudor puede constituir su abogado, incidentar o acudir, mediante su abogado, al juez de los referimientos. Una vez obtenida la sentencia, procede registrarla y notificarla al deudor. Para ejecutar dicha sentencia, luego de notificada, hay que esperar que transcurra el plazo de la oposiciòn y de la apelaciòn, que son dos recursos que posee contra la sentencia el deudor, si entiende que procede. En promedio, la espera es de veinte dìas. Si la sentencia no es recurrida luego de los plazos, entonces se solicita las certificaciones de no oposiciòn ni apelaciòn. Ahì ya la sentencia està en condiciones de maser ejecutada. Es un proceso que suele tomarse varios meses.  

viernes, 2 de septiembre de 2011

Verificar un Expediente Depositado en Registro de Tìtulos

Un lector del blog comenta, o mas bien pregunta, en una de nuestras entradas, que trata sobre la verificaciòn de los tìtulos de propiedad: "donde dirijo para verificar si el titulo de la propiedad esta ya disponible ya tengo el numero de certificado de titulo..."
 Cuando se deposita un tìtulo de propiedad para una transferencia, en Registro de Tìtulos nos requieren llevar una copia del contrato de venta con la finalidad de darnos una copia recibida, que lleva la firma de quien recibe, sello, y un còdigo de barra que individualiza el expediente. En la receptorìa (o informaciòn) del Registro de Tìtulos es posible verificar el Còdigo de Barra y saber si el tìtulo nuevo, transferido, ya està disponible en el departameno de Entrega. Tambièn se puede verificar en el Departamento de Entrega mismo. Existe ademàs un nùmero de telèfono con un contestador automàtico al que se puede llamar y, poniendo el nùmero del Còdigo de Barras verificar el estado de nuestro expediente. Este es el no. 809-487-9020. Me ha servido para los expedientes del D.N. Los del interior pueden probar o pedir informaciòn al respecto en el Registro de Tìtulos de la jurisdicciòn que les corresponde.   

jueves, 18 de agosto de 2011

En Estados Unidos: Un Caso de Desprotecciòn a la Vìctima de Violencia Domèstica

 A continuaciòn, copio y pego un informe de la Comisiòn Interamericana de Derechos Humanos sobre el descuido de la policìa de E.U. a una vìctima de violencia domèstica. Segùn el informe, en dicho paìs es recurrente esta negligencia. En eso sì nos parecemos.

CIDH PUBLICA INFORME SOBRE CASO JESSICA LENAHAN DE EEUU

Washington, D.C., 17 de agosto de 2011 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó hoy el Informe de Fondo del Caso 12.626, Jessica Lenahan (anteriormente Jessica Gonzales), Estados Unidos, que aborda los deberes del Estado de responder a situaciones de violencia doméstica con medidas diligentes de protección.

Jessica Lenahan, víctima de violencia doméstica junto con sus hijas Leslie, Katheryn y Rebecca Gonzales, de 7, 8 y 11 años de edad, obtuvo una orden de protección contra su ex cónyuge de las Cortes de Colorado el 21 de mayo de 1999.  Durante la noche del 22 y la madrugada del 23 de junio de 1999, al desconocer el paradero de sus hijas, Jessica Lenahan tuvo ocho contactos con el Departamento de Policía de Castle Rock, en los que solicitó la intervención de la policía, informando que poseía una orden de protección contra Simon Gonzales, ex-esposo de Jessica y padre de las tres hijas. La respuesta policial a los contactos de Jessica Lehahan fue pasiva, fragmentada, descoordinada y desprevenida, y no respetó los términos de la orden de protección otorgada. Esa madrugada, Simon Gonzales llegó en su camioneta al Departamento de Policía de Castle Rock e inició un intercambio de disparos con los agentes de la estación, en el curso del cual resultó herido de muerte. En la camioneta se encontraron los cuerpos sin vida de las tres niñas.

La orden de protección era la única medida que Jessica Lenahan tenía a su disposición en el derecho estatal para proteger su seguridad y la de sus hijas frente a actos de violencia doméstica, y la policía no la implementó de forma debida.  El aparato del Estado no estaba debidamente organizado, coordinado y listo para proteger a estas víctimas de violencia doméstica mediante la implementación adecuada y efectiva de la orden de protección.  Estas fallas en la protección constituyeron una forma de discriminación violatoria de la Declaración Americana, al producirse en un contexto en donde ha existido un problema histórico en la ejecución de las órdenes de protección que ha afectado desproporcionadamente a las mujeres, porque constituyen la mayoría de las titulares de las órdenes de protección.  

La Comisión estableció que el Estado no investigó debidamente las denuncias presentadas por Jessica Lenahan antes de la muerte de sus hijas, y tampoco llevó a cabo una investigación diligente de las circunstancias de la muerte una vez que se encontraron sus cuerpos. En consecuencia, su madre y la familia viven con una incertidumbre al respecto, y los agentes a cargo de hacer cumplir la ley no han tenido que rendir cuentas por no haber cumplido con sus responsabilidades.

La CIDH insta a Estados Unidos a cumplir con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo sobre el caso, que incluyen realizar una investigación seria, imparcial y exhaustiva de las fallas sistémicas que ocurrieron en relación con la ejecución de la orden de protección, reforzar por la vía legislativa el carácter obligatorio de las órdenes de protección y otras medidas de seguridad para proteger a las mujeres de actos de violencia inminentes y crear mecanismos de implementación efectivos, entre otras.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.