sábado, 7 de marzo de 2009

APORTE DE LA LEY 855 A LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA R.D.

Uno de los pasos mas gigantes sobre el ejercicio de los derechos civiles para la mujer dominicana lo constituye la ley 855 del año 1978. Esta fue precedida por la ley 390 del año 1940. La segunda fue modificada por la primera. Ambas legislaciones tenían como tendencia principal otorgar a la mujer casada derechos idénticos a los de su marido. Una estrategia bien pensada, puesto que las restricciones las tenía mayormente la mujer en el régimen de la Comunidad de Bienes. Así, se determinó de una vez por todas que las mujeres eran igual de capaces para suscribir contratos, realizar actos de comercio, tutelar a los hijos y, en fin, firmar documentos auténticos o bajo firma privada en iguales condiciones que los hombres. Esto garantizó, por aquello de que quien abarca lo mas puede con lo menos, los derechos de las mujeres solteras también, haciendo ver que las diferencias de género eran una cosa, pero que las diferencias en derecho no podía basarse sobre el sexo. Antes de dicha ley, la mujer casada no podía disponer de los bienes comunes en igualdad de condiciones que el marido, pues necesitaba su autorización, mientras él podía disponer de los mobiliarios comunes sin consentimiento de la esposa. La autoridad sobre los hijos y el deber en su alimentación y educación se volvió en derecho y obligación de ambos. A partir de la nueva legislación la mujer casada no necesitaría de la autorización del esposo para realizar actos de comercio. La residencia familiar ya no sería elegida por el esposo de manera unilateral, sino de manera mutua. La mujer podía acudir al tribunal (Juez de Paz) en reclamación sobre asuntos que convenían a la vida en común, tanto como el esposo. Una mejor explicación se podría dar detallando lo que es la comunidad de bienes, los deberes y obligaciones, así como los bienes que forman o no parte de la comunidad, pero eso lo trataremos en otro momento. Una copia de dicha ley aquí:
http://www.adrive.com/public/e24c2d99c8a61c26d45b3e7bb169a904e8e2b8e855d83ff9597ed456eb7c1bed.html

1 comentario:

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