domingo, 28 de diciembre de 2008

INDULTO NO ES OLVIDO

Indulto no es olvido. En su definición el Diccionario Larousse nos dice que es: "Perdón total o parcial de una pena o sanción por parte de la autoridad competente". El Diccionario Jurídico Espasa, por su parte, lo diferencia de la amnistía básicamente porque esta última supone olvido y se aplica a los delitos cometidos desde el poder público. Evidentemente los indultos no son para los delitos cometidos desde los cargos públicos ni suponen el olvido de parte de la sociedad en sus efectos jurídicos. (Amnistía procede del griego amnestia, que significa olvido). Esta aclaración la hago a propósito de las controversias que ha traído la palabra indulto en los últimos meses, situación que aprovecharé para exponer una tesis que hace tiempo tengo guardado en el baúl de mis pensamientos. Seré breve y conciso, pero antes, debemos aclarar que el indulto es la prerrogativa constitucional que otorga la Constitución dominicana al presidente de la República por el artículo 55 numeral 27, el cual dice: "Conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero,16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, con arreglo a la ley. " Nótese la parte subrayada. ¿Con arreglo a cuál ley? Es que en nuestro país no existe una ley que regule el sistema de los indultos. Nada define sus pasos, tiene todo el poder que el artículo 55 le da al Poder Ejecutivo en esa materia, y eso es un poder casi endiosado. No existen reglas de forma ni de fondo, es como decir "las reglas son que no existen reglas". Todo en ello depende entonces de la buena fe y el buen criterio de la administración pública envuelta en las esferas de los indultos. Buena fe que en la mayoría de los casos existe, pero buen criterio que en algunos casos falla. Y cuando ese buen criterio falla, termina costando el mal ejemplo social y sus temibles consecuencias en el comportamiento de las masas; y, en el caso mas reciente, miles de millones de pesos perdidos sin posibilidad de recuperación alguna porque en este país no se sabe diferenciar el perdón del olvido. Bien, perdonemos, si procede según el criterio de nuestras autoridades, pero que aparezca por lo menos el dinero estafado a los bolsillos de los dominicanos trabajadores. Todos los indultados del mes de diciembre fueron encontrados culpables de diferentes hechos dolosos contra la sociedad y condenados al pago de sumas indemnizatorias para la recuperación de los fondos públicos. Ya que se les concedió la libertad, ¿porqué por lo menos no se les puso la condición de que a cambio pagaran esas indemnizaciones como resarcimiento económico y moral de nuestra sociedad? Ya que existe un vacío legal, que si bien no lo ordena tampoco lo prohibe, ¿Qué tal si ahora perseguimos la parte civil de la sentencia, que no es atacada por el indulto? Y mas aún, ¿porqué no comenzamos una campaña, individual o colectiva, de concientización sobre la necesidad de que sea creada la ley de indulto que ordena la Constitución dominicana, y que en esta se hable de manera clara y concisa sobre las indemnizaciones civiles para que el perdón no implique que dejemos perder nuestros bienes en manos dolosas, y además establecer reglas claras y obligatorias sobre la selección de los candidatos a indultos? Quien perdona sin recibir una satisfacción jamás tendrá el respeto de su ofensor.

1 comentario:

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