viernes, 27 de marzo de 2020

Nuevo Servicio de Atención Permanente a Distancia del Poder Judicial

En apego a los protocolos de distanciamiento en virtud de la situación del coronavirus en la República Dominicana, La Suprema Corte de Justicia anunció la implementación de un nuevo sistema de atención permanente, mediante la cual las partes podrán celebrar audiencias a distancia. en otro post estaremos publicando las instrucciones provistas por la suprema corte de justicia para llevar a cabo esta medida. La información aquí colocada es tomada íntegra de la página web del Poder Judicial, y es de suma importancia para los abogados en ejercicio, en lo que concierne a la solicitud de protección de derechos fundamentales.

"Mediante herramientas tecnológicas, jueces, juezas y servidores judiciales se conectan de manera remota con todas las partes involucradas para resolver los procesos que ameritan tratarse de urgencia. 

SANTO DOMINGO (RD).- El Poder Judicial dominicano anunció la puesta en marcha de herramientas tecnológicas para mantener los servicios de atención permanente con acceso de las partes de manera remota, a fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales y minimizar los riesgos de expansión del coronavirus Covid-19 en el país. 

Desde la declaratoria de estado de emergencia a partir del pasado viernes 20 de marzo y con miras a evitar la propagación del virus,  los tribunales de San Francisco de Macorís, María Trinidad Sánchez, Samaná, La Vega, Monseñor Nouel, San Juan y El Seibo han realizado un ejercicio exitoso con la celebración de audiencias en las que cada parte se conecta a videoconferencias mediante un dispositivo electrónico fijo o móvil de forma remota. En algunos casos, solo una de las partes ha estado en el tribunal de forma presencial.  

Esta modalidad, que se está realizando por primera vez en el país, permitirá que los abogados y abogadas que intervienen en un litigio, así como las partes que actúan por derecho propio, la Defensa Pública y el Ministerio Público puedan participar en las audiencias, sin necesidad de estar físicamente en el tribunal.  Para el caso de las personas detenidas, se han utilizado dispositivos en los destacamentos policiales. 

Se prevé que las 36 oficinas de Servicio de Atención Permanente distribuidas por todo el país realicen conferencias virtuales en base a un protocolo que facilite la videoconferencia como mecanismo de aislamiento, mientras se garantiza la protección de derechos fundamentales que puedan reclamarse mediante vistas para medidas de coerción, el habeas corpus y las acciones de amparo. 

“Se presenta y se aprueba la implementación de la guía práctica para el conocimiento virtual de las solicitudes interpuestas ante las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente, ante el estado de emergencia nacional", determinó el Consejo del Poder Judicial en su sesión de este martes. 

El propósito es garantizar la integridad de la salud de las personas envueltas en los procesos, al tiempo que se garantiza una justicia pronta y oportuna, como lo establece el Plan Estratégico Institucional Visión Justicia 20/24.  

La medida contribuye además a la eficiencia en el manejo y en los trámites de un caso, reduciendo los costos que conllevan para las partes las audiencias presenciales, evitando desplazamientos en momentos en que la población está siendo llamada a evitar el contacto físico y la aglomeración de personas para evitar contagios.   

Tras la aprobación de la guía, todos los jueces que laboran en oficinas de atención permanente recibirán capacitaciones sobre los procedimientos técnicos para las audiencias en remoto. Las partes interesadas puedan solicitar ayuda o reportar cualquier situación, mediante mensajes al correo oap@poderjudicial.gob.do o llamadas al centro de contacto : 809.533.3191 extensión 9999."

miércoles, 18 de marzo de 2020

El Coronavirus y Posibles Causas de Suspension del Contrato de Trabajo

Antes que nada, debo explicar que lo que aqui expongo es en base a casos hipoteticos, es decir, en caso de que ocurriese, y que esperamos que nada de esto sea necesario que ocurra en nuestro pais. 

Posibles Causas de Suspension de los Efectos del Contrato de Trabajo

Afortunadamente, no hemos llegado a este punto ni creo que debamos apresurarnos a pensar que asi sera. Sin embargo, a raiz de lo que acontece en el pais y el mundo con el tema del coronavirus o COVID19, no es del todo descartable que eventualmente pueda producirse una suspension de labores para prevenir o erradicar los contagios. Debido a esto, es necesario conocer lo que en sentido general la ley dispone sobre la suspension del contrato de trabajo y sus efectos, asi como las obligaciones respectivas de las partes. 

La Suspension de los Efectos del Contrato de Trabajo se encuentra en los articulos 48 al 61 del Codigo Laboral, y se da bajo las causas expresamente enumeradas. En un caso como el que analizamos, las causas que pudieran eventualmente ser alegadas se encuentran en el articulo 51 y los siguientes numerales:

1. "El mutuo consentimiento de las partes". Nada impediria que empleado y empleador hagan un acuerdo mutuo para evitar posibles contagios o someterse a tratamientos medicos. 

4. "El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas".  El numeral cuatro del articulo cita la fuerza mayor como una causa de suspension de los efectos del contrato de trabajo, ya que es algo que se encuentra fuera de la voluntad de las partes. En el caso que tratamos, por ejemplo, estamos hablando de una condicion de salud que fue decretada como pandemia, que de ser decretada una especie de cese de labores de manera oficial por dicha situacion, encajaria perfectamente con el concepto de fortituidad. Escapa por completo a la voluntad de las partes que se produzca tal situacion. 

6. "La enfermedad contagiosa del trabajador o cualquier otra que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores". En caso de ser detectado un caso de coronavirus o COVID19 en un trabajador, es logico que en dicha situacion se suspenda los efectos del contrato de trabajo. Siendo una situacion de salud ya decretada mediante los examenes medicos correspondientes, si bien el empleador se libra del pago del salario, corresponde al sistema de seguros cubrir lo que le corresponde por la licencia por enfermedad del trabajador. 

9. "La falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos". Entendemos, que de verse limitada la empresa en el uso de la mano de obra, asi como un decrecimiento en la actividad comercial por las medidas oficiales tendentes a prevenir o erradicar la ocurrencia del virus, una empresa puede ver mermada su capacidad para seguir produciendo lo suficiente como para mantener toda su empleomania, por  lo cual, a partir de que se presente esa situacion, tiene la facultad para suspener los efectos del contrato de trabajo. 

Tambien, eventualmente pudieran darse estos eventos: 
"10. El exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y a las condiciones del mercado; 
11. La incosteabilidad de la explotación de la empresa"

Consecuencias de la Suspension de los Efectos del Contrato de Trabajo

De acuerdo al articulo 50 del Codigo de Trabao, el trabajador queda exonerado de prestar su mano de obra y el empleador de pagar el salario, a excepcion de si algo diferente queda estipulado en " la ley, el convenio colectivo de condiciones de trabajo o el contrato."

La suspension no implica la terminacion del contrato de trabajo ni compromete la responsabilidad del empleador ni del empleado. (Art. 49).

Procedimiento para la Suspension de los Efectos del Contrato de Trabajo


La suspension de los efectos del contrao de trabajo debe ser notificada al Ministerio de Trabajo y al trabajador dentro de los tres dias de haberse producido su causa. Puede tambien notificarse con antelacion a producirse la suspension. El Ministerio de Trabajo debe emitir resolucion sobre si aprueba o no dicha suspension en un plazo que no exceda de quince dias desde su comunicacion. 

En los casos mencionados en los numerales 4, 9, 10 y 11 que hemos citado, asi como en el 8 que no mencionamos, del articulo 51, la suspension sera de 90 dias dentro de un periodo de 12 meses, pudiendo prorrogarse en caso de que se justifique previa autorizacion del Ministerio de Trabajo. 

Cesacion de la Suspension de los Efectos del Contrato de Trabajo

La suspension termina tan pronto cesan sus causas y el trabajador debe integrarse de inmediato a las labores. El empleador debe comunicar que han cesado las causas al Ministerio de Trabajo, que debe comunicar a su vez a los trabajadores. 

En caso de dificultad para comunicarse con los trabajadores dentro de los tres dias de haberse reanudado las labores, el Ministerio de Trabajo debe hacer publicar en un periodico de circulacion nacional durante tres dias del cese de la suspension, con el costo de la misma a cargo del empleador. 

El articulo 61 establece la consecuencias para el trabajador en caso de no reintegrarse dentro de los plazos establecidos, ya sea a los seis dias de recibir la comunicacion, o a la fecha de la ultima publicacion del aviso. En dicho caso se declara en falta. Por lo tanto, se asume que una vez vencidos dichos terminos, si transcurren 48 horas de ausencia, el trabajador debera ser declarado en abandono de trabajo sin consecuencias para el empleador. 

Asimismo, si cesan las causas que ocasionaron la suspension, el empleador estaria en falta frente al trabajador con todas sus consecuencias legales. 

Favor tomar en cuenta que hemos limitado la exposicion a la suspension en los casos a que pudiera aplicar como consecuencia de la situacion especifica de la pandemia mencionada. Sin embargo, las causas en el Codigo Laboral es mas amplia.






martes, 17 de marzo de 2020

Cimenes y Delitos Electorales en la Nueva Ley de Regimen Electoral 15-19

Hoy martes, se cumplen dos dias desde las elecciones municipales en Republica Dominicana. A esta fecha ha empezado la implementacion de las reglas del sometimiento sobre los crimenes y delitos electorales, de acuerdo a la ley 15-19 sobre Regimen Electoral. Dos personas estan siendo sometidas por infracciones de esta naturaleza, cometidos en Villa Altagracia y en Santiago de los Caballeros, uno por intentar adulterar y agregar actas votadas en una urna electoral, asi como por faltar a sus compromisos como presidente de un Colegio Electoral, y el otro por promover una candidatura e intentar incidir en el voto a escasos metros de distancia de un colegio electoral. La lista de crimenes y delitos electorales es extensa y es importante que la conozcamos, pues existe una exigencia de la ciudadania paa que las malas practicas contra la democracia se erradiquen, y esa voz nacional sera escuchada, sobre todo por fiscales y jueces electorales que son escoba nueva y tienen la intencion de barrer bien en el ejercicio de sus funciones. Aqui les dejo la cita textual de la ley: 

SECCIÓN III DE LAS INFRACCIONES JURISDICCIONALES ELECTORALES

Artículo 281.- Competencias en las Infracciones Jurisdiccionales Electorales. El Tribunal Superior Electoral conocerá los delitos y crímenes electorales previstos en esta ley, en la ley sobre el uso de los emblemas partidarios, y en cualquier otra legislación en materia electoral o de partidos políticos, cuando sean denunciados por la parte legítimamente afectada, el ministerio público, Junta Central Electoral o las juntas electorales, conforme al reglamento de procedimientos contenciosos electorales. 

SECCIÓN IV DE LOS CRÍMENES ELECTORALES

Artículo 282.- Falsedad en materia electoral. Serán castigados con la pena de seis meses a dos años de reclusión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público, las personas que en una solicitud de reconocimiento de partido hagan declaración falsa con respecto al número de sus afiliados. 
1. Los que sustrajeren, desfiguraren, suprimieren, destruyeren o falsificaren todo o parte de cualquier lista de inscritos, documentos de propuesta, boleta de votación, pliego de escrutinio, certificado de elección, acta de colegio electoral, credenciales de funcionarios electorales, o cualquier otro documento que se exija por la ley electoral. 
2. Los que indujeren, auxiliaren u obligaren a otro a cometer cualquiera de los actos previstos en el párrafo anterior. 
3. Los que ordenaren o hicieren indebidamente impresión de boletas oficiales y otros impresos que pudieren ser confundidos con las mismas, o los que las distribuyeren o las utilizaren.
 4. Los que ordenaren o fabricaren sellos iguales o que pudieren ser confundidos con los sellos oficiales de los colegios y los que distribuyeren o los utilizaren. 
5. Los que utilizaren o distribuyeren, a sabiendas, cualquier documento que imite cualquier otro documento de los requeridos por esta ley.
 6. Los que sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada. 
7. Los que a favor o en contra de cualquiera candidatura realizaren actos de gestión electoral a distancia menor de veinte metros de cualquier colegio electoral, el día de elecciones. 
8. Los que exhibieren algún cartel político que no esté previsto por la ley, dentro del local del colegio electoral. 

Artículo 283.- Otras falsedades y otros crímenes electorales.
 Serán castigados con la pena de seis meses a dos años de reclusión: 
1. Los que firmen con nombre distinto al suyo un documento de propuesta de candidatura. 
2. Los que falsifiquen un documento de propuesta de candidatura, o hagan cualquier afirmación o declaración falsa. 
3. Los que firmen un documento de propuesta no siendo electores en la división política a que dicho documento corresponda. 
4. Los que firmen más de un documento de propuesta para un mismo cargo, a no ser que todos los anteriores firmados hubieren sido retirados o declarados nulos.
 5. Los que presentaren un documento de propuesta a sabiendas de que contiene alguna firma falsa o de que está firmado por alguno que no sea elector de la división política a la que corresponda, o que es fraudulento en cualquiera de sus partes. 
6. Los que votaren sin tener derecho para hacerlo. 
7. Los que votaren más de una vez en una misma elección. 
 8. Los que a sabiendas depositaren dos o más boletas. 
9. Los que votaren usando cualquier nombre que no sea el suyo. 
10. Los electores que directa o indirectamente solicitaren dádivas o presentes para votar a favor de cualquier candidato o grupo de candidatos en una elección. 
11. Los que mediante soborno o de otra manera procuraren que una persona investida por la ley de un cargo oficial en relación con las elecciones deje de cumplir o se niegue a cumplir los deberes que éste le impone. 
12. Los que mediante soborno o cualquier otro medio procuraren que una persona investida por la ley con un cargo oficial en relación con las elecciones, cometa o permita a otra persona cometer algún hecho que constituya infracción a las disposiciones legales relativas a la elección. 
13. Los que amenazaren o cometieren excesos de poder en relación con las materias electorales. 
14. Los que indujeren o auxiliaren a otros a cometer cualquiera de los hechos expresados en este artículo. 

SECCIÓN V DE LOS DELITOS ELECTORALES 
Artículo 284.- Delitos Electorales. Serán castigados con prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años y multa de dos a diez salarios mínimos del sector público: 
1. Los que aceptaren definitivamente un documento de propuesta con conocimiento de que es ilegal o fraudulento en su totalidad o en parte. 
2. Los que se negaren a admitir una propuesta presentada en el tiempo y la forma debida, con arreglo a las prescripciones de esta ley.
 3. Los que incluyeren en las boletas oficiales para cualquier elección los nombres de personas que no deban figurar en ellas. 
4. Los que se negaren a incluir o dejaren de incluir en las boletas oficiales para cualquier elección, el nombre de algún candidato que debe figurar en ellas.
5. Los que permitieren votar a cualquier persona, a sabiendas de que el voto de ésta no debe recibirse. 
6. Los que maliciosamente se negaren a admitir el voto de cualquier persona que tuviere derecho a que se admita.
7. Los que ilegalmente agregaren o permitieren que otro agregue alguna boleta a las legalmente votadas. 
8. Los que sacaren o permitieren que otros saquen alguna boleta de las legalmente votadas. 9. Los que sustituyeren una boleta por otra. 
10. Los que hicieren o permitieren que otro haga un escrutinio o relación fraudulenta de votos emitidos. 
11. Los que firmaren un certificado de elección a favor de persona que no tenga derecho a ello. 
12. Los que se negaren o dejaren de firmar un certificado de elección a favor de cualquier persona que tenga derecho al mismo. 
13. Los miembros de los colegios electorales en los cuales desaparecieren las boletas y que sean responsables. 
14. Los que, careciendo de atribuciones para ello, actuaren o pretendieren actuar con el carácter de funcionarios autorizados por esta ley. 
15. Los funcionarios administrativos o judiciales que se mezclaren en los actos electorales, usando de su influencia oficial para las elecciones. 
16. Los individuos de cualquier cuerpo de policía o de fuerza pública que intimidaren a cualquier elector o ejercieren presión en su ánimo, para impedir el ejercicio de las atribuciones y prerrogativas que les estén acordadas en la Constitución y por esta ley, o se inmiscuyeren de cualquier modo en cualquier elección o en el resultado de la misma. 
17. Los que violaren las normas sobre medio ambiente en la realización de la campaña electoral, particularmente aquellas que afectan la flora, la fauna y los niveles de decibeles permitidos para la emisión de ruidos; conforme la Ley de Medio Ambiente y sus Reglamentos. 
18. Serán castigados con penas de 3 a 10 años de prisión los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos, candidatas o del personal de las candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos o agrupaciones participantes en los procesos electorales. 
19. Los que amenazaren, prometieren o acordaren, directa o indirectamente, separar o rebajar de su categoría o sueldo a un funcionario, empleado público o trabajador privado, o procurare que se le separe o se le rebaje de categoría o sueldo, con el propósito de ejercer influencias sobre las determinaciones de dicho funcionario o empleado en el ejercicio de su derecho electoral. 
20. Los que indujeren, auxiliaren u obligaren a otra persona a cometer cualquiera de los hechos previstos por este artículo. 
21. Los que violaren cualesquiera de las resoluciones que en atribuciones reglamentarias dicte la Junta Central Electoral. 
22. La persona o empresa que infrinja cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 94 de esta ley. 

Artículo 285.- Otros delitos electorales. Serán castigados con prisión correccional de tres (3) meses a un (1) año y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público: 
1. Los que abandonaren sin permiso o autorización el cargo, comisión o función que, de acuerdo con esta ley, se les hubiere encomendado. 
2. Los que no cumplieren las obligaciones o deberes que la ley les señale, dentro del término que en ella se establece, y si la demora fuere maliciosa y tuviere por objeto preparar o cooperar a la comisión de la preparación de un escrutinio o relación fraudulenta de votos emitidos, incurrirán en las penas señaladas para dicho delito en el citado artículo. 
3. Los que obstaculicen a cualquier elector en el acto de votar o al dirigirse o retirarse de los colegios electorales. 
4. Los que incitaren o cohibieren en cualquier forma a un elector en el ejercicio de su derecho. 
5. Los que intervinieren indebidamente en el ejercicio de los deberes oficiales que la ley electoral imponga a cualquier persona o corporación. 
6. Los que sin facultad para ello se mezclaren en las operaciones legales de cualquier elección, o en la determinación del resultado de la misma. 
7. Los que siendo de cualquiera junta electoral, hicieren propaganda electoral en el día de elecciones. 8. Los que ilegalmente retiraren cualquiera boleta oficial del lugar de votación.
9. Los que mostraren su boleta mientras la estuvieren preparando o después de preparada para votar, a cualquier persona, dándole conocimiento de su contenido, o en cualquier otra forma dieren a conocer el sentido en que hayan votado o se proponen votar, a no ser con el propósito y en ocasión de obtener el auxilio autorizado por la ley en la preparación de su boleta. 
10. Los que marcaren de alguna manera la boleta o hicieren en ella alguna señal de la que pudiere colegirse que contiene el voto en favor o en contra de una candidatura determinada. 
11. Los que votaren con alguna boleta que no hubiere recibido debidamente el colegio electoral. 
12. Los que siendo miembros del colegio electoral recibieren de algún elector la boleta ya preparada para votar. 
13. Los que extrajeren fuera del recinto del colegio electoral cualquiera boleta. 
14. Los que desobedecieren cualquier orden legal de una junta o colegio electoral. 
15. Los que, al auxiliar a un elector para la preparación de la boleta, llenaren ésta de manera distinta de los deseos expresados por aquél, o después de auxiliar a un elector revelaren el contenido de la boleta. 
16. Los que, en algún caso no previsto por la ley, abrieren cualquier paquete sellado que contenga boletas, listas de inscritos, pliegos de escrutinio, relaciones de votación o cualquier otro documento determinado por esta ley. 
 17. Los que cometieren algún hecho que infringiere la presente ley que no esté penado de otro modo por ella. 

Artículo 286.- Delito por coartar el derecho de elegir. Serán castigados con reclusión de un (1) mes a seis (6) meses y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público, los que teniendo a sus órdenes o a su servicio empleados, trabajadores y otros individuos con derecho de elegir, incurrieren en despedir o amenazar con despedir o imponer cualquiera de éstos una pena o rebaja de salario o de jornal, o de otra prestación que le sea debida, por ejercer o impedir libremente el derecho de votar. 

Artículo 287.- La tentativa. La tentativa de cualquiera de los delitos previstos en esta ley será castigada como el delito mismo. Artículo 

288.- Aplicación del Código Penal. Las disposiciones del Código Penal son aplicables a las infracciones previstas en esta ley. Artículo 

289.- Procuraduría Especializada. Se crea la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales señalados en la presente ley. Dicha Procuraduría se regirá según las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, No.133-11, del 9 de junio de 2011.

Artículo 290.- Crímenes o delitos cometidos en ocasión de las elecciones. Las disposiciones contenidas en las leyes penales respecto de los crímenes o delitos cometidos en ocasión de las elecciones quedan vigentes en cuanto no hayan sido derogadas o modificadas por la presente ley.


lunes, 6 de enero de 2020

La Remuneración por Trabajar un Día de Descanso o un Feriado

Dice el Código Laboral en sus artículos 164 y 165:
"Si el trabajador presta servicio en el período de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un ciento por ciento o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso semanal. 
Art. 165.- Los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal."

El código laboral establece que el pago de los días feriados y los días de descanso del empleado debe ser del 100% sobre la base del salario diario promedio. Si por ejemplo su salario diario promedio es de $500, y usted labora un día feriado o un día de descanso, entonces se le debe pagar  ese día el salario promedio aumentado el 100% o lo que es lo mismo, al doble, que sería en el caso del ejemplo $1000.

La regla no aplica cuando el día feriado coincide con un día de descanso del empleado. Si el empleado no trabaja un día feriado en que está supuesto a trabajar, se le debe remunerar como un día normal. Si no le corresponde laborar ese día feriado, entonces nada se le debe.


miércoles, 4 de diciembre de 2019

El Salario en la Legislación Dominicana

Siguiendo con el hilo de lo que es el derecho laboral dominicano, me propongo en esta ocasión hablar sobre el tema del salario. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo define como cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena. O sea, se puede decir en otras palabras que es el pago que una persona recibe por trabajar para un empleador. 

El Salario tiene un apartado en los artículos 192 al 202 del Código Laboral. Y abarca además muchos aspectos que han sido suplidos por los reglamentos de trabajo y por la jurisprudencia. El artículo 192 del Código lo define como la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado.” Y dice también que  se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquiera otro beneficio que obtenga por su trabajo. 

El salario debe ser el superior al Salario Mínimo establecido por el Comité Nacional de Salario para el tipo de empresa o empleador que contrata. Debe pagarse en moneda de curso legal y puede comprender cualquier otro tipo de remuneración por el trabajo que se realiza. Un salario inferior al Salario Mínimo da lugar a tener que pagar retroactivamente la diferencia entre el salario pagado y el que debió pagarse, en caso de una condena laboral en los tribunales. Debe ser acordado previamente en el contrato de trabajo, sea escrito o verbal. Se tiene que pagar en el lugar y momento convenidos. La falta de pago del salario en el lugar y momento convenidos justifica la dimisión del empleado y puede dar lugar a una querella por estafa y al pago daños y perjuicios. Otra característica es que no puede ser pagado en períodos superiores al mes. Es decir, puede pagarse diario, semanal, quincenal o en el mayor de los casos, mensual. 

El salario se diferencia entre el básico y el ordinario. Si a usted se le contrata para trabajar para ventas, por ejemplo, y se le asigna un sueldo de Diez Mil pesos, más comisiones e incentivos, su salario básico serían los Diez Mil pesos. Cuando se le suman las comisiones y los incentivos, tenemos el salario ordinario, y este último es el que se toma en cuenta para el cálculo de las prestaciones laborales. De hecho, todo aquello que se genera como pago recurrente dentro de la jornada de trabajo, debe ser considerado como salario a esos fines. Dentro de este concepto entra también el 15% que reciben los trabajadores de la jornada nocturna. No forman parte del salario ordinario los incentivos ocasionales ni las horas extras.  



domingo, 24 de noviembre de 2019

Nueva Página de la Jurisdicción Inmobiliaria

Los que a menudo usamos los servicios de la Jurisdicción Inmobiliaria solemos dar seguimiento a nuestros casos mediante la opción de "Consulta de Expedientes" en la página web de la institución. También es posible buscar los requisitos para los diferentes procesos que allí se tramitan, teléfonos de contacto con las diferentes jurisdicciones, leyes y reglamentos como base legal a las actuaciones en materia inmobiliaria, y demás informaciones de interés. 

Para todo el que tenga interés y que probablemente haya tenido dificultades para consultar los servicios, como fue mi caso, la página cambió a ji.gob.do.

miércoles, 13 de noviembre de 2019

Modalidades del Contrato de Trabajo

Existen tres modalidades del Contrato de Trabajo: Contrato de Trabajo para Cierto Tiempo, para Tiempo Indefinido y para Una Obra o Servicio Determinado. (Art. 25 del Código Laboral). 

El Contrato de Trabajo por Cierto Tiempo es el que se contrata para suplir necesidades especiales de la empresa, y no debe pasar de los tres meses de su ejecución, de lo contrario se convierte en Trabajo por Tiempo Indefinido. Por ejemplo, el caso de las tiendas para las épocas navideñas por el aumento de las ventas, que hacen contrato por ese período y termina antes de los tres meses desde la fecha de contratación. Las tres causas específicas de la ley para permitir el Contrato de Trabajo por Cierto Tiempo son: 1. La naturaleza del servicio que se contrata; 2. La sustitución de un empleado por un período de tiempo por una ausencia justificada; 3. Si conviene a los intereses del trabajador. Está prohibido por ley celebrar contratos de trabajo por cierto tiempo con el objetivo específico de librarse de las responsabilidades impuestas al empleador por el Código Laboral. 

El Contrato de Trabajo para una Obra o Servicio Determinado guarda ciertas similitudes con el Trabajo por Cierto Tiempo. La razón fundamental de este debe ser que esté justificado en la naturaleza del servicio que se presta. Sin embargo, se considera que la modalidad del contrato de trabajo es por tiempo indefinido al hecho de un trabajador laborar bajo el mismo empleador, y en cuyas obras es empleado con no más de dos meses  luego de finalizada la anterior. Asimismo, cuando se pertenece a la cuadrilla de trabajo del empleador para varias obras. 

Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido es el que se presta en servicios de carácter permanente. Este se caracteriza porque la naturaleza del trabajo requiere que el trabajador asista a la empresa en los horarios habituales con la sola excepción de las jornadas de descanso y días feriados estipuladas en el Código Laboral. (Art.28 del Código Laboral). El contrato es por tiempo indefinido desde que se realiza el acuerdo, sin embargo, las indemnizaciones de preaviso y cesantía empiezan a tomar efecto en favor del trabajador a partir de los tres meses del contrato.