martes, 1 de agosto de 2023

La Operación Gavilán de la Procuraduría General de la República

Allanamientos, apresamientos y sometimiento de fiscales y empleados del Ministerio Público, por sacar del sistema historiales delictivos vigentes, y otorgar certificaciones de no antecedentes penales sobre la base de información falsa. 

https://pgr.gob.do/ministerio-publico-pone-en-marcha-la-operacion-gavilan-contra-red-de-fiscales-empleados-administrativos-y-policias-que-eliminaba-antecedentes-penales-a-cambio-de-sobornos/

domingo, 23 de julio de 2023

Plazo de Prescripción para la Demanda en Partición de Bienes Muebles e Inmuebles de la Comunidad Matrimonial

Hasta hace poco tiempo, el criterio de la Suprema Corte de Justicia y de todos los tribunales en la República Dominicana, era que dado el principio de imprescriptibilidad del derecho de propiedad inmobiliaria, establecido por la ley 108 - 05 sobre Registro Inmobiliario, no aplicaba el plazo de los dos años a partir de la publicación de la sentencia de divorcio para reclamar la partición sobre bienes inmuebles.

Mediante sentencia del 22 de Febrero de 2023, Número SCJ-SR-23-0001, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia han variado dicho criterio, diciendo: "38. En virtud de lo anterior, se debe concluir entonces que si luego de la publicación de la sentencia de divorcio una de las partes no demanda la partición en el plazo de los dos años establecido en el indicado artículo 815 del Código Civil, se presume un abandono o renuncia inequívoca de sus derechos respecto de los bienes de la comunidad, debido a que nadie puede ser obligado a permanecer en estado de indivisión, por lo que dentro de ese acuerdo implícito de partición pueden entrar inmuebles registrados, sin que por ello se afecte o altere la imprescriptibilidad que se deriva del registro inmobiliario, toda vez que el estatus de estos inmuebles está sujeto a afectación por medio de liberalidades convenidas entre las partes, lo que ocurre en el caso de la disposición consagrada en el texto legal invocado, donde hay una liberalidad implícita de una parte que ha renunciado en provecho de la otra."

En términos llanos, luego de dos años a partir de la publicación del divorcio en el periódico, el cónyuge que no ha reclamado la partición, se presume de forma definitiva que ha cedido los bienes muebles e inmuebles que el otro cónyuge ha mantenido bajo su posesión.

jueves, 27 de abril de 2023

Condenado Fausto Miguel Cruz de la Mota por el Asesinato de Orlando Jorge Mera

La condena fue dictada contra el imputado por el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional, derivada de la acusación de asesinato contra el entonces ministro de Medio Ambiente, Orlando Jorge Mera. 

Siendo que la condena fue de 30 años, lectura de cuya sentencia está pautada para el 18 de mayo, entendemos que la tipificación penal trata sobre la violación de los artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal dominicano. 

La Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado sobre los elementos constitutivos del asesinato: "Considerando, que la premeditación y la acechanza son dos condiciones sine qua non al momento de calificar un hecho como asesinato, consistiendo la primera en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquel a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición; y la segunda en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia..." (Segunda Sala de la S.C.J. Sentencia SENTENCIA del 4 de junio de 2012).  

"Art. 295.- El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio. Art. 296.- El homicidio cometido con premeditación o acechanza, se califica de asesinato... Art. 297.- La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición. Art. 298.- La acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia... Art. 302.- (Modificado por las Leyes 64 del 19 de noviembre de 1924 G.O. 3596; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Se castigará con la pena de treinta años de reclusión mayor a los culpables de asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento. "

 https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2023/04/26/condenan-a-30-anos-de-prision-asesino-de-orlando-jorge-mera/2297535

domingo, 6 de noviembre de 2022

La Constitucion Dominicana

Hoy, 6 de noviembre 2022, está de aniversario la Constitución dominicana, que cumple 178 años, nacida el 6 de noviembre de 1844 en San Cristóbal. Luego de múltiples reformas, tenemos  la actual del año 2015. 

La Constitución es considerada la ley de leyes. Toda Norma o decisión emanada de los poderes del estado que contraviene la Constitución es consideradas nula. Para garantizar la supremacía constitucional, los tribunales ejercen lo que se llama el control difuso de la constitucionalidad. Significa que todo juez debe velar que en los procesos sometidos a su jurisdicción exista el respeto al Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva,  las garantías fundamentales y que nada contradiga los textos constitucionales.

 Cómo órgano judicial especializado y extraordinario,  ejerce el poder concentrado de la constitucionalidad el Tribunal Constitucional. Este tiene la facultad de revisar las sentencias que han adquirido  autoridad de cosa juzgada, y las leyes, decretos y reglamentos que son sometidos a su escrutinio, mediante una acción dirigida por una persona con interés legitimo, que entiende que sus derechos fundamentales han sido vulnerados en razón de normas o decisiones judiciales que contradicen la Carta Magna. 

La Constitución es fácil de entender y es obligatorio su conocimiento para un buen ejercicio de obligaciones ciudadanas y pleno disfrute de los derechos que nos asisten. 

viernes, 7 de enero de 2022

Sobre el Incidente de Djokovic en el Abierto de Australia y las Reglas de la Vacunación de los Estados

Novak Djokovic, tenista exitoso de nacionalidad serbia, ganador de 20 Grand Slams, se encuentra retenido en Australia como inmigrante ilegal, debido a que para la participación en el Abierto de Australia (Australian Open) presentó una exención médica provista por la Federación Australiana de Tenis que no ha sido aceptada por las autoridades del país. O sea, no presentó prueba de vacunación y no ha logrado justificar fehacientemente una razón de peso para no presentarla. 

Las dificultades legales migratorias y de otras índoles que trae el tema de las vacunas no son pequeñas, y se mantendrán sorprendiendo a la gente constantemente. Situación similar vivió en ese mismo país la tenista rusa Natalia Vikhlyantseva, no por falta de vacunación, sino porque su vacuna era la Sputnik, de fabricación rusa y que no es aceptada como válida en Australia.

Las reglas sobre temas migratorios, e incluso afección de derechos fundamentales, en pro de la salud, han estado bajo el ojo de la mira de las poblaciones en todo el mundo, y de abogados constitucionalistas. Existen quienes cuestionan incluso si la imposición en un Estado de una vacuna sobre otra es muestra de que lo que hay es un tema de negocio más que de salud pública. La realidad es, que si se va a viajar a otro país no basta con estar vacunado con todas las dósis disponibles, sino confirmar si la marca de su vacuna es aceptada en el país al que va a viajar. Las políticas de vacunación y de pruebas médicas se han vuelto parte fundamental para los migrantes entre países, y varían dependiendo del país que se trate. No enterarse con tiempo de cuáles son estas pueden ocasionar contratiempos muy serios. 

Cada Estado es soberano en la imposición de sus reglas migratorias. Igualmente, en cuanto a temas de salud pública, los países son soberanos en crear sus leyes, reglamentos y resoluciones. 

Hay que tomar en cuenta que lo establecido por una autoridad administrativa tiene, según los principios del derecho administrativo, una presunción de legalidad, la cual debe ser destruida en los tribunales pertinentes antes de intentar la desobediencia sobre la regla. En nuestro país los principales tribunales para atacar las decisiones de derecho público, si las consideramos contrarias a los derechos y garantías constitucionales, o ilegales, son el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional. De eso hablaremos más en detalle en otro momento.      

 

sábado, 31 de julio de 2021

Mensajes de Whatsapp como Elementos de Prueba en la Justicia

 En días recientes se ha hablado sobre la sentencia 69-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en materia laboral, en la cual se admite el valor probatorio de los mensajes de whatsapp, no carente, sin embargo, de algunas precisiones, por la complejidad de los medios de prueba digitales. 

Un antiguo empleado había demandado el pago de sus prestaciones laborales por desahucio, esto es, que la empresa terminó el contrato de trabajo de forma unilateral y sin alegar falta del trabajador, por lo cual sus prestaciones debían ser pagadas íntegras, en el plazo fijado por el Código Laboral, que es de diez días, con las consecuencias económicas que puede acarrear no cumplir con dicho deber en el predeterminado plazo. 

El exempleado demandó la empresa, mientras esta última alegó que no tenía compromisos con el demandante porque este estaba compensado en cuanto a sus prestaciones porque le adeudaba a la empresa. Para probar la deuda, la compañía se valió de mensajes de whatsapp en los cuales el demandante admitía la obligación, según alegaban.

El demandante recurrió de la Corte de Trabajo a la Suprema Corte de Justicia, siendo la Tercera Sala la encargada de conocer los asuntos laborales que llegan al más alto tribunal por primera vez. Mediante la citada sentencia, la Suprema Corte de Justicia admitió que por aplicación a la Ley 126-02, (aunque la sentencia erróneamente la menciona como ley 120-02), es admisible este tipo de prueba digital. 

La ley 126-02 es la que regula el comercio electrónico, y da valor probatorio a los documentos digitales y mensajes de datos. Veamos: "ARTICULO 9.- Admisibilidad y fuerza probatoria de 10s documentos digitales y mensajes de datos. Los documentos digitales y mensajes de datos seran admisibles como medios de prueba y tendran la misma fuerza probatoria otorgada a 10s actos bajo firma privada en el Chdigo Civil y en el Chdigo de Procedimiento Civil. Parrafo.. En las actuaciones administrativas o judiciales no se negara eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a ningh tip0 de informacihn en forma de documento digital o mensaje de datos, por el solo hecho de que se trate de un documento digital o un mensaje de datos o en razhn de no haber sido presentado en su forma original. ARTICULO 10.- Criterio para valorar probatoriamente un documento digital o un mensaje de datos. A1 valorar la fuerza probatoria de un documento digital o mensaje de datos se tendra presente la confiabilidad de la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el documento digital o mensaje, la confiabilidad de la forma en que se haya conservado la integridad de la informacihn, la forma en la que se identifique a su creador o iniciador y cualquier otro factor pertinente. ARTICULO 11.- Conservacion de los documentos digitales y mensajes de datos. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones Sean conservados, ese requisito quedara satisfecho mediante la conservacihn de los documentos digitales y/o mensajes de datos que Sean del caso, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:... "  

Las condiciones mencionadas en los artículos siguientes tienen que ver con la accesibilidad de la información y con su mantenimiento íntegro. 

Cabe destacar además, que una cualidad inherente a los derechos y el procedimiento en materia de trabajo es la libertad probatoria. 

Sucedía sin embargo, que el empleado negaba validez a los mensajes de whatsapp aportados por la parte demandada. Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia casó la sentencia a los fines de que la Corte de Trabajo correspondiente hiciera una mejor instrucción del proceso, haciendo los trámites procesales necesarios para conocer la legitimidad o no de dichos mensajes. 

Ante tal circunsancia, dice la sentencia: "16. Que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, de la lectura de los motivos expuestos en la decisión, así como de las piezas que componen el expediente, estima que de los motivos brindados por la corte a qua no es posible deducir si la normativa ha sido bien o mal aplicada, al momento de reconocer como un título válido para condenar al trabajador al pago del monto de RD$747,313.23, sobre la base de una documentación electrónica cuestionada en su contenido, de la cual no se deriva su monto exacto de la alegada deuda, y que de su lectura no se pueda apreciar idoneidad, como reconocimiento de deuda, máxime, cuando la parte hoy recurrente no le otorgó aquiescencia al contenido ni a las consecuencias jurídicas que se podrían desprender de su lectura, lo que ponía a la corte a qua en la obligación de hacer un examen de integral de la prueba ofertada en búsqueda de corroboración, sin perjuicio de poder utilizar su papel activo, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que procede acoger el medio examinado y en consecuencia casar la sentencia impugnada. 17. Que sin perjuicio de lo anterior, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, estima que del análisis de las conclusiones de la hoy recurrente por ante los jueces del fondo no se puede advertir que haya otorgado aquiescencia explícita o implícita a la prueba depositada por los hoy recurridos, y con esto a la referida demanda reconvencional que se viene mencionando, más aun cuando del contenido del escrito de defensa contra los indicados documentos se verifica que el hoy recurrente realizó reparos contra el contenido y validez de dicha prueba, por lo cual la corte a qua incurre en una desnaturalización de sus conclusiones, justificándose la anulación de la sentencia impugnada."

Debido a los motivos expuestos, concluimos que es posible aportar mensajes electrónicos y digitales coo elementos de prueba en un proceso. Sin embargo, deben ser corroborados por elementos como el testimonio o el peritaje. Puede ser incluso la confesión, siempre que no sea un proceso penal, ya que en dicha materia no se admite la confesión como motivo suficiente para condenar a una persona.

 

jueves, 10 de junio de 2021

El Defensor del Pueblo en la Republica Dominicana

|    El defensor del pueblo es definido en el articulo 190 de la Constitucion dominicana como " una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes." 

    Sobre las funciones esenciales del Defensor del Pueblo, el articulo 191 de la Constitucion dice "contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. La ley regulará lo relativo a su organización y funcionamiento." O sea, que no solo sus funciones afectan a servidores publicos, sino que si los servicios particulares prestados afectan intereses de impacto social, la naturaleza de dichas actividades le otorga facultad para intervenir frente a tales personas o instituciones. 

        La ley especial que rige la defensoria del pueblo es la 19-01. Segun esta ley, el Defensor del Pueblo  tiene como "objetivo esencial del Defensor del Pueblo es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en nuestra Constitución, en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración pública. Asimismo deberá velar por el correcto funcionamiento de la administración pública, a fin de que ésta se ajuste a la moral, a las leyes, convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho." Su competencia corresponde a todo el ambito nacional. 

    Por su lado, el articulo 14 de la ley dice: "En caso de que un funcionario de la administración pública o de entidades prestadoras de servicios públicos realice un acto de exceso, ilegal o arbitrario, que afecte a un particular o a una colectividad, éstos podrán dirigirse ante el Defensor del Pueblo y plantear la queja o reclamación correspondiente. Esta actuación apodera al Defensor del Pueblo, quien deberá realizar las investigaciones que considere necesarias."

    La figura del defensor del pueblo es poco usada en Republica Dominicana. Es importante que este recurso contra actos ilegales de la administracion o de prestadores de servicios privados que afecten intereses solectivos, sea dado a conocer, al igual que sus funciones.  

   El dia de hoy fue elegido como defebsir del pueblo Pablo Ulloa.